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Realizado por: Angel Primitivo Garcia Herran Diego Robles Sausa Alberto Gomez Ortiz

Pagarés y Cedulas Hipotecarias. Realizado por: Angel Primitivo Garcia Herran Diego Robles Sausa Alberto Gomez Ortiz Sergio García Sánchez. ¿ Que es un pagaré?.

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Presentation Transcript


  1. Pagarés y Cedulas Hipotecarias. Realizado por: AngelPrimitivo GarciaHerran Diego Robles Sausa Alberto Gomez Ortiz Sergio García Sánchez

  2. ¿ Que es un pagaré? • Concepto : El pagaré es un documento de pago por el cual una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura y a una persona concreta.

  3. Requisitos de un pagaré. • Mencion de ser pagaré. • Promesa de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses. • Un vencimiento. • Un lugar de pago. • Un tomador. • El lugar y fecha emisión del pagaré • La firma del emisor del pagaré.

  4. Mencion de ser pagaré.  Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc.. La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré.

  5. Promesa de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses.  Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

  6. Un vencimiento. Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.  La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

  7. Un lugar de pago Exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.  Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión

  8. Un tomador Debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.

  9. El lugar y fecha emisión del pagaré Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré

  10. La firma del emisor del pagaré. Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés.

  11. Tipos de pagaré Clasificación de los pagarés de acuerdo a quién los emite: • - Pagarés de empresa. • - Pagarés de entidades de crédito

  12. Pagarés de empresa. Los pagarés de empresa, también conocidos como pagarés a la orden, sirven para cubrir deudas a corto plazo. Son emitidos por empresas las cuales buscan un flujo de dinero de forma rápida. Su manejo en el mercado es muy común ya que no es necesario de un aval para comercializarlos, lo cual reduce gastos al momento de invertir y comerciar con ellos.

  13. Pagarés de entidades de crédito. Son pagarés que como su nombre lo señala, son emitidos por entidades de crédito. También se les conoce como pagarés bancarios y poseen las mismas características que los pagarés de empresa. Suelen manejar rendimientos diferentes y son más accesibles que otros tipos de pagarés.

  14. Cédulas Hipotecarias. • Definicion : Las Cedulas hipotecarias son instrumentos financieros. Son básicamente bonos que cuentan como garantía con préstamos del Banco emisor, es decir que quien lo adquiere se asegura su cobro contra préstamos garantizados por propiedades inmuebles.

  15. ¿ Como se crean? Usted le presta dinero al banco y tiene como garantía préstamos hipotecarios ya otorgados. El banco a su vez utilizará lo que Usted invierta para nuevos préstamos. Las Cédulas Hipotecarias son muy útiles para los bancos, ya que son a largo plazo, y de esta forma a pesar de que el banco paga un tipo de interés mayor que por un depósito a plazo fijo, el mayor tiempo reduce el riesgo de que el banco pierda liquidez. Generalmente, las Cédulas hipotecarias pagan todos los meses intereses.

  16. Características. • Sanción penal a quién falsifique Cédulas • Los intereses se pagan a los tenedores de Cédulas al portador • No son reivindicables • Se redimen y amortizan dentro del plazo fijado para el pago de los préstamos a que corresponden • Garantizadas por el capital y reserva del Banco y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual. • Los préstamos que garantice la emisión están asegurados con Primera Hipoteca y no excederán del 50% del valor del inmueble gravado • Las vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses desde la fecha en que se verifican los hechos anteriores • No pagan interés fijo • Se pueden emitir duplicadas • Se emiten por Escritura Pública de la Sociedad emisora. Si son Cédulas de Garantía General, en la Escritura se hará constar el monto de los créditos hipotecarios que le sirven de garantía. Si son de garantía específica, se hará constar el crédito que le sirve de garantía • Se emiten en serie

  17. Clases de cédulas hipotecarias • Tomando en cuenta su manera de circular las cédulas hiportecarias pueden ser: • Cedulas hipotecarias nominativas. • Cédulas hipotecarias al portador.

  18. Cedulas hipotecarias al portador. De acuerdo a los principios que rigen la antes mencionada clasificación de los títulos de crédito, las Cédulas Hipotecarias al portador son las que no precisan la designación de la persona autorizada para ejercer el derecho expresado en ellas; tales Cédulas, cuyo régimen de circulación es el más sencillo.

  19. Cedulas Hipotecarias nominativas Las Cédulas nominativas sujetas a un régimen de transmisión más complejo, son las extendidas a favor de una persona determinada; su transferencia, comporta la notificación al Banco emisor, lo cual puede hacerse medianta declaración inscrita en los registros del mismo.

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