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Justicia de Menores en España: El modelo catalán de Justicia Juvenil

Justicia de Menores en España: El modelo catalán de Justicia Juvenil. Jaume Martín Barberan wmartinj@gencat.net. SUMARIO. Visiones de la infancia y del control La Justicia de Menores en España, el modelo catalán de Justicia Juvenil

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Justicia de Menores en España: El modelo catalán de Justicia Juvenil

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  1. Justicia de Menores en España:El modelo catalán de Justicia Juvenil Jaume Martín Barberan wmartinj@gencat.net

  2. SUMARIO • Visiones de la infancia y del control • La Justicia de Menores en España, el modelo catalán de Justicia Juvenil • La transición del modelo educativo al modelo de responsabilidad y de justicia restaurativa en Cataluña • Notas sobre el desarrollo de la justicia restaurativa en los sistemas de justicia juvenil europeos

  3. Sobre las definiciones ……. A modo de ejemplo: “Toxicomanía es el encuentro de un sujeto y un producto en un determinado momento histórico y cultural” Claude Olivenstein, Hôpital Marmottan, años 70

  4. Visiones de la infancia Los modelos de: PROPIEDAD PROTECCIÓN INDIVIDUALISTA J. Junger Tass, Jornades d’Educació i control, Barcelona 1985

  5. Visiones del control R _ R _ R _ R Stanley Cohen, Visiones del Control, PPU, Barcelona, 1985

  6. Justicia de Menores en España

  7. Justicia de menores en España Contexto histórico fundacional de los Tribunales Tutelares de Menores 2ª mitad SXIX • Movimiento de “Salvadores del Niño”, EEUU, (Anthony Platt ) • Patronatos de ayuda a presos y expresos Primera mitad del SXX • 1ª ley de Protección de menores, 1904 • Las jurisdicciones de adultos incluyen la condena condicional y la libertad condicional en las leyes penales (1908-1917) • Ley de Tribunales para Niños, 1918 – Ley de Tribunales Tutelares de Menores, 1948

  8. Nuevo contexto político, económico y social: El Estado de las Autonomías Constitución, 1978 Titulo preliminar Art. 1 “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político “ Art.2 “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” Art.24.2 “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”

  9. España: 17 Comunidades Autónomas y 2 Provincias – 45 millones habitantes

  10. 1981 Traspaso de competencias del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de protección y tutela de menores • 1985 Ley Orgánica del Poder Judicial • 1987 Modificación del Código Civil • 1991 Sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la Ley de TTMM de 1948 • 1992 Ley Reguladora de las competencias y el procedimiento de los juzgados de menores • 1995 Código Penal • 2000 Ley de responsabilidad penal del menor

  11. Fases del proceso en la LO 5/2000 • Fase preliminar.Intervención de la policía o denuncia de un particular o autoridad administrativa. Si hay detención, el fiscal, en un máximo de 48 horas ha de solicitar del juez medidas cautelares o dejar al joven en libertad • Fase de instrucción.El fiscal dirige la instrucción y solicita informe al Equipo Técnico que puede incluir en su informe una propuesta de mediación. El Fiscal puede concluir el expediente y proponer el archivo (mediación, hechos irrelevantes) o, en caso contrario, solicitar del juez la imposición de una medida • Fase intermedia. El abogado formula su escrito de alegaciones. Antes del juicio puede manifestar la conformidad con la petición del fiscal en el acto de conformidad. Si hay conformidad el juez dicta la medida, si no hay conformidad el juez puede archivar la causa o decretar la apertura de juicio oral • Fase de audiencia (el juicio)Pueden asistir las personas que lo deseen o las que proponga el fiscal o la defensa excepto que el juez no lo crea oportuno. El juez informa al menor de los hechos imputados y de las medidas propuestas. Si está conforme se dicta sentencia, de lo contrario, se celebra juicio hasta el ultimo turno de palabra que se concede al menor

  12. Fases del proceso • SentenciaPuede ser condenatoria o absolutoria. La sentencia puede ser recurrida a instancias superiores, hasta el Tribunal Supremo. Una vez la sentencia es firme y, antes de iniciar su ejecución, se puede aplicar la medida o suspenderla (si es inferior a dos años) tanto de forma directa como por el hecho de no poderse aplicar simultáneamente con otras mediadas anteriores. También se puede revisar mediante la substitución o la reducción. • Ejecución de la medida.El juez comunica la medida a la administración que debe asignar el profesional o el centro, con su correspondiente programa individualizado. Una vez ejecutada la medida se elabora un informe final para que el juez archive la causa. Durante la ejecución pueden surgir incidencias (de revisión, quebrantamiento o cumplimiento de los 21 años de edad)

  13. La respuesta al delito en el marco de la LO 5/2000 • Principio de adecuación • --------------------------------------- • Suspensióncondicional • Reducción del tiempo de la medida • Substitución de la medida por otra menos grave • Alzamiento Principio de oportunidad ------------------------------------------------- • No abrir expediente (art. 18) • Mediación (art. 19) • Actividades socio educativas (art. 19) Catalogo de sanciones -------------------------------------------------- • Amonestación • Privación de permisos o licencias • Actividades socio educativas • Prestaciones a la comunidad • Libertad vigilada • Permanencias de fin de semana • Centro de Día • Convivencia con otras personas familia o grupo educativo • Alejamiento de la victima • Inhabilitación absoluta (delitos de terrorismo) • Tratamiento terapéutico ambulatorio • Internamiento en centro terapéutico • Internamiento en régimen abierto • Internamiento en régimen semiabierto • Internamiento en régimen cerrado

  14. Duración de las medidas • 1 Regla general • Dos años de tiempo máximo para el conjunto de medidas • 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad • 8 Permanencias de fin de semana en el domicilio o en un centro • 2 Excepciones: • 1ª En delitos graves cometidos en grupo con violencia o intimidación, penados con más de 5 años de privación de libertad en el Código penal: • Con edades de 14 o 15 años: duración de la medida hasta 3 años • Con edades de 16 o 17 años: duración de la medida hasta 6 años • 2ª En delitos de homicidio, asesinato, violación, de terrorismo: • Con edades de 14 o 15 años: mínimo de 1 a 5 años + hasta 3 años de Libertad vigilada • Con edades de 16 o 17 años: mínimo de 1 a 8 años +hasta 5 años de Libertad vigilada

  15. Organigrama de la DG de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil - Cataluña -

  16. Organización y recursos Girona Lleida Barcelona Tarragona 7 Centros educativos 8 Equipos de Asesoramiento Técnico y Mediación 9 Equipos de Medio Abierto

  17. Plantilla de personal • En centros educativos 402 (7 centros / 2 pisos) • Servicio de Asesoramiento Técnico y mediación 79 (8 equipos) • Servicio de Medio Abierto 85 (9 equipos) • Servicios centrales 22 • Total 588 • Servicios de seguridad* 129 • CIRE-IRES-Departamentos de Educación y Salud ----- * están contratados con la empresa privada

  18. Población de justicia juvenil sobre el total de población de 14 a 17 años Personas distintas sobre las que se ha incoado expediente en Fiscalia en cada período X= 2,1%

  19. Crecimiento anual de la población acumulada

  20. Población por edades

  21. Población según el sexo

  22. Porcentaje de menores primarios y menores con un expediente anterior llegados cada año aFiscalia

  23. Evolución de la población anual atendida en DGEPCJJ -según el tipo de ordenes o medidas- Número de personas diferentes acumuladas

  24. Evolución de la respuesta judicial a la delincuencia juvenil

  25. Principios básicos ( Trabajo social y Justicia – educación y control ) • Refuerzo de la posición legal de los menores (información – continuidad) • Derecho a la intimidad • Naturaleza distinta de las funciones de protección y de reforma • Principio de oportunidad e intervención mínima • Transitoriedad de la intervención en el contexto de la ejecución de medidas • Intervención integral, normalizada y transversal, fomentando la implicación de la familia • Intervención en el propio entorno con implicación de los distintos agentes sociales (servicios comunitarios, entidades, voluntarios) • Diversificación de las distintas formulas de internamiento • Garantizar la intervención con profesionales especializados

  26. Programa de asesoramiento técnico • El equipo técnico esta formado por trabajadores sociales, psicólogos y mediadores ubicados cerca de los órganos judiciales. • El asesoramiento técnico es preceptivo en todos los casos y consiste en asesoraral ministerio fiscal y al juez en la fase inicial del procedimiento, en la guardia de detenidos y en las comparecencias • El equipo técnico debe asimismo valorar la conveniencia de adoptar las medidas cautelares propuestas por el ministerio fiscal o proponer cualquiera otra que considere más adecuada • Debe valorar las circunstancias y el interés del menor y, en base a ello, proponer en el momento del juicio la medida más adecuada

  27. Programas de medio abierto • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo (consentimiento del menor y de la familia o grupo de acogida) • Asistencia a un Centro de Día (estructuración del tiempo, déficit educativos y posibles problemáticas familiares) • Prestaciones en beneficio de la comunidad (consentimiento del menor) • Permanencia de fin de semana ( debe seguir un programa de actividades en el domicilio propio) • Tratamiento ambulatorio (drogas o salud mental) • Tareas socioeducativas (para favorecer la adquisición de aprendizajes, habilidades o conocimientos específicos educación vial, consumo de tóxicos, educación sexual ) • Libertad vigilada (seguimiento y supervisión de las actividades previamente previstas en un proyecto individualizado)

  28. Las medidas de internamiento • Régimen abierto / semiabierto / cerrado • Programa de tratamiento Individualizado (aprobado por el juez) • Sistema motivacional (especifico para cada centro) • Niveles de intervención en cada unidad de convivencia: I, II, III • El sistema motivacional tiene en cuenta la evaluación individualizada (hábitos, relaciones interpersonales, formativo-laboral, actividades, personal y salidas al exterior) para administrar incentivos • Internamiento terapéutico (centros socio sanitarios de tratamiento por drogas o salud mental) • Permanencia de fin de semana (36 horas en un centro)

  29. Programas de los centros PROGRAMAS GENERICOS • Formación reglada (titulo oficial) Dep. de Educación • Formación profesional y de inserción laboral C.I.R.E • Competencia psicosocial • Hábitos básicos y habilidades domesticas • Educación para la salud • Tutoría • Refuerzo en el entorno familiar • Cultura y tiempo libre • Educación física y deporte Dep. de Educación • Mediación cultural y para la diversidad IRES PROGRAMAS ESPECIALIZADOS • Drogodependencias Dep. de Sanidad • Salud mental Dep. de Sanidad • Delitos sexuales • Delitos violentos

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