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Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales

Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales. CONTENIDO TEMATICO. Problemática Justificación Objetivos Regulatorios Mejora Regulatoria Estructura del reglamento Aspectos de Cambio Proceso Externo de Certificación Trámites

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Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales

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Presentation Transcript


  1. Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales

  2. CONTENIDO TEMATICO • Problemática • Justificación • Objetivos Regulatorios • Mejora Regulatoria • Estructura del reglamento • Aspectos de Cambio • Proceso Externo de Certificación • Trámites • Mecanismo de Evaluación e Indicadores de Desempeño Ambiental • Artículos transitorios

  3. PROBLEMATICA DEL REGLAMENTO ANTERIOR • En el Programa Nacional de Auditoría Ambiental participan casi todos los giros empresariales, pero solo se contemplaba otorgar un solo tipo de Certificado. • Se exceden los tiempos de respuesta establecidos en el reglamento vigente para el proceso de certificación. • El reglamento vigente es anterior a la última modificación del artículo 38 de la LGEEPA publicada en el DOF el 5 de julio de 2007, por lo que es preciso actualizarlo.

  4. PROBLEMATICA DEL REGLAMENTO ANTERIOR • Trámites y requisitos innecesarios para los interesados. • No existían “reglas” para sancionar el uso indebido del Certificado. • No se contemplaba un mecanismo eficaz para evaluar el desempeño de los auditores ambientales. • Existían diferencias en la interpretación, y supuestos no considerados que implican una mayor carga administrativa para los particulares (ej. Convenios sin plan de acción).

  5. JUSTIFICACION PARA UN NUEVO REGLAMENTO • Las empresas alcanzan niveles de desempeño ambiental superiores a los que exige la legislación aplicable. • Era necesario contemplar diferentes Niveles de Certificación para estimular la mejora continua de las empresas certificadas. • Es importante identificar y cuantificar los beneficios ambientales y económicos que genera el PNAA. • Necesidad de adecuar el marco regulatorio y operativo de la auditoría ambiental.

  6. OBJETIVOS REGULATORIOS • Reglamentar las disposiciones de la LGEEPA en materia de Autorregulación a sectores y actividades diversos al sector industrial. • Establecer Certificados dependiendo del sector y actividad de las Empresas. • Apoyar la certificación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES). • Simplificar los trámites y eliminar regulaciones innecesarias. • Reducir la información que se les solicita a las empresas para la obtención de su certificado.

  7. MEJORA REGULATORIA • La Auditoría Ambiental sigue siendo la herramienta metodológica; • El Reglamento, se enfoca a promover el Desempeño Ambiental. • Establecimiento de dos Niveles de certificación para las empresas. (I y II) • Opción entre un Convenio de Concertación y una Carta Compromiso para cumplir el Plan de Acción

  8. ESTRUCTURA

  9. ASPECTOS DE CAMBIO • Se definen los elementos del PNAA • Se homologa UV y AA • Se solicita certificado, no incorporación al PNAA • Alternativa a convenio de concertación (carta compromiso) • Se precisa el contenido y alcance de los Términos de Referencia • Está enfocado a empresas en operación • Inducción la Autorregulación a través de la Auditoría Ambiental • Desechar y negar en el proceso administrativo

  10. ASPECTOS DE CAMBIO • Causales de suspensión y cancelación de Auditores Ambientales (sanciones) • “Definición” de tipos de certificados • Se incluye la renovación de Certificado por “Reporte de Desempeño Ambiental” (RDA) • “Caducidad” de la Auditoría Ambiental • Incorporación del “proceso externo”, (vía rápida) • Mejora en los tiempos

  11. PROCESO EXTERNO La Empresa podrá presentar, simultáneamente, la solicitud del Certificado y el Informe de Auditoría Ambiental. • La Auditoría Ambiental dentro de 60 DH antes a la solicitud de Certificado. • Si el desempeño ambiental es conforme a los Términos de Referencia se expide el Certificado solicitado. • Si el desempeño ambiental NO es conforme a los Términos de Referencia se previene para subsanar • Sino subsana se desecha el trámite.

  12. TRAMITES • Contempla la eliminación y modificación de algunos trámites, • Se establece como trámite principal la Solicitud de un certificado, el cual incluye todo el proceso, desde la solicitud hasta su entrega y es de acuerdo a las actividades empresariales. • Deja de existir el Aviso de Incorporación

  13. CONMUTACION DE MULTA Aplica para multas aplicadas solamente por PROFEPA mediante los procedimientos administrativos de inspección. • Artículo 9.Cuando una Empresa solicite la obtención de un Certificado y cuente con un Plan de Acción, derivado de su Auditoría Ambiental, las erogaciones por concepto de la ejecución del mismo podrán ser consideradas por parte de la Procuraduría como inversión equivalente conforme al último párrafo del artículo 173 de la Ley.

  14. MESIPNAA Mecanismo de Evaluación del Sistema de indicadores del PNAA Comprende: • Indicadores de la gestión de PNAA • Indicadores de desempeño ambiental de las empresas: Indicadores de Cumplimiento ambiental. Indicadores Básicos de desempeño ambiental. Indicadores Específicos de desempeño ambiental.

  15. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN • Se regirá por lo dispuesto en el artículo 159 BIS 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Diagnóstico Básico a disposición de los directamente afectados

  16. ARTICULOS TRANSITORIOS • Registro de Trámites y Servicios (10 d) • Desarrollar los Términos de Referencia, para poder definir niveles de certificado y Reporte de Desempeño Ambiental (180 d) • Crear los formatos para Trámites (90 d) • Crear el Manual de Uso del Certificado y del Sello (180 d) • Publicar la Convocatoria para la acreditación y aprobación de Auditores Ambientales (90 d)

  17. ESQUEMA DE TRANSICION • Mientras no se tengan los elementos y documentos a que se refiere la diapositiva anterior se manejarán criterios y lineamientos para continuar con el desarrollo del PNAA

  18. Mtro. Antonio Ibarra Cerecer Director general Adjunto de Proyectos PROFEPA Camino al Ajusco No. 200 Piso 7, Ala Sur Col. Jardines en la Montaña México, D.F. 14210 Tel. (55) 5449-6390 aibarra@profepa.gob.mx

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