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LA MAYOR DEFRAUDACION TRIBUTARIA DE LA HISTORIA DEL PERU

LA MAYOR DEFRAUDACION TRIBUTARIA DE LA HISTORIA DEL PERU. Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y la simulación de vigencia de sus Contratos de Estabilidad Jurídica. PUNTO DE PARTIDA. Con fecha 20.08.1993, se constituye Sociedad Minera Cerro Verde S.A. como una división de Minero Perú.

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LA MAYOR DEFRAUDACION TRIBUTARIA DE LA HISTORIA DEL PERU

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Presentation Transcript


  1. LA MAYOR DEFRAUDACION TRIBUTARIA DE LA HISTORIA DEL PERU Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y la simulación de vigencia de sus Contratos de Estabilidad Jurídica

  2. PUNTO DE PARTIDA • Con fecha 20.08.1993, se constituye Sociedad Minera Cerro Verde S.A. como una división de Minero Perú. • Sociedad Minera Cerro Verde S.A. es Titular de la Unidad Minera Cerro Verde, constituida por 2 Unidades de Producción: i) Del Proyecto de Lixiviación, y ii) Del Proyecto de Sulfuros Primarios, en sus concesiones 1,2 y3 con un área de 7,455 Has.

  3. LA LICITACION • En noviembre de 1994, CYPRUS MINERALS COMPANY, se adjudicó la buena pro del 91.65 % del Accionariado de SMCV S.A. • En marzo de 1994, la ganadora de la licitación con autorización del CEPRI, cede sus derechos a su subsidiaria CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY, con la cual Minero Perú suscribe el Contrato de compra-venta de acciones de SMCV S.A. con las concesiones indicadas en las Págs. 69 y 206.

  4. EL CONTRATO DE COMPRA - VENTA • Suscrito el 17 de marzo de 1994, transfiere el 91.64 % por el valor de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos: bajo las condiciones relevantes siguientes: • La realización de un Compromiso de Inversión acreditable y actualizable US $ 316 millones (Pág.44), Financiable por emisión de acciones o créditos subordinados sin afectar al Erario Nacional (Pág.55), en Cuatro Fases (Pág.145) en un plazo de 10 semestres, prorrogables según sus Estudios de Factibilidad en base a precios no menores de 0.65 Lb. Cátodos y 0.81 Lb. Concentrados (Pág.22) y el otorgamiento de los beneficios legislados mediante Contratos de Estabilidad (Definidos en la Pág. 41) de carácter intransferibles, bajo cualquier forma, sea directa o indirecta, salvo autorización previa y expresa del Estado Peruano, y no contravención a la normatividad peruana, bajo sanción de resolución de pleno derecho (Pág. 153- Ver .Contrato 98)

  5. FASES DE INVERSION • FASES 1, 2 y 3: Se inician con la extinción de las concesiones del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS (Pág. 145) con el cierre de la Planta de Flotación existente entonces y la adecuación de sus instalaciones en el mejoramiento y ampliación de las Concesiones de Explotación de Sulfuros Secundarios y de Beneficio o producción de Cátodos de Cobre o PROYECTO DE LIXIVIACION, implementándose estas Fases con los Nuevo Programas de Inversión Garantizados, mediante Contratos de 1994 y 1998, que excluían la extensión de sus beneficios a otras concesiones que no estuvieran consideradas en estos contratos, así como la imposibilidad de su transferencia bajo cualquier forma, salvo autorización previa y expresa del Estado 4Peruano. • FASE 4(Pág.148): Desarrollo del nuevo PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS para la producción de Concentrados de Cobre y Molibdeno con la adquisición de nuevos derechos o concesiones.

  6. RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD • En setiembre de 1999, las acciones de CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY, en Sociedad Minera Cerro Verde S.A. son transferidas a favor de PHELPS DODGE CORPORATION, mediante su fusión por absorción con la extinción de CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY (Según la Legislación Peruana y de Delaware - EEUU), sin la autorización previa y expresa del Estado Peruano, por lo que, los Contratos de Estabilidad Jurídica de SMCV S.A. y CYPRUS, quedaron automáticamente resueltos de puro y pleno derecho y sujeta SMCV S.A. a la devolución de todos los beneficios otorgados de acuerdo a Ley.

  7. ¿POR QUE EL ESTADO NO DIO AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA? • Por que dicha transferencia accionarial no significó el incremento de más del 50 % del accionariado de SOCIEDAD MINERA CERO VERDE S.A., verificable a través del Sistema Financiero Nacional de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 16 y 17 del REGLAMENTO DE LOS REGIMENES DE GARANTÍA A LA INVERSIÓN PRIVADA – D.S. 162-92-EF, produciéndose la resolución de sus Contratos de Estabilidad de conformidad lo establecido en el Art. 28º del mismo cuerpo legal y a los propios términos y condiciones de los contratos.

  8. LEY 27343: Deroga beneficio de Reinversión de Utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta • Por Ley 27343, a partir del 7 de setiembre del 2000, se deroga el beneficio estipulado en el inciso b) del Art. 72 de la Ley General de Minería (Reinversión de Utilidades Exoneradas del I.R) y toda norma que se le oponga, salvo a Nuevos Programas de Inversión cuya solicitud de aprobación se hubiere presentado anteriormente a esta fecha y con un plazo de utilización de 3 años máximo (2003), o correspondieran a algún Contrato de Estabilidad Jurídica vigente.

  9. CUARTA FASE SUBSISTENTE DEL COMPROMISO DE INVERSION DEL CONTRATO COMPRA VENTA 1994PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • LUEGO DE RESUELTOS SUS CONTRATOS DE ESTABILIDAD EN EL 99 Y DEROGATORIA DEL BENEFICIO DE REINVERSION DE UTILIDADES EXONERADAS DEL I.R. EN EL 2000. • SMCV en el 2002, inicia los Estudios de Pre factibilidad del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS. • En el 2004 inician los Estudios de Factibilidad del nuevo PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS. • En setiembre del 2004, se concluyen los Estudios de Factibilidad y se adquieren los derechos correspondientes a las nuevas concesiones del nuevo PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, con un área de 20,825 Has.

  10. SMCV S.A.A. SOLICITA APROBACIÓN: AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES – PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • Con fecha 3 de setiembre del 2004, SMCV S.A.A., solicita astuta y ambiguamente la aprobación de su Programa de Inversión, con cargo a las Utilidades del 2004 y siguientes de conformidad al Procedimiento Derogado por Ley 27343 y Contrato de Estabilidad de 1998 (resuelto en 1999), aunque sin solicitar expresamente la exoneración del Impuesto a la Renta, a sabiendas que no le correspondía.

  11. Resolución 510-2004-MEM/DMdel 9 de diciembre del 2004 • Sin su debida publicación en el Diario Oficial EL PERUANO (Dentro de otros vicios), aprueba el Programa de Inversión del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, por un Monto de US $ 800´030,000.00 Dólares Americanos, con periodo de ejecución de octubre 2004 a febrero 2007, con cargo a Utilidades No Distribuidas, las que deberán ser exclusivamente generadas por el Proyecto “lixiviación de Cerro Verde”, sin instruir expresamente su exoneración del Impuesto a la Renta, obviamente por que no le correspondía.

  12. JUNTA DE ACCIONISTAS DE SMCV S.A.A.APRUEBA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • La Junta de Accionistas, de abril del 2005, aprueba la emisión de acciones por US $ 450 millones y la concertación de un Crédito Internacional subordinado por US $ 450 millones, TOTAL US $ 900 millones, para el financiamiento de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, en forma legítima y de acuerdo al Compromiso de Inversión de la Cuarta Fase, subsistente y establecido en el Contrato de compra-venta del accionariado de SMCV S.A.

  13. 2006 NO LLEGA EL CANON MINERO DE S/75 MILLONES A AREQUIPA • El Alcalde Yamel Romero, convoca al Comité de Lucha constituido por Alcaldes y Gremios de la Sociedad Civil, para reclamar el CANON MINERO, correspondiente al 2005. • El 20 de julio del 2006 y ampliatorias, el suscrito denuncia ante SUNAT a SMCV S.A. por Defraudación del Impuesto a la Renta. • A fines de julio del 2006, el suscrito informa a la Asamblea Ampliada del Comité de Lucha su Denuncia y propone demandar la construcción de las Plantas de Aguas Potable y Servidas, como retribución por el uso de nuestra Infraestructura Urbana, lo que es aprobado por unanimidad.

  14. ACTA DEL 2 DE AGOSTO DEL 2006 • Los Alcaldes, supuestamente engañados de que el Contrato de 1998 se mantenía vigente y que este facultaba su extensión otras concesiones no consideradas en el, de parte de funcionarios de SMCV S.A.A. con el auxilio de funcionarios del MEM y MEF y el Premier Jorge del Castillo, canjean ilícitamente el CANON MINERO por S/13.5 millones. • Los Gremios de la Sociedad Civil, obtienen de SMCV S.A.A. el compromiso de financiamiento de los Expedientes técnicos de las Plantas de Agua Potable y Servidas y el financiamiento al 50 % de la construcción de las Plantas y el otros 50 % a cargo de los Alcaldes, estando la de Agua Potable a cargo de la minera y las de Aguas Servidas a cargo de los Alcaldes.

  15. ¿QUIEN OTORGÓ LA EXONERACION DEL I.R. Y REGALIAS MINERAS? • SMCV S.A.A., no lo solicitó expresamente. • La Resolución Ministerial Nº 510-2004-MEM/DM, no instruye expresamente la exoneración del I.R. • La Junta de Accionistas de SMCV S.A.A., acordó la emisión de acciones y contratación de un crédito, todo por US $ 900 millones para financiar legítimamente el PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, de conformidad al Compromiso de Inversión subsistente del Contrato de Compra-Venta de Acciones de CYPRUS.

  16. EL GATO DE DESPENSEROSUNAT RECHAZA DENUNCIA • Mediante Resolución de Intendencia Regional Arequipa del 25 de julio del 2007 Nº 054-024-0000530-2007-SUNAT, amparados en el Procedimiento aprobado por Resolución de Superintendencia 075-2003-SUNAT, que es una norma Infraconstitucional Viciada por contrariar la Ley y su Reglamento y que no consta en el TUPA de SUNAT,sin pronunciarse sobre el fondo de la denuncia, rechaza la Denuncia en contra de SMCV S.A.A., bajo el pretexto que ellos ya tuvieron conocimiento de los hechos e iniciado acciones al respecto y que los hechos fueron difundidos en medios de comunicación social.

  17. NUEVA DENUNCIA POR EVASION DE REGALÍAS MINERAS • Con fecha 19 de noviembre del 2007 y ampliatoria denuncie nuevamente a SMCV por defraudación de las REGALÍAS MINERAS. • Denuncia que nunca tuvo respuesta alguna y de la cual se gestionó debidamente su Silencio Administrativo Negativo.

  18. PRIMERA DEMANDA CONTRA SUNAT • Con fecha 4 de abril del 2008, demandamos a SUNAT a efecto de la nulidad de la Resolución de Intendencia Regional. • Se avoca indebidamente el Juez del 7º Juzgado, Enrique Polanco quien había trabajado para CYPRUS y PHELPS DODGE y declara improcedente la Demanda, amparado en norma derogada, quien quejado ante la OCMA, esta resuelve que él había trabajado por contrato de servicios no personales lo que no establecía una relación laboral y que haber resuelto en base a norma derogada era una facultad de su criterio jurisdiccional • La Cuarta Sala Civil en diciembre del 2008, resolvió por la admisibilidad de la demanda, de la cual me desistí al haberse resuelto por la Superintendencia Nacional Adjunta, la nulidad de la Resolución Impugnada de Intendencia Regional.

  19. SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOSANULA RESOLUCION DE INTENDENCIAREGIONAL • Por Resolución Nº 750-4-081386 del 16 setiembre del 2008, anula la Resolución de Intendencia que rechazó la denuncia y ordena emitir nueva Resolución, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas que desconocían el ilegal Procedimiento aprobado por Resolución Nº 075-2003-SUNAT, que no consta en el TUPA de SUNAT y la obligatoriedad de pronunciarse sobre el fondo del asunto de la denuncia.

  20. INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA VUELVE A RECHAZAR DENUNCIA • Por Resolución de Intendencia Regional Nº 054-024-0000868-2008-SUNAT, desacatando lo dispuesto por Resolución Nº 750-4-081386 de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS, vuelve a rechazar la denuncia, desacatando lo dispuesto po la Superintendencia ni pronunciarse sobre el fondo del asunto de la denuncia, bajo los mismos pretextos y adulterando el Expediente Administrativo con la ilegal adición de documentos fraguados con fechas de certificación falsificadas.

  21. NUEVA DEMANDA JUDICIAL CONTRA SUNAT • Con fecha 4 de abril 2009, incoamos Nueva Demanda en contra de SUNAT, por la nulidad de las Resoluciones que rechazan las denuncias y Reconocimiento de derechos. • SUNAT, después de múltiples articulaciones, contesta la Demanda en febrero del 2010, negándola en todos sus extremos y advirtiendo que nadie, ni el Pdte. De la República, ni congresistas , ni Pdte. Regional y mucho menos el demandante podían avocarse a sus facultades discrecionales de fiscalización. • A través de los actuados administrativos y judiciales, se ha podido verificar indubitablemente la complicidad de SUNAT en la defraudación tributaria urdida por SMCV S.A.A.

  22. ¿COMO PUEDE SUNAT SER COMPLICE EN LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA? • La constitucional Reserva Tributaria y las legisladas facultades discrecionalesde fiscalización, determinación y sancionatorias de SUNAT que deberían aplicarse en función al interés público, generan un espacio blindado en el cual fiscalizadores y defraudadores se pueden arreglar en forma impune., lo que justamente la Ley de Denuncias y Recompensas, quiere abrir y transparentar, con el interés particular del denunciante coincidente con el interés público de una mejor y mayor recaudación. • LA ÚNICA PERSONA QUE PUEDE DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA ES SUNAT.

  23. ¿COMO JUSTIFICA SUNAT SU COMPLICIDAD? • En mayo del 2006, emitió una solicitud de Información a SMCV, respecto a la Reinversión del año 2004 al 2007, bajo el supuesto de la legalidad de su exoneración, de tal forma que cualquier fiscalización, asumiera la presunción de legalidad de su actuación, convalidando la simulación de vigencia de sus contratos de 1994 y 1998. • En octubre del 2008, fraguó un INFORME s/n de fecha JUNIO 2006 con certificación falsa, por el que sin pronunciarse de la defraudación del PROYECTO DE LIXIVIACION, relativiza la defraudación del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, con dichos por SMCV S.A.A. y sin probanza de SUNAT. • ESTOS ELEMENTOS DE JUICIO, FUERON ARGUMENTADOS EN LA DEMANDA JUDICIAL, SIN QUE EL MAL JUEZ LOS CONSIDERARA SIN MOTIVACION ALGUNA.

  24. Ex Superintendente NahilHisrsh Carrillo, es cómplice • Ante la evidencia de la complicidad de funcionarios de SUNAT AREQUIPA en la defraudación tributaria, informé directamente en diciembre del 2010 a la Superintendente, quien en enero del 2011, inauditamente instruyó al Superintendente Ricardo Toma Oyama, reprimir al denunciante, para blindar a los funcionarios de Arequipa. • Lo que fue denunciado ante la Fiscalía de la Nación y está en proceso de investigación o quizás ya se le exculpó gracias a las poderosas influencias de la minera denunciada.

  25. Juez del Tercer Juzgado Civil, declara infundadamente: Infundada la demanda en contra de SUNAT • Mediante Sentencia 153-2011 del 29/09/2011, sin la debida actuación de las pruebas presentadas en el proceso en relación a los fundamentos de hecho y derecho, y de acuerdo a los señalamientos de SUNAT, subsume inauditamente todos los puntos controvertidos en uno solo sin motivarlo ni pronunciarse arbitrariamente sobre el fondo del asunto de las denuncias y demanda, ni ordenar la remisión de los actuados al Ministerio Público ¿GRATIS? • La Sentencia ha sido debidamente apelada, y otorgada la apelación de acuerdo a Ley. • Igualmente el mal juez ha sido quejado, dentro de un debido proceso que deberá sancionarlo, salvo extrañas y eficaces influencias.

  26. CERRO VERDE PRETENDE DEFRAUDAR NUEVAMENTE US $ 1,200 MILLONES • Gracias a la impunidad lograda hasta ahora, SMCV S.A.A. pretende financiar su Nuevo programa de Inversión de Ampliación del Proyecto de Sulfuros Primarios por US $ 4,000 millones, por reinversión de Utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta, con lo que defraudaría nuevamente US $ 1,200 millones de Impuesto a la Renta, de los cuales el 50% es nuestro CANON MINERO de US $ 600 millones, para lo que necesita 1.2 M3más de agua y ocultar sus filtraciones de aguas cancerígenas con potencial drenaje ácido de su PRESA DE RELAVES DE QUEBRADA ENLOZADA al Río Chili, por lo que obstaculizó la Planta de Aguas Servidas de PAMPA ESTRELLAS y ahora, propone construir su diminuta sustitución en QUEBRADA ENLOZADA al pie de su PRESA DE RELAVES, con beneficios tributarios adicionales y subsidio de su consumo del Pueblo Arequipeño, GRACIAS AL LOBBY DEL PRESIDENTE REGIONAL JUAN MANUEL GUILLEN & RED DE CARGADORES, aún cuando se quede sin el apalancamiento financiero comprometido para ANGOSTURA , ¿GRATIS?

  27. Filtraciones y Balance Hídrico

  28. COMPARATIVO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE AREQUIPA • Referencia PAMPA ESTRELLASFUNDO HURTADOSQUEBRADA ENLOZADA • + Cámara de Bombeo • INVERSION S/ 160´761,500.00 410´857,830.00 510´857,830.00 • Operación y Mantenimiento 120,000.00 5´833,427 .00 45´833,427.00 • Incremento Tarifario % 1.40 68.05 534.72 • Simulación Tarifa S/10.00 10.14 16.80 63.47 • Tecnología Lagunas de Oxidación RAFAS 37º Temp.Amb. RAFAS 37º Temp.Amb. • Vida Útil Años 100 25 25 • Área Terreno Has. 341.29 24 ¿? • Propiedad SEDAPAR S.A. Terceros Concesión SMCV • Capacidad l/s 4,100 2,071 1,200 • PMO SI NO NO • FUENTE : Resumen Ejecutivo Proyecto PAMPA ESTRELLAS • Estudio tarifario SUNASS • Ficha SNIP 93988 AL 03/02/2010 • informe final HA&C al 23/11/2009  

  29. ¿QUE HACER? • Pese ha haberse denunciado y probado la Mayor Defraudación Tributaria de la Historia del Perú, cometida por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. en complicidad de SUNAT y advertido, que gracias a su impunidad, amparada en la corrupción generalizada que promueve, pretende una nueva Defraudación por US $ 1,200 millones, NO PASA NADA ¿Terrorista, anti minero, loquito o diligente ciudadano en cumplimiento de sus deberes y derechos?

  30. EXIGIMOS EL RESPETO IRRESTRICTO AL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL RESPETO POR AMBAS PARTES A LOS CONTRATOS SUSCRITOS CONFORME A LEY POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA ¡FUERA LA CORRUPCION! MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN DANTE AURELIO MARTÍNEZ PALACIOS CIUDADANO AREQUIPEÑO –SUR PERUANO

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