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CONTRATOS

CONTRATOS. I.- Generalidades. 1.1.- Definición: Convenio ( lato sensu ): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1792 del Cc. Convenio ( estricto sensu ): Es el acuerdo de dos o más personas para modificar o extinguir obligaciones.

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Presentation Transcript


  1. CONTRATOS

  2. I.- Generalidades 1.1.- Definición: • Convenio (lato sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1792 del Cc. • Convenio (estricto sensu): Es el acuerdo de dos o más personas para modificar o extinguir obligaciones. • Contrato: Es el acuerdo de dos o más personas para crear o, transferir obligaciones. Art. 1793 del Cc.

  3. 1.2.- Elementos esenciales y de validez A) Elementos de Existencia: (Art. 1794 Cc) a) Consentimiento: • i) Características: Debe ser cierto, serio y exteriorizado b) Objeto: • i) Características: 1) Que esté en la naturaleza, 2) ser determinada o determinable en cuanto a su especie y, 3) estar en el comercio. • ii) Tipos de Objeto: 1) Objeto Directo: Es el dar hacer o no hace, y, 2) Objeto Indirecto: la cosa obligada a dar, el hecho obligado a hacer o no hacer (Art. c) Solemnidad B) Elementos de Validez: (Art. 1794 Cc) a) Capacidad: Son hábiles para contratar todas las personas (Art. 1798). b) Ausencia de Vicios en el consentimiento: 1) error, 2) violencia (Art. 1819), 3) dolo (Art. 1815), 4) Mala fe (Art. 1815), 5) lesión (Art. 17), 6) temor reverencial, 7) Estado de necesidad (Art. 2395). c) Licitud: Aquellos que no vayan contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público (Art. 8 Cc) d) Forma: 1) Consensuales (Art. 1796 y 1832 Cc), 2) Formales, 3) Reales y 4) Solemnes (elemento esencial)

  4. 1.3.- Principios i) Pacta sun Servanda, ii) Res inter alius est, iii) Rebuc sic stantibus 1.4.- Clasificación doctrinal i) Principales y accesorios ii) Unilaterales, Bilaterales y plurales iii) Oneroso y gratuitos iv) Conmutativo y Aleatorio v) Civil o mercantil vi) Nominado e innominados 1.5.- Clasificación legal i) Preliminares y Definitivos ii) Traslativos de dominio, de uso y disfrute, detentación, servicios, con personalidad jurídica aleatorios, garantía

  5. CONTRATO DE PROMESA 1.- Definición: Es el acuerdo de voluntades por el cual se asume la obligación de celebrar un contrato futuro. (Art. 2243 Cc). 2.- Características: i) Preliminar, ii) Unilateral o Bilateral, iii) Nominado 3.- Figuras Afines: i) Policitación, ii) Contrato definitivo sujeto a condición, iii) contrato definitivo

  6. 4.- Elementos Esenciales: 4.1.- Consentimiento: * Va dirigida a la celebración de celebrar un contrato definitivo y limitarse a cierto plazo (Art. 2246). * Se debe establecer los elementos esenciales del contrato definitivo y establecer un plazo cierto. 4.2.- Objeto: i) Directo: El hacer, la celebración del contrato definitivo, ii) Indirecto, el contrato definitivo a celebrar. 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad y Legitimación: Capacidad general. 5.2.- Vicios en el consentimiento: General. 5.3.- Licitud: General. 5.4.- Forma: Debe constar por escrito (Art. 2246).

  7. COMPRAVENTA • 1.- Definición.- Es el acuerdo de voluntades, por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Por regla general la compraventa se perfecciona y es obligatoria para las partes cuando se haya convenido sobre la cosa y su precio (Art. 2249), salvo los llamados compraventas especiales. • 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, ii) Es bilateral o sinalagmático, iii) Conmutativo y excepcionalmente aleatorio (compra de esperanza), iv) nominado, y, v) civil o mercantil

  8. 3.- Elementos Esenciales: 3.1.- Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades para celebrar una compraventa con su efecto traslativo de dominio y pago del precio. 3.2.- Objeto: i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad y el pago de la cosa debida (Art. 2011), ii) Indirecto, la cosa que hay que dar y el precio que hay que pagar.

  9. 3.2.1.- Características del objeto (indirecto –cosa-): i) Debe existir estar en la naturaleza: Que exista o sea sujeta a existir (Cosa futura Art. 1826) ii) Determinada o determinable: Pueda identificarse en su individualidad. En todo caso hasta que este determinada se perfecciona el contrato (Art. 2014 y 2015) iii) Que esté en el comercio: Están fuera del comercio por su naturaleza o por ley (Arts. 1,825 y 747 al 749). 3.2.2.- Características del objeto (indirecto –precio-): i) Debe ser cierto: Ser determinado o determinable y seria ii) Debe ser en dinero: Excepción Art. 2250.

  10. 4.- Elementos de Validez: 4.1.- Capacidad y Legitimación: General i) Preceptos que establecen requisitos: 1) Extranjeros (Art. 2274), 2) copropietarios (Art. 2279) ii) Prohibiciones para vender: 1) cosa ajena (Art. 2269 al 2271), 2) los hijos sujetos a patria potestad (Art. 2278), 3) jueces (Arts. 2276 y 2277), 4) administradores (Art. 2280), 5) peritos y corredores (Art. 2281), 6) cosa ajena (Art. 2264 al 2266) 4.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 4.3.- Licitud: General 4.4.- Forma: Hay que diferenciar si recae sobre bienes muebles (Art. 2316) o inmuebles (Art. 2320).

  11. 5.- Efectos de la Compraventa: 5.1.- Obligaciones del Vendedor (Art. 2283): i) Transferir la propiedad (Art. 2248) ii) Conservar la cosa iii) Entregar la cosa iv) Garantizar las calidades de la cosa (Art. 2142) v) prestar la evicción (Art. 2119 y 2121) vi) pagar la mitad de los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario (Art. 2263) 5.2.- Obligaciones del Comprador (Art. 2293): i) pagar el precio (Arts. 2293 al 2300) 5.3.- Modalidades. i). No venta (Art. 2301), ii) Retroventa (Art. 2302), iii) Derecho de preferencia (Art. 2304 y 2305), iv) Compraventa con reserva de dominio

  12. CONTRATO DE PERMUTA 1.- Definición: Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. (Art. 2327) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, ii) bilateral o sinalagmático, iii) Conmutativo y excepcionalmente aleatorio, iv) nominado, y, v) civil o mercantil 3.- Figuras Afines: i) compraventa (Art. 2331). 4.- Reglas especiales: i) pago con cosa ajena, (Art. 2328), ii) evicción (Art. 2329)

  13. CONTRATO DE DONACIÓN 1.- Definición: Es un contrato por el que el donante transfiere a la donataria gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. (Art. 2332) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) unilateral, iv) nominado, v) gratuito. 3.- Figuras Afines: i) herencia (Art. 2239). 4.- Elementos Esenciales: 4.1.- Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades para que una persona transfiera de manera gratuita la propiedad de un bien a otra. 4.2.- Objeto: i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad. ii) Indirecto, la cosa que hay que dar. Reglas especiales: 1.- Donación Pura (Art. 2335), 2.- Donación condicional (Art. 2335), 3.- Donación Onerosa (Art. 2336 y 2337), 4.- Donación remuneratoria (Art. 2336).

  14. 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad.- Se debe tener la general y especial para donar (Art. 2357 y 2358) 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 5.3.- Licitud.- General 5.4.- Forma.- Es consensual y formal (Art. 2341 al 2345)

  15. 6.- Revocación: i) hijos supervenientes (Art. 2359), por un plazo de 5 años, ii) Inoficiosa (Art. 2348 y 2360) iii) ingratitud (Art. 2370), por un plazo de 1 año (Art. 2372),

  16. CONTRATO DE MUTUO 1.- Definición: Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de un bien fungible al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Art. 2384) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral, iv) oneroso o gratuito, v) civil o mercantil. 3.- Figuras Afines: i) comodato (Art. 2497). 4.- Elementos Esenciales: 4.1.- Consentimiento: General. 4.2.- Objeto: i) Directo: El dar: esto es el traslado de la propiedad y pago. ii) Indirecto, es el bien fungible

  17. 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad.- General. Regla especial: El menor que asume deudas para proporcionarse alimentos (Art. 2392). 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 5.3.- Licitud.- General 5.4.- Forma.- Es consensual. 4.- Efectos del Mutuo: I.- Obligaciones del Mutuante. i) Transmisión de la propiedad (Art. 2384) ii) Entregar la cosa (Art. 2386) iii) evicción iv) vicios ocultos (Art. 2390). I.- Obligaciones del Mutuante. i) Pago (Art. 2384). ii) entregar la cosa (Art. 2385). Si el pago no se puede realizar con un bien similar entonces se paga en dinero (Art. 2393)

  18. 5.- Mutuo con interés. 5.1.- El interés debe ser expreso, no se presume, por lo que es una cláusula accidental (Art. 2393) 5.2.- El interés es legal o convencional (art. 2395)

  19. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1.- Definición: Cuando las dos partes contratantes reobligan recíprocamente, una (llamada arrendador), a conceder el uso y goce temporal de una cosa, y la otra (llamada arrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio cierto (Art. 2398) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso, v) conmutativo, vi) civil o mercantil, vii) es de tracto sucesivo. 3.- Figuras Afines: i) Comodato (Art. 2497), ii) Usufructo (Art. 980)

  20. 4.- Elementos Esenciales. 4.1.- Consentimiento: General. 4.2.- Objeto: 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El arrendador es una obligación de dar, esto es la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta ii) El arrendatario, es una obligación de dar, esto es el pago. 4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-): i) De la cosa a dar en arrendamiento: todos los bienes que puedan usarse (corp o incorp), salvo: 1.- los que se consuman, 2.- los prohibidos por la ley (ejidos) y 3.- los derechos estrictamente personales (Art. 400). ii) El pago puede ser una suma de dinero y/o cualquier otra cosa equivalente, siempre sea cierta y determinada (Art. 2399).

  21. 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad.- General. Legitimación: Toda persona que tenga posibilidad de dar el uso temporal de la cosa. 5.1.1.- Regla especial: i) el que no sea propietario de la cosa, si tiene autorización del dueño, de la ley (art. 2401), ii) los que ejerzan la patria potestad (Art. 436), iii) los tutores (Arts. 573 y 574), iv) el albacea (Art. 1721). v) los mandatarios (Art. 2554, par. 2do.), vi) el usufructuario (Art. 1002). 5.1.2.- Prohibición: i) el copropietario sin autorización de los otros copropietarios (Art. 2403), ii) magistrados, jueces y empleados públicos en los negocios que intervengan (Art. 2404), iii) los encargados de los establecimiento públicos y empleados públicos respecto a los bienes que administren (Art. 2405), iv) los tutores para sí, respecto los bienes que administren (Art 569) 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 5.3.- Licitud.- General 5.4.- Forma.- Es formal (Art. 2406) y en algunos casos tratándose de bienes inmuebles inscribible (Art. 3042).

  22. 6.- Efectos del Arrendamiento: I.- Obligaciones del Arrendador (Art. 2412): i) conceder el uso y goce temporal de una cosa (Art. 2398). ii) Entregar la cosa en condiciones de uso para el fin acordado o de acuerdo a su naturaleza (Art. 2412) iii) Conservar la cosa (Art. 2412). iv) No estorbar en el uso de la cosa (Art. 2412). v) garantizar el uso pacífico de la cosa (Art. 2412) vi) responder por los daños y perjuicios por lo vicios ocultos de la cosa anteriores al arrendamiento (Art. 2414). vii) Respetar el derecho de preferencia (Art. 2447). I.- Obligaciones del Arrendatario (Art. 2425): i) pagar la renta ii) Conservar la cosa en el mismo estado (Art. 2425) iii) servirse de la cosa para el uso convenido (Art. 2425) iv) Devolver la cosa (Art. 2442 y 2460). III.- Arrendamiento simultáneo (Art. 2446)

  23. 7.- Terminación. i) por haberse cumplido el plazo (Art. 2483) ii) Por convenio expreso (Art. 2483) iii) Por nulidad (Art. 2483) iv) Por rescisión (Art. 2483) v) Por confusión (Art. 2483) vi) por pérdida o destrucción de la cosa, por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 2483) vii) Por expropiación (Art. 2483) viii) Por evicción (Art. 2483) 8.- Subarrendamiento (Art. 2480) 8.1.- Definición: Es el contrato por el cual el subarrendador (arrendatario) concede el uso y goce temporal de una cosa (obtenida por un arrendamiento previo), y la otra (llamada subarrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio cierto (llamada arrendatario)

  24. CONTRATO DE COMODATO 1.- Definición: Es un contrato por el cual una de las partes llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (Art. 2497) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) gratuito, v) conmutativo, vi) civil o mercantil 3.- Figuras Afines: i) Mutuo (Art. 2384), ii) arrendamiento (Art. 2398)

  25. 4.- Elementos Esenciales. 4.1.- Consentimiento: General. 4.2.- Objeto: 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El comodante, esto es la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta ii) El comodatario, es una obligación de dar, esto es la restitución de cosa ajena. 4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-): i) La cosa debe ser un bien no fungible

  26. 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad.- General. Legitimación: Toda persona que tenga posibilidad de dar el uso temporal de la cosa. 5.1.1.- Prohibición: i) los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, sin autorización especial sobre los bienes confiados a su guarda (Art. 2498). 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 5.3.- Licitud.- General 5.4.- Forma.- Es consensual

  27. 6.- Efectos del Comodato: I.- Obligaciones del Comodante: i) Conceder en forma gratuita el uso temporal de un bien no fungible. ii) reembolso de gastos extraordinarios y urgentes (Art. 2513) iii) Responder por los vicios ocultos (Art. 2514) II.- Obligaciones del Comodatario: i) Conservar la cosa (Art. 2502) ii) Usar la cosa de manera personal y conforme a lo convenido (Art. 2500) iii) Restituir la cosa (Art. 2497)

  28. 7.- Terminación. i) Muerte del Comodatario (Art. 2515) ii) Cumplimiento de plazo (Art. 2511) iii) Revocación anticipada (Art. 2512)

  29. CONTRATO DE DEPÓSITO 1.- Definición: Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (Ar. 2516) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral o unilateral iv) oneroso o gratuito, v) conmutativo vi) civil o mercantil 3.- Figuras Afines: i) Mutuo (Art. 2384)

  30. 4.- Elementos Esenciales. 4.1.- Consentimiento: General. 4.2.- Objeto: 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El depositante, es una obligación de hacer. ii) El depositario, es una obligación de dar, esto es la restitución de cosa ajena. 4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-): i) Puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad.- General. 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 5.3.- Licitud.- General 5.4.- Forma.- Es consensual.

  31. 6.- Efectos del Depósito: I.- Obligaciones del Depositante: i) Remunerar al depositarios (art. 2517) ii) reembolso de gastos de conservación (Art. 2532) iii) Indemnización los perjuicios (Art. 2532) II.- Obligaciones del Depositario: i) Recibir la cosa (Art. 2516) ii) guardar y conservar la cosa (Art. 2516 y 2522) iii) restituir la cosa (art. 2516 y 2522) 7.- Secuestro. 7.1.- Definición.- Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse. (Art. 2539). 7.2.- Clases: Es convencional o judicial (Art. 2540)

  32. CONTRATO DE MANDATO 1.- Definición: Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. (Art. 2546) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral o unilateral iv) oneroso o gratuito, v) “intuito personae”, 3.- Especies: i) representativo o sin representación, ii) Oneroso o gratuito, iii) general o especial,iv) revocable e irrevocable, v) convencional o judicial 4.- Figuras Afines: i) comisión mercantil (Art. 273 Cco), ii) contrato de prestación de servicios (Art. 2605)

  33. 5.- Elementos Esenciales. 5.1.- Consentimiento: El consentimiento no necesita la manifestación del acuerdo de voluntades en la misma forma. 5.2.- Objeto: 5.2.1.- Características del objeto (directo): i) El mandante, es una obligación de dar, esto es pagar la remuneración. ii) El mandatario, es una obligación de hacer. 5.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-): i) Los actos jurídicos lícitos que no requieran la intervención del interesado (Art. 2548)

  34. 6.- Elementos de Validez: 6.1.- Capacidad.- General. 6.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 6.3.- Licitud.- General 6.4.- Forma.- Consensual y Formal

  35. 7.- Efectos del Mandato: I.- Obligaciones del Mandante: i) Expensar o proveer al mandatario (Art. 2577). ii) Indemnizar al mandatario (Art. 2578) iii) Remuneración (Art. 2549). II.- Obligaciones del Mandatario: i) Ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos encomendados. ii) seguir las instrucciones recibidas (Art. 2562) iii) Informar al mandante sobre la ejecución parcial o total del mandato (Art. 2556) iv) Rendir cuenta (Art. 2569) III.- Relación frente a los terceros.

  36. 8.- Terminación. i) Revocación del mandante (Art. 2595) (DUV), ii) Renuncia del mandatario (Art. 2595) (DUV) iii) muerte del mandante o mandatario (Art. 2595) (intuito personae) iii) por interdicción del mandante o mandatario (Art. 2595) (intuito personae) iv) vencimiento del plazo o conclusión del negocio (Art. 2595). v) Por ausencia (Art. 670) 9.- Comisión Mercantil. 9.1.- Definición: Es el mandato aplicado a actos concretos de comercio (Art. 273)

  37. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Tipos de contratos: Se engloban distintos contrato: i) Servicio doméstico, servicio jornal, servicio precio alzada en que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje (Art. 2605); ii) Servicios Profesionales (Art. 2602); iii) Contrato de obra a precio alzada (Art. 2616); iv) Porteadores y Alquiladores (Art. 2646); v) Contrato de hospedaje (Art. 2666) 1.- Definición.- Es un contrato por virtud del cual una de las partes, llamada profesionista, mediante una remuneración que toma el nombre de honorario, se obliga a desempeñar en beneficio de la otra, a la que se le llama cliente, ciertos trabajos que requieren una preparación técnica, y en ocasiones un título profesional para su ejercicio. 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral o unilateral iv) oneroso v) “intuito personae”. 3.- Figuras Afines: i) comisión mercantil (Art. 273 Cco), ii) mandato (Art. 2546)

  38. 4.- Elementos Esenciales. 4.1.- Consentimiento: General. 4.2.- Objeto: 4.2.1.- Características del objeto (directo): i) El profesionista, es una obligación de hacer. ii) El cliente, es una obligación de dar, el pago del honorario. 4.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-): i) El servicio que hay que prestar (Art. 1827 al 1830) ii) El honorario que hay que pagar (Art. 2607)

  39. 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad.- General. 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 5.3.- Licitud.- General 5.4.- Forma.- Consensual. 6.- Efectos de la prestación de servicios profesionales: I.- Obligaciones del Cliente: i) pagar la remuneración ii) Pagar expensas (Art. 2609 y 2610) II.- Obligaciones del Profesionista: i) Prestar los servicios profesionales con pericia (Art. 2615)

  40. CONTRATO DE OBRA APRECIO ALZADA 1.- Definición.- Es el contrato por virtud del cual una de las partes llamada empresario a cambio de una remuneración que se obliga a cubrirle la otra, llamada cliente, se compromete a realizar una obra en un bien inmueble o mueble poniendo los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de la ejecución de la obra. 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) “intuito personae”. 3.- Elementos Esenciales. 3.1.- Consentimiento: General. 3.2.- Objeto: 3.2.1.- Características del objeto (directo): i) El empresario, es una obligación de hacer. ii) El cliente, es una obligación de dar, el pago de la remuneración. 3.2.2.- Características del objeto (indirecto –cosa-): i) El servicio que hay que prestar (Art. 1827 al 1830) ii) El honorario que hay que pagar (Art. 2607)

  41. 4.- Elementos de Validez: 4.1.- Capacidad.- General. 4.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 4.3.- Licitud.- General 4.4.- Forma.- Consensual

  42. CONTRATO DE SOCIEDAD 1.- Definición.- Es el contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil (Art. 2688) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) civil o mercantil. 3.- Elementos Esenciales. 3.1.- Consentimiento: General. 3.2.- Objeto: 3.2.1.- Características del objeto (directo) 3.2.1.- Características del objeto (indirecto)

  43. 4.- Elementos de Validez: 4.1.- Capacidad.- General. 4.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 4.3.- Licitud.- General, la consecuencia no es la nulidad sino la liquidación (Art. 2692), 4.4.- Forma.- Formal (Art. 2690), su falta no es la nulidad sino la liquidación (Art. 2691) 5.- Requisitos del Contrato de Sociedad (Art. 2693).

  44. 7.- Socios. I.- Derechos de los Socios. i) Participaren las utilidades y pérdidas (Art. 2731). ii) Participaren el patrimonio de la sociedad iii) Participar en la Administración (Art. 2719 y 2713) iv) Examinar los documentos (Art. 2710, 2717 y 2718) v) Transmitir sus derechos sociales vi) Separarse de la Sociedad. vii) Derecho del tanto (Art. 2706) viii) Votar ix) Pedir la liquidación. II.- Obligaciones de los Socios i) Pago de la aportación (Art. 2688 y 2689) ii) Contribuir a las pérdidas iii) No entorpecer la administración iv) Responsabilidad frente a terceros (Art. 2704)

  45. CONTRATO DE ASOCIACIÓN 1.- Definiciones.- Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico (Art. 2670) 2.- Características: i) Definitivo, ii) principal, iii) bilateral iv) oneroso v) civil. 3.- Figuras Afines: i) Sociedad Civil, ii) Fundación iii) De la asociación en participación iv) Del fideicomiso 4.- Elemento de Existencia y Validez

  46. CONTRATO DE FIDEICOMISO 1.- Definición.- Es el acuerdo por virtud del cual el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. (Art. 346 LGTOC) 2.- Tipos de Fideicomisos.-i) Fideicomiso de Inversión, ii) Fideicomiso de Garantía, iii) Fideicomiso con Administración y sin Administración, iv) Fideicomiso Público. 3.- Naturaleza Jurídica del Fideicomiso. 4.- Partes. i) Fideicomitente, ii)Fiduciario. Iii) Fideicomisario, iv) Fin, v) Objeto

  47. CONTRATOS ALEATORIOS 1.- Características esenciales. Cuando la determinación de la ganancia o pérdida para los contratantes, o la determinación del monto de las prestaciones, o la determinación del carácter ganancioso o perdidoso, dependen de un acontecimiento incierto o contingente. 2.- Tipos de Contratos. i) Juego y la Apuesta (Art. 2664). ii) Renta Vitalicia (Art. 2774). Es un contrato por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la cantidad de dinero o de una cosa mueble o de un inmueble, cuyo dominio se transfiere iii) Compra de esperanza (Art. 2792). Es el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

  48. CONTRATO DE FIANZA 1.- Definición.- Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. (Art. 2794) 2.- Características: i) Definitivo, ii) accesorio, iii) unilateral o bilateral,iv) gratuito. 3.- Tipos de fianza: i) legal, ii) judicial, iii) convencional, iv) gratuita y, v) onerosa 4.- Elementos esenciales: 4.1.- Consentimiento: General. 4.2.- Objeto.

  49. 5.- Elementos de Validez: 5.1.- Capacidad.- General. 5.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 5.3.- Licitud.- General 5.4.- Forma.- Consensual. 6.- Efectos de la Fianza. I.- Relación entre el acreedor y el fiador. i) Beneficio de orden (Art. 2814) ii) Beneficio de excusión (Art. 2815) iii) Beneficio de división (Art. 2827) iv) excepciones de la deuda principal (Art. 2812 y 2813) II.- Relación entre el fiador y el deudor. i) Antes del pago hecho por el fiador. ii) Después de hecho por el fiador. III.- Relación entre cofiadores (Art. 2837 al 2841) . 7.- Extinción.

  50. CONTRATO DE PRENDA 1.- Definición.- Es el contrato por virtud del cual el deudor afecta un bien mueble enajenable con el derecho real del mismo nombre, para garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 2.- Características: i) Definitivo, ii) accesorio, iii) unilateral, iv) civil o mercantil. 3.- Elementos esenciales: 3.1.- Consentimiento: General. 3.2.- Objeto: 4.- Elementos de Validez: 4.1.- Capacidad.- General. 4.2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: General 4.3.- Licitud.- General 4.4.- Forma.- Formal (Art. 2860)

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