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DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUÍMICOS

DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUÍMICOS. Iván Quispe Mansilla. Rendimiento potencial de base de cocaína por hectárea y región. Central Huallaga 1,1 TM/Ha/Año. Central Huallaga 3,32 Kg/Ha/Año. 0,68 % contenido alcaloide de cocaína. Alto Huallaga 1,8 TM/Ha/Año. Alto Huallaga

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DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUÍMICOS

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Presentation Transcript


  1. DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUÍMICOS Iván Quispe Mansilla

  2. Rendimiento potencial de base de cocaína por hectárea y región Central Huallaga 1,1 TM/Ha/Año Central Huallaga 3,32 Kg/Ha/Año 0,68 % contenido alcaloide de cocaína Alto Huallaga 1,8 TM/Ha/Año Alto Huallaga 5,25 Kg/Ha/Año 0,65 % contenido alcaloide de cocaína Monzón 1,9 TM/Ha/Año Monzón 5,70 Kg/Ha/Año 0,67 % contenido alcaloide de cocaína Norte y Sur Apurimac 2,9 TM/Ha/Año Norte y Sur Apurimac 8,49 Kg/Ha/Año 0,66 % contenido alcaloide de cocaína Basado en el equivalente de hoja seca

  3. Origen de las hojas de coca en la cocaína decomisada en EEUU Basado an análisis forenses de 15,254 muestras de cocaína.

  4. Insumos para drogas sinteticas • En Julio del 2007, la policia ocupó en un laboratorio clandestino, ubicado en Huachipa 2,000 tabletas de NASTIZOL COMPOSITUM, e insumos químicos como acido fosfórico, yodo, bencina, hidróxido de sodio, además de implementos para elaborar droga sintética; intervenidos ciudadanos mexicanos, colombianos y peruanos. • En Noviembre del 2007 se produjo intervención similar, fueron encontradas 100,000 unidades de PALAGRIP FORTE tabletase insumos químicos como los antes mencionados.

  5. Convención de Viena de 1988 • Insta a tipificar la fabricación, transporte o distribución de las sustancias enumeradas en los cuadros I y II del Convenio, a sabiendas de que serán utilizadas en el cultivo, producción, o fabricación de drogas. Esta lista es modificable por la JIFE. • Autoriza a controlar a quienes se dediquen a la fabricación o distribución de insumos, bajo licencia, e impedir que tengan mayor cantidad de insumos de la que necesiten.

  6. Ambitos de Actuacion • Control preventivo (administrativo) de insumos químicos fiscalizados. • Penalización del delito de Desvio de Insumos Quimicos al Tráfico de Drogas

  7. Control Preventivo • Procedimiento para la autorización de uso de insumos quimicos “Investigación” PNP y MP (30 dias hábiles) Certificado Policial de Usuario Solicitud Registro Unico M. Producción

  8. Control Preventivo • Ley 29037 y Reglamento DS 092-2007-PCM delimita dos ámbitos del control preventivo de insumos químicos que pueden servir para la elaboración de drogas: • El control administrativo: a cargo del Ministerio de la Producción y sus Direcciones Regionales. • El control operativo, a cargo del Ministerio del Interior (Policía Nacional) bajo conducción del Ministerio Público. • En el caso de insumos ubicados en territorio aduanero, el órgano técnico encargado del control es la SUNAD.

  9. Crea el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, a cargo del Ministerio de la Producción. La inscripción en dicho Registro, previa obtención del Certificado de Usuario ante la Policía Nacional, que tendrá un plazo de 30 días hábiles para expedirla, habilitará al usuario para desarrollar cualquier actividad fiscalizada. • Extiende el plazo de vigencia del Certificado de Usuario (hasta ahora Acta de Verificación) de un año a dos años, luego de lo cual debe ser actualizado. Solicitada la actualización, corre a cargo del Estado las consecuencias de la demora del trámite, pues el usuario mantendrá mientras tanto su inscripción y vigencia en el Registro Único de Control.

  10. Control Preventivo • Fiscal conduce las acciones de control y fiscalización para verificar el uso lícito de los insumos químicos y productos fiscalizados . • Participa en la investigación sumaria previa al otorgamiento de autorizaciones a usuarios y en todas las diligencias vinculadas al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del certificado de usuario, visitas inopinadas, etc. • Participa en el Comité de Coordinación Interinstitucional (lista de insumos, coord.)

  11. Usuarios CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS SUNAT DEVIDA PRODUCE Registros Especiales Registro Único Fiscalización Infracciones Sanciones Comercio exterior Fiscalización Estadísticas Sistema de Gestión Base de Datos Central OSINERGMIN Certificado de usuario Transporte Operativos de fiscalización Decomisos Control del Kerosene Informes Mensuales Decomisos POLICÍA Ministerio Público OFECOD

  12. Control Preventivo COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

  13. Penalizacion del Desvio de Insumos Quimicos El Art. 296-B del CP estableció que “El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, trasporta, adquiriere, vende o de cualquier modo trasfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido …”.

  14. Penalizacion del Desvio de Insumos Quimicos Posteriormente, el art. 296° tercer párrafo del Código Penal sanciona: “El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos* para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido…”. * incorporado por fe de erratas

  15. Problema de conflicto de leyes. • Ley anterior : materias primas e insumos químicos. • Ley posterior : materias primas e insumos

  16. Bien jurídico tutelado • Legalmente es la salud pública. Se trata de una conducta que indirectamente pone en peligro el bien jurídico pues las materias primas y los insumos químicos no constituyen, por sí, medios que amenacen la salud pública, debido a los múltiples usos lícitos que tienen o pueden tener. Lo que amenaza de manera mediata el bien jurídico es la comercialización para fines de producción o elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

  17. Objeto Material del delito • Las materias primas son productos que en su estado natural sirven de base para la elaboración de drogas, contienen el principio activo. • Los insumos químicos son sustancias (elementos o compuestos químicos) de uso lícito en algunas actividades industriales, artesanales o domésticas, que están sujetos a restricciones de carácter administrativo como forma de prevención de la producción ilícita de drogas.

  18. Tanto materias primas como insumos son conceptos normativos. • Rigen reglas del conocimiento experto: aptitud objetiva para servir en la elaboración de drogas, en cualquiera de sus etapas. • En el caso de los insumos, rige además la ley peruana (ley de control de insumos químicos fiscalizados), en la que se señala el listado de insumos sometidos a fiscalización para la prevención del tráfico de drogas.

  19. * Acetona * Acetato de Etilo * Ácido Sulfúrico * Ácido Clorhídrico y/o Muriático * Ácido Nítrico * Amoníaco * Anhídrido Acético * Benceno * Carbonato de Sodio * Carbonato de Potasio * Cloruro de Amonio * Eter Etílico * Hexano

  20. * Hidróxido de Calcio * Hipoclorito de Sodio * Kerosene * Metil Etil Cetona * Permanganato de Potasio * Sulfato de Sodio * Tolueno * Metil Isobutil Cetona * Xileno * Óxido de Calcio * Piperonal * Safrol * Isosafrol * Ácido Antranílico

  21. Tipo objetivo • Proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas o insumos • Proveer es dar, distribuir • Producir es obtenerlos, generalmente a partir de procesos químicos. • Acopiar es juntar, almacenar • Comercializar implica comprar, vender o en general negociar

  22. Tipo objetivo • Acciones típicas equivalentes Promover, facilitar o financiar los mencionados actos de provisión, producción, acopio o comercialización de materias primas o insumos químicos destinados a la elaboración de drogas.

  23. Tipo subjetivo • Dolo: • Conocimiento de que se trata de materias primas o insumos con aptitud de ser usados en la elaboración de drogas. • Elemento de tendencia interna trascendente: • Conocimiento de que el objeto será destinado a la elaboración de drogas.

  24. Penalidad • 5 a 10 años

  25. Tipos calificados • Artículo 297 inc. 6 CP Agravante • El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración • Penalidad : 15-25 años de privación de libertad • Artículo 297 2ª parte : Agravante Mayor • Cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de insumos para la elaboración de drogas • Penalidad : 25-35 años de privación de libertad.

  26. Penalidad • Artículo 298 : Tipo Atenuado • Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades menores de drogas. • Penalidad : 3 -7 años

  27. Preguntas?

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