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Resolución de 28 de julio de 2006 y su aplicación a las entidades financieras

Resolución de 28 de julio de 2006 y su aplicación a las entidades financieras. Directiva 2002/92/CE del Parlamento y del Consejo, 9/12/2002, sobre la Mediación en los Seguros Ley 26/2006 , de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

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Resolución de 28 de julio de 2006 y su aplicación a las entidades financieras

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Presentation Transcript


  1. Resolución de 28 de julio de 2006 y su aplicación a las entidades financieras

  2. Directiva 2002/92/CE del Parlamento y del Consejo, 9/12/2002, sobre la Mediación en los Seguros Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados Resolución de 28 de julio de 2006, de la DGS y FP, sobre requisitos y principios básicos de los programas de formación de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros participantes directos en la mediación MARCO NORMATIVO (normas)

  3. Regulación específica y detallada (Resolución) según tipo mediador ¿Es la única regulación?: Agentes financieros ¿Interesa sólo la regulación referente al operador de banca-seguros? MARCO NORMATIVO (características)

  4. Formación pilar de la “competencia profesional” (Art. 4.1. de la Directiva): el mediador profesional debe poseer conocimientos y aptitudes apropiados, lo que exige implica Responder: ¿Quienes están “involucrados” en la formación? ¿En qué se debe estar “apropiadamente” formado?, ¿Cómo se debe formar “apropiadamente”?, ¿Cómo se acredita la formación?, etc. Verificar si se ha formado “apropiadamente” Conocimientos y aptitudes apropiados: al acceder al ejercicio de la profesión y mientras se ejercita MARCO NORMATIVO (perspectiva)

  5. Los que deben estar formados (personas físicas) El mediador que sea persona física Al menos ½ Órgano de Dirección Responsable Participantes directos en la mediación bajo la dirección de la Persona Jurídica Empleados con funciones de asesoramiento y asistencia a clientes Empleados con funciones auxiliares de captación de clientes y tramitación administrativa Directores técnicos o “asimilados” Auxiliares “INVOLUCRADOS” (i)

  6. Los que deben acreditar que median empleando personas formadas (personas jurídicas) El mediador que sea persona jurídica La entidad aseguradora respecto de los agentes exclusivos Los que tienen otras obligaciones referentes a la formación (personas jurídicas): Vg. La entidad aseguradora debe adoptar medidas necesarias para la formación Los que pueden organizar la formación (personas jurídicas) o impartirla (personas físicas) El que supervisa “INVOLUCRADOS” (ii)

  7. En materias concretas (Anexos I, II y III) En las que se debe emplear un número de horas de “alrededor” de una “duración estimada” Lo que materializa con la superación de un curso de formación (CF) o prueba de aptitud (PAP) Y varía según tipo de mediador o de quien interviene en la mediación (grupos A, B y C) en lo referente al CF o PAP, contenido y número de horas (500, 200 y 50) ¿EN QUÉ SE DEBE ESTAR FORMADO? (i) punto de partida

  8. Motivos justificativos: actividad/conocimientos/ experiencia Efectos: reducción horaria/no formación Criterios: tipo de seguro/características de la actividad/ título/conocimientos/experiencia/ tiempo Requisitos: cumplir unos parámetros objetivos/ acreditar título experiencia requerida o estudios Documentación: memoria/título/ceritficación/¿otras? ¿EN QUÉ SE DEBE ESTAR FORMADO? (ii) ajuste

  9. Adecuación: Todo varía según tipo de mediador o de quien interviene en la mediación (grupos A, B y C) Memoria de ejecución Grupos B y C: Criterios objetivos indicados en la memoria (Anexo IV) ¿EN QUÉ SE DEBE ESTAR FORMADO? (iii) ajuste

  10. Organizadores: “externos” e “internos” Programas: contenido de los Anexos Profesor: titulación específica o experiencia profesional en materias impartidas (2 o 5 años) Medios materiales y organizativos: “suficiencia” Forma de impartirlos: presencia o a distancia (posible vía telemática) Adecuación: Todo varía según tipo de mediador o de quien interviene en la mediación (grupos A, B y C) ¿CÓMO SE DEBE FORMAR?

  11. Frente a la DGS y FP: comunicación telemática o Memoria anual a disposición de ese Centro Directivo Frente al formado: Certificación del responsable de la dirección del curso o, en su caso, Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados “Memoria” vs. “Memoria de ejecución” ACREDITACIÓN

  12. Punto de partida: Programas de formación continua Grupos B) y C) Presenciales o a distancia, posible vía telemática Duración estimada de 60 (grupo B) y 30 horas (grupo C) En periodos máximos de tres años Criterios de ajuste: diversos, destacar la actualización a través de los procedimiento de información es formación ¿HASTA CUÁNDO SE DEBE FORMAR? Formación continua (i)

  13. Acreditación: Memoria por periodo trienal a disposición de la DGS y FP que contenga Contenido de los programas Su duración Personas que han recibido esta formación ¿HASTA CUÁNDO SE DEBE FORMAR? Formación continua (ii)

  14. Derechos adquiridos (formación inicial): Grupo A): Diploma de Mediador de Seguros Titulado (Ley 9/1992, de 30 de abril) Grupos B) y C): Según el tipo de mediación Antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2006 Para desempeñar “la funciones correspondientes” al grupo en que deban encuadrarse OTRAS CUESTIONES

  15. Aplicación de las normas de formación en materia de mediación: Actividad de mediación o participación directa en ella Para los que la realizan Extensión a otras actividades que no son de mediación: Auxiliares Considerar esas normas si dentro de la organización financiera se hacen esas actividades Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (i)

  16. Posibles “interrelaciones” entre formación en mediación aseguradora y mediación financiera: Red compartida “Anteproyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores”: nuevo Art. 65.bis. Agentes para la promoción y comercialización de los servicios de inversión y servicios auxiliares: posesión de conocimientos y experiencia generales, profesionales y comerciales apropiados. Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (ii)

  17. Posibles problemas de calificación: identificar el régimen de formación requiere previo examen del estatus jurídico del formado Terminología de la Ley y de la Resolución Art. 25.2.c): Papel de las entidades de crédito Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (iii)

  18. En la práctica: Modelo de solicitud de inscripción de operador de banca-seguros vinculado (WEB de la DGS y FP) Incluye menciones sobre Forma de acreditar la formación de integrante de órgano de dirección responsable de la mediación (apartado 7.2.) Forma de acreditar conocimientos y aptitudes de los integrantes de la red o redes de distribución que participarán en la mediación (apartado 8.) Contenido de la memoria y programa de formación (apartado 11. y ANEXOVI) Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (iv)

  19. “Pistas” del modelo Documentación acreditativa importante (escrita) No se queda en la memoria y en el programa Coherencia del contenido de la información proporcionada Memoria y programa para el acceso a la actividad VS memoria y de ejecución Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (v)

  20. En la práctica: Doctrina administrativa sobre formación: AG-3546/2006: formación para los agentes exclusivos que se dan de alta con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 26/2006 AG-3122/2006: exigencia del título de bachiller o equivalente para participar en los cursos de formación del grupo A AG-3527/2006: concepto de auxiliar externo AG 333/2007: formación de subagentes “históricos” Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS (vi)

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