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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUSTICIA ELECTORAL. AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES. IFE TEPJF FEPADE. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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Presentation Transcript


  1. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUSTICIA ELECTORAL

  2. AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES • IFE • TEPJF • FEPADE

  3. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  4. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Son procedimientos planteados en forma de juicio ante la SCJN, por órganos legislativos minoritarios, por los partidos políticos con registro federal o estatal, o por el Procurador General de la República, en los cuales se controvierte la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional, por una parte, y la Constitución, por la otra, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma o del tratado impugnados, para hacer prevalecer los mandatos constitucionales. (Juventino V. Castro, 1997)

  5. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de nuestra Carta Magna.

  6. ANTECEDENTES • El sistema de solución de conflictos electorales en México ha transitado de ser de naturaleza predominantemente política, a plenamente jurisdiccional; en dicho camino se pueden distinguir tres etapas: • Etapa del Contencioso Político (1824-1987) • Etapa del Contencioso Mixto: Jurisdiccional y Político (1987- 1996) • Etapa del Contencioso Plenamente Jurisdiccional (1996 a la fecha)

  7. ETAPA DEL CONTENCIOSO POLÍTICO (1824-1987) Desde la Constitución Federal de 1824, hasta la reforma electoral de 1987, se mantuvo vigente en el País el sistema contencioso electoral de carácter político (conocido como autocalificación), que se caracterizaba por reservar a un órgano político, como lo eran las respectivas Cámaras del Congreso (Colegios Electorales), la facultad de calificar su propia elección así como la de Presidente de la República (heterocalificación), y resolver las impugnaciones o conflictos que sobre las mismas se planteaban.

  8. COLEGIO ELECTORAL Concepto compuesto por las voces colegio y electoral (provenientes del latín colegium, colligere, reunir; electorem, la persona que elige o tiene derecho para elegir) por lo que, etimológicamente, significa: cuerpo o reunión de electores que por ley son convocados para conocer y calificar la elección de otras personas.

  9. COLEGIO ELECTORAL El colegio electoral era la instancia que resolvía las reclamaciones o impugnaciones electorales, y calificaba la legalidad y validez de la elección. Dos principios rigieron históricamente este sistema de calificación, por una parte, el de la soberanía del parlamento y el de división de poderes, los cuales no permitían que otro poder u órgano ajeno interviniese en la composición de los cuerpos legislativos.

  10. COLEGIO ELECTORAL Por esa razón, los colegios electorales tienen las funciones básicas de: a) Ejercer la facultad de la autocalificación de sus miembros; y b) Calificar la elección del titular del Poder Ejecutivo.

  11. ETAPA DEL CONTENCIOSO MIXTO: JURISDICCIONAL Y POLÍTICO (1987-1996) En 1987 se crea el primer Tribunal Electoral; se le denominó Tribunal de lo Contencioso Electoral y es concebido legalmente como órgano autónomo, de carácter administrativo, competente para resolver conflictos de naturaleza electoral, como lo eran que se derivaban de los procesos electorales en los que se elegían diputados, senadores y Presidente de la República. La naturaleza mixta del sistema en este periodo, residía en que las resoluciones del TRICOEL, recaídas a los recursos presentados contra los resultados electorales, podían ser modificadas libremente por los Colegios Electorales de las Cámaras Legislativas, y sólo ellos estaban facultados para declarar la nulidad de alguna elección.

  12. El Tribunal de lo Contencioso Electoral se integraba con siete magistrados numerarios y dos supernumerarios, designados por el Congreso de la Unión, o bien, su Comisión permanente durante los recesos de aquél, a propuesta de los partidos políticos, y tenía un carácter temporal, pues sólo funcionaba durante el proceso electoral federal.

  13. En 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo; sin embargo, la naturaleza mixta del sistema prevalecía, puesto que las resoluciones que emitiera eran susceptibles de ser revisadas y, en su caso, podían ser modificadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Colegio Electoral de la Cámara respectiva.

  14. En 1993, se fortalece el Tribunal Federal Electoral, pues, se le definió constitucionalmente como “máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral”; además, desaparece el sistema de autocalificación respecto de la elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. No obstante, la elección Presidencial seguía siendo calificada por la Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral. También en 1993 se creó una Sala de Segunda Instancia, integrada por el Presidente del Tribunal Federal Electoral, quién la presidía, y cuatro miembros procedentes del Poder Judicial de la Federación, designados estos últimos por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente, a propuesta del Pleno de la Suprema Corte.

  15. Esta Sala conocía del recurso de reconsideración que procedía en contra de las resoluciones recaídas a los recursos interpuestos contra los resultados electorales, así como para impugnar la asignación de diputados de representación proporcional.

  16. ETAPA DEL CONTENCIOSO PLENAMENTE JURISDICCIONAL (1996 A LA FECHA) Finalmente, en 1996 se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuyo favor se confirma la atribución de resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones contra resultados de las elecciones de diputados y senadores y se le confiere a la Sala Superior la facultad de resolver impugnaciones en contra de los resultados de la elección presidencial que se hubieran presentado, así como realizar el cómputo final de dicha elección, para formular, posteriormente, la declaración de validez de la elección y de Presidente Electo. De acuerdo con lo previsto en la Constitución, el nuevo Tribunal es el órgano especializado del Poder Judicial y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la salvedad de la acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales, que es competencia de la SCJN.

  17. SALA SUPERIOR SALA REGIONAL I CIRCUNSCRIPCIÓN GUADALAJARA JALISCO SALA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN MÉXICO DISTRITO FEDERAL SALA REGIONAL II CIRCUNSCRIPCIÓN MONTERREY NUEVO LEÓN SALA REGIONAL III CIRCUNSCRIPCIÓN XALAPA VERACRUZ SALA REGIONAL V CIRCUNSCRIPCIÓN TOLUCA EDO. DE MEXICO ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL ELECTORAL Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona con una Sala Superior y, en forma desconcentrada, con cinco Salas Regionales. La mayoría de los asuntos los resuelve en forma uni-instancial.

  18. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL La Sala Superior se integra con siete magistrados electos para un periodo de diez años improrrogables y es la única de carácter permanente, cuya sede es el Distrito Federal. Elige a su propio presidente, de entre sus miembros, para un periodo de cuatro años, quien es también Presidente del Tribunal Electoral. Para sesionar válidamente requiere un quórum de cuatro magistrados, salvo para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, que exige la presencia de seis miembros.

  19. ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN Sala Superior

  20. Para resolver los asuntos que se presentan, basta el voto de la mayoría simple de sus integrantes (en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad).

  21. INTEGRACIÓN Y SEDE DE LAS SALAS REGIONALES Cada Sala Regional se integra con tres magistrados electos para un periodo de ocho años improrrogables, salvo que sean promovidos a cargos superiores; dichas Salas funcionan solamente durante el proceso electoral federal. Su sede es la ciudad designada como cabecera de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país (Guadalajara, en el caso de la primera circunscripción; Monterrey en la segunda; en la tercera Xalapa; Distrito Federal en la cuarta, y Toluca en la quinta). Cada Sala Regional elige a su presidente, de entre sus miembros, para cada proceso electoral en que deban funcionar. Para sesionar se requiere la presencia de los tres magistrados (la ausencia temporal de alguno, no mayor de 30 días, se suple por el Secretario General o el secretario de mayor antigüedad).

  22. PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA PRIMERA Guadalajara, Jal. Baja California Baja California Sur Chihuahua Durango Jalisco Nayarit Sinaloa Sonora SEGUNDA Monterrey, N. L. Aguascalientes Coahuila Guanajuato Nuevo León Querétaro San Luis Potosí Tamaulipas Zacatecas TERCERA Xalapa, Ver. Campeche Chiapas Oaxaca Quintana Roo Tabasco Veracruz Yucatán CUARTA México, D. F. Distrito Federal Guerrero Morelos Puebla Tlaxcala QUINTA Toluca, Edo. Mex. Colima Hidalgo Estado de México Michoacán

  23. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS Tanto los magistrados de la Sala Superior como los de las Salas Regionales deben ser elegidos por el voto de cuando menos dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos, la Comisión Permanente, a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  24. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO • Contar con credencial para votar con fotografía; • Preferentemente tener conocimientos en materia electoral; • No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; • No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos 6 años antes de la designación, y • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los 6 años antes de la designación.

  25. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; • Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y • No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado ni gobernador.

  26. ATRIBUCIONES Al Tribunal Electoral le corresponde resolver los medios de impugnación previstos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Las atribuciones relativas a la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral, se ejercen a través de la Comisión de Administración, así como la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial Federal. La ley faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para expedir su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

  27. EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Son los mecanismos consagrados en la ley de la materia para modificar, revocar o anular los actos y resoluciones de las autoridades electorales que no se apeguen a la Constitución y a las leyes que de ella emanen.

  28. EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL • OBJETO DEL SISTEMA • Garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, y • b) Garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

  29. CLASES DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN • RECURSO DE REVISIÓN • RECURSO DE APELACIÓN • JUICIO DE INCONFORMIDAD • RECURSO DE RECONSIDERACIÓN • JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO • JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL • JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

  30. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN IFE Recurso de Revisión R. Apelación R. Reconsideración JDC JRC Inconformidad (Elección Presidencial) Laboral Sala Superior FEDERAL TEPJF R. Apelación JDC Inconformidad(Elección Dip. y Sen.) 5 Salas Regionales

  31. RECURSO DE REVISIÓN Es el medio de defensa que los partidos políticos pueden interponer, tanto durante el año del proceso electoral, como durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, en contra de los actos y resoluciones del Secretario Ejecutivo, así como de los órganos colegiados del IFE a nivel distrital y local que no sean de vigilancia (juntas y consejos distritales, así como las juntas y consejos locales).

  32. RECURSO DE APELACIÓN Es el medio de impugnación que se promueve en contra de: a) las resoluciones que recaigan al recurso de revisión; b) los actos de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de revisión; c) los actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral (Consejo General, Consejero Presidente y Junta General Ejecutiva); d) el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto Federal Electoral; e) la determinación y aplicación de sanciones.

  33. JUICIO DE INCONFORMIDAD Es el medio de impugnación que procede en contra de las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a los resultados en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos, así como diputados y senadores al Congreso de la Unión.

  34. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Es el medio de impugnación que procede en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales recaídas en los juicios de inconformidad relativos a las elecciones de diputados y senadores, así como contra las asignaciones por el principio de representación proporcional que efectúe el Consejo General en dichas elecciones.

  35. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Es la vía legalmente prevista, que procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

  36. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Es la vía constitucional y legalmente establecida que procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las Entidades Federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos; es requisito de procedibilidad que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

  37. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES Es el medio de impugnación que procede cuando estos últimos hubiesen sido sancionados o destituidos de su cargo o que consideren haber sido afectados en sus derechos.

  38. EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB El Tribunal Electoral, ha implementado mecanismos informáticos que han contribuido a transparentar la función jurisdiccional. • Transmite en vivo, vía internet, las sesiones públicas de resolución de controversias; • Difunde sus sentencias, las cuales se colocan en Internet el mismo día en que fueron dictadas, en promedio dos horas después de que se haya emitido tal resolución; da a conocer también en internet la jurisprudencia que emite;

  39. EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB • Se ha implementado una estructura informática, a través de una Red Virtual Privada, la cual permite el intercambio de información entre la Sala Superior y las Salas o Unidades Regionales que conforman el Tribunal Electoral; • La tecnología a ayudado a promover la cultura democrática, mediante un acervo documental digital, con una amplia gama de publicaciones y textos especializados (a la fecha más de 17,343 ejemplares), para su consulta en formato digital que permiten la difusión y promoción del conocimiento del derecho y de la justicia electoral;

  40. EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB • La capacitación jurídica y desarrollo académico, a través del empleo de aplicaciones tecnológicas, como el caso de la Escuela Virtual, proyecto que ha ampliado las expectativas en capacitación que se tenían con los recursos presenciales, al aprovechar las nuevas tecnologías de la información en el área académica, tal como los servicios de Internet, correo electrónico, chat privado, video en demanda y foros de discusión.

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