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LA LABOR DEL AUDITOR EXTERNO COMO COMPLEMENTO DE UNA SUPERVISION BANCARIA EFECTIVA

LA LABOR DEL AUDITOR EXTERNO COMO COMPLEMENTO DE UNA SUPERVISION BANCARIA EFECTIVA. HÉCTOR DANIEL DOMÍNGUEZ SUBGERENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. TIPOS DE RELACION ENTRE SUPERVISOR BANCARIO Y AUDITOR EXTERNO.

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LA LABOR DEL AUDITOR EXTERNO COMO COMPLEMENTO DE UNA SUPERVISION BANCARIA EFECTIVA

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  1. LA LABOR DEL AUDITOR EXTERNO COMO COMPLEMENTO DE UNA SUPERVISION BANCARIA EFECTIVA HÉCTOR DANIEL DOMÍNGUEZ SUBGERENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

  2. TIPOS DE RELACION ENTRE SUPERVISOR BANCARIO Y AUDITOR EXTERNO INDEPENDENCIA COMPLEMENTACION DELEGACION

  3. ESQUEMA DECOMPLEMENTACION EN EL AMBITO DE LA SEFYC Grupo de Supervisión Entidad Financiera Comité de Auditoría Comité de Auditoría Control de Auditores Auditor Externo

  4. SUPERVISOR BANCARIO Y AUDITOR EXTERNO EN EL AMBITO DE LA SEFYC El supervisor bancario realiza los controles on- site y off -site en las entidades financieras que están bajo la órbita de su control. Tiene amplias facultades de fiscalización y control. En este contexto, su enfoque se puede complementar con el resultado o las conclusiones de la labor profesional del auditor externo dictaminante de los EECC de dichas entidades.

  5. EL SUPERVISOR BANCARIO FISCALIZA, CONTROLA E IMPONE MEDIDAS CORRECTIVAS EL AUDITOR EXTERNO EMITE UNA OPINION PROFESIONAL SOBRE LOS EECC TOMADOS EN SU CONJUNTO. SUPERVISOR BANCARIO Y AUDITOR EXTERNO EN EL AMBITO DE LA SEFYC

  6. SUPERVISOR BANCARIO Y AUDITOR EXTERNO EN EL AMBITO DE LA SEFYC Si el auditor externo deposita confianza en los controles internos de la entidad financiera porque los mismos son confiables y desarrolla un trabajo con la excelencia que exigen las normas mínimas de auditoría externa emitidas por el organismo de contralor, brinda al esquema de supervisión un input que permitirá al supervisor bancario adoptar una estrategia de confianza en controles.

  7. SUPERVISOR BANCARIO Y AUDITOR EXTERNO EN EL AMBITO DE LA SEFYC • Como parte de su metodología de trabajo el supervisor bancario adopta un enfoque de confíanza o no en los controles. Dicha confíanza depende en gran medida de la labor desarrollada por el auditor externo, el Comité de Auditoría de la entidad y la calidad de los sistemas de la entidad: Si decide confiar en controles, reducirá a niveles conisderables las pruebas sustantivas a desarrollar y por ende aumentará la eficiencia de la supervisión.

  8. SUPERVISOR BANCARIO Y AUDITOR EXTERNO EN EL AMBITO DE LA SEFYC RELACION DE COMPLEMENTACION Y NO DE DELEGACION PARA QUE EL SUPERVISOR BANCARIO TOME COMO INPUT A LAS TAREAS DEL AUDITOR EXTERNO NECESITA QUE SE CUMPLAN CIERTAS CONDICIONES. DICHAS CONDICIONES SON:

  9. ESQUEMA DE COMPLEMENTACION EN EL AMBITO DE LA SEFYC • Que el auditor externo se halle inscripto en el Registro de Auditores del Banco Central de la República Argentina. • Que el auditor externo cumpla con las normas mínimas de auditoría que le impone e Banco Central ya sea para la ejecución de sus tareas como para la emisión de sus informes. • Que la Gerencia de Control de Auditores de la Superintendencia de Entidades Financieras haya realizado un control de calidad sobre la labor del auditor y de ese control de calidad surja que no existen observaciones de relevancia en el trabajo profesional del auditor, por parte del controlador.

  10. ESQUEMA DE COMPLEMENTACION EN EL AMBITO DE LA SEFYC • Para poder ingresar al Registro de Auditores se necesita cumplir con condiciones de ingreso exigidas por el controlador y para mantenerse en dicho registro es necesario que el auditor no tenga ninguna sanción que le acarree la exclusión del mencionado registro.

  11. ESQUEMA DE COMPLEMENTACION EN LA SEFYC: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA EXTERNA DE ENTIDADES FINANCIERAS La auditoría externa debe ser ejercida por: • Contadores públicos designados por las entidades financieras que se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el "Registro de auditores" habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. • Dichos profesionales no podrán desempeñarse al mismo tiempo en más de una entidad financiera, en la cual no ejercerán su función por mas de cinco (5) ejercicios consecutivos.

  12. ESQUEMA DE COMPLEMENTACION EN LA SEFYC: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA EXTERNA DE ENTIDADES FINANCIERAS Podrán prestar tales servicios a nombre propio o a través de estudios profesionales, los Contadores Públicos Nacionales que: • No sean socios o accionistas, directores o administradores de la entidad, o de personas o empresas económicamente vinculadas a ella. • No se desempeñen en relación de dependencia en la entidad o en empresas económicamente vinculadas a ella. • No se encuentren alcanzadas por alguna de las inhabilidades previstas en el Art. 10 de la Ley 21.526 para los síndicos. • No hayan sido expresamente excluidos del "Registro de auditores“. • No hayan sido expresamente inhabilitadas para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país. • Tengan la independencia requerida por las normas de auditoría vigentes reconocidas o establecidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción donde actúe.  • Tengan una antigüedad en la matrícula igual o mayor a  cinco (5) años

  13. ESQUEMA DE COMPLEMENTACION EN LA SEFYC: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA EXTERNA DE ENTIDADES FINANCIERAS Podrán prestar tales servicios a nombre propio o a través de estudios profesionales, los Contadores Públicos Nacionales que: • Cuenten con una experiencia de tres (3) años o más, en el desempeño de tareas de auditoría en entidades financieras, que haya comprendido las distintas materias objeto de verificación, y • No figuren en la nómina de los estudios contables que se encuentren expresamente excluidos del “Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios”, vigente a la fecha de la firma del dictamen y/o informe especial, que diera lugar a la sanción pecuniaria, y/o a la fecha del vencimiento del plazo para efectivizarla. • Asimismo, la inscripción y permanencia en el registro quedará condicionada al análisis y ponderación que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias  realice de los antecedentes, trayectoria e idoneidad del profesional.

  14. ESQUEMA DE COMPLEMENTACION EN LA SEFYC: CAUSALES DE EXCLUSION DEL REGISTRO DE AUDITORES A criterio del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias podrá ser excluido el auditor cuando se hubiesen modificado o desaparecido las circunstancias tenidas en cuenta para autorizar su inscripción. En función de las calificaciones que le sean asignadas en la evaluación integral del trabajo, podrá también considerarse, entre otras, como causal de exclusión del “Registro de auditores” de entidades financieras cuando se le asignen: • Una calificación "5-inaceptable“. • Dos calificaciones "4-inadecuado" en el lapso de tres ejercicios consecutivos. • Tres calificaciones "3-ajustado" o una de inferior calidad y una calificación "4-inadecuado" en el lapso de cuatro ejercicios consecutivos, o • Seis calificaciones "3-ajustado" o de inferior calidad en el lapso de seis ejercicios consecutivos.

  15. ESQUEMA DE COMPLEMENTACION EN LA SEFYC: TIPO DE INFORMES QUE DEBEN EMITIR LOS AUDITORES EXTERNOS Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán enviar a las entidades financieras los siguientes informes: • Informe sobre los estados contables al cierre del ejercicio. • Informe con los resultados de la revisiones limitadas de los estados contables de la entidad, al cierre de cada trimestre. • Memorándum sobre el sistema de control interno. • Informe sobre “Verificación de los deudores de las entidades financieras” (trimestral). • Informe sobre Verificación de la información contenida en el Detalle de Empresas o Entidades Vinculadas, y de la realización de operaciones con entidades financieras y/o personas físicas y jurídicas del exterior no informadas por la entidad como sujetas al régimen de supervisión sobre bases consolidadas (trimestral). • Informe sobre Verificación, mediante procedimientos de auditoría, del cumplimiento de las normas del B.C.R.A. en materia de prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas (trimestral).

  16. AMBITO DE ACTUACION DE LA GERENCIA DE CONTROL DE AUDITORES La función principal de la Gerencia de Control de Auditores es la de controlar la labor de los auditores de las entidades financieras (ya sea externos como también comités de auditoría) y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre el particular emitida por el Banco Central de la República Argentina como consecuencia de este contralor, la Gerencia de Control de Auditores establece una calificación en una escala del 1 a 5 a cada auditor dictaminante examinado, siendo 1 la mejor calificación (labor muy buena) y 5 la peor (labor inaceptable).

  17. AMBITO DE ACTUACION DE LA GERENCIA DE CONTROL DE AUDITORESLOS ASPECTOS EVALUADOS POR LA GERENCIA DE CONTROL DE AUDITORES BASICAMENTE ESTAN REPRESENTADOS POR: El grado de independencia que el auditor externo posee respecto de la entidad auditada. • El conocimiento demostrado sobre el auditado. • Cómo está integrado el equipo de trabajo y si la supervisión es adecuada. • Cómo se aplica la metodología de trabajo y si dicha metodología permite cumplir con las normas mínimas exigidas por el BCRA. • Las consideraciones formales sobre los Informes Emitidos.

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