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PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA –PDA ANTIOQUIA

Servicios Públicos Domiciliarios Tarifas y Subsidios. PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA –PDA ANTIOQUIA. Gerencia Asesora – PDA Antioquia Febrero de 2013. Competencias del ente Municipal.

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  1. Servicios Públicos Domiciliarios Tarifas y Subsidios PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA –PDA ANTIOQUIA Gerencia Asesora – PDA Antioquia Febrero de 2013

  2. Competencias del ente Municipal • Los municipios son garante y gestor en materia de servicios públicos domiciliarios. Es garante, pues su deber primordial es que los servicios se presten a su comunidad. (artículos 4º y 5° de la Ley 142 de 1994) • Asegurar su prestación eficiente. • Otorgar los subsidios. • Estratificar inmuebles y definir nomenclatura • Promover los Comités de Desarrollo y Control Social. • Crear Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos- FSRI • Aportar recursos para la financiación de los subsidios. • Asesorar en presentación de peticiones, quejas o recursos contra las facturas o demás actos de las ESP • Divulgar las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios. • NO tiene funciones de regulación, vigilancia y control de los prestadores

  3. Quienes pueden ser prestadores de servicios públicos Es necesario tener en cuenta que a la fecha no se pueden constituir empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. • Las Empresas de Servicios Públicos -ESP. • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para si mismas. Estos son los también llamados “productores marginales” • Los municipios cuando asuman en forma directa la prestación del servicio. • Las organizaciones autorizadas • Las entidades autorizadas durante el período de transición de la Ley 142 de 1994.

  4. Todos los prestadores deben: • Registrarse en Superintendencia y en la CRA. • Elaborar el contrato de condiciones uniformes y enviar a la CRA para control de legalidad. • Determinar el valor de la(s) tarifa(s) aplicando metodología CRA y ponerlas en su • Aplicar estratificación • Aplicar subsidios • Reportar información a través del Sistema Único de Información –SUI. • Contratar una auditoría permanente de gestión y resultados. El plazo máximo de entrega del informe es el 30 de abril Si un municipio es prestador directo, requiere autoriza­ción del respectivo concejo para cele-brar contratos de operación con empresas de servi­cios públicos o para hacer parte de

  5. Si el municipio es prestador directo Si un municipio es prestador directo, requiere autorización del respectivo concejo para celebrar contratos de operación con empresas de servi­cios públicos o para hacer parte de otra • Separar contabilidad de la general del municipio • Si presta mas de un servicio, contabilidad para cada uno de ellos • Cumplir las regulaciones de la CRA y pagar contribuciones a dicha comisión • Aplicar estratificación • Sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia • Contar con Plan Gestión y Resultados –PGR • Contar con una Auditoria Externa de Gestión y Resultados –AEGR

  6. Tipos de Empresas cuando hay participación del municipio Es indispensable la autorización del Concejo Municipal para la creación de empresas mixtas. Cuando el aporte es el dinero se requiere del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que cubra sus aportes de capital. • La naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos, donde hay participación pública de acuerdo a los siguientes criterios: • Empresa de servicios públicos oficial. Capital es 100% del municipio • Empresa de servicios públicos mixta. Municipio tiene mínimo 50%. • Empresa de servicios públicos privada. Capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales

  7. Estratificación • Es una herramienta para hacer operativos los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos • Permite determinar quiénes están en la capacidad de subsidiar y quiénes en la necesidad de ser subsidiados. La razón de la estratificación, es para que las empresas de servicios públicos |domiciliarios, la apliquen al cobro de las tarifas de los mismos| • Subsidiables1, 2 y 3 • Neutro 4 • Contribuyentes 5 y 6 y comerciales e industriales. • La Superintendencia sanciona por no aplicación de estratificación • La estratificación deben realizarse cada cinco (5) años.

  8. Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso - FSRI Cuentas especiales, recursos destinados a otorgar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Subsidios están a cargo del presupuesto del municipio (artículo 5°, num. 5.3, Ley 142 de 1994). Los Concejos Municipales crear los FSRI (artículo 89 de la Ley 142 de 1994). En el evento de que los FSRI no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos • FSRI contabilidad separada por cada servicio y si intertransferencias • AAA los FSRI son municipales. Los Ministerios de Minas y Energía y Telecomunicaciones.

  9. Obligaciones de los Alcaldes frente a los- FSRI • Realizar las transferencias correspondientes • Asignar las partidas necesarias dentro del presupuesto, lo cual se acreditará con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) respectivo.

  10. Comité de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos La Ley 142 de 1994 dispone que en todos los municipios deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social y que serán constituidos e integrados por los usuarios, suscriptores y/o suscriptores potenciales. • Los alcaldes deben: • Velar por la conformación de los comités • Llevar un registro de los Comités existentes • Colaborar con capacitación y asesoría permanente. • Nombrar representantes comunitario en Comité estratificación. • El Vocal de Control puede solicitar ser incluido como representante de la comunidad en el mencionado comité.

  11. Régimen Tarifario • Las empresas fijan autónomamente tarifas con criterios y metodologías CRA • Fundamentado en suficiencia financiera (artículo 87, Ley 142 de 1994), las tarifas deben garantizar la recuperación de los costos de prestación de los servicios públicos. • Los costos asociados a la prestación de los servicios públicos son: • Costos de Administración • Costos de Operación y Mantenimiento • Costos de Inversión • Costos de Tasas Ambientales • Estos componentes se reflejan en las fórmulas tarifarias, cargo fijo y cargo por consumo. Todos los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben someterse al régimen tarifario definido para este sector (artículo 88, Ley 142 de 1994).

  12. Costos asociados al servicio de aseo • Los costos asociados en la prestación del servicio de aseo son: • Costo de Barrido y Limpieza • Costo de comercialización por factura • Costo de manejo del recaudo fijo • Costo de recolección y transporte • Costo de transporte por tramo excedente • Costo de disposición final promedio calculado • Estos costos se reflejan en: • Costo Fijo Medio de Referencia –CFMR • Costo Variable Medio de Referencia -CVMR • Estos componentes se reflejan en las fórmulas tarifarias aplicables a este servicio La información base de casi la totalidad de los cálculos de costos de prestación del servicio, corresponde a aquella información que por diferentes mecanismos se ha reportado al Sistema Único de Información -SUI.

  13. Auditoria Externa de Gestión y Resultados - AEGR • Independiente al Sistema de Control Interno es obligatoria la Auditoria Externa de Gestión y Resultados. • Debe realizarse con empresas privadas especializadas y debe ser de carácter permanente. Debe trabajar en función d la empresa, sus socios y en beneficio de los usuarios. Informar a la Superintendencia sobre situaciones que puedan poner en peligro la viabilidad financiera de la empresa.

  14. Contrato de Condiciones Uniformes • CCU o el contrato de servicios públicos, es una relación contractual entre un usuario y la empresa que presta un servicio público domiciliario. • Es la empresa la que define las condiciones uniformes por las que está dispuesta a prestar dicho servicio y el propietario, o quien utilice un inmueble determinado, solicita recibir el servicio. • Su objeto general es la prestación de un servicio por la ESP a cambio de una retribución en dinero por parte del usuario

  15. Criterios orientadores del régimen Tarifario • Las E.S.P deben calcular costos y definir tarifas a partir de: • Eficiencia económica: No se pueden trasladar al usuario los sobrecostos de una mala gestión. • Neutralidad: Todo usuario tiene derecho a tratamiento tarifario igual • Solidaridad y redistribución: Estratos altos y comerciales e industriales ayudan a los estratos bajos • Suficiencia financiera: Garantizan recuperación de gastos y costos • Simplicidad: Deben ser de fácil comprensión, aplicación y control. • Transparencia: Serán explícitas y de conocimiento público. La metodología, en general, se basa en el cálculo de los costos medios asociados con la prestación del Servicio. 

  16. Criterios orientadores del régimen Tarifario El objetivo del estudio de costos y tarifas es conocer cuánto le cuesta a la entidad prestadora del servicio administrar, operar y mantener el sistema y realizar las inversiones necesarias. • El costo de un servicio es la suma de todas las erogaciones necesarias para suministrarlo • La tarifa es el precio que el usuario paga por el servicio. • La diferencia entre el costo y la tarifa es el subsidio.

  17. Componentes de la Tarifa Los costos por tasas ambientales son los pagos que deben hacer las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado por utilizar el medio ambiente como fuente de recursos, el agua, o como receptor de desechos contaminantes. •  CRA divide costos de servicio en dos compone • Costos Medios de Administración - CMA • Costos Medios de Operación - CMO. Costos de Operación, Costo de Inversión y Costo de Tasas Ambientales. CMAac: Expresado en pesos por suscriptor y por mes $/ suscriptor - mes CCac: Cargo por Consumo o CMLP, representa costo promedio por cada unidad consumida en Operación, Inversión y Tasas Ambientales. Pesos por metro cúbico facturado $/M3. CCac = CMOac + CMIac + CMTac Ccac Cargo por Consumo es igual al Costo Medio de Operación + el Costo Medio de Inversión + el Costo Medio de las Tasas Ambientales

  18. Costos de Inversion En el servicio de alcantarillado la estructura de costos medios o de referencia es idéntica, haciendo la distinción obvia de que los costos involucrados son los de este servicio.  •  El costo de inversión es para ampliar la capacidad de producción y suministro del sistema, por crecimiento de demanda. Son: • Expansión o ampliación de cualquiera de los componentes del Sistema para satisfacer consumos futuros de la población. • Reposición y rehabilitación. Para reemplazar o mejorar condiciones de servicio (por ejemplo: las motobombas, tubería de las redes de distribución, etc.

  19. Rentabilidad del capital invertido Los costos por tasas ambientales son los pagos que deben hacer las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado por utilizar el medio ambiente como fuente de recursos, el agua, o como receptor de desechos contaminantes. • Remuneración o rentabilidad del capital invertido, representa • el costo del capital, • Lo que hubieran podido rendir en otra inversión • La CRA estableció, mediante la Resolución 312 de 2005, una tasa de descuento (tasa de remuneración al capital) el 14.24% y el 14.58% anual .

  20. Tarifas Meta Se permite a los prestadores del servicio con menos de 2500 suscriptores que lo deseen, omitir el cálculo de las tarifas de alcantarillado y en su lugar facturar por este servicio un valor equivalente al 40% de la factura del servicio de acueducto • Las tarifas meta reflejan los límites de para subsidios y sobreprecios y comprenden • Un cargo fijo que depende del costo medio de administración. Es independiente del consumo • Una tarifa de consumo básico que depende del costo medio de largo • Plazo • Una tarifa de consumo complementario que depende del costo medio de largo plazo • Una tarifa de consumo suntuario que depende del costo medio de largo plazo

  21. Procedimiento Tarifario • Las tarifas las adopta la autoridad local • Si el municipio es quien presta el servicio es el Alcalde la autoridad tarifaria que debe adoptar mediante decreto las tarifas. • En las demás empresas, cooperativas, de asociación de usuarios la autoridad es el órgano estipulado en los estatutos (junta directiva, el consejo de dirección, la asamblea de usuarios, etc.,)

  22. Requisitos para la adopción de nuevas tarifas Elaboración del estudio de costos y Informar a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSP). Información a las autoridades y vocales de control. Las tarifas deberán publicarse No podrán aplicarse antes de quince días hábiles desde que se cumpla el último de los siguientes eventos: 1)comunicarlas a los suscriptores y 2) enviarlas a la SSP y a la CRA.  Información periódica a los suscriptores: meses de enero yjulio Reportar al SUI

  23. Tarifas y balance de Subsidios El mismo procedimiento se utiliza para hacer el balance de subsidios del servicio de alcantarillado. Es posible que los factores de subsidio y sobreprecio impliquen montos por encima de los recursos disponibles para financiarlos. El balance se lleva a: Paso 1: Se estima el Ingreso total de tarifas de acueducto en un período Paso 2: Se estima el costo total el servicio de acueducto en un período Paso 3: Se calcula el excedente o faltante de fondos para subsidiar

  24. Subsidios Únicamente se puede subsidiar el cargo fijo y el cargo por consumo básico de los suscriptores de los estratos 1, 2 y 3. El subsidio se define como lo que le falta a la tarifa para cubrir totalmente los costos, es decir, la diferencia entre el costo y la tarifa. Las disposiciones ordenan subsidiar una parte del costo de suministro del servicio a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 La ley establece que al Alcalde municipal le corresponde disponer la asignación de los subsidios a cargo del presupuesto municipal y facilitar el acceso de los usuarios a ellos.

  25. Cuantía de los Subsidios y los Sobreprecios Parapromover el ahorro del recurso hídrico, la Ley faculta a las empresas prestadoras a aplicar sobreprecio a las tarifas del consumo suntuario de todos los estratos. • Los porcentajes máximos de subsidios permitidos por la ley son: • Estrato 1: hasta 70% del costo de suministro de sus consumos básicos. • Estrato 2: hasta 40% del costo de suministro de sus consumos básicos • Estrato 3: hasta 15% del costo de suministro de sus consumos básicos, • El factor máximo de sobreprecio a aplicar a los usuarios de estratos • 5 y 6 y a los industriales y comerciales es 1.20, que equivale a un • sobreprecio de 20%.

  26. Fuentes para la financiación de Subsidios Todos los recursos destinados a cubrir subsidios deben manejarse a través de un fondo de solidaridad y redistribución de ingresos • Recursos originados en transferencias de la nación SGP, mínimo 15% • Recursos municipales originados en las transferencias de la nación, que sean de libre destinación, regalías por ejemplo. • Recursos municipales provenientes del impuesto predial• Rendimientos de los aportes oficiales. Este valor se denomina también aporte de inversión social. • Aportes solidarios: resultan de aplicar sobreprecios a los usuarios • de los estratos altos (5 y 6) y a los comerciales e industriales. • Otras fuentes de recursos, menos recursos de crédito.

  27. Balance de los Subsidios Es importante que, a partir del momento en que se calcule la estructura tarifaria real de prestación del servicio, ésta se ponga en marcha a la mayor brevedad. • Al definir tarifas debe procurarse que haya consistencia entre los costos del servicio y la capacidad de financiación de subsidios del municipio. • La entidad prestadora de los servicios debe proyectar e informar el • Concejo Municipal define los factores de solidaridad o sobreprecio a aplicar a los usuarios de estratos 5 y 6 y a los comerciales e industriales, dependiendo de los recursos de que disponga el municipio para financiar los subsidios.

  28. Medición de los Consumos • La medición de los consumos de agua tiene ventajas importantes como: • Permite calcular tarifas acordes con el nivel de consumo que registre el usuario en un período determinado • Permite identificar áreas o zonas que utilizan en mayor o menor cantidad el agua para sus distintos • Facilita establecer comparaciones entre los volúmenes que ingresan, se distribuyen y se facturan y promueve el uso racional del agua. • Logra un uso racional del recurso

  29. Rangos de Consumo En sistemas con menos de 2500 usuarios donde no hay micromedición puede calcularse el valor de una factura promedio, que hace las veces de tarifa fija por el servicio. • Consumo es la cantidad de metros cúbicos de agua que utiliza un usuario • • Consumo Básico: El que satisface las necesidades esenciales o básicas de una familia. Se ha fijado en 20 metros cúbicos mensuales por suscriptor. • • Consumo Complementario: Ubicado en la franja entre los 20 y los 40 metros cúbicos • • Consumo Suntuario: Mayor a 40 metros cúbicos

  30. GRACIAS

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