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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. SUMARIO I.- CONCEPTO II.- REGULACIÓN III.- PROCEDIMIENTO IV.- TRÁMITES POSTERIORES V.- OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA. I.- CONCEPTO.

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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

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Presentation Transcript


  1. TASACIÓN PERICIALCONTRADICTORIA Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  2. SUMARIO • I.- CONCEPTO • II.- REGULACIÓN • III.- PROCEDIMIENTO • IV.- TRÁMITES POSTERIORES • V.- OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  3. I.- CONCEPTO Procedimiento que pueden promover los obligados tributarios en corrección de los medios de comprobación de valores del artículo 57 LGT Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  4. II.- REGULACIÓN • Comprobación de valores • Medios de comprobación de valores • 57 LGT • 158 RGAT • Actuaciones y procedimiento de comprobación • 134 LGT • 157, 159 y 160 RGAT • Tasación pericial contradictoria • 135 LGT • 161 y 162 RGAT Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  5. III.- PROCEDIMIENTO • 1.- INICIO • A instancia del OT • Promoviendo directamente la TPC • O reservándose el derecho a promoverla posteriormente • Consecuencias de la solicitud o reserva • Suspensión de la ejecución de la liquidación • Suspensión del plazo para interponer recurso o rea • ¿Incidencia sobre los expedientes sancionadores ya iniciados? Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  6. 2.- TRAMITACIÓN • 2.1.- Valoración por perito de la AT • 135.2 y 161.1 • Anterior al inicio de la TPC(cuando ya figura en el expediente) • O posterior a dicho inicio(cuando la comprobación de valor se hizo por medio distinto del dictamen de peritos) • 161.2 : Notificación al OT de la valoración del perito de la AT y requerimiento para nombramiento de perito(10 d) • 2.2.- Valoración por perito del OT • 161.3 : Se entrega la relación de bienes y derechos a valorar al perito designado por el OT (1 mes) • 135.2 : Comparación entre valoraciones de ambos peritos para determinar si es necesario un perito tercero Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  7. 2.3.- Valoración por perito tercero • Designación • 161.4 : Órgano competente para la designación • 135.3 : Forma de designación • 161.4 : Posibilidad de establecer honorarios estandarizados • 135.3 : El obligado a pagarlos dependerá de la diferencia entre tasación del perito tercero y valor declarado • > 20% del valor declarado • </= 20% del valor declarado • 135.3 : El perito tercero podrá exigir provisión de sus honorarios mediante depósito, antes de desempeñar su cometido (10 días) • Consecuencias de la falta de depósito por cualquiera de las partes : aceptación de la valoración del perito de la otra parte • Aceptación por el perito tercero : 161.4 • de la designación • de los honorarios Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  8. Valoración • 161.5 : Se le entrega relación de bienes y derechos a valorar y copia de las hojas de aprecio de los peritos anteriores • 161.5 : Valoración • Confirmando alguna de las anteriores • O realizando una nueva valoración • 135.4 : Limites : • Valor declarado por OT • Valor comprobado por AT • 161.5 : Plazo : 1 mes • Consecuencias del incumplimiento de plazo : * Se puede dejar sin efecto su designación - notificándoselo al OT y al perito tercero - liberando los depósitos de honorarios * Posible exigencia de responsabilidad * Nombramiento de un nuevo perito • 135.3 : entrega de la valoración en la AT y comunicación al OT Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  9. 3.- TERMINACIÓN • 3.1.- Formas de terminación : 162.1 • a- Entrega de la valoración del perito tercero en la AT Liquidación basada en la valoración de ese perito tercero • b.- Desistimiento del OT • Por no designación de su perito en 10 días (161.2) • Por no presentación de la valoración del perito del OT en 1 mes Liquidación basada en la valoración del perito de la AT • c.- No necesidad de nombrar perito tercero según 135.2 Liquidación basada en la valoración del perito del OT • d.- Falta de depósito de los honorarios por cualquiera de las partes según 135.3 Liquidación basada en la valoración del perito de la otra parte • e.- Caducidad en los términos del artículo 104.3 (OT) Liquidación basada en el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial • 3.2.- Consecuencias de la terminación:162.1 • No se puede promover una nueva TPC Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  10. IV.- TRÁMITES POSTERIORES • 1.- Dictar liquidación administrativa • Con el valor que deba tenerse en cuenta en cada caso • Con los intereses de demora correspondientes • 2.- Notificar esa liquidación • En el plazo de un mes • El incumplimiento de ese plazo determina que se “congelen” los intereses de demora • Abriendo los plazos siguientes : • Plazo de ingreso (62.2 LGT) • Plazo para interponer recurso o reclamación (en caso de que dicho plazo hubiese sido “suspendido” con la presentación de la TPC) Caridad Gómez-Mourelo Castedo

  11. V.- OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA • ¿Qué ocurre con los expedientes sancionadores vinculados a la liquidación anterior? • Relación entre TPC y comprobación de valores • Posibilidad de solicitar TPC en caso de operaciones vinculadas Caridad Gómez-Mourelo Castedo

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