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ÉTICA PROFESIONAL

ÉTICA PROFESIONAL. La primera profesión a la que se aplicó la ética profesional fue la medicina en 1845. Después se introduce en otras pero como un pequeño reglamento. ÉTICA PROFESIONAL. COMPARACIÓN ENTRE DISTINTAS PROFESIONES:. Tomamos 5 profesiones: Los médicos Los abogados

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ÉTICA PROFESIONAL

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  1. ÉTICA PROFESIONAL La primera profesión a la que se aplicó la ética profesional fue la medicina en 1845. Después se introduce en otras pero como un pequeño reglamento.

  2. ÉTICA PROFESIONAL COMPARACIÓN ENTRE DISTINTAS PROFESIONES: • Tomamos 5 profesiones: • Los médicos • Los abogados • Los periodistas • Los arquitectos • Los ingenieros

  3. MÉDICOS - ética Deberes profesionales: en sus tres primeros artículos señalan todos sus deberes profesionales ya sea generales, hacia los enfermos o entre sí. Honradez : debe tratar con honestidad a pacientes y conocidos. Dignidad profesional: en su declaración de Ginebra, prometen ejercer su profesión a conciencia y dignamente. Secreto profesional: debe guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente. Solidaridad entre compañeros: debe tratar a su compañero como a un miembro de su familia. Protección y aporte al desarrollo de la sociedad: debe dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. Denuncia de compañeros que hallan cometido faltas de ética graves: debe tratar con honestidad a pacientes y compañeros, y esforzarse por denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude o engaño.

  4. MÉDICOS - deontología Capitulo III: Relaciones del médico con sus pacientes: Articulo 10: Si el médico cree conveniente un tratamiento y el paciente por cualquier razón reúsa someterse a él, el médico queda exento de cualquier responsabilidad Articulo 11.1: El paciente tiene derecho a recibir información de su diagnostico Articulo 15.1: El médico tiene el deber de redactar la historia o ficha clínica. Capitulo VII: Relaciones de los médicos entre sí: Artículo 33.2: Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad independientemente de la relación jerárquica existente. Artículo 33.2: Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataque o denuncias injustas compartiendo sin reserva sus conocimientos científicos. Artículo 33.3: Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Artículo 33.6: Si un medico esta impedido temporalmente, el médico que lo sustituya no debe atraer para sí los pacientes, es decir, no robar pacientes. Capitulo VIII: Relaciones con otras profesiones sanitarias Articulo 36.1: Los médicos serán respetuosos con el personal auxiliar y atenderán sus opiniones sobre el cuidado de los enfermos Articulo 36.2: El médico respetará las competencias del personal que colabora con el mientras la actuación no perjudique al paciente

  5. ABOGADOS - ética Deber profesional: defender con empeño las normas jurídicas y morales y los derechos de su cliente. Honradez: no ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. Dignidad profesional: debe mantener el honor y la dignidad profesionales. Combatir, por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces. Secreto profesional: es un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del abogado ante los jueces, pues no podría aceptar que se le hagan confidencias, si supiese que podría ser obligado a revelarlas Solidaridad entre compañeros: debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Protección y aporte al desarrollo de la sociedad: el código de los abogados no cuenta con un artículo en que esté explícito este principio. Denuncia de compañeros que hallan cometido faltas de ética graves: podrá presentar acusación ante las autoridades o ante su Colegio de Abogados. Tales acusaciones serán alentadas y los abogados que las formulen, apoyados por sus colegas.

  6. ABOGADOS - deontología Artículo 4: Confianza e integridad Punto 2: El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente. Punto 3: En colaboración con otros profesionales, puede rechazar cualquier intervención si no está de acuerdo con los principios de integridad y confianza expuestos. Artículo 5: Secreto profesional Punto 1: Debe existir una relación abogado-cliente de plena confianza de manera que el abogado no pueda declarar en contra del defendido. Punto 2: Estos deberes de secreto profesional deben mantenerse en el tiempo aun habiendo cesado los servicios al cliente Artículo 12: Relaciones entre abogados Punto 1: Los abogados deben mantener lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo. Punto 2: El abogado de mayor edad debe prestar orientación desinteresada, guía y consejo a los más jóvenes.

  7. PERIODISTAS - ética El deber profesional: están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos. Honradez: difundirá sólo informaciones fundamentadas. Dignidad profesional: lucharán para que los directores, editores y otros directivos periodísticos de diarios, revistas, televisión y demás medios de comunicación, sean periodistas. Secreto profesional: si se ha comprometido a mantener en forma confidencial hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Solidaridad entre compañeros: debe prestar solidaridad activa a los compañeros que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión. Protección y aporte al desarrollo de la sociedad: el derecho a informar deberá ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en este Código y, en consecuencia, jamás deberá ser usado en detrimento de la comunidad o de las personas. Denuncia de compañeros que hallan cometido faltas de ética graves: Si hubiese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún compañero, debe poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades nacionales o regionales de la Orden.

  8. PERIODISTAS - deontología Artículo 3:Obtener de manera lícita la información que se vaya a publicar. Artículo 4:Respetar siempre la verdad, evitar publicar informaciones falsas y no eludir informaciones esenciales en sus publicaciones. Artículo 4.2:Deben publicarse siempre informaciones veraces. Artículo 7.3:Los periodistas deben contrastar las fuentes de información y respetar el derecho a réplica. Artículo 9:El derecho a publicar todo tipo de informaciones, siempre basándose en la honestidad. Artículo 10:El periodista es libre para hacer críticas y difundir opiniones sobre un asunto concreto. Artículo 11:Pueden atenerse a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. Tienen derecho a acceder libremente a la información relativa a los organismos públicos.

  9. ARQUITECTOS - ética Deberes profesionales: debe siempre sujetarse a las bases de contratación y siempre deberá actuar con rectitud y hacer buen uso de los recursos financieros. Honradez :debe mostrar rectitud en todos sus actos y procedimientos, particularmente en el manejo de recursos económicos debe ser escrupuloso y siempre mostrar cuentas claras y buscar siempre las mejores opciones para al cual sirve. Dignidad profesional: deberá luchar y mostrar respeto por la dignidad y bienestar de aquellos que de cierta manera dependan o se vean afectados por sus decisiones o actos. Solidaridad entre compañeros: debe tener conciencia de que el principal capital del arquitecto son los recursos humanos y buscar siempre el bienestar y el crecimiento de su equipo de trabajo. Protección y aporte al desarrollo de la sociedad: debe respetar siempre el contexto urbano, físico o cultural del lugar donde se halle trabajando, comprometiéndose al desarrollo positivo de la sociedad que se vera afectada por sus acciones. Denuncia de compañeros que hallan cometido faltas de ética graves: debe ser siempre un fiel seguidor y buscador de la verdad, actuando y pensando siempre de acuerdo a esta.

  10. ARQUITECTOS - deontología DE LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS: Artículo 10.1. Los colegiados tienen la obligación de comportarse con sus compañeros con lealtad. Deberán ser objetivos en la crítica al trabajo de los compañeros, y aceptar de la misma forma la que se haga del suyo, actuando siempre con la debida discreción. Artículo 10.2.El colegiado imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones deberá delegarlas provisionalmente en otro colegiado, previa aprobación del cliente, dejando constancia de ello en la documentación oficial correspondiente, si la hubiere y dando inmediato conocimiento de todo ello al Colegio a los efectos oportunos. DE LAS OBLIGACIONES PARTICULARES Artículo 6.1. El colegiado que intervenga como dirección facultativa de una obra estará obligado a tener conocimiento de la marcha de la misma, atendiendo de forma adecuada su seguimiento durante la fase de ejecución. Artículo 6.2. El colegiado que actúe representando a la profesión en sus propias Instituciones así como en Jurados, Comisiones, Tribunales, o cualesquiera otras instancias o foros deberá cuidar de tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, a fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta, apoyando su criterio en razones suficientes que lo justifiquen. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Artículo 5.1.El colegiado tiene obligación de conocer, observar y cumplir la normativa profesional y deontológica a la que haya de ajustarse su actuación profesional. Para ello, la Junta de Gobierno del Colegio deberá informar debidamente a sus colegiados y en especial a los de nueva incorporación.

  11. Código deontológico de los abogados: http://www.icam.es/web3/docs/de/200402190002_6_0.pdf Código deontológico de los periodistas: http://www.sindicato-periodistas.es/docs/basicos/Código_deontológico.pdf Código deontológico de los ingenieros industriales: http://www.coiim.es/Lists/DocumentosOficiales/Attachments/10/Código_deontológico.pdf Código deontológico de los medicos: http://www.negligenciasmedicas.com/Index/Código_etica_y_deontologia_medica.pdf

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