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FILIACION. “ La legitimación es una cuestión constitucional ” Germán Bidart Campos. LEGITIMACIÓN DEL PADRE BIOLOGICO PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD DEL MARIDO DE LA MADRE. Art.259 del Código Civil. Causa 81859 “L., C.F. En j° 27.746/28.214 L.C.F. por la menor A.M.G. c/A.C.A.G.P.A.C.

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  1. FILIACION “La legitimación es una cuestión constitucional” Germán Bidart Campos

  2. LEGITIMACIÓN DEL PADRE BIOLOGICO PARA IMPUGNAR LAPATERNIDAD DEL MARIDO DE LA MADRE Art.259 del Código Civil Causa 81859 “L., C.F. En j° 27.746/28.214 L.C.F. por la menor A.M.G. c/A.C.A.G.P.A.C. p/Filiación s/Inc.Cas.” CSJ de Mendoza – Sala I – 12/5/2005 http://www.jus.mendoza.gov.ar

  3. LEGITIMACIÓN DEL PADRE BIOLOGICO PARA IMPUGNAR LAPATERNIDAD DEL MARIDO DE LA MADRE Debe distinguirse cuál es la situación de cada caso concreto

  4. Hechos • El actor solicita que se declare la inconstitucionalidad del art.259 del Código Civil • Dice haber mantenido relaciones extramatrimoniales con la madre de la niña de la que afirma ser el padre extramatrimonial • Aduce haber mantenido conversaciones telefonicas con el padre de la niña, quien no obstante reconocer que el accionante es el padre de la niña le solicita que no insista en el reconocimiento

  5. Agravios del recurrente • Rechazando su peticion se violan los derechos del niño, los derechos del pretenso padre, las garantias del debido proceso y la defensa de los derechos en juicio (arts. 75 inc.22 CN y 8 CN) • Si en el pasado, por la paz familiar y debido a la dificultad probatoria, estos juicios eran inconvenientes • Hoy, por lo social y por la posibilidad de acceder a medios de prueba más sofisticados, el derecho debe adecuarse • El interes de la niña reside en conocer su verdad biologica y establecer vinculos con su familia • Reconoce que quien la ha reconocido ejerce efectivamente el rol paterno y el juez debería establecer un lento acercamiento

  6. Rechazo del recursoCSJ de Mendoza Argumentos

  7. La validez constitucional de algunas normas propias del derecho de familia puede y debe ser juzgada no solo en abstracto sino en concreto

  8. La vida familiar es un concepto jurídico indeterminado • Variable según los tiempos, lugares y especiales circunstancias de vida

  9. Art. 3 del CDNiño “Interés superior del niño”

  10. Interpretación del caso • 27/10/1994Caso “Kroon y otros con Paises Bajos”Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  11. Precedentes jurisprudenciales

  12. Doctrina: • La restricción impuesta por el art. 259 al padre biológico es inconstitucional • Otra parte niega la legitimación del presunto padre biológico • Variante ecléctica conforme sean las cicunstancias del caso concreto

  13. La adhesión a la posición ecléctica

  14. El interes superior del niño que se halla emplazado en un entorno familiar

  15. El Ministerio Público ha solicitado el rechazo de la demanda

  16. En el caso ambos padres conocen la verdad biológica • Entonces en ejercicio de la patria potestad que ostentan sobre la niña le harán conocer su origen biologico cuando lo consideren adecuado

  17. Si el menor goza de posesión de estado respecto de su padre biológico Se otorga la legitimación para el esclarecimiento de la verdadera paternidad Casos concretos: Si el niño es tratado como hijo por el marido de la madre Se le denegará la legitimación

  18. Razones que justifican esta solución:

  19. Mejor conciliación de todos los intereses en juego: • el superior interes del niño y • el derecho del padre biologico a establecer vinculos juridicos con su hijo

  20. En materia de filiacion no existe una sola verdad, • por lo que cabe analizar hasta donde es fuerte la verdad biologica no sólo en el derecho a acceder a ella, • sino como pauta para establecer vinculos juridicos

  21. Analiza el derecho a la vida familiar desde la realización y no desde la pura abstracción, y • tiene especialmente en cuenta que el ejercicio del derecho del padre no debe vulnerar el interés superior del niño

  22. Responde a los principios que inspiran la jurisprudencia nacional amplia, y porque la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la ultima ratio a la que el operador de la justicia debe acudir

  23. Muchas gracias a tod@s En el mes del Mundial 2006

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