1 / 19

INTRODUCCIÓN

AVANCES Y LOGROS EN MATERIA NORMATIVA: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, LICENCIA DE OBRA Y LICENCIAS SECTORIALES. Alfieri Lucchetti Rodríguez. INTRODUCCIÓN.

trista
Download Presentation

INTRODUCCIÓN

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. AVANCES Y LOGROS EN MATERIA NORMATIVA: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, LICENCIA DE OBRA Y LICENCIAS SECTORIALES. Alfieri Lucchetti Rodríguez

  2. INTRODUCCIÓN • El desarrollo y ejecución de políticas públicas de simplificación administrativa constituye hoy en día un componente esencial de la acción de los gobiernos sobre las administraciones públicas. • La reducción de las barreras burocráticas que la actividad administrativa se ha convertido en el correlato indispensable de las medidas de liberalización económica y fomento de la iniciativa privada y la libre competencia. • En ese sentido, la simplificación administrativa es un tema pendiente dentro del marco de las políticas de reforma del estado.

  3. SITUACIÓN ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN NORMATIVA DE TRÁMIFACIL • La normativa actual sobre Licencia de Funcionamiento, Licencia de Construcción y Licencias Sectoriales es poco organizada, frondosa y muchas veces no especializada. • Los proyectos de Ley Marco de Licencia Municipal de Funcionamiento y Licencia Municipal de Obra y el Diagnóstico de Registros Administrativos y Autorizaciones Sectoriales sobre la base de información a nivel de los Ministerios, OPDs y Organismos Reguladores elaborados por la Comisión Normativa de TRAMIFACIL, representan importantes esfuerzos por generar instrumentos destinados a facilitar los procesos municipales, articulando iniciativas entre las instancias nacionales, sectoriales y locales y el sector privado.

  4. En la elaboración de los proyectos y diagnóstico de la Comisión Normativa han participado diversas instituciones públicas y privadas, destacando: ADEPSEP, CONFIEP, CAPECO, Ministerio de Trabajo, PROMPYME, ONG Simple, Ciudadanos al Día, Proyecto CRECER, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras. • La Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi ha liderado la Comisión Normativa.

  5. IMPORTANCIA DEL DIAGNÓSTICO DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y AUTORIZACIONES SECTORIALES • El Diagnóstico muestra una descripción detallada de los trámites que ante los distintos sectores se deben realizar para la obtención de las licencias de funcionamiento (lugar donde se realiza el trámite, a quién va dirigida la solicitud, requisitos, costo, tiempo de realización, marco legal, etc.). • En función a la importancia de la información contenida en este diagnóstico, se coordinó con los representantes de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, luego de lo cual los trámites relacionados con las licencias o permisos sectoriales fueron incluidos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, con el objeto de complementar y optimizar la información contenida en la misma. Hallándose a la fecha a disposición del público, en el portal mencionado.

  6. IMPORTANTES INNOVACIONES EN EL PROYECTO DE LEY DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO: • La Licencia Municipal de Funcionamiento es el acto administrativo que autoriza a los establecimientos para el ejercicio de actividades económicas y es un instrumento importante para el desarrollo local, no obstante en la práctica, los procedimientos establecidos para el otorgamiento de esta autorización municipal se han convertido en una de las principales barreras a la inversión y a la formalización de empresas. • El Proyecto de Ley de Licencia Municipal de Funcionamiento busca ofrecer a los administrados un procedimiento simple y ágil que supere la regulación excesiva, incoherente y diversa de los procedimientos administrativos vigentes, muchos de los cuales son objeto de serios cuestionamientos de legalidad y racionalidad.

  7. Para ello, el Proyecto de Ley de Licencia Municipal de Funcionamiento: • 1.1. Unifica los regímenes administrativos sobre Licencia de Funcionamiento: • Una de las principales innovaciones del proyecto está en establecer criterios comunes para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento y por ende unificar la regulación sobre la mismas en el contexto de una Ley Marco de Licencia Municipal de Funcionamiento, que tenga como finalidad establecer un ordenamiento de la normativa vigente uniformizando los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento, renovación y revocación de la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las Municipalidades. • 1.2. Establece nuevos parámetros objetivos para el Régimen de Seguridad en Defensa Civil: • El proyecto dentro del procedimiento unificado de licencia municipal de funcionamiento, distingue las siguientes categorías bajo parámetros objetivos en atención a los requerimientos en materia de seguridad que deben exigirse:

  8. PRIMERA CATEGORÍA: • Comprende establecimientos en los que se realizan actividades de bajo riesgo de seguridad. • Se establece un procedimiento sencillo y rápido en el que la Municipalidad exige una declaración jurada que no genera la emisión de un certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil. • SEGUNDA CATEGORÍA: • Comprende establecimientos a los cuales se les exige el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica emitido por el órgano competente de la municipalidad, como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. • TERCERA CATEGORÍA: • Comprende a los establecimientos a los que se les exige el otorgamiento del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria que realiza el INDECI, como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

  9. 1.3. Unifica los conceptos de zonificación y compatibilidad de uso: La norma propuesta plantea la unificación de varios procedimientos vinculados, tales como el de zonificación y compatibilidad de uso en un solo proceso de licencias municipales de funcionamiento. Ello permitirá agilizar el trámite, ahorrando tiempo y dinero tanto a los empresarios como a la municipalidad. En efecto, la normativa vigente no debería contemplar como requisito la evaluación de la zonificación y compatibilidad de uso, toda vez que ambos aspectos deben ser evaluados por el Municipalidad sobre la base de la información que ellos mismos poseen y que el proyecto declara como información de carácter publico.

  10. 1.4. Establece una lista de documentos inexigibles para la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento: El proyecto de Ley asume que no deberían pedirse – entre otros- los siguientes documentos como requisitos para iniciar el trámite de licencias de funcionamiento: • Certificado de compatibilidad de uso y/o zonificación • Título de propiedad o posesión • Constitución de la empresa • Certificado de acondicionamiento • Cancelación de deudas pendientes • Licencia de obra y/o Declaratoria de fábrica • Inscripción catastral • Certificado de numeración • Independización comercial • Opinión favorable emitida por el Cuerpo General de Bomberos del Perú • Carta de Compromiso Notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos.

  11. OTRAS INNOVACIONES IMPORTANTES EN EL PROYECTO: • El Proyecto de Ley dispone que los planos de zonificación vigente deben exhibirse y difundirse previamente, a efecto de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes, toda vez que se califican como información de carácter público de acuerdo con lo establecido por la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • En el mismo sentido respecto a la compatibilidad de uso, el Proyecto de Ley, recogiendo los criterios fijados por la Comisión de Acceso al Mercado que establecen que corresponde a la municipalidad verificar si la actividad económica resulta compatible con la zonificación del espacio geográfico. • En resumen, la evaluación de la zonificación y compatibilidad de uso, debe ser realizada por la Municipalidad en el marco del procedimiento de otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento.

  12. IMPORTANTES INNOVACIONES EN EL PROYECTO DE LEY DE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA • Licencia Municipal de Obra es el acto administrativo emitido por la Municipalidad respectiva, por el cual se autoriza al solicitante a iniciar una edificación nueva y/o remodelar, ampliar, modificar, cercar o demoler una edificación existente. El marco jurídico que regula su obtención es complejo, siendo las normas poco claras y la mayoría de veces contradictorias. • En ese sentido, el proyecto de Ley de Licencia Municipal de Obra sistematiza la normativa dispersa sobre la materia, la misma que actualmente se encuentra comprendida en la Ley Nº 27157 modificada por la Ley Nº 27333 complementada por la Ley Nº 26662, el D.S. Nº 008-2000-MTC y sus modificatorias y la Resolución Viceministerial Nº 003-2000-MTC-15.4.

  13. El proyecto es una norma administrativa que aspira sistematizar los distintos procedimientos y requisitos a seguir en las distintas áreas de las municipalidades para obtener la Licencia Municipal de Obra, resultando para ello fundamental la uniformización a través de una norma con rango de ley, a fin de eliminar conflictos de competencias que suelen darse dentro de los distintos niveles de competencia territorial. • El proyecto de Ley Marco de Licencia Municipal de Obra pretende regular en una ley especial un procedimiento simplificado para la obtención de la licencia municipal de obra y declaratoria de fábrica, que resulte más atractivo que la regularización de edificaciones. • El proyecto busca distinguir entre los distintos procedimientos y requisitos de carácter general para cada tipo de edificaciones, teniendo en cuenta para ello la envergadura y el grado de impacto urbano, reconociendo un tratamiento especial para la obra menor.

  14. El Proyecto de Ley agrupa actividades constructivas para cada Licencia de Obra • GRUPO I : Acondicionamiento, refacción y construcción de muros en terrenos baldíos, así como las edificaciones de alcance nacional vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional- se ha regulado el procedimiento de Licencia Automática. • GRUPO II : Obras menores y cercado de terrenos baldíos; • GRUPO III :Obras de impacto urbano nulo o leve; y, • GRUPO IV: Obras de mayor impacto urbano, respectivamente se ha propuesto a aplicación del silencio administrativo positivo para el otorgamiento de la Licencia de Obra, si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles el administrado no ha sido notificado con la resolución de la Municipalidad. • GRUPO V: Inmuebles en Zonas o Ambientes Monumentales- se ha de aplicar también el silencio positivo, siempre que se cuente con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC), para la cual también se ha propuesto la aplicación del silencio administrativo positivo en caso esta entidad no notifique al administrado en un plazo de quince (15) días hábiles.

  15. FUNCIONES DE COMISIONES TÉCNICAS EN EL PROYECTO DE LEY DE LICENCIA DE OBRA Este proyecto busca unificar diversidad de criterios y eliminar la amplia discrecionalidad de las Comisiones Técnicas Revisoras para evaluar los proyectos, las cuales en algunos casos se reúnen en días distintos dependiendo de su especialidad y según la ubicación del proyecto. Como propuesta se ha planteado la conformación de dos Comités Técnicos Calificadores para la revisión y calificación de los proyectos, dependiendo de la magnitud de la actividad constructiva: • El Comité Técnico Calificador de Obras menores y de Obras de impacto urbano nulo o leve (Grupos II y III). • El Comité Técnico Calificador de Obras de mayor impacto urbano y de Obras en zonas monumentales (Grupos IV y V).

  16. SUPERVISIÓN DE OBRAS: El proyecto plantea que es necesario hacer que dicha supervisión sea obligatoria para las actividades constructivas comprendidas en los Grupos III, IV y V a través de la conformación de una Comisión de Inspección. • RESPETO AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD: El proyecto plantea que los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Obra son de carácter predominantemente restrictivo, fiscalizador y probatorio, centrados en mecanismos de control ex-ante y universal, y en la mayoría de casos son de difícil y costosa obtención, por lo que se requiere implementar un mecanismo de control ex-post para comprobar la veracidad de los documentos, informaciones, declaraciones y/o traducciones proporcionadas por el solicitante, estableciéndose sanciones efectivas para el caso de declaraciones falsas y/o operaciones sin licencia.

  17. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA: El proyecto busca que la información necesaria para obtener la Licencia Municipal de Obra esté permanentemente a disposición de los administrados en el local de la Municipalidad, que dispondrá de un Módulo que brinde servicios de orientación a los ciudadanos, y en su portal electrónico, el cual deberá contener también el Plano de Zonificación Distrital actualizado, entre otros documentos relacionados con la expedición de la Licencia Municipal de Obra. Asimismo, la presentación de los formularios se efectuará ante un punto de Atención al público centralizado, o Ventanilla Única de Atención al Cliente.

  18. LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SE ENCARGARÍA DE SUPERVISAR LAS DISPOSICIONES DE LOS PROYECTOS DE LEY DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIA DE OBRA Ambos proyectos centran en la supervisión del cumplimiento de sus disposiciones en la Comisión de Acceso al Mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, al ser la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones destinadas a garantizar la seguridad jurídica de las inversiones y el cumplimiento de la normas de simplificación administrativa, entre otras, con el propósito de evitar que las entidades de la administración pública generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, legal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.

  19. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

More Related