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DR OSCAR ESPEJO FERNANDEZ MEDICO SUPERVISOR GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACION DE LAS PRESTACIONES

GUIA TECNICA SOBRE OPERATIVIZACION METODOLOGICA DE PRESTACIONES A ASEGURADOS SIS A TRAVES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. DR OSCAR ESPEJO FERNANDEZ MEDICO SUPERVISOR GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACION DE LAS PRESTACIONES. D. L. Nro. 1154 : Servicios Complementarios en Salud.

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DR OSCAR ESPEJO FERNANDEZ MEDICO SUPERVISOR GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACION DE LAS PRESTACIONES

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  1. GUIA TECNICA SOBRE OPERATIVIZACION METODOLOGICA DE PRESTACIONES A ASEGURADOS SIS A TRAVES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DR OSCAR ESPEJO FERNANDEZ MEDICO SUPERVISOR GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACION DE LAS PRESTACIONES

  2. D. L. Nro. 1154 : Servicios Complementarios en Salud

  3. Decreto Supremo N° 001-2014: Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154 , que autoriza los servicios complementarios Artículo 5º.- De los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud podrán ser brindados por los profesionales de la salud que realizan labor asistencial, sujetos a cualquier Régimen Laboral, incluido el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme al detalle establecido en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento.

  4. REQUISITOS QUE EL SIS SOLICITA A DE LA IPRESS PARA BRINDAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS • Plan de Ampliación de Atención: • Evidencia técnica de la capacidad productiva (brecha oferta – demanda) de la IPRESS en la cual se especifique el numero de asegurados SIS. • Relación nominativa de profesionales de la salud que prestaran los servicios complementarios. • Contar con personal técnico asistencial y personal administrativo, así como materiales, sistemas de registro e información, equipos e infraestructura física disponible y apta, para prestar servicios complementarios.

  5. Contar con una programación trimestral de los servicios complementarios en salud, la cual debe ser remitida a la GMR o UDR en excel con los siguientes campos : • Contar con Convenios de servicios complementarios en salud suscritos con otras IPRESS, cuando corresponda. • Contar con certificación de crédito presupuestario.

  6. CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS : PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional. Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. Los Jefes de Departamento y/o Servicio, o quienes hagan sus veces, según corresponda en cada IPRESS pública, son responsables de la programación de los servicios complementarios en salud y de la supervisión del cumplimiento de la misma. La modalidad de turno retén no corresponde a la prestación de servicios complementarios en salud. No se podrá programar los servicios complementarios en salud en el descanso post guardia nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud No se encuentran comprendidos en la prestación de servicios complementarios en salud los médicos cirujanos que realizan el Residentado Médico, así como los profesionales “SERUMS”.

  7. Otras condiciones

  8. FINANCIAMIENTO En el Artículo 8° : 8.1 La entrega económica de las prestaciones complementarias se financian con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, sin demandar gastos adicionales al Tesoro Público y se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de los Convenios suscritos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. 8.3 Señala que el SIS podrá destinar como máximo para la entrega económica de las prestaciones complementarias (transferencia financiera diferenciada) el 5% de su presupuesto. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las Especificas correspondientes en las Genérica de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario. 7

  9. Articulo 9°: Para la entrega económica se dará los siguientes mecanismos : • Prestación complementaria dada en el misma IPRESS donde labora el profesional entonces el SIS transfiere a dicha IPRESS (Unidad Ejecutora) • Prestación complementaria dada en otra IPRESS donde existe un convenio entre IPRESS y la IAFAS SIS, el SIS transfiere a la IPRESS (Unidad Ejecutora) donde labora el Profesional. Para el caso del cálculo de la entrega económica de los procedimientos médicos especializados y quirúrgicos el valor costo-hora, será tomado como la unidad relativa de valor, a la cual se aplicara un factor, conforme a lo establecido en los convenios y/o adendas firmadas con las respectivas IAFAS. 8

  10. EJM DE MECANISMO DE PAGOS A PROFESIONALES POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SIS TRANSFIERE A HOSP. 1 PROFESIONAL DEL HOSP. 1 Y PRESTA SERVICOS EN HOSP 1 EL CUAL CUENTA CON CONVENIO CON IAFAS SIS PROFESIONAL DEL HOSP. 1 QUE BRINDA SERV EN HOSP 2 EL CUAL : CUENTA CON CONVENIO CON HOSP 1 CUENTA CON CONVENIO CON IAFAS SIS SIS TRANSFIERE A HOSP. 1 9

  11. PROFESIONAL AUTORIZADOS PARA BRINDAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 10

  12. REGISTRO DE LA PRESTACION • USAR LA MISMA NUMERACION QUE LA GERENCIA MACROREGIONAL O UDR LES DESIGNO AL INICIO DEL AÑO. • USAR LOS CODIGOS DE SERVICIO EN BASE LAS PRESTACIONES A BRINDAR. • REGISTRA EN EL FUA EL CODIGO DEL CPT+C • RECORDAR QUE EL SIS RECONOCERA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ESTIPULADAS EN LAS ADENDAS VIGENTES. 11

  13. EJEMPLO DE REGISTRO DE PRESTACIÓN EN FUA - - 12 Huella Digital del Asegurado o Apoderado

  14. RESULTADO DE EVALUACION DE PLANES DE AMPLIACION DE ATENCION 13

  15. Propuesta metodológica para el cálculo de brecha (Demanda y Oferta) de servicios de salud 14

  16. Decreto Supremo N° 001-2014-SA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1154, QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD Artículo 4°: Condiciones para realizar la prestación de servicios complementarios a) Evidencia técnica de la capacidad productiva (brecha oferta – demanda) de la IPRESS, que demuestre la necesidad de ofertar servicios complementarios en salud. 4.1: Respecto de las IPRESS

  17. FINALIDAD Mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional.

  18. OBJETIVOS • OBJETIVO GENERAL: • Establecer la metodología para la estimación de la demanda, oferta y brecha de servicios de salud. • OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • - Establecer los procedimientos para el cálculo de la demanda de servicios de salud. • - Establecer los procedimientos para el cálculo de la oferta de servicios de salud. • - Establecer los procedimientos para el cálculo de la brecha de servicios de salud.

  19. METODOLOGÍA PARA EL CALCULO DE BRECHA DE SERVICIOS DE SALUD MOMENTOS PASOS METODOLÓGICOS PRODUCTO DEL MOMENTO N°1 MOMENTO 1 Cálculo de la Demanda de los servicios de salud Población referencial Paso 1.1 Identificación de la población referencial del establecimiento de salud Demanda efectiva Paso 1.2 Estimación de la demanda efectiva de atenciones Paso 1.3 Estimación de la demanda efectiva de atenciones por UPSS Demanda efectiva por UPSS MOMENTO 2 Determinación de la Oferta Oferta Determinación de la oferta indirecta de los servicios de salud Paso 2.1 MOMENTO 3 Calculo de la brecha de la Brecha Calculo de la brecha de servicios de salud Paso 3.1 Brecha

  20. 19

  21. GRACIAS

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