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LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT). SANCIONES. Maracaibo, mayo de 2012. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL CONTEXTO DEL ESTADO SOCIAL. FOMUS COMISSI DELICTI
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LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) SANCIONES Maracaibo, mayo de 2012
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL CONTEXTO DEL ESTADO SOCIAL FOMUS COMISSI DELICTI Es la presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita Maracaibo, mayo de 2012
TIPOS DE SANCIONES SANCIONES PECUNIARIAS SANCIONES CORPORALES Maracaibo, mayo de 2012
TITULO IX DE LAS SANCIONES 521. Régimen sancionatorio por infracción. 522. Principios del régimen sancionatorio. 523. Infracción en la forma de pago del salario. 524. Infracción en los anuncios sobre horarios. 525. Infracción a los límites de la jornada de trabajo. 526. Infracción a las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo. 527. Infracción sobre las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras. 528. Infracción por acoso laboral o acoso sexual. 529. Infracción sobre la normativa sobre alimentación. 530. Infracción sobre la normativa sobre participación en los beneficios. 531. Infracción a la inamovilidad laboral. 532. Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo. 533. Infracción al salario mínimo o a la oportunidad de pago del salario y las vacaciones. 534. Infracción a las disposiciones de la maternidad, la paternidad y la familia. 535. Infracción por fraude ó simulación de la relación de trabajo. 536. Infracción a las garantías de la libertad sindical. 537. Infracción a las garantías de la negociación colectiva. 538. Causas de arresto. 539. Arresto por cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo. 540. Reincidencia. 541. Infracción a los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo. 542. Prohibición de recibir obsequios, regalos o dádivas. 543. Responsabilidad del cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado. 544. Infracción a la obligación de elecciones sindicales y del derecho a la afiliación. 545. Criterios para la fijación de la sanción por infracción. 546. Incumplimiento del pago de la multa. 547. Procedimiento para la aplicación de las sanciones. 548. Recursos legales. 549. Competencia del ministro o la ministra. 550. Consignación o afianzamiento de la multa por recurrir. 551. Pago de multas. 552. Obligación de denunciar del funcionario o funcionaria del trabajo. 553. Negativa o revocatoria de la solvencia laboral. 554. Notificaciones. Maracaibo, mayo de 2012
Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. REGIMEN SANCIONATORIO POR INFRACCIÓN ART.521 La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad. PRINCIPIOS DEL REGIMEN SANCIONATORIO ART.522 (…omissis…) Imponer las sanciones por incumplimientos a la ley y a la normativa laboral de su jurisdicción territorial. (…omissis…) COMPETENCIA DE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO PARA IMPONER SANCIONES. ART. 507 NUM 7 Maracaibo, mayo de 2012
HECHOS POR LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN AL PATRONO O PATRONA ART. 523 Infracción en la forma de pago del salario. ART. 524 Infracción en los anuncios sobre horarios. ART.525 Infracción a los límites de la jornada de trabajo. ART.526 Infracción a las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo ART.527 Infracción sobre las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras. ART. 528 Infracción por acoso laboral o acoso sexual. ART.529 Infracción sobre la normativa sobre alimentación. ART.530 Infracción sobre la normativa sobre participación en los beneficios. ART.531 Infracción a la inamovilidad laboral. ART.532 Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo. Maracaibo, mayo de 2012
HECHOS POR LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN AL PATRONO O PATRONA ART. 533 Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones ART. 534 Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia ART.535 Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo ART.536 Infracción a las garantías a la libertad sindical ART.537 Infracción a las garantías a la negociación colectiva ART. 538 Infracción por acoso laboral o acoso sexual. Maracaibo, mayo de 2012
DESACATO A LA AUTORIDAD CODIGO PENAL ART. 483.- El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) LOTTT Causas de arresto Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente. Maracaibo, mayo de 2012
LOCK OUT Es una medida o acto del patrono contrario a la constitución pues atenta precisamente contra la libertad de trabajo y cuando toma dimensiones de un llamado general a paro no solo atenta contra la libertad de trabajo si no que se atentan otros derechos y la seguridad de la nación LOTTT Arresto por cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo Artículo 539. El patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público. SANCIÓN AL LOCK OUT (CIERRE) PATRONAL Maracaibo, mayo de 2012
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR PARTE DEL INSPECTOR O INSPECTORA DEL TRABAJO Criterios para la fijación de la sanción por infracción Artículo 545. Al imponer la multa, el funcionario o la funcionaria que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, pero la aumentará hasta el superior o la reducirá hasta el inferior según el mérito de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie. LM + LI = MONTO TOTAL MULTA / 2 = TERMINO MEDIO Maracaibo, mayo de 2012
PROCEDIMIENTO Funcionario de Inspección levanta acta, circunstanciada y motivada Dentro de los 2 días hábiles se remitirán las actas a los presuntos infractores Dentro de los 5 días a los presuntos infractores 2. 3. 1. Formulan alegatos Si no concurre se tendrá por confeso Dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio o de alegatos Notificación al infractor(a) de la multa impuesta y debe dar acuse de recibo Dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de alegatos 4. 5. 6. No Paga la multa Imposición de la sanción Resolución motivada Paga la multa Lapso probatorio 3 promoción 5 evacuación Maracaibo, mayo de 2012
RECURSOS Funcionario(a) delegado Inspector del Trabajo Inspector(a) del Trabajo Ministro(a) del PP Para el Trabajo y Seguridad Social Recurso Jerárquico Decidirá dentro de los 5 días hábiles de recibido por el ad quem Maracaibo, mayo de 2012