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CONTRATOS. * Compraventa *Cesión de derechos y acciones Traslativos de dominio *Censo reservativo *Permuta *Donación. * Arrendamiento de cosas * Subarriendo * Censo enfitéutico
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CONTRATOS * Compraventa *Cesión de derechos y acciones Traslativos de dominio *Censo reservativo *Permuta *Donación
* Arrendamiento de cosas * Subarriendo * Censo enfitéutico Traslativos de uso y disfrute * Servidumbre * Comodato * Precario * Mutuo * Censo consignativo
* Arrendamiento de servicios * Contrato de trabajo * Contrato colectivo de trabajo * De trabajo y gestión * Contrato de empresa o de obras por ajuste a precio alzado * Transporte * Mandato * Corretaje * Pública promesa
* Contrato de sociedad * Contratos de colectividad y comunidad especiales Constitutivos de Personalidad y de gestión colectiva * Aparcería
* Depósito • De custodia * Secuestro * Hospedaje
* Seguro * Renta vitalicia Aleatorios * Juego * Apuesta * Decisión por suerte
* Contrato de promesa * Contrato de reconocimiento de crédito o Deuda De garantía y afirmación * Fianza de Derechos * Prenda *Hipoteca * Anticresis * Transacción * Compromiso
* Contrato de giro a doble apoderamiento Abstractos de deuda * Contrato de promesa escrita de deuda al portador
PROMESA • La promesa es un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA • 1. Consentimiento. Los elementos esenciales, de carácter general de todo contrato, son el objeto y el consentimiento. En la promesa, el consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro, es decir, el mutuo de acuerdo de voluntades debe tener exclusivamente ese contenido. • 2. Objeto. Consiste en una obligación de hacer, es decir, otorgar el contrato definitivo. En la promesa, el objeto, será ejecutar un acto jurídico consistente en otorgar el contrato definitivo.
3. Elementos característicos del contrato definitivo. Se requiere que la cosa exista en la naturaleza y para la posibilidad jurídica, que sea determinada o determinable y que exista en el comercio. • 4. Inexistencia de la promesa por falta de los elementos característicos del contrato definitivo. Se presenta cuando el objeto no es posible en sentido jurídico o físico; es decir, se requiere un objeto que pueda ser materia del acto jurídico.
5. Tiempo determinado. Es un requisito necesario para la validez de la promesa el que se refiere a cierto tiempo, pues, no debe vincularse indefinidamente a una persona para sostener una oferta. • 6. Forma. Debe otorgarse por escrito; es decir, se caracteriza como un contrato formal en el sentido de que la observancia de la forma origina la nulidad relativa del acto jurídico.
7. Capacidad. En cuanto a la capacidad, se necesita sólo la capacidad general; ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales; que la capacidad especial es sólo para celebrar el contrato definitivo; pero que si no se tiene en el momento de concretarlo, habrá un impedimento jurídico para ello.
COMPRAVENTA • La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código de Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, es decir, se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA • 1. DEFINICIÓNES. Es un contrato bilateral porque engrendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. • 2. LA VENTA ES OCASIONALMENTE OBLIGATORIA. Puede ser aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza.
3. CONTRATO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validéz del acto, en cuanto a inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado. • 4. CONTRATO PRINCIPAL. La compraventa es un contrato principal, es decir, existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
5. INSTANTÁNEO O DE TRACTO SUCESIVO. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado, o puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual será una operación de tracto sucesivo. • 6. CONSENSUAL, EN OPOSICIÓN A REAL. Existe antes de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la misma, en cambio, en los contratos reales, la entrega de la cosa es un elemento necesario para su formación.
7. COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL. La civil, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil, y ésta se determina en forma positiva, por el artículo 75 del Código de Comercio en relación con el 371. Las mercantiles, son las enajenaciones, adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles en general, las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación mercantil.
8. COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA. La primera es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa o precio; la forzosa, existe en el remate, en la adjudicación judicial y en la expropiación por causa de utilidad pública.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA. El consentimiento y el objeto. • ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA COMPRAVENTA. Son la capacidad y la forma.
PERMUTA • Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.
ELEMENTOS ESENCIALES Genéricos. Son el consentimiento y el objeto. Específicos. Consiste en la transmisión de del dominio. • ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA PERMUTA • La forma, la capacidad y la lesión.
DONACIÓN • Es un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir), a otra llamada donatario.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN • El contrato de donación se clasifica como principal, unilateral, gratuito, formal o consensual, según los casos, instantáneo o de tracto sucesivo. • ELEMENTOS DE VALIDEZ. • Son la capacidad y la forma.
CLASES DE DONACIONES • Entre vivos y mortis causa. • Particular y universal • Reales y simuladas • En perjuicio de acreedores • Donaciones disfrazadas
MUTUO • Es otro contrato traslativo de dominio que indebidamente había sido estudiado en el Código de 1884 junto con el comodato. Este es traslativo de uso y, no obstante, el ordenamiento anterior, bajo la denominación genérica de préstamo comprendió las dos especies: mutuo y comodato. • En el actual Código considera que son contratos con características sustancialmente distintas, y estudia el mutuo, como lo hace la doctrina.
Definición (Mutuo). • Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
COMODATO • Es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.
ARRENDAMIENTO • Como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
DEPÓSITO • Se le define como un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando este se lo pida.
MANDATO • Es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.
FIANZA • Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
HIPOTECA • Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación.
PRENDA • Es un derecho real que se constituye sobre bienes muebles enajenables, determinados, que se entregan real o jurídicamente al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, concediéndole además los derechos de persecución y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento.