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ACCIONES DE FILIACION

ACCIONES DE FILIACION. PRINCIPIOS GENERALES. La posesión de estado amplía el círculo de legitimados para reclamar y restringe el de los legitimados para impugnar. No es posible la determinación legal de una filiación si existe otra contradictoria y ésta no es impugnada (art. 113.2)

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ACCIONES DE FILIACION

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  1. ACCIONES DE FILIACION

  2. PRINCIPIOS GENERALES • La posesión de estado amplía el círculo de legitimados para reclamar y restringe el de los legitimados para impugnar. • No es posible la determinación legal de una filiación si existe otra contradictoria y ésta no es impugnada (art. 113.2) • Luego no se podrá reclamar si no se está legitimado para impugnar la contradictoria. • La reclamación del progenitor o el hijo siempre permiten la impugnación contradictoria (art. 134 CC).

  3. RECLAMACIÓN • Con posesión de estado: a todo interesado siempre que pueda impugnar la contradictoria (arts. 131 y 113.2). • Sin posesión de estado: • Filiación matrimonial: • Al padre, a la madre y al hijo durante toda su vida (imprescriptible) y a los herederos del hijo si éste fallece antes de 4 años de alcanzar plena capacidad o de descubrir las pruebas (por el tiempo que reste). • Filiación no matrimonial: • STC 273/2005:inconstitucionalidad art. 133 CC porque impide al progenitor no matrimonial reclamar. Luego éste siempre podrá, además, impugnar (art. 134 CC).

  4. IMPUGNACIÓN • FILIACIÓN MATRIMONIAL: • Con posesión de estado: • Marido: • SSTC 138/2005 y 156/2005: 136 CC= 1 año a contar desde el descubrimiento de la verdad biológica, no tras el conocimiento del nacimiento inscrito (y si fallece, sus herederos por el plazo restante). • Si impugna reconocimiento de hijo matrimonial por vicios de voluntad: 1 año tras reconocimiento o cese del vicio (art. 141). • Hijo: durante el año siguiente a la inscripción contado a partir de su mayoría de edad. • Mº Fiscal o madre en interés del menor: durante el año siguiente a la inscripción. • Sin posesión de estado: En cualquier tiempo, pero sólo por el hijo o sus herederos. • Pero si se amplía la acción de reclamación al progenitor no matrimonial (STC 273/2005), éste podrá impugnar siempre, tb. la matrimonial y sin plazo (art. 134 CC).

  5. IMPUGNACIÓN • FILIACIÓN NO MATRIMONIAL: • Con posesión de estado: • Hijo, progenitor o quienes pudieran ser herederos forzosos de declararse inexistente • Plazo: 4 años desde que, tras la inscripción, el hijo goza de posesión de estado (en todo caso, el hijo tiene un año más desde la > de edad). • Sin posesión de estado: por todo aquél a quien perjudique, en cualquier tiempo.

  6. Artículo 7 LRA. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida. • 1. La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos. • 2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.

  7. Art. 8. Determinación legal de la filiación. • 1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación. • 2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el art. 49 LRC el documento extendido ante el centro autorizado en el que se refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas. Queda a salvo la reclamación judicial de paternidad (si éste se opone al expediente). • 3. La revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 de esta Ley no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.

  8. Art. 9: PREMORIENCIA DEL VARÓN • 1. No podrá determinarse legalmente la filiación del marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de su muerte. • EXCEPCIONES: • A) Consentimiento a su utilización en los doce meses posteriores a su muerte en documento público, testamento o documento de instrucciones previas. • B) Consentimiento= tratamiento ya iniciado en el momento de la muerte. 2. El varón no casado con la receptora de las técnicas puede otorgar dichos consentimientos al efecto del escrito del art. 49 LRC sin perjuicio de la reclamación de paternidad si existe posteriormente oposición.

  9. Artículo 10. Gestación por sustitución. • 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. • 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. • 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

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