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DERIVADOS FINANCIEROS

DERIVADOS FINANCIEROS. Mesa Redonda ICDT Noviembre 17 de 2.005. INDICE. Definición. Clases de Productos Derivados. Tratamiento Financiero. Tratamiento Contable en Colombia. Tratamiento Contable – NIC´S. Tratamiento Tributario. Productos Derivados. Definición:

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  1. DERIVADOS FINANCIEROS Mesa Redonda ICDT Noviembre 17 de 2.005

  2. INDICE • Definición. • Clases de Productos Derivados. • Tratamiento Financiero. • Tratamiento Contable en Colombia. • Tratamiento Contable – NIC´S. • Tratamiento Tributario.

  3. Productos Derivados Definición: Son instrumentos cuyo valor depende o se “deriva” del valor de un bien denominado subyacente. Un bien subyacente puede ser una materia prima cuyo precio se cotice en los mercados internacionales (commodity), o algún instrumento financiero, como los títulos accionarios, índices, monedas (tipos de cambio) o un instrumento de deuda.

  4. Mercados de Productos Derivados • Son Mercados de transferencia de Riesgos. • Los productos derivados son más valiosos en entornos de alta volatilidad o variación de precios. • Obligación legal de proteger a accionistas y cubrir riesgos de mercado.

  5. Finalidades Básicas • Cobertura de Riesgos (Hedging). Mitigar o cubrir el riesgo de variaciones o cambios adversos en los precios de los activos. • Especulación. Apuesta direccional en los movimientos de precio de un producto derivado para obtener una ganancia. • Arbitraje. Obtención de ganancia sin riesgo, aprovechando imperfecciones detectadas en los mercados.

  6. Riesgos en Operaciones con Derivados • Riesgos de mercado. • Riesgo de contraparte. • Riesgos operacionales. • Riesgos jurídicos.

  7. Clases de Productos Derivados • Contratos adelantados o Forwards. • Contratos de Futuros. • Contratos de Opciones. • Contratos de Swaps.

  8. Contratos adelantados o Forwards.

  9. Contratos adelantados o Forwards. Es un acuerdo entre dos partes para comprar o vender un activo en una fecha futura y a un precio previamente pactado. La operación se pacta en el presente pero ocurre (se liquida) en el futuro. Son contratos a la medida.

  10. Contratos adelantados o Forwards. • Una de las partes se compromete a comprar el activo – Posición Larga. • La otra parte se compromete a vender o entregar el activo en la misma fecha – Posición Corta.

  11. Perfil de pago de una posición larga Si el precio del futuro aumenta, se registrará una ganancia en la posición, si disminuye se registrará una pérdida. El perfil de pago es el siguiente: Fm - K K= precio pactado del activo (parámetro fijo). Fm= precio de mercado del forward (parámetro variable) PRECIO DE COMPRA (K)

  12. Perfil de pago de una posición corta Si el precio del futuro aumenta, se registrará una pérdida en la posición, si disminuye se registrará una ganancia en la posición. El perfil de pago es el siguiente: K - Fm K= precio pactado del activo (parámetro fijo). F= precio de mercado del forward (parámetro variable) PRECIO DE VENTA (K)

  13. Valuación de Forwards. Una empresa requiere comprar materia prima: • Comprar a precio de mercado (spot) ej: $200 por Kilo y guardarlo 90 días. • Firmar contrato de Forward para comprar la materia prima a $ 260 por Kilo, en 90 días. F = S (1+r+a-b) F = Precio del contrato de forward. S = Precio del activo en el mercado, de contado. r = Tasa de interés en el mercado. a = Costo de almacén, seguro y flete. b = Beneficio. Ej: Dividendos.

  14. Forwards Sintéticos Posición Corta: En la Fecha: a) Obtener préstamo por el valor del activo o subyacente. b) Con el préstamo comprar el activo. c) Guardar el activo o invertirlo al vencimiento. Al vencimiento: • Entregar el activo al comprador. • Recibir el efectivo y liquidar el crédito.

  15. Contratos de Futuros

  16. Definición Un futuro es un contrato de entrega futura estandarizado (en cuanto a fecha de cumplimiento, cantidades, montos, calidades, etc.) realizado en una Bolsa de Futuros, en virtud del cual las partes se comprometen a entregar y a recibir una mercancía o un activo financiero en una fecha futura especificada en el contrato. La administración de estos contratos corresponde generalmente a la Cámara de Compensación de la Bolsa de Futuros.

  17. Cumplimiento • Liquidación en efectivo, por medio de una operación opuesta antes de la fecha de entrega. Esta operación se realiza en las bolsas de futuros y se conoce como cerrar la posición a futuro. • Haciendo entrega física del producto, como divisas o bienes de acuerdo con el contrato. • Liquidación contra un índice.

  18. Contratos de Opciones

  19. Definición Contrato que le da a su tenedor la opción o el derecho, más no supone la obligación, de comprar o de vender una cantidad específica de un activo a un precio y en una fecha determinada. Obliga al suscriptor a vender o comprar el activo en la fecha en que la “opción” sea ejercida por el tenedor, de acuerdo con las condiciones de cantidad, calidad y precio establecidos para el efecto en el contrato.

  20. Denominación Opción Europea: Solamente se puede ejercer en la fecha de expiración. Opción Americana: Se puede ejercer en cualquier momento previo a la fecha de expiración.

  21. Clases de Opciones Opción de Compra (call option): • Derecho de comprar en una fecha futura: • Una cantidad específica de un activo subyacente. • A un precio de ejercicio. • Durante a vigencia del contrato o en la fecha de vencimiento.

  22. Clases de Opciones Opción de Compra (call option):

  23. Clases de Opciones Opción de Venta (put option): • Derecho de vender en una fecha futura: • Una cantidad específica de un activo subyacente. • A un precio de ejercicio. • Durante a vigencia del contrato o en la fecha de vencimiento.

  24. Pago de Primas • Tenedor de una “opción de compra”: en este caso la entidad paga una prima. • Emisor de una “opción de compra”: en este caso la entidad recibe una prima. • Tenedor de una “opción de venta”: en este caso la entidad paga una prima. • Emisor de una “opción de venta”: en este caso la entidad recibe una prima.

  25. Contratos de Swaps

  26. Definición Contrato entre dos partes que intercambian simultáneamente varios flujos de efectivo que pueden tener distintas monedas o tasas de interés. Son utilizados para manejar los perfiles de riesgo de activos y pasivos.

  27. Clases SWAP SOBRE TASAS DE INTERES Tasa fija - Tasa variable. Tasa variable - Tasa variable.

  28. Diferencias

  29. Diferencias

  30. Tratamiento Contable en Colombia

  31. CONTABILIZACION La Superbancaria ha determinado la cuenta 1515 para la contabilización de forwards, lo que incluye la transacción de otro tipos de activos además de dólares. Debe contabilizarse por igual, para cada operación, un “Derecho” y una “Obligación”, independientemente del papel de la contraparte que contabiliza. Cada una de estas cuentas se debe valorar diariamente por separado, generando una causación que se registra en el G y P. Esta característica es válida para cualquier tipo de derivado.

  32. Forward de Divisas . Contabilización inicial. El monto del derecho (de compra o venta) y el monto de la obligación (de compra o venta):

  33. Forward de Divisas . Contabilizaciones siguientes. En forma simultánea se deberá valorar el contrato y sus efectos se registrarán en el estado de resultados. La diferencia entre el derecho y la obligación se contabilizará a título de utilidad o pérdida, conforme se indica en el siguiente registro:

  34. Forward de Divisas Liquidación del contrato. En la fecha de cumplimiento del contrato se cancelarán los saldos correspondientes al valor del derecho y de la obligación y cualquier diferencia se imputará como utilidad o pérdida en la valoración de derivados.

  35. Forward sobre tasas de interés y títulos Contabilización inicial. El valor inicial por el cual se deben contabilizar estas operaciones será su valor de mercado. El monto del derecho será igual al monto de la obligación y se registrará así:

  36. Forward sobre tasas de interés y títulos Contabilizaciones siguientes. La diferencia entre el derecho y la obligación se contabilizará a título de utilidad o pérdida, conforme se indica en el siguiente registro:

  37. Forward sobre tasas de interés y títulos . Liquidación del contrato. En la fecha de cumplimiento del contrato se cancelarán los saldos correspondientes al valor del derecho y de la obligación y cualquier diferencia se imputará como utilidad o pérdida en la valoración de derivados.

  38. Opciones Contabilización inicial. El valor inicial por el cual se deben contabilizar estas operaciones será el acordado entre las partes. El monto del derecho será igual al monto de la obligación y se registrarán tal y como se describe a manera de ejemplo a continuación:

  39. Opciones • Contabilizaciones siguientes. Cuando la entidad emite una opción. El emisor de una opción registrará como una pérdida la diferencia entre el valor del derecho y el de la obligación cuando este último sea mayor.

  40. Revelación en Estados Financieros En las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable deberá revelarse, en forma comparada con el ejercicio inmediatamente anterior, por lo menos, lo siguiente: • Valor, plazo y rendimiento promedios de los derivados durante el periodo, clasificados por tipo, indicando su variación porcentual. • El valor de los derivados y sus rendimientos promedio en el periodo utilizados como de cobertura, indicando el rubro del balance que se está cubriendo. • Políticas generales respecto a este tipo de operaciones, tales como: restricciones, algunos límites, posiciones de riesgo, etc. • Las cargas, restricciones o gravámenes, de índole jurídica o financiera, que pesen sobre los derivados, con indicación precisa de los mismos, ya sean pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otras limitaciones al ejercicio de los derechos inherentes a estas operaciones.

  41. Tratamiento Contable NIC´S

  42. Instrumentos Financieros regulados por IAS 39 Derivados: • Swaps sobre tipos de interés. • Futuros financieros y swaps sobre divisas. • Opciones financieras (call, put) • Futuros sobre mercancías. • Opciones con barrera (collar, caps, floor).

  43. Instrumentos Financieros regulados por IAS 39 Instrumento financiero derivado Se consideran Instrumentos Financieros Derivados aquellos que: a) Varían el precio hasta su vencimiento en función de un activo subyacente. b)  El desembolso inicial es muy pequeño o inexistente en comparación con su nominal. Cualquier instrumento financiero derivado puede expresarse como posiciones activas y pasivas mantenidas dentro del balance.

  44. Instrumentos Financieros regulados por IAS 39 Fair Value Como principio general, todas las operaciones con instrumentos financieros derivados se contabilizan a "valor razonable", siendo imputados inicialmente por el de coste adquisición o coste histórico. El "valor razonable" (fair value) será designado por este orden: 1)      El de mercado en caso de existir cotización. 2)      El precio de instrumentos similares valorados por agencias de rating. 3)      Modelos de valoración generalmente aceptados, como por ejemplo Black-Scholles. 4)      El precio de mercado para instrumentos financieros similares.

  45. Tratamiento Tributario

  46. Normas especificas sobre Derivados • D.R. 1514/98. ART. 11.—Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 401 del estatuto tributario, en los contratos forward, opciones, futuros y de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente, constituye ingreso tributario, la diferencia existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en los respectivos contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha de liquidación del contrato. PAR.—Los ingresos provenientes de los contratos forward, opciones, futuros y de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, que se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, tendrán el tratamiento tributario que les corresponda según el concepto y características de la entrega del respectivo activo.

  47. Normas especificas sobre Derivados D.R. 1737/99. ART. 3º—Base de autorretención mensual. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan la calidad de agentes autorretenedores de ingresos tributarios provenientes de contratos, forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, deberán practicarse mensualmente la retención en la fuente sobre los ingresos tributarios que obtengan en el respectivo mes, con motivo del cumplimiento o vencimiento de los contratos que ocurran en el mismo mes.

  48. Normas relacionadas ART. 271.—Modificado. L. 223/95, art. 106. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

  49. Normas relacionadas Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración

  50. Normas relacionadas D.R. 2336/95. ART. 1º—De conformidad con los artículos 271 y 272 del estatuto tributario, para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración y sus efectos deben registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios este resultado sólo se realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del estatuto tributario.

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