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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL GARANTISTA

sagira
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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL GARANTISTA

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Presentation Transcript


    3. MODOS SIMPLIFICADOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

    4. Objetivos Recordar el Derecho de Acceso a la Justicia Recordar el derecho de legalidad procesal Conocer el Principio de Oportunidad y su aplicación en el Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca

    5. Acceso a la Justicia Es la posibilidad de que cualquier persona, independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de justicia, si así lo desea.

    6. Acceso a la justicia Mauro Capelleti. Principios Que el sistema debe ser igualmente accesible para todos, y Que debe dar resultados individual y socialmente justos. El acceso a la justicia supone, entonces, no solo posibilidad, sino efectividad.

    7. Derecho de Acceso a la Justicia Se considera como el derecho humano más fundamental, como la única garantía constitucional efectiva.

    8. Derecho de Acceso a la Justicia CPEUM Artículo 17 Ninguna persona podrá hacerse en justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito quedando, en consecuencias, prohibidas las costas judiciales.

    9. Derecho de Acceso a la Justicia DESAFÍO DEL ESTADO MEXICANO Aparatos de Justicia Desigualdad Marginación Geográfico

    10. Derecho de Acceso a la Justicia Soluciones Definición de un modelo de justicia Definición de modelo de los operadores jurídicos de procuración y administración de justicia. Mecanismos de acceso en condiciones equitativas a los tribunales.

    11. Derecho de Acceso a la Justicia REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; fracción V II del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123. D.O.F. JUNIO 18 DE 2008

    12. Sistema acusatorio adversarial oral Separación de funciones entre distintos organismos del Estado Función investigadora y de ejercicio de la acción penal Función juzgadora y de ejecución de la pena

    13. Acusado es sujeto de derechos y parte procesal. Libertad es la regla general y la excepción es la detención. Principio de proporcionalidad. Sistema de libertad de prueba y sana crítica razonada. Principio de racionalidad del estado. El objeto es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley. Admite sistemas alternativos a la pena. Principio de oportunidad. Sistemas de agilización.

    14. Inmediación judicial en el debate. Formalidades como garantía de debido proceso. Oralidad. Sistema de audiencias. Público y contradictorio.

    15. Etapas del proceso penal acusatorio adversarial Etapa preliminar (investigación) Para determinar si existen bases para sustentar una imputación y detectar los elementos de prueba que podrían incorporarse al juicio Etapa intermedia Para determinar las bases del juicio y la posibilidad de medidas alternativas ( ofrecimiento y admisión de pruebas) Etapa de juicio Para juzgar sobre la responsabilidad penal del acusado y sus consecuencias

    16. Objetivos del Proceso Penal Acusatorio Adversarial Racionalizar la justicia penal Medidas alternas Eficiencia Disminuir impunidad Principio de oportunidad Expedites Simplificarla Respeto a los derechos fundamentales

    17. Objetivos del Proceso Penal Acusatorio Adversarial Garantizar derecho de defensa y debido proceso Hacerla más justa Igualdad Contradictoria Rescatar facultades de la víctima Composición Reparación Intervención

    18. Rescatar confianza perdida Transparente y pública

    19. Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca Decreto número 308 Publicado el 9 de septiembre de 2006, en el Periódico Oficial número 36

    21. Derecho de Acceso a la Justicia Debido Proceso Legal a) Juez natural b) Derecho a ser oído c) Duración razonable del proceso d) Publicidad del proceso e) Prohibición del doble juzgamiento

    22. El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales Convención Americana sobre Derechos Humanos 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

    23. El derecho de acceso a la justicia Tratados internacionales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Derecho a proceso regular Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

    24. Declaración Universal de los Derechos del Hombre Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

    25. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

    26. Derecho de Acceso a la Justicia JUEZ Natural Independiente Imparcial Responsabilidad Social Excelencia Objetividad Profesionalismo

    27. Principio de legalidad procesal El principio de legalidad impone al Ministerio Público la obligación de iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su discrecionalidad. Es el deber de ejercitar la acción penal ante el juez.

    28. El Principio de legalidad procesal del ejercicio de la acción penal Art. 21 C PEUM “ “ C PELSO “ 81 C PPO 135, 246 CPPO

    29. Ministerio Público Artículo 21. … La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato… Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público…. *CPEUM

    30. Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

    31. Función del Ministerio Público Investigación de los delitos Persecución de los delitos Ejercicio de la acción penal

    32. Acción penal Poder- deber que tiene el Ministerio Público de solicitar al juez competente, una decisión respecto de si un hecho es o no penalmente relevante y defina la situación jurídica del imputado

    33. Principio de Oportunidad Es la facultad que se otorga al Ministerio Público para cerrar aquellos casos en los que, habiendo antecedentes para investigar o incluso acusar, se considere que los hechos son de una gravedad muy reducida y no comprometen gravemente el interés público. Es una excepción al principio de legalidad procesal

    34. Aplicación del Principio de Oportunidad Libre. La facultad del Ministerio Público de ejercitar la acción penal en un caso concreto, es discrecional, y por ello no está sujeto a determinadas normas. Reglado. La facultad del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal está sujeta a controles.

    35. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 17, párrafo tercero […] […] Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirán supervisión judicial. […

    36. Art. 21, párrafo séptimo [… El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. [… Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    37. Artículo 196. Principios de legalidad procesal y oportunidad […] No obstante, el Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:

    40. A. Mecanismos de selección o descongestión de casos en el Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca 1. No iniciar la investigación Art. 218 2. Archivo provisional Art. 217 3. Criterios de oportunidad (estricto sentido) Art. 219-196

    46. Salidas o formas alternativas de resolución de conflictos en el proceso penal Implican la apertura de un espacio de negociación con un rol fundamental del Ministerio Público, y que además no se debe dramatizar, puesto que por encima de todo, está la finalidad, que con uno u otro procedimiento penal que materialice el Derecho Penal sustantivo y sus fines de tutela de bienes jurídicos relevantes para la sociedad

    47. Conjunto de mecanismos no litigiosos y prácticos que dan solución al conflicto surgido con motivo de la comisión de un delito, antes de llegar al dictado de una sentencia. Salidas o formas alternativas de resolución de conflictos en el proceso penal

    50. Conciliación PROCEDENCIA: 1. Delitos culposos; 2. Delitos perseguibles por querella; 3. Delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; 4. Delitos que admitan presumiblemente la substitución de sanciones o condena condicional;

    51.

    53. Voluntariedad de las partes. La participación voluntaria de las partes en la conciliación Confidencialidad La información recibida en las sesiones privadas de conciliación no se puede utilizar en perjuicio de las partes dentro del proceso, en caso de que lleguen a un acuerdo. El conciliador no puede ser llamado a juicio Conciliación-Principios

    54. Conciliación-Principios Flexibilidad Carencia de formalidades que pueden poner obstáculos al acceso a una solución del conflicto Neutralidad El conciliador debe actuar con criterios de objetividad Imparcialidad El conciliador no debe darle ventaja a alguna de las partes

    55. Equidad Que el acuerdo sea percibidos por las partes como justo Legalidad Sólo los casos que establece la ley pueden conciliarse Honestidad Es la obligación del conciliador a excusarse de intervenir en las conciliaciones en las que tenga conflicto de intereses Conciliación-Principios

    56. EFECTOS: Fuerza vinculante. Suspensión del trámite a proceso. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Extinción de la acción penal- sobreseimiento. 194 CPPO 195 CPPO 286, fracción V CPPO Conciliación

    63. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Arts. 395-398 CPPO Es una forma de obviar el proceso ordinario y representa una alternativa al mismo, en aquellos casos que no exigen un extenso trámite, inspirado en una exigencia de mayor rapidez y adaptado a un contexto particular.

    64. Procedencia El imputado debe admitir el hecho que se le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento y la parte coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

    65. Requisitos - El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditará el cumplimiento de los requisitos de ley. - El Ministerio Público formulará la acusación si no lo ha hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica, y solicitará la pena por imponer. Art. 422 CPPO

    66. El juez escuchará: Primero, al Ministerio Público quien sustentará su petición para el procedimiento abreviado basado en su acusación. Segundo, escuchará al imputado y a su defensor. Tercero, el juez preguntará a las partes, en términos comprensibles y sin recurrir al lenguaje técnico jurídico, con el fin de constatar que:

    67. Requisitos - El mínimo de la punibilidad podrá disminuirse hasta en un tercio. - Se escuchará a la víctima de domicilio conocido y que no se haya constituido como parte coadyuvante, pero su criterio no será vinculante.

    68. I. El imputado ha prestado su conformidad al procedimiento por aceptación de hechos en forma libre y voluntaria, y sin ninguna coacción, presión indebida o promesas falsas del Ministerio Público o terceros; II. El imputado ha tomado esta decisión con conocimiento de su derecho a exigir un juicio oral, la presentación y examen de testigos, con el beneficio de asistencia técnica y material para su defensa; III. El imputado ha sido asesorado por su defensor y que entiende, efectivamente, los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pueda acarrearle;

    69. IV. La aceptación de hechos es inequívoca; y, V. Existe una base fáctica suficiente para sustentar el delito y la participación del imputado en él, con base en indicios independientes de la aceptación de los hechos por el imputado.

    70. LA SENTENCIA El juez de garantía, inmediatamente - Valorará los medios de prueba con la aplicación de la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. Arts. 22 y 378 CPPZ - La sentencia la dictará inmediatamente después de que termine la audiencia relativa. Arts. 426 CPPZ Es apelable.

    72. CONCLUSIONES Primera. La aplicación de los institutos de conciliación, criterios de oportunidad, suspensión del proceso a prueba y el procedimiento abreviado, se vislumbran como mecanismos procesales que permitirán un descongestionamiento en el recargado sistema judicial. Flexibilizan nuestro rígido sistema de legalidad procesal, en beneficio del imputado, de la víctima y la celeridad de la administración de Justicia.

    73. Segunda. Las razones por las cuales nuestro proceso se tiene que ver auxiliado por estos institutos, son: La búsqueda de la eficacia del sistema a través de una selectividad controlada de los casos que merecen el concurso del derecho punitivo Favorecer el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas La búsqueda de la celeridad procesal La revitalización de los objetivos de la pena La ratificación del Principio de Igualdad La finalidad de obtener la rápida indemnización de la víctima Evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad y, Contribuir a la consecución de una justicia material por sobre la formal.

    74. Tercera. Cualquier proceso penal moderno, si bien ha de continuar fiel a su función tradicional, sirviendo a la aplicación del ius puniendi estatal con todas las garantías procesales y respecto a los derechos fundamentales del imputado, propias de un Estado de Derecho, no puede renunciar a tutelar, en la medida en que sea posible, otros derechos o intereses dignos de protección que la propia Constitución reconoce, como son, por ejemplo, el de la víctima del delito y el existente en la resocialización del imputado.

    75. Cuarta. Los modos simplificados de terminación del proceso son una forma de acelerar la solución del conflicto y reparar prontamente a la víctima. Cambio de cultura Nueva formación del abogado litigante Cambiar la cultura del litigio tan arraigada en nuestra sociedad, acostumbrada a judicializar todo conflicto.

    76. FINALIDAD Construir una cultura de justicia y no de venganza, de convenio y no de litigio; para lograrlo se requiere que todos, sociedad, postulantes, Ministerio Público y jueces aprendamos a aplicar estos institutos en forma adecuada y justa y recuperar la confianza en el sistema de administración de justicia.

    77. G R A C I A S …

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