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II CURSO SUB-REGIONAL SOBRE MIGRACIONES LABORALES INTERNACIONALES – OIT EXPERIENCIA PERUANA SOBRE GESTIÓN MIGRATORIA LAB

II CURSO SUB-REGIONAL SOBRE MIGRACIONES LABORALES INTERNACIONALES – OIT EXPERIENCIA PERUANA SOBRE GESTIÓN MIGRATORIA LABORAL Tomás Flores Noriega Director General de Promoción del Empleo LIMA - PERÚ. DIAGNOSTICO DE LA MIGRACIÓN EN EL PERÚ. Datos de migración general.

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II CURSO SUB-REGIONAL SOBRE MIGRACIONES LABORALES INTERNACIONALES – OIT EXPERIENCIA PERUANA SOBRE GESTIÓN MIGRATORIA LAB

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Presentation Transcript


  1. II CURSO SUB-REGIONAL SOBRE MIGRACIONES LABORALES INTERNACIONALES – OIT EXPERIENCIA PERUANA SOBRE GESTIÓN MIGRATORIA LABORAL Tomás Flores Noriega Director General de Promoción del Empleo LIMA - PERÚ

  2. DIAGNOSTICO DE LA MIGRACIÓN EN EL PERÚ

  3. Datos de migración general Fuente: Aníbal Sánchez (2010)

  4. ¿Quiénes se han ido? INEI-OIM 2008 INEI-DIGEMIN 1994-2008

  5. El “túnel” de la migracion: el caso de los jóvenes de 15 a 29

  6. Los que desean migrar en los próximos tres años

  7. Los que ya se fueron % migrantes trabajando según tiempo transcurrido desde arribo (U,Ch,E) Hombre Moreno (2010) Sameorigin, diversedestinies. Phdthesis. PennStateUniversity

  8. Jóvenes con experiencia en el exterior

  9. Competencias del MTPE en Migración Laboral

  10. Ley de organización y funciones del MTPE, Ley Nº29381: • El 16 de junio del 2009 entró en vigencia la Ley de Organización y Funciones (LOF) del MTPE, incorporando dentro de sus competencias exclusivas la temática de Migración Laboral. En ella se establece: • Artículo 5°inciso 5.1: “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral”. • Artículo 7º inciso 7.7: Es competencia exclusiva del MTPE: Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los migrantes y de sus familiares. 10

  11. 2. Lineamiento de Política Socio-laboral, Resolución Ministerial Nº 348-2009-TR Estrategia: Desarrollar una Política de Migración Laboral que considere la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. Línea de acción: Diseñar, implementar y supervisar las Políticas de Migración Laboral. 3.Decisión 545 sobre instrumento Andino de Migración Laboral: Estipula, expresamente, contar con una Oficina de Migración Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo. Esta es una de las razones de la creación de la Dirección de Migración Laboral. 4. DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del MTPE Mediante el cual se crea la Dirección de Migración Laboral. 11

  12. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL PROCURADURIA PUBLICA CON.NAC.TRAB. Y PROM. EMPLEO DESPACHO MINISTERIAL COMISIONES CONSULTIVAS ORGANO DE CONTROL INSITUCIONAL SECRETARIA GENERAL OF. GRAL DE EST. Y TEC. DE INF. Y COMUN. OF.GENERAL DE ADMINISTRACION OF. GRAL DE RECUR. HUMANOS OF. GRAL DE PLAN. Y PRESUPUESTO OF. GRAL DE ASESORIA JURIDICA OF. GRAL DE COOP. TEC. INTER. ASUNT. INTERNAC. OF. DE TEC. DE LA INFOR. Y COMUNICACIONES OF. FINANZAS OF.DE DEF. NAC. OF. DE PLANEAMIENTO E INVERSIONES. OF. DE ABAST. Y SERV. AUXILIARES OF.DE COMUNIC. E IMAG. INSTITUC. OF. DE ESTADISTICA OF. DE PRESUPUESTO OF. DE ATEN. AL CIUDAD. Y GEST. DOCUMENTARIA OF. DE ORG. YMODER. OF. DE DESCENTRAL. VICEMINISTERIO DE TRABAJO VICEMINISTERIO DE PROMOCION DEL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIR. GRAL. DE DDFF Y SEG. Y SALUD EN EL TRABAJO DIR. GRAL. INSPEC. DEL TRABAJO DIR. GRAL. DEL SERV NAC. DEL EMPLEO DIR. GENERAL DE PROM. DEL EMPLEO DIR. GRAL. FORM. PROF. Y CAP. LAB. DIR. REG. Y SUP. DEL SIST. DE INSPECCIÓN. DIR. POLITICAS Y NORMAT. DE TRABAJO. DIR. PROM. PROT. DDFF. LABORALES DIR. PROM. DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO DIR. INTERM. LAB. Y SERV. DE EMPLEO DIR. FORM. PROFES. Y CAPAC. LABORAL DIR. CAPACITACIONJ Y DIFUSION LABORAL DIR. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DIR. OPERATIVA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO DIR. DE IMPLEMENTACION TERRITORIAL DIR. INV. SOC. ECON. LAB.. DIR. NOR. Y CERTIFIC. DE COMP. LABORALES “DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN LABORAL” DIR. PREV. Y SOL. CONF. Y RESP. SOC. EMPRESARIAL DIR. DE PROM. LAB. PARA PERS. CON DISCAPAC. DIR. REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DEL CALLAO DIR. REG. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LIMA METROPOLITANA DIR. REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LIMA OF. TEC. ADMIN. OF. TEC. ADMIN. OF. TEC. ADMIN. DIR. DE PREV. Y SOL. DE CONF.. DIR. PRO. Y PROT.. DE DDFF Y SEG Y SAL. EN EL TRAB. DIR. DE INSPEC. DEL TRABAJO DIR. PROM. EMP. Y CAP. LABORAL DIR. DE PREV. Y SOL.DE CONF. DIR. PRO. Y PROT.. DE DDFF Y SEG Y SAL. EN EL TRAB. DIR. DE INSPEC. DEL TRABAJO DIR. PROM. EMP. Y CAP. LABORAL DIR. DE PREV. Y SOL.DE CONF. DIR. PRO. Y PROT.. DE DDFF Y SEG Y SAL. EN EL TRAB. DIR. DE INSPEC. DEL TRABAJO DIR. PROM. EMP. Y CAP. LABORAL ZTPE - CAÑETE ESSALUD

  13. Funciones de la Dirección de Migración Laboral • Proponer y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen. • Proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de migración laboral (incluyendo intermediación laboral extranjera, formación en origen o aquellas que permitan o promuevan capacitación y experiencia laboral en el extranjero, entre otras), con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los actores de la migración laboral (potenciales migrantes, migrantes y sus familiares, retornantes, migrante andino, inmigrantes). • Diseñar, proponer, promover, mejorar e implementar Marcos Bilaterales o Multilaterales, mecanismos de coordinación, convenios internacionales de migración calificada o seguridad social, así como acuerdos bilaterales para la gestión pública de la migración laboral.

  14. d. Regular y supervisar las agencias de empleo para el extranjero, en su calidad de personas jurídicas, independientes de la Administración Pública, que intervienen en el mercado de trabajo a efecto de vincular la oferta nacional y la demanda de empleo en el extranjero e. Diseñar, proponer e implementar sistemas de información sobre potenciales trabajadores peruanos en el extranjero, retornantes y trabajadores inmigrantes. f. Diseñar, proponer e implementar sistemas o mecanismos de orientación dirigidos a los actores de la migración laboral a fin de brindarles los canales adecuados para una migración laboral regular que incremente los niveles de vida en el extranjero. g. Sistematizar y promover la difusión de la información existente acerca de la demanda por trabajo sectorial y ocupacional en el extranjero, así como de experiencias de buenas prácticas laborales de empresas con trabajadores migrantes en países de destino

  15. h. Diseñar, proponer y promover mecanismos de acompañamiento y seguimiento del retornado en su proceso de reinserción laboral o autoempleo en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo.i. Proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de migración laboral.j. Implementar los mecanismos y fortalecer las alianzas intergubernamentales, así como formular y coordinar convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para velar por el cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social de los migrantes peruanos en el extranjero.k. Coadyuvar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materia de su competencia, en coordinación con la Oficina de Descentralización.

  16. l. Apoyar al desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, programas, planes, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral.m. Analizar y sistematizar la información proveniente del ámbito regional y local en materia de migración laboral.n.Promover e implementar las acciones y compromisos asignados a la Oficina de Migración Laboral en la Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones, Instrumento Andino de Migración Laboral.o. Coordinar y proponer la suscripción de convenios nacionales e internacionales con instituciones públicas y privadas en el marco de sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con aquellos sectores que se vinculen.

  17. p. Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativos en materias de su competencia.q. Coadyuvar en el monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de migración laboral.r. Emitir opinión técnica especializada en materia de su competencia. s. Cumplir otras funciones que le asigne el Director General de Promoción del Empleo.

  18. PORTAL WEB: PERU INFOMIGRA

  19. Nº de visitas registradas: 5763 Portal Web PERÚ INFOMIGRA

  20. Fortalecimiento del Portal Web PERÚ INFOMIGRA • Reunión de Trabajo con Consulados: Se organizó una reunión con 15 Consulados de los principales países de destino y países de inmigrantes en el Perú. Participaron: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Brasil, Canadá, China, Costa Rica, Ecuador, España, EEUU, Finlandia, Japón, Marruecos y México. Objetivo : Presentar el portal web Perú Infomigra, para establecer mecanismos de cooperación en el intercambio de información relevante a favor de los usuarios, además de contar con un funcionario de contacto en cada Consulado. • Rediseño del portal en formatos Web más amigables y actualización y enriquecimiento constante de la información y contenidos

  21. CAN La experiencia peruana en la implementación de la Decisión 545.

  22. La Decisión 545. Instrumento Andino de Migración Laboral • Fue aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en junio de 2003. • Tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan, de manera progresiva y gradual, la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia.

  23. Reconoce a los trabajadores andinos los siguientes derechos: • La igualdad de trato y de oportunidades. • Sindicalización y negociación colectiva de conformidad a legislaciones nacionales y convenios. • Protección de la familia del trabajador. • Libertad de transferencia de fondos provenientes de su trabajo, así como de sumas por obligaciones alimentarias. • Imposición de tributos en el país en que se genera la renta. • Acceso a instancias administrativas y judiciales para defender sus derechos. • Acceso a sistemas de seguridad social según normativa comunitaria vigente y derecho a pago de prestaciones sociales según legislación de país de inmigración. • La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.

  24. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo • Reconociendo la importancia de la gestión migratoria laboral para avanzar en un proceso de integración basado en el desarrollo. • Crea el Marco Legal que recoje los procedimientos para implementar la Decisión 545, y;

  25. Identificación. Sexo, Edad. Nacionalidad. Domicilio del trabajador. Identificación y domicilio del empleador. Clasificación del trabajador Remuneración. Duración del trabajo. Actividad económica desarrollada por el empleador. Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador. Jornada laboral. Beneficios laborales. A través de la RM Nº 009-2006-TR se aprueba el: “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Decisión Nº 545 y laR.M. Nº 279-2004-TR En el mismo se establecen los criterios y procedimientos que debe aplicar la Autoridad Administrativa de Trabajo para el cumplimiento de Decisión Nº 545.Se crea el Registro del Trabajador Migrante Andino (RETMA).Donde se consigna:

  26. Con los siguientes requisitos: 1.- Copia de documento de identidad del país de origen o copia del pasaporte. 2.- Copia del contrato de trabajo Es un tramite gratuito

  27. Procedimiento donde: • Luego de presentarse la documentación señalada, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide una constancia que acredita al solicitante como trabajador migrante andino.

  28. Este Registro tiene como objetivos: • Aplicar de manera inmediata la Decisión 545, es decir tratar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales, sin afectación de cuotas. • Recoger información oportuna y confiable sobre la situación laboral y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes andinos en el Perú para un adecuado seguimiento y protección de sus derechos. • Supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes andinos y el cumplimiento de las normas laborales de parte de los empleadores, en coordinación con el área de Inspecciones.

  29. Fuente: MTPE – Oficina de Estadística e Informática. Registro de Trabajador Migrante Andino. (RETMA)

  30. MIGRANTE TRABAJADOR ANDINO SEGÚN SEXO, 2009 Fuente: MTPE – Oficina de Estadística e Informática. Elaboración Proyecto OIT-MIGRANDINA

  31. GRACIAS

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