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BIOTECNOLOGIA Y BIOSEGURIDAD: UNA AGENDA POSITIVA PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES.

BIOTECNOLOGIA Y BIOSEGURIDAD: UNA AGENDA POSITIVA PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES. Taller de UNCTAD sobre Comercio y Ambiente Post Doha, San José, Costa Rica, 1- 2 de julio del 2002. Jorge Cabrera Medaglia.

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BIOTECNOLOGIA Y BIOSEGURIDAD: UNA AGENDA POSITIVA PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES.

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  1. BIOTECNOLOGIA Y BIOSEGURIDAD: UNA AGENDA POSITIVA PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES. • Taller de UNCTAD sobre Comercio y Ambiente Post Doha, San José, Costa Rica, 1- 2 de julio del 2002. • Jorge Cabrera Medaglia. • 1.Desarrollo de los aspectos generales relativos a la biotecnología moderna, incluyendo sus ventajas y riesgos y estado actual de los productos comercializables . • 2.Desarrollo del Protocolo sobre Seguridad en la Biotecnología Moderna o Protocolo de Bioseguridad desde la perspectiva de sus principales implicaciones comerciales, es decir las Medidas Comerciales con Fines Ambientales ( conocidas también como Trade Related Environmental Measures o TREMS). • 3.Desarrollo de las principales disposiciones de índole comercial aplicables a las TREMs establecidas en el Protocolo: GATT 94, Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ( AMSF) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). • 4.Desarrollo de las principales aspectos relativos a la biotecnología desde la perspectiva del comercio y el ambiente relevantes en la Declaración de Doha: a) la protección del conocimiento tradicional, el folklore y el acceso a los recursos genéticos utilizables en las innovaciones biotecnológicas; b) los derechos de propiedad intelectual sobre innovaciones biotecnológicas y el acceso y la transferencia de biotecnología moderna. • 5.Presentación de algunos ANUMAS de interés regional. • 6.Conclusiones y recomendaciones para una Agenda Positiva.

  2. EL PROTOCOLO SOBRE BIOSEGURIDAD. • Historia • ARTICULO 19 DEL CONVENIO-GRUPO DE NEGOCIACION 1995 • FRACASO EN CARTAGENA: RELACION CON LA OMC, AMBITO ( COMMODITIES), ETIQUETADO E IDENTIFICACION, PRINCIPIO O ENFOQUE DE PRECAUCION, RESPONSABILIDAD Y COMPENSACION, COMERCIO CON NO PARTES • Preámbulo: reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse recíprocamente con migras a lograr un desarrollo sostenible. • Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de modificar los derechos y obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor. • En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el Protocolo a otros acuerdos internacionales • Artículo 1. Objetivo. • De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a alcanzar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. • Artículo 4. Ambito: • -Semillas : aplica articulo 7 • -Commodities: alimento, alimentación y procesamiento, aplica articulo 11 • Fuera: productos procesados o derivados • Caso de los farmacéuticos • Artículo 7. Aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo ( AFP). • Para liberación al ambiente

  3. Artículo 8 Notificación. • Artículo 10. Procedimientos de adopción de decisiones. • 3.La parte de importación en un plazo de 270 días a partir del recibo de la notificación comunicará al notificador y al Centro de Intercambio de Información, por escrito, la decisión a que hace referencia el inciso a) del párrafo 2 de: • a)Aprobar la importación con o sin condiciones incluida la forma que la decisión se aplicará a importaciones posteriores del mismos organismo vivo • b)Prohibir la importación • c)Solicitar información adicional • d)Comunicar al notificador que el plazo especificado en el presente párrafo se ha prorrogado por un período de tiempo determinado • . • 6.El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimiento científico pertinente sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo en consideración los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo modificado de que se trate como se indica en el párrafo 3. • Artículo 11. Procedimientos para organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano, animal o para procesamiento. • 8.El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimiento científico pertinente sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo en consideración los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo modificado. • Artículo 12. Revisión de las decisiones • Artículo 15. Evaluación del riesgo. • Artículo 16. Gestión del riesgo. • Artículo 18. Manipulación, transporte, envasado e identificación. • 2.Cada Parte adoptará las medidas para requerir la documentación que acompaña a: • a)Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que “pueden llegar a contener” organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional. • b)Organismos vivos modificados destinados para uso • c)Organismos vivos modificados destinados a su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación

  4. Consideraciones generales El análisis de la relación entre la OMC y la medida comercial tomada bajo el Protocolo, debe comenzar con un entendimiento del objetivo que persigue la medida en otras palabras cual es el riesgo que la medida pretende atacar. El Protocolo establece ( según se interpreta del ámbito y el objetivo del mismo) que cualquier medida tomada bajo el debe buscar garantizar un nivel adecuado de protección que prevenga los efectos adversos sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, tomando en cuenta los riesgos a la salud humana. El Protocolo contiene potencialmente estándares internacionalmente aceptados para el tratamiento de los OGM en el caso de comercio internacional. El AMSF y el OTC hacen referencia a estándares internacionales desarrollados por las autoridades competentes. El GATT no menciona los estándares internacionales u organizaciones que los establezcan. No obstante, al resolver disputas específicas que involucran interpretar y aplicar las disposiciones del Acuerdo, el Organo de Apelación en el caso del Camarón y la Tortuga ha señalado su voluntad de tomar en consideración los acuerdos internacionales y la práctica de los Estados fuera de la OMC. Ha considerado relevantes para interpretar las provisiones del art XX “ las preocupaciones contemporáneas de la comunidad de naciones sobre la protección y conservación del ambiente”, como las reflejadas en el Convenio de Biodiversidad. A la vez ha indicado que el concepto de desarrollo sostenible mencionado en el preámbulo de la OMC agrega color y textura a la interpretación de los acuerdos del GATT. PANEL CAMARON/TORTUGA “...deseamos subrayar que es lo que no hemos decidido en esta apelación. No hemos decidido que la preservación y la protección del ambiente no es significativa para los Miembros de la OMC. Claramente lo es. No hemos decidido que las naciones soberanas que son miembros de la OMC no puedan adoptar medidas efectivas para proteger a las especies amenazadas, como las tortugas. Claramente, pueden y debieran. Y no hemos decidido que los estados soberanos no debieran actuar en conjunto en forma bilateral, plurilateral o multilateral, ya sea dentro de la OMC o en otros foros para proteger a la especies amenazadas o el ambiente. Claramente debieran”. “Lo que sí hemos decidido es que aunque la medida de los Estados Unidos en disputa sirve a un objetivo ambiental reconocido y legítimo bajo el Arto XX(g), esta medida ha sido aplicada en una manera en que constituye una discriminación arbitraria e injustificable entre Miembros de la OMC, contraria a los requisitos del encabezado del Arto XX.....los Miembros de la OMC tienen la libertad de adoptar sus propias políticas a efectos de proteger el ambiente, siempre que, al hacerlo, cumplan sus obligaciones con respecto a los derechos de los otros Miembros”

  5. Los principios de Principio de Nación más Favorecida y del Trato Nacional ( el Principio de No Discriminación ): diferentes normas a riesgos similares de OGM. Protocolo: reconoce diferencias entre OGM y no y entre tipos de OGM. El concepto de producto similar “ like product” : soya convencional y transgenica La prohibición de cuotas, restricciones cuantitativas y otras medidas requeridas por el artículo XI del GATT. Art 10 del Protocolo Las Excepciones del GATT 94 B) Necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. G) Relativas a la conservación de los recursos naturales agotables a condición que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o el consumo locales. CHAPEAU: apliquen de forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado y segundo, que no conformen una restricción encubierta al comercio internacional. - medida resulta necesaria para proteger la salud o vida humana, animal y vegetal o Paneles: medida menos restrictiva al comercio: least degree of inconsistency. - que esta dirigida a la conservación de los recursos naturales. “conservación de los recursos naturales agotables “( Art XX inciso g ) se ha establecido que se deben cumplir los siguientes criterios: el objetivo de política debe estar comprendido dentro del rango de políticas relacionadas con la conservación de los recursos naturales renovables; la medida debe ser dirigida a la conservación de estos recursos; y la medida debe ser tomada en conjunto con restricciones domesticas a la producción o el consumo. Según el Panel en el caso de los asbestos: una medida se considera “ dirigida a” si se presenta una relación sustancial entre la estructura general y el diseño de la medida y el objetivo que persigue; los medios son razonablemente dirigidos al fin; y por último con respecto a las restricciones domésticas estas son aplicadas igualitariamente.

  6. Objetivos del Protocolo congruentes ( art 1) - no se aplica de forma que constituya una medida arbitraria o injustificable o una barrera encubierta el comercio Paneles: medidas unilaterales; no ofrecer oportunidad suficiente y igualitaria a los países afectados para acordar una solución de consenso; y las cuales de manera inflexible no permitieron a los Miembros demostrar el cumplimiento de la misma. Protocolo, un instrumento multilateral abierto a la firma de todos los Estados. AMSF y el OTC: RELACION GATT-CODIGOS NO DEL TODO CLARA; LEY ESPECIAL. El art 2.2 del OTC manda que las regulaciones no sean preparadas, adoptadas o aplicadas con miras a crear obstáculos innecesarios al comercio. Para tal propósito, las medidas no deben ser más restrictivas de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta el riesgo de no alcanzarlo. Como objetivos legítimos se enumera a la protección de la salud humana, y la salud animal y vegetal o el ambiente. Asimismo, si las medidas son tomadas basadas en un estándar internacional se cuenta con el respaldo de presumirse que no crean un obstáculo innecesario al comercio, teniendo la otra parte la carga de la prueba. En el caso del AMSF las reglas generales del mismo pueden ser resumidas en las siguientes: 1. Los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con el Acuerdo. 2. Las medidas deben de ser necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales y para preservar los vegetales, siempre que estén basadas en principios científicos y que no se mantengan sin evidencia científica suficiente. 3. Se considerará que las medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. Tampoco se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional. 4. Las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes con el Acuerdo se considerarán conformes con las Disposiciones del GATT de 1994, especialmente del apartado b del artículo XX. 5. En principio, los miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales cuando existan.

  7. 6. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén de conformidad con las normas, directrices o recomendaciones internacionales son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y se presumirá que son compatibles con el GATT de 1994. 7. Los miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación científica o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el miembro determine adecuado de conformidad con el artículo 5 sobre evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección. Sin embargo, las medidas que representen ese nivel de protección mayor no habrán de ser incompatibles con ninguna otra disposición del Acuerdo. Comisión del Codex Alimentarius : Grupos de Trabajo; recomendación de evaluación del riesgo y anteproyecto de etiquetado. Oficina Internacional de Epizootias y Secretaría de la Convención Internacional para la Protección de Plantas.: Grupo de Trabajo de Composición Abierta para un Estándar Internacional para las Medidas Fitosanitarias sobre los organismos Vivos Modificados Paneles ; que la evaluación del riesgo debe basarse en principios científicos y no debe ser mantenida sin evidencia científica. El art 7 del AMSF regula eltema de la precaución. Se permite a las Partes adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias cuando la evidencia científica es insuficiente requiriendo cuatro condiciones: la medida debe ser adoptada provisionalmente; debe ser adoptada sobre la base de la información disponible pertinente; el Miembro debe buscar obtener la información adicional necesaria para una evaluación objetiva del riesgo; y debe revisar la medida en un periodo de tiempo, aspecto este que debe ser determinado caso por caso. Todos los requisitos deben ser cumplidos para poder aplicar la medida de conformidad con la OMC El Protocolo : no recoge de forma expresa la necesidad de adoptar la medida en forma provisional, de buscar información adicional para la evaluación del riesgo ni de revisar la medida, ver sin embargo, el art 12. Información disponible pertinente: ¿ En general, el Protocolo resulta más específico con relación al tema de la evaluación del riesgo al regularla con detalle en el Anexo III. Aspectos socioeconómicos del artículo 26 del Protocolo: compatible con obligaciones internacionales

  8. TRANSPARENCIA : NOTIFICACION DE PROPUESTAS • COMERCIO CON NO PARTES • Algunas consideraciones particulares en el tema de la bioseguridad/biotecnología. • A). El caso del “etiquetado y la trazabilidad” • EU., la “ Propuesta del Parlamento Europeo y el Consejo sobre alimentos y piensos genéticamente modificados” y la Propuesta concerniente a la trazabilidad y el etiquetado de organismos genéticamente modificados y la trazabilidad de productos alimenticio y piensos producidos por organismos genéticamente modificados” ambas de julio del 2001. La regulación del etiquetado tiene por finalidad asegurar la trazabilidad de los OGM en los alimentos e ingredientes destinados al consumo humano o animal- incluso en los casos en que no sea posible identificar trazas de OGM en los productos finales- en todas las etapas del mercado. En síntesis se requerirá, de ser aprobada, de la trazabilidad de los OGM a través de la cadena de producción y comercialización, desde el “campo hasta la mesa” y el etiquetado de todos los alimentos y piensos que consistan, contengan o hayan sido producidos de OGM, aunque no se encuentren trazas de los mismos, como en el caso de productos altamente refinados. El umbral del 1 por ciento se mantiene • Brasil Decreto 3871 del 18 de julio del 2001 para alimentos que contenga o sean producidos a partir de OGM con un umbral de tolerancia del 4 por ciento; China; Japón ( a partir del 1 de abril del 2001 24 productos que contengan soya o maíz transgénico con un nivel de tolerancia del 5 por ciento); Corea ( desde el 13 de junio del 2001 se debe etiquetar los alimentos procesados que contengan OGM con un umbral del 3 %), Taiwán • B) Las moratorias, prohibiciones al comercio de OGM.; etc • El artículo XI del GATT. La Unión Europea con la Directiva vigente ( 90/220) ha aprobado unos 14 plantas transgénicas para comercialización. Sin embargo, desde 1998, mantiene una moratoria de facto en el proceso de aprobación • Bolivia ( Resolución 01-2001, modificada por la Resolución 138-2001 para levantar la prohibición a los productos y subproductos elaborados a partir de OGM) y de Paraguay ( Resolución 397-2000), este último solo para el cultivo y venta, sin mencionar a los alimentos transgénicos que contengan OGM. • China. Las regulaciones que implementan la legislación adoptada en mayo del 2001, entraron en vigencia en enero del 2002 y requieren del etiquetado de todos los OGM, incluyendo productos fabricados con OGM pero que no contienen trazas de ellos, y la aprobación por parte de las autoridades chinas para lo cual se cuenta con un plazo de 270 días. • Estados Unidos ha manifestado que la normativa no es clara respecto a los criterios y procedimientos para obtener las autorizaciones del caso, que no se notificaron con la antelación debida y en lo concerniente a las obligaciones del etiquetado, sostiene que se no se basan en evidencias científicas. • Recientemente se ha reportado una regulación similar, esta vez por parte del Ministerio de Salud, exigiendo una autorización o permiso por parte de ese Ministerio. Similares críticas con relación a la transparencia y los requisitos y condiciones a ser cumplidas fueron señalados.

  9. Biotecnología y propiedad intelectual : el acceso a y el uso de las biotecnologías modernas y el acceso a los recursos genéticos y la protección del conocimiento tradicional asociado. • 1. El uso, acceso y transferencia de la biotecnología para el desarrollo agrícola, industrial, médico, etc de los países en desarrollo. Ello incluye los debates relativos a la propiedad intelectual sobre las invenciones biotecnológicas, en gran medida enmarcado en la discusión sobre el art 27.3.b del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ( ADPIC). • 2. La protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las pueblos indígenas y las comunidades locales y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos utilizados en las invenciones biotecnológicas. • El Convenio sobre la Diversidad Biológica y el acceso a los recursos genéticos como fuente de innovaciones biotecnológicas: arts 3, 8 inciso J, 15, 16 y 19- Declaración de DOHA ADPIC: CBD-CT- FOLKLORE- ARTS 7 y 8 y dimensión del desarrollo • Diversas resoluciones: revelación del origen en solicitudes, arte previo, etc • El Compromiso Internacional Sobre Los Recursos Fitogenéticos de la FAO ( Ahora el Tratado Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura) • -La medida en la cual resulte posible o no solicitar derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos- sus derivados. componentes o productos que los contengan- regulados por el Acuerdo. • -Las relaciones entre este instrumento y otros acuerdos internacionales especialmente el Acuerdo TRIPs de la OMC. • -La lista de especies por ser cubiertas. • PREAMBULO • DERECHOS DE LOS AGRICULTORES • SISTEMA MULTILATERAL • DPI “ receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos en la forma recibida del sistema multilateral ( artículo 12)

  10. Derechos de Propiedad Intelectual y Acceso a la Biotecnologia en el Contexto de las Nuevas Negociaciones Comerciales • Las implicaciones morales de tratar como propiedad las invenciones relativas a las plantas, animales, microorganismos sus componentes como genes, secuencias de genes, proteínas, células, etc • La forma como dichas patentes cuestionan consideraciones básicas del derecho de patentes como la novedad, el nivel inventivo, la descripción de la invención, el agotamiento de los derechos, etc, y en algunos casos parecen eliminar la distinción entre invención y descubrimientos • La posibilidad de que la investigación básica y la comercialización sean desincentivadas debido a las amplias reivindicaciones de las patentes, mediante el patentamiento de instrumentos de investigación biotecnológica y debido a la existencia de patentes que se contraponen • La posibilidad de que los derechos de propiedad intelectual sobre formas de vida apoyen la denominada « biopiratería », es decir la apropiación de material genético y conocimientos tradicionales sin el consentimiento de los países y las comunidades y pueblos indígenas o sin una adecuada distribución de beneficios • La forma como los derechos de propiedad intelectual pueden impedir o limitar los derechos de los agricultores a guardar, reutilizar, intercambiar o incluso vender las semillas y otro material de propagación conservado en sus fincas. • DPI y sus relaciones con la transferencia de ( bio) tecnología y la Investigación y el Desarrollo. • Nuevas biotecnologías poseen un carácter propietario y se hallan en manos del sector privado. • Se han propuesto una serie de opciones para adquirir tecnologías propietarias en esta esfera • - Inventar alrededor de las patentes actuales. • - Rediseñar los constructos • - Solicitar licencias preferenciales o por razones humanitarias. • - Ignorar los derechos de propiedad intelectual • - Solicitar licencias de los titulares ( incluyendo la posibilidad de licencias obligatorias) • - Colaborar con organizaciones o programas intermediarios • - Utilizar los mecanismos y principios del Convenio sobre Biodiversidad para obtener acceso a la tecnología a cambio de proveer recursos genéticos. • “pedigree de derechos de propiedad intelectual” la “ Tragedia de los AntiComunes

  11. Como soluciones se han propuesto las siguientes ( Graff y Zilberman, 2001): • -Inventar alrededor de la tecnología propietaria de otros. • -Obtener licencias • -Licencias cruzadas de la propia tecnología por la perteneciente a terceros • -Acuerdos de colaboración de diverso tipo • -Integración organizativa con otro titular de DPI. • - Clearinghouse” • Resolución sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos Humanos. La Resolución menciona algunos conflictos actuales o potenciales: • Obstáculos resultantes de la aplicación de DPI para la transferencia de tecnología los países en desarrollo . • Las consecuencias de los DPI sobre organismos genéticamente modificados y el derecho básico a la seguridad alimentaria . • La reducción del control por las comunidades sobre sus recursos genéticos, sus valores culturales y las posibilidades de biopiratería;y • Las restricciones al acceso a medicamentos patentados y sus implicaciones sobre el derecho básico a la salud.

  12. BIOTECNOLOGIA: CONTEXTO DEL ADPIC, CTE, COMITÉ DE DESARROLLO, GRUPO DE TRABAJO SOBRE TRANSF DE TEC • AMUMAS DE INTERES REGIONAL • Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMAS) globales. En efecto solo en tres de los AMAS seleccionados la participación regional es inferior al 80 por ciento: las convenciones sobre derecho del mar( 79) por ciento), humedales ( 67 por ciento) y especies migratorias( 18 por ciento); y solo en este último acuerdo la participación regional es inferior al porcentaje mundial. • Asimismo es posible caracterizar a los mismos de la siguiente forma: • § Algunos se caracterizan por consistir en obligaciones “blandas”, es decir condicionadas por frases tales como “ en la medida de sus posibilidades” o bien “ de conformidad con su legislación y políticas nacionales”. Estas funcionan como orientaciones generales y como obligaciones que en última instancia dependen de la acción local y nacional para convertirse en verdaderas disposiciones jurídicas. • § Se establecen disposiciones institucionales que conllevan, la designación de puntos focales o de autoridades nacionales competentes, las cuales cargan con la responsabilidad de tomar las medidas de cumplimiento del convenio. Ello implica otorgar a las mismas un rol de atención y seguimiento a las obligaciones del mismo. • § Otros acuerdos conllevan la presentación de reportes u otras formas de comunicación, las cuales demuestran acciones y medidas concretas que indicadas en cada uno de los reportes y por ende traen consigo algún grado de cumplimiento de las disposiciones del convenio. Algunos acuerdos como el Protocolo de Montreal ( 1987) y la Convención sobre Cambio Climático ( 1992) consideran la existencia de órganos de implementación para velar por el cumplimiento de los mismos. • § Existen además posibilidades de financiamiento de las principales obligaciones del tratado y por ende de obtener ayuda financiera, técnica y tecnológica, a través de los fondos especiales creados por cada uno de los acuerdos. Lo anterior ha sido particularmente cierto en el caso del Protocolo de Montreal ( 1987), la Convención sobre la Diversidad Biológica ( 1992) y el Convenio Marco de Cambio Climático ( 1992) • § La incorporación automática en los ordenamiento nacionales de los principios de los convenios debido al sistema de derecho internacional inmediato que tiene gran parte de estas naciones, excepto aquellas que provienen del sistema anglosajón, implica la introducción de normas legalmente vinculantes. • § La existencia de disposiciones que si conllevan una aplicación de forma inmediata, como el caso del Convenio CITES ( 1973) y el Protocolo de Montreal ( 1987), los cuales han establecido de manera concreta acciones para el control del comercio de vida silvestre, la reducción del consumo y producción de gases que afectan el ozono respectivamente. • § En gran medida los tratados internacionales multilaterales se han ocupado del tema de la protección de los recursos naturales, dejando de lado la contaminación excepto en el caso de los mares. • § El grado de cumplimiento de los mismos varia, pero en definitiva implica un importante grado de compromiso hacia el derecho internacional • Es difícil poder establece una vinculación directa entre el cambio en el estado de los recursos y el papel de los acuerdos sean multilaterales o globales debido a que en muchos casos las medidas nacionales obedecen a acciones diferentes, pero si podemos al menos trazar un indicador sobre los compromisos de los países con las obligaciones de los Convenios y las medidas concretas que al ser tomadas traen consigo beneficios para la protección de los recursos naturales y el ambiente.

  13. Convenios regionales relevantes: • “En general, las regulaciones que contiene los AMAS regionales se ha implementado a través de legislación existente y no se han desarrollado como nueva legislación. Pocos AMAS regionales han generado modificaciones sustanciales de las instituciones nacionales. En el mejor de los casos han llevado al establecimiento de unidades administrativas dentro de las estructuras existentes, especializadas en los temas cubiertos por los AMAS” (PNUMA 2000) • Algunas conclusiones importantes también son ( PNUMA 2000): • § Algunos AMAs tienen secretariados permanentes u otros que se alternan. • § Generalmente no se han utilizado instrumentos económicos para la implementación de los mismos, pero se han creado Fondos Nacionales • § La mayoría no tienen su propio financiamiento • § La eficacia de los AMAS es difícil de evaluar pero algunos han “... contribuido claramente a establecer ciertas cuestiones de importancia con mayor firmeza en las agendas ambientales, así como fortalecer la conciencia de los sectores público y privado, tanto respecto de los problemas ambientales en general como en lo relativo a los problemas específicos tratados en los AMAS. Un ejemplo de lo anterior son las acciones para la prevención y el control de la contaminación marina desencadenadas en el Gran Caribe a partir de la Convención de Cartagena ( 1983) • La Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, cuya primera conferencia de las Partes de celebraráen agosto próximo en Costa Rica y el Acuerdo Sobre el Programa de Conservación de Delfines o Acuerdo de la Jolla. • Conclusiones y recomendaciones para una Agenda Positiva • - La bioseguridad constituye un tema de carácter transversal que se encuentra relacionado con diferentes foros. Por ende los países de la región deben contar con una posición clara con relación a las medidas comerciales que emprenderán para hacer frente al cumplimiento del Protocolo y dejar sentada su posición en el contexto de las negociaciones sobre los AMUMAS y la OMC, el Mandato del Comité de Comercio y Ambiente, los Acuerdos de MSF y OTC e inclusive la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible. En todo caso, el tema de las medidas comerciales del Protocolo deben estar presente a la hora de formular políticas públicas y proceder a las negociaciones/ discusiones en los foros pertinentes. Particularmente resulta relevante las consideraciones sobre el etiquetado y la trazabilidad y sus repercusiones en el comercio internacional. • -Las diferentes aristas que permean a los temas de biotecnología/bioseguridad obligan a los países en desarrollo a fortalecer la coordinación y la búsqueda de posiciones nacionales coherentes en las distintas instancias de negociación. Ello, aunque se ha recomendado de forma repetido para nuestra región, no escapa a profundas dificultades - institucionales. El tema de la biotecnología ni siquiera se agota en la OMC o el Protocolo. Abarca el Codex Alimentarius, la Convención Internacional para la Protección de Plantas, la FAO, etc. La complejidad que se vislumbra no es siempre percibida a los niveles nacionales y su resolución requiere además de posturas nacionales definidas y políticas públicas claras, comprensivas y coherentes en el amplio espectro de estas cuestiones. Desafortunadamente, no siempre las mismas existen, son explícitas, coherentes o integrales, en parte debido a que no son las mismas entidades las responsables de cada una de ellas, ni se cuenta con el mismo nivel de conocimiento/atención por parte de las diferentes instancias.

  14. -El tema de la biotecnología no se agota en la bioseguridad, aún y cuando quizádesde el punto de vista público ha sido el que más ha ocupado la atención. La biotecnología ofrece importantes promesas para los países en desarrollo, pero a la vez presenta retos importantes en términos de su acceso y utilización, especialmente debido al carácter propietario de la misma. La posibilidad de que nuestra región se vea rezagada por las dificultades para sacar provecho de las potencialidades de este tipo de herramientas, debe ser estudiada. Desde esta perspectiva, el planteamiento del tema de la biotecnología debe pasar por el desarrollo de capacidades nacionales y políticas públicas para su adquisición y manejo y pasa por el abordaje de tópicos como los derechos de propiedad intelectual y su papel en la facilitación de la transferencia de esta tecnología. Mecanismos novedosos y enfoques creativos se requieren y en este sentido la OMC constituye un foro importante para realizar demandas inconclusas pero fuertemente respaldadas por los Acuerdos Ambientales: la transferencia de tecnología. Esta cuestión pertenece a ámbitos diversos como el Grupo de Trabajo sobre Transferencia de Tecnología, el Comité de Comercio y Desarrollo y el de Comercio y Ambiente, y especialmente el propio ADPIC a tenor del párrafo 19 de la Declaración Ministerial. Como sostiene Brañes y Rey( 2001) “ Esta política ( la bioseguridad) deberá considerar además las relaciones entre el comercio internacional y el medio ambiente. Las cuestiones sobre el libre comercio, obstáculos técnicos al comercio, aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los derechos de propiedad intelectual vinculados al comercio internacional, interesan directamente a la bioseguridad. Ellas deberían considerarse dentro de la política sobre bioseguridad y proyectarse en los respectivos foros internacionales, entre otros, las negociaciones del ALCA, pero también otros acuerdos subregionales y regionales existentes y en curso” • -La biotecnología/ bioseguridad requieren además considerar los temas del acceso a los recursos genéticos como materia prima de la investigación biotecnológica y a los conocimientos tradicionales, temáticas extremamente complejas y altamente políticas. Los foros y los actores no son siempre iguales: la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual y especialmente su Comité Intergubernamental de Conocimiento Tradicional, Recursos Genéticos y el Folklore, la UNESCO, la FAO, la UNCTAD, la Organización Mundial de la Salud y otros Organismos del Sistema de Naciones Unidas, tienen algo que ofrecer y por ende los países algo que decir.

  15. -La biotecnología debe ser parte integral de las consideraciones del desarrollo y en este sentido formar parte de planes o programas nacionales que tengan claros su norte y por ende cuales son los mecanismos apropiados para perseguir sus metas. Muchas otras instancias de carácter regionales o subregional, pueden en este sentido convertirse en canales para fomentar la cooperación o coordinación ( Foro de Ministros de Ambiente, Sistema de Integración Centroamericano, la CEPAL, el IICA, etc). La visión del desarrollo y la conceptualización de la biotecnología como herramienta ( con sus límites y riesgos) debe estar presente en las agendas de los países en sus negociaciones comerciales y en sus relaciones internacionales en general. La creación de capacidades nacionales para el desarrollo y manejo de la biotecnología y para la administración de la bioseguridad, son críticas y deben ser fortalecidas para poder hacer uso de las nuevas tecnología para promover el desarrollo humano sostenible. Ello implica no solo una masa crítica en materia científica sino en aquellos asuntos de naturaleza legal y contractual relacionados con la biotecnología, tales como propiedad intelectual, licenciamiento, claúsulas contractuales, etc. Igualmente, desde el punto de vista del comercio internacional las restricciones adoptadas en diversos países para los OGM, los productos que los contengan o los derivados de OGM, no debe ser subestimados si se desea hacer uso de la biotecnología para promover las exportaciones de cultivos y productos derivados. En este orden de ideas algunas naciones están implementando proceso de espejo, para aprobar solamente aquellos cultivos que han sido autorizados en los principales mercados de exportación. Esta tendencia comercial debe ser estrechamente vigilada. • - En general quizá la dificultad más relevante para la discusión de estos temas radica en la ausencia de políticas nacionales claras y posiciones que respondan a ellos en la integralidad de los componentes del tópico de la biotecnología/bioseguridad.

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