1 / 34

MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Y NEGOCIACIONES EN CURSO

MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Y NEGOCIACIONES EN CURSO. Introducción. ¿Es posible otorgar protección comercial superior a la de las consolidaciones arancelarias ? Si , pero ... Solo a través de medidas antidumping derechos compensatorios medidas de salvaguardia.

tale
Download Presentation

MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Y NEGOCIACIONES EN CURSO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVASY NEGOCIACIONES EN CURSO

  2. Introducción • ¿Es posible otorgar protección comercial superior a la de las consolidaciones arancelarias? • Si, pero... Solo a través de medidas antidumping derechos compensatorios medidas de salvaguardia Transparencia 2

  3. Introducción • Medidas antidumping : derechos antidumping y compromisos de precios • Las medidas compensatorias: derechos compensatorios y compromisos • Las medidas de salvaguardia: incrementos de los aranceles y los contingentes de importación • Antidumping y Compensatorios: “a medida” del exportador • Salvaguardia: “talle único” para todos los exportadores Transparencia 3

  4. Principios básicos • Aplicación noesdiscrecional • Antidumping y compensatorios SOLO cuando a) Importaciones objeto de dumping o están subvencionadas y b) Existe “daño importante” a rama de producción nacional que produce un producto similar c) Existe relación causal entre a) y b) Transparencia 4

  5. Principios básicos • Salvaguardia: no hay prácticas desleales • Medidas de urgencia. Evolución imprevista • Aumento importaciones causa “daño grave” (“grave” > “importante”) • a rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores Transparencia 5

  6. Principios básicos • Investigación obligatoria a) dumping, subsidio, aumento importaciones b) daño y c) relación causal Transparencia 6

  7. Principios básicos • Investigación sujeta a prescripciones procesales y sustantivas detalladas • Resultado investigación fundamentado, publicado y notificado • Investigación y resultado: sujetos a revisión multilateral Transparencia 7

  8. ¿Qué ocurre si no se siguen las normas? • Puede impugnarse la investigación y la medida • empleando los procedimientos judiciales nacionales • el sistema de solución de diferencias de la OMC, o ambos • Revisión multilateral. Si se constata incumplimiento • Revocar o poner medida en conformidad con el Acuerdo pertinente • Reembolsar cualquier derecho pagado Transparencia 8

  9. ¿Que es Dumping? • Dumping: exportación de un producto a un precio inferior a su “valor normal” • “Valor normal”: precio a que se vende el producto en el mercado interno del país de exportación Transparencia 9

  10. LOS PRECIOS INTERNOS PUEDEN DESECHARSE COMO BASE DEL VN... El P.S. no se vendió No es objeto de ventas en COCN (curso de operaciones comerciales normales) Bajo volumen Las ventas no permiten una comparación adecuada Situación especial de mercado Países sin economía de mercado (Nota al Artículo VI.1, párrafo 2)

  11. ¿Cuando se aplican derechos compensatorios? • Subvenciones: • gobierno • contribución financiera • beneficio • específica (a empresa/s o rama/s de producción) • ¿Derechos compensatorios? • prohibida (exportación o previene importaciones) • recurrible (causen un daño a una rama de producción nacional) Transparencia 10

  12. ¿Que es Daño? (antidumping y compensatorios) • Tres modalidades de “daño importante” • daño actual • “amenaza de daño” (clara e inminente) y • “retraso importante” en creación rama producción nacional Transparencia 11

  13. ¿Que es daño? (Salvaguardias) • “Daño grave”: menoscabo general significativo de la situación de la rama de producción nacional • Dos modalidades • “daño grave” (ACTUAL) y • “amenaza de daño grave” pero claro e inminente Transparencia 12

  14. ¿Determinación Daño? • Factores económicos que es necesario investigar (v.g.) • aumento significativo volumen importaciones • su repercusión sobre la rama de producción nacional (precios, beneficios, productividad, producción, capacidad instalada, ventas, existencias, empleo, salarios, flujo de caja) Transparencia 13

  15. ¿Rama de producción nacional? • Criterio cuantitativo • productores cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción total • Criterio cualitativo • Antidumping y compensatorios: producto similar (idéntico, igual en todos los aspectos, cuando no exista: características muy parecidas) • Salvaguardias: productos similares o directamente competidores (con respecto a la mercancía importada) Transparencia 14

  16. ¿Compensación? • Dumping y Subvenciones No • Prácticas comerciales “desleales” (distorsionan la competitividad real de los exportadores) • Precios bajos no reflejan más eficiencia sino capacidad de transferir rentas (dumping) o transferir costos privados al Estado/sociedad (subsidios) • Salvaguardia  Compensación Si Transparencia 15

  17. Investigaciones: Requisitos Comunes • Objetividad • Transparencia • Derecho Defensa • Explicación adecuada resultados Transparencia 16

  18. Investigaciones: antidumping y compensatorios • INICIACION • solicitud rama de producción nacional afectada (>50% producción total), o • excepcionalmente de oficio • Solo si hay pruebas suficientes: dumping + daño + relación causal • Final anticipado: “sin demora” cuando • margen “de minimis” (dumping < 2%, compensatorios < 1% precio exportación ) • Volumen importaciones “insignificante”(< 3%, salvo que:  (3%)  9%) Transparencia 17

  19. Investigación: antidumping • Plazo de investigación: 1año (Circunstancias espec: 18 meses) • Una vez iniciada la investigación,  cuestionarios a los exportadores, importadores y productores nacionales • ¿medidas provisionales? Sí, pero  ( 4 a 6 meses) para evitar la posibilidad de que se agrave daño durante investigación  no antes 60 días de iniciada la investigación Transparencia 18

  20. Investigación: antidumping y compensatorios • Imposición de medidas provisionales: supeditada a determinación preliminar positiva de la existencia dumping + daño + relación causal • ¿Forma de las medidas provisionales?: derecho provisional ( margen de dumping), o depósito en efectivo, o fianza que garantice el pago del derecho provisional Transparencia 19

  21. Investigación: antidumping y compensatorios • ¿Compromisos? “Podrá” darse por terminada investigación si exportador asume “voluntariamente” compromisos de precios o eliminar subsidio • Compromisos  margen de dumping y solo después autoridad haya formulado determinación preliminar • Si investigación continúa y resultado negativo: compromiso se extingue Transparencia 20

  22. Investigación: antidumping y compensatorios • Derechos definitivos: supeditada a:  determinacion definitiva de dumping (subsidio) + daño + relación causal  margen dumping • ¿Aplicación retroactiva? NO • ¿Duración de la medida? 5 Años  Extinción automática, SALVO QUE.… Transparencia 21

  23. Investigación: antidumping y compensatorios • ¿Prórroga? SI, PERO.. sobre la base de una nueva investigación que determine que, si la medida se suprime, continúa dumping y daño • ¿Cantidad prórrogas posibles? indefinida • ¿Posibilidad re-examen antes 5 años? SI, a petición de parte o de oficio si existen pruebas de una modificación de las circunstancias. Derecho a re-embolso • ¿Tiempo de Examen? Máximo 12 meses Transparencia 22

  24. Trato especial y diferenciado: Antidumping • ANTIDUMPING (Art. 15) • “tener particularmente en cuenta” especial situación de PED • Explorar “soluciones constructivas” ANTES de aplicar la medida Transparencia 23

  25. Trato especial y diferenciado: ASCM Permitidas (para acompañar) programa privatizaciones • Sub. Prohibidos • Sub. Recurribles • Compensatorios - Anexo VII No sujetos Exportación - Demás 8 ãnos Sustitución Importaciones - PMA 18 ãnos - Demás PED5 ãnos Solo x desplazamiento en el mercado PED que concede De minimis valor 2% (3% p’ PED Anexo VII) volumen 4% (Salvo que  PED  9%) Transparencia 24

  26. Investigaciones: salvaguardias • ¿MEDIDAS PROVISIONALES? SOLO SI • “circunstancias críticas” y para evitar “perjuicio difícilmente reparable” • determinación preliminar positiva de existencia de un “daño (o amenaza de) grave” causado por importaciones objeto de investigación • deberán adoptar la forma de incrementos de los aranceles (no cuotas) • duración máxima: 200 días Transparencia 25

  27. Investigaciones: salvaguardias • MEDIDAS DEFINITIVAS: • Determinación definitiva positiva de la existencia de “daño (o amenaza de ) grave” causado por las importaciones objeto de investigación • ¿Hay, otros factores causan daño?  separar y distinguir efectos • ¿Limite de aplicación?  Prevenir, reparar daño grave (atribuido a importaciones) y facilitar ajuste • Si medida es una cuota  cantidad importaciones no se reducirá por debajo nivel medio importaciones realizadas en últimos 3 años Transparencia 26

  28. Investigaciones: salvaguardias • Antes de la imposición: dar oportunidades adecuadas de celebración de consultas • ¿Duración máxima? 4 años (incluido el período durante el que se hayan aplicado medidas preliminares) • ¿Prórroga? Sí... PERO (hasta 4 años) • Nueva investigación y • pruebas de que la rama de producción en proceso de reajuste • ¿Por que proceso reajuste?  “respiro” temporal para adaptarse Transparencia 27

  29. Investigaciones: salvaguardias • ¿Medidas duran mas de 1 año?  obligación de reducir protección progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación • NO pueden volver a aplicarse al mismo producto • hasta que transcurra un período igual a aquél durante el cual se hayan aplicado • pero período mínimo de “no aplicación”  2 años Transparencia 28

  30. Salvaguardias: Trato especial y diferenciado para PED • Como “usuarios” Prórrogas: 6 años. Total 10 años (4 + 6) Período de “espera” para volver a aplicar a mismo producto: (- 50%) • Como “afectados” Sólo se les puede aplicar cuando sus exportaciones  3% (salvo que:  PED  9%) Transparencia 29

  31. Salvaguardias: ¿Compensación necesaria? SI • Salvaguardias  “Fair Trade” • Modificación unilateral de concesiones comerciales • ¿Cuanto? Nivel concesiones equivalente • ¿Cuando? Después de 3 años Transparencia 30

  32. ¿Qué pasa si se incumplen las normas? • Inobservancia de estas prescripciones puede impugnarse mediante procedimientos judiciales internos y/o el sistema de solución de diferencias de la OMC • Si en la OMC se constata que una medida es incompatible con los Acuerdos, se recomienda al Miembro afectado que: --- Ponga su medida en conformidad con el Acuerdo • Las investigaciones para imponer medidas correctivas deben realizarse de conformidad con los Acuerdos; si no, sus resultados no son duraderos

  33. DDA: Negociaciones sobre las Normas • Antidumping • Subvenciones y Medidas Compensatorias • Subvenciones a la Pesca • Acuerdos Comerciales Regionales • (Salvaguardias no están incluidas en el mandato) Transparencia 31

  34. DDA: Mandato DMD Paras. 28-29 • “A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación de estos instrumentos por los Miembros” • Objetivo: “negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas” • “Preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos” • “Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados” Transparencia 32

More Related