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CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA

CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA. La elaboración de códigos de ética para las diferentes profesiones, son un elemento fundamental para el correcto desempeño de la misma.

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CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA

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  1. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA La elaboración de códigos de ética para las diferentes profesiones, son un elemento fundamental para el correcto desempeño de la misma. En el profesional se crea un sentido de responsabilidad que va en pro del fortalecimiento de una mejor sociedad. A continuación se presenta un resumen del código de ética de Bibliotecólogos y Archivólogos de Venezuela, manteniendo el mismos número de Capítulos y Artículos. Javier Páez Garrido – Deontología – Universidad Yacambú

  2. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA Introducción El Colegio de Bibliotecólogos y Archivólogos de Venezuela (CBAV), consciente de la necesidad del gremio de reunir un conjunto de normas éticas para ser aplicado en los casos que se presentan entre las múltiples relaciones de nuestros agremiados con otros colegas, usuarios, organizaciones públicas y privadas y la sociedad en general; expone en este Código de Etica del CBAV los principios fundamentales de ética y requerimientos sociales para desempeñar la labor Bibliotecológica y Archivológica de acuerdo con las necesidades del país. En este código los términos Bibliotecólogo y Archivólogo, se utilizarán para designar a la persona que egresado de una universidad reconocida en las áreas de bibliotecológicas y archivológicas, desempeñen en una unidad de información labores de tipo profesional, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos de la Oficina Central de Personal de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la expresión unidad de información abarca bibliotecas, hemerotecas, archivos, centros de documentación e información y depósitos.

  3. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO I: DEL BIBLIOTECOLOGO Y ARCHIVOLOGO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL 1- El Bibliotecólogo o Archivólogo, que dirige una unidad de información, debe delegar autoridad a su personal, transmitirle el sentido de responsabilidad y alentar su iniciativa, fomentar su crecimiento profesional y saber valorar el desempeño en su trabajo. A cada miembro del personal se le debe describir los procedimientos, así como darle a conocer sus deberes y derechos, se le debe informar sobre las políticas de la unidad de información y sobre las fortalezas y debilidades de la misma. En caso de ser necesario aplicar sanciones. Debe respetar la libre expresión de ideas políticas, de pensamiento y religiosas de sus subordinados.

  4. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO I: DEL BIBLIOTECOLOGO Y ARCHIVOLOGO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL 2- El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe desarrollar un sentido de probidad y colaboración hacia sus colegas y compañeros dentro y fuera de la unidad de información. 3- El Bibliotecólogo o Archivólogo, que realice críticas de las políticas de una unidad de información, de sus servicios o su personal lo hará únicamente con el propósito de mejorarla. 4- El Bibliotecólogo o el Archivólogo, al aceptar un cargo en una unidad de información, asume la obligación de apegarse fielmente a cualquier contrato o arreglo convenido hasta que éste se termine o se de por finalizado de mutuo acuerdo o por incumplimiento de la otra parte. 5- La renuncia del Bibliotecólogo o Archivólogo, debe hacerse con suficiente anticipación tal como lo establece la Ley del Trabajo de Venezuela o el estatuto interno de la organización, para permitir que se ponga orden en el trabajo, se presente un informe de actividades y se nombre a un sucesor.

  5. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO I: DEL BIBLIOTECOLOGO Y ARCHIVOLOGO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL 6- El Bibliotecólogo o el Archivólogo, no debe nunca efectuar un negocio a nombre de la unidad de información que le produzca lucro. 7- El Bibliotecólogo o el Archivólogo, no debe utilizar los recursos de la unidad de información en beneficio propio. 8- El Bibliotecólogo o el Archivólogo, debe conocer y estar vigilante sobre las leyes que le competen, con el fin de preservar sus intereses profesionales y los del personal a su cargo. 9- El Bibliotecólogo o el Archivólogo, debe respetar las ideas e invenciones de sus colegas y de otros profesionales. 10- El Bibliotecólogo o el Archivólogo, está obligado a defender y proteger lasunidades de información. Por lo tanto, ante el inminente daño o desaparición de una unidad de información está obligado de informar de forma escrita, clara y precisa a las autoridades correspondientes los hechos que puedan causar daños irreparables o la desaparición de colecciones o depósitos de documentos.

  6. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO I: DEL BIBLIOTECOLOGO Y ARCHIVOLOGO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL 11- El Bibliotecólogo o Archivólogo debe admitir, que su desempeño profesional depende de su propio desarrollo. 12-El Bibliotecólogo o Archivólogo, a fin de unir esfuerzos, debe inscribirse en su Colegio profesional, asistir y participar en las reuniones, comisiones, juntas, asambleas y eventos organizados por éste, así como también cumplir y hacer cumplir la normativa legal que oriente el Colegio. 13- Las recomendaciones profesionales deben ser confidenciales y completamente objetivas tanto para quien la solicita como para la organización que aspira a emplearlo. 14- El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe tratar de fijar y mantener sueldos adecuados y condiciones de trabajo favorables.

  7. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO I: DEL BIBLIOTECOLOGO Y ARCHIVOLOGO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL 15- El Bibliotecólogo o Archivólogo, emitirá juicios respecto a la política o las actividades de una unidad de información distinta a la que pertenece sólo con el fin de apoyar y aportar críticas constructivas. 16- El Bibliotecólogo o Archivólogo, enfatizará la actualización y profesionalización de la Bibliotecología y la Archivología a fin de que su ejercicio refleje la importancia y necesidad de una formación profesional para el óptimo desempeño de sus actividades. 17- El Bibliotecólogo o Archivólogo, propiciará y participará en eventos de carácter profesional en el ámbito local, nacional e internacional, con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias, que redunden en el crecimiento profesional del gremio.

  8. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO II: DE LAS RELACIONES CON LOS USUARIOS 18- El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe ofrecer un trato atento, considerado y profesional a todos los usuarios que dentro del marco institucional correspondiente soliciten sus servicios; sin parcialidad ni discriminación y considerando confidencial toda información que se produzca durante la prestación del servicio profesional. 19- El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe realizar estudios de usuarios para determinar sus necesidades informacionales presentes y futuras y a través de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, tratar de satisfacerlas. 20- El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe hacer llegar a sus usuarios información de los recursos y servicios de la unidad de información en la cual labora y de otras unidades que le sean pertinentes. 21- El Bibliotecólogo o Archivólogo, deben hacer lo posible por proteger y resguardar los bienes de la unidad de información a la cual está adscrito y transmitir a los usuarios el sentido de responsabilidad por su conservación.

  9. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO III. DEL PAPEL DEL BIBLIOTECOLOGO O ARCHIVOLOGO EN LA SOCIEDAD 22- El Bibliotecólogo o Archivólogo, reconocerá el significado y valor de la información para el desarrollo de la sociedad en todos sus espacios, por lo que facilitará y permitirá su acceso. 23- El Bibliotecólogo o el Archivólogo no debe valerse de sus influencias en provecho propio, si tal acto compromete el derecho de un colega o de la profesión en general. 24- El Bibliotecólogo o Archivólogo, deberá oponerse a cualquier forma de censura en la prestación de los servicios de las unidades de información. 25-El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe ser escrupuloso de su papel en el desarrollo de la sociedad y tratar de proyectar una imagen de profesionalismo así como de honra y respeto por la carrera que ejerce. 26-Las unidades de información son instituciones para la vida democrática y por lo tanto el Bibliotecólogo o Archivólogo apoyará las actividades sociales y culturales que permitan debatir asuntos públicos de interés para la comunidad.

  10. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA CAPITULO III. DEL PAPEL DEL BIBLIOTECOLOGO O ARCHIVOLOGO EN LA SOCIEDAD 27-El presente Código de Ética sólo podrá ser modificado total o parcialmente en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del CBAV convocada al respecto. El cumplimiento del presente Código de Ética es de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales de la Bibliotecología y Archivología. Igualmente para los egresados de escuelas extranjeras que ejerzan en el país. Dicho instrumento está amparado artículos Nº 108° y 110º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen la importancia de las unidades de información para el país y en consecuencia la responsabilidad que deben asumir los Bibliotecólogos y Archivólogos. Este Código fue aprobado en la segunda Asamblea Ordinaria del Colegio de Bibliotecólogos y Archivólogos de Venezuela en Caracas 24 de marzo de 2001. Javier Páez Garrido – Deontología – Universidad Yacambú

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