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Actualización y Ajuste a la Ley 30 de 1992

Actualización y Ajuste a la Ley 30 de 1992. Gabriel Burgos Mantilla Viceministro de Educación Superior Abril de 2010. Contenido. ►. 1. Contexto. 2. Propuesta. Población 16 años y graduados educación media. Crecimiento promedio 2002 – 2009:

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Actualización y Ajuste a la Ley 30 de 1992

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Presentation Transcript


  1. Actualización y Ajuste a la Ley 30 de 1992 Gabriel Burgos Mantilla Viceministro de Educación Superior Abril de 2010

  2. Contenido ► 1. Contexto 2. Propuesta

  3. Población 16 años y graduados educación media Crecimiento promedio 2002 – 2009: Graduados media:2.3% Población 16 años: 1.1%

  4. Población 17 a 21 años y Tasa de cobertura educación superior Población 17 – 21 años Población 17 a 21 años Tasa de cobertura Tasa de cobertura Crecimiento promedio Población 17 - 21 años 2002 – 2009: 1.4% Incremento tasa de cobertura 2002 - 2009: 10.4%

  5. Matrícula educación superior, 2002 – 2009 (Incluye SENA) Nuevos cupos totales 2002 - 2009: 570.299 Nuevos cupos IES oficiales 2002 – 2009: 466.345 Nuevos cupos IES privadas 2002 - 2009: 103.954

  6. Matrícula pública, 2002 – 2009 (Incluye SENA) Nuevos cupos educación superior pública 2002 - 2009: 466.345 Nuevos cupos SENA 2002 – 2009: 202.872 Nuevos cupos IES públicas 2002 - 2009: 263.473

  7. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia 1. Context Tasa de Cobertura por Departamento 2002 - 2009 - % de municipios con matrícula en educación superior 2004: 46% 2009: 50% - Participación de la matrícula de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y B/manga 2002: 67.6% 2009: 61.5%

  8. Avances en las estrategias de ampliación de cobertura en educación superior

  9. Avances en las estrategias de ampliación de cobertura en educación superior Fuente: ICETEX • Entre el año 2006 y 2009, se han colocado 68.821 subsidios nuevos a la matrícula y sostenimiento • Entre el año 2006 y 2009, se han colocado $131.882 millones en subsidios a la matrícula y sostenimiento

  10. Tasa de deserción por cohorte total del nivel universitario, 2004 - 2009 En 2002 el 24% de los estudiantes provenían de familias con ingresos menores a 2 SMMV, en 2009 este porcentaje alcanzó el 45%

  11. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

  12. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en las Regiones

  13. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en las Regiones

  14. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

  15. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en las Regiones

  16. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en las Regiones

  17. Gasto Público en educación como porcentaje del PIB *Incluye además del presupuesto del sector, Sena, ICBF, Familias en Acción y Computadores para Educar Fuente: Oficina de Planeación del MEN

  18. Aporte per cápita 1993 – 2008. Pesos de 2008 Percápita 1993=5.69 millones 2008=3.67millones Aporte percápita= aportes sin pensiones/Matricula 2008= matricula presencial + matricula a distancia *60%

  19. Distribución ingresos universidades públicas 1993 2008 La información de 1993 sólo incluye 13 universidades Otros ingresos incluye: Actividades de investigación, Asesorías y consultorías, Venta de bienes y servicios, educación continuada y otros ingresos.

  20. Contenido 1. Contexto ► 2. Propuesta 1. Recursos para las universidades públicas 2. Recursos para IES que son establecimientos públicos 3. Recursos para el financiamiento de la demanda

  21. Proyección de cobertura educación superior, 2010 - 2019 Composición de la matricula pública y privada, 2010 - 2019 Nota: La proyección de la matrícula 2010 -2019 se realizó con base en la población de 16 años, tasa de deserción por nivel de formación y tasa de graduación

  22. Composición de la matricula por nivel de formación, 2010 - 2019

  23. Contenido 1. Contexto 2. Propuesta ► 1. Recursos para las universidades públicas 2. Recursos para IES que son establecimientos públicos 3. Recursos para el financiamiento de la demanda

  24. ARTÍCULO 86 NO SE MODIFICA “Artículo 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución”. “Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993”

  25. MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 87 La Nación incrementará sus aportes para el sistema de universidades estatales – SUE, en un porcentaje que dependerá del crecimiento real del Producto Interno Bruto así: si el crecimiento real del PIB es mayor al 0% y menor del 5%, el incremento será del 30% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 5% y menor que el 7.5%, el incremento será del 40% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 7.5%, el incremento será del 50% de dicho crecimiento. Estos incrementos se realizarán a partir de la vigencia de la presente Ley Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, previa reglamentación del Gobierno Nacional, de conformidad con los objetivos previstos para el Sistema de Universidades Estatales – SUE, en razón del mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran.

  26. RECURSOS NUEVOS. CRECIMIENTO EN PUNTOS REALES A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para que sean distribuidos entre las universidades del Sistema de Universidades del Estado, SUE, según el grado de complejidad de las instituciones. Estos recursos estarán destinados a financiar: La generación y el mantenimiento de cupos nuevos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la metodología del programa respectivo, El reconocimiento de la productividad académica de los docentes, La formación del recurso docente, La promoción de la innovación y de la investigación. . Continua…

  27. RECURSOS NUEVOS. CRECIMIENTO EN PUNTOS REALES En el año 2011 la asignación adicional a que hace referencia este articulo será equivalente a un punto real respecto a los aportes de la Nación a las universidades estatales en el año 2010; en el año 2012, dicha asignación será equivalente a dos puntos reales respecto al año anterior y desde el año 2013 y hasta el año 2019 será de tres puntos reales respecto al año inmediatamente anterior. Los recursos a distribuir de conformidad con los literales a), b) y c) incrementarán la base presupuestal de las universidades a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Los recursos a los que se refiere el literal d) serán distribuidos mediante convocatorias dirigidas a fortalecer los planes y programas de innovación e investigación de las universidades y serán tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la asignación adicional a ser distribuido por el Ministerio de Educación Nacional, pero no incrementarán la base presupuestal de las universidades a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

  28. APORTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Parágrafo al Artículo 86. Las entidades territoriales que tengan aportes pendientes a las universidades estatales, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta deuda resulta de la diferencia entre el valor presente de los aportes que la entidad territorial tendría que haber realizado y mantenido anualmente en pesos constantes desde 1993 y los aportes efectivamente realizados. La entidad territorial contará con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar. Vencido este término sin que se haya suscrito el acuerdo de pago, dentro del mes siguiente cada universidad procederá a realizar la liquidación de tal deuda. Dicha liquidación constituirá título ejecutivo

  29. Contenido 1. Contexto 2. Propuesta 1. Recursos para las universidades públicas ► 2. Recursos para IES que son establecimientos públicos 3. Recursos para el financiamiento de la demanda

  30. RECURSOS NUEVOS PARA LAS IES-ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS • Las instituciones de educación superior que son establecimientos públicos descentralizados, recibirán anualmente del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales, que signifiquen un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 2010. • A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para que sean distribuidos entre las instituciones de educación superior que son establecimientos públicos y estarán destinados a promover la generación y mantenimiento de nuevos cupos y a contribuir con la cualificación del recurso humano. • En el año 2011 esta asignación será equivalente a un punto real respecto a los aportes del Presupuesto General de la Nación a dichos establecimientos públicos en el año 2010; en el 2012, dicha asignación será equivalente a dos puntos reales respecto al año anterior y en el año 2013 y hasta el año 2019 será de tres puntos reales respecto al año inmediatamente anterior

  31. RECURSOS NUEVOS PARA LAS IES-ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS • Las entidades territoriales podrán hacer aportes adicionales para gastos no recurrentes a las instituciones de educación superior estatales que ofrezcan y desarrollen programas académicos de educación superior en su respectiva jurisdicción. Estos aportes no incrementarán la base presupuestal de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 5 de esta Ley

  32. RECURSOS NUEVOS PARA LAS IES-ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS • Derogar el literal d) del artículo 43 de la Ley 30 de 1992, el artículo 11 de la Ley 1324 de 2009 y parcialmente el inciso 3 del artículo 10 de la misma Ley en lo atinente a la deducción que debía realizar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Ministerio de Educación Nacional, del 2% del presupuesto de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

  33. Contenido 1. Contexto 2. Propuesta 1. Recursos para las universidades públicas 2. Recursos para IES que son establecimientos públicos ► 3. Recursos para el financiamiento de la demanda

  34. FONDO PARA SUBSIDIAR LA DEMANDA. Se autoriza al Gobierno Nacional para crear un Fondo para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, sin personería jurídica, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, el cual deberá destinarse al cubrimiento parcial de los gastos de manutención de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas y privadas del país clasificados de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Gobierno Nacional. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: Aportes del Presupuesto General de la Nación. Aportes de las Entidades territoriales, departamentos, municipios, distritos y otras entidades de derecho público. Aportes y donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades de derecho público internacional y gobiernos extranjeros.

  35. RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA DEMANDA Parágrafo al artículo 112: Subsidio de matrícula: El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el presupuesto general de la nación un aporte al ICETEX con destino a mantener los subsidios de matrícula que éste otorgue a estudiantes de bajos recursos de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Gobierno Nacional Parágrafo al artículo 113: La Nación aportará al Fondo de Sostenibilidad de Crédito Estudiantil del ICETEX un monto equivalente al aporte de las instituciones de educación superior destinado a cubrir el riesgo de mora del crédito educativo.

  36. IMPACTO DE REFORMA En el periodo 2011 – 2019 el valor de la reforma asciende a 4.3 billones de pesos corrientes. Los recursos nuevos para las universidades suman aproximadamente 2.83 billones de pesos corrientes. Los recursos nuevos para subsidiar la demanda serán del orden de 1.47 billones de pesos corrientes.

  37. Cinco acciones que están transformando la Educación en Colombia www.mineducacion.gov.co www.colombiaaprende.edu.co

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