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Competencia del Juez de Garantías

Competencia del Juez de Garantías. Decisiones sobre el trámite. Art. 26 : resolverá las excepciones de previo y especial pronunciamiento. Art. 86 : resolverá sobre las inhibiciones o recusaciones de los Fiscales durante la IPP.

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Competencia del Juez de Garantías

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Presentation Transcript


  1. Competencia del Juez de Garantías

  2. Decisiones sobre el trámite • Art. 26: resolverá las excepciones de previo y especial pronunciamiento. • Art. 86: resolverá sobre las inhibiciones o recusaciones de los Fiscales durante la IPP. • Arts. 222 y 223: si comprueba una causa de nulidad tratará, si fuere posible, de subsanarla inmediatamente. Si no lo hiciere podrá declarar la nulidad a petición de parte. • Art. 256: autorizará la prórroga de la IPP. • Art. 261: puede prorrogar el término de reserva total de las actuaciones por diez días. • Art. 271: declarará el caso como de flagrancia para que someterlo al trámite del procedimiento sumarísimo. • Art. 272: a solicitud de la defensa, declarará la excepción al procedimiento sumarísimo y dispondrá la aplicación del procedimiento común en atención a la complejidad o gravedad del caso.

  3. Decisiones sobre el trámite • Art. 277: controlará las actuaciones remitidas por el Fiscal luego de concluida la investigación en el procedimiento sumarísimo y decretará la remisión al Tribunal de Juicio. • Arts. 404 y 405: declarará la rebeldía del imputado. • Art. 422: verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código para la solicitud de Juicio Abreviado Inicialy remitirá la causa al Tribunal de Juicio. • Art. 425: verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y podrá conceder el beneficio de suspensión del proceso a prueba. • Art. 431: si el Fiscal le comunica que no formalizará la acusación, dispondrá el sobreseimiento, salvo que estimare que corresponda la remisión de la causa a Juicio. En tal caso, ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal de Impugnación, que formulará este requerimiento o insistirá con el pedido de sobreseimiento.

  4. Decisiones sobre el trámite • Art. 436: controlará el cumplimiento de los requisitos de la acusación y la regularidad de la IPP; dispondrá las nulidades que correspondan devolviéndola, a sus efectos; o la remitirá al Tribunal de Juicio en el término de diez días, mediante auto fundado.Si el Defensor o el querellante hubieren deducido oposición, la resolverá por auto fundado. También podrá ordenar al Fiscal la producción de la prueba pertinente pretendida por las partes.

  5. Decisiones sobre la intervención de los sujetos eventuales • Art. 108: resolverá sobre la instancia de constitución del querellante particular. • Arts. 113 y 118: resolverá sobre la instancia de constitución del actor civil. • Art. 114: notificará alAsesor de Incapacesde la existencia del proceso cuando el titular de la acción sea un incapaz y carezca de representación, a los fines de que analice la posibilidad de promover la acción civil. • Art. 122: resolverá sobre la oposición que el imputado o el civilmente demandado planteen contra la constitución del actor civil. • Art. 132: decidirá sobre el pedido de citación a terceros civilmente demandados. • Art. 134: podrá declarar la rebeldía del demandado civil, a petición del interesado. • Art. 140: decidirá sobre el pedido de citación en garantía del asegurador.

  6. Actividad probatoria: autorizaciones y control de garantías • Art. 161: decidirá sobre la intervención de consultores técnicos de las partes en alguna ciencia, arte o técnica. • Art. 166: podrá autorizar que la persona que deba declarar en el proceso consulte notas o documentos. • Art. 184: podrá dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa para pedirle su cooperación o para que expida algún informe. • Art. 246: autorizará al Fiscal para exigir a personas físicas o jurídicasque le brinden información en caso de que ellas se nieguen. • Art. 253: ordenará la incorporación de las pruebas producidas por las partes con intervención de un escribano público. • Art. 288: dispondrá las técnicas probatorias que impliquen intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles o los archivos privados. • Art. 291: dispondrá, la reserva de identidady demás datos de los sujetos de prueba.

  7. Actividad probatoria: autorizaciones y control de garantías • Art. 293: autoriza la inspección de personas, lugares o cosascuando para la realización del acto fuere necesario afectar la intimidad de las personas. • Art. 295: dispone la revisación de una persona, que implique una intromisión en su cuerpo, o su examen mental. • Art. 298: presenciará la reconstrucción del hechosi se lo pide el imputado. • Art. 300: ordenará el allanamiento de un lugar. • Art. 301: declarará la nulidad del allanamiento practicado en horario nocturno si no se verifican las razones que justifican la excepción a la regla. • Art. 307: ordenará la requisa de una persona. • Art. 309: ordenará el registro de un sistema informáticoo de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos. • Art. 310: dispondrá el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.

  8. Actividad probatoria: autorizaciones y control de garantías • Art. 315: ordenará la interceptación y el secuestro de la correspondencia postal, telegráfica y electrónica, o de todo otro efecto remitido por el imputado o que se le destinare. • Art. 316: ordenará la intervención de comunicaciones telefónicasy de cualquier otra comunicación a distancia, cursadas mediante otros medios, correspondientes al imputado o a quienes se comuniquen con él. • Art. 318: ordenará que se formalice en el legajo de investigación las declaraciones testimoniales que considere necesarias para la adopción de medidas cautelares. • Art. 342: peticiona a la Corte de Justicia la designación de peritos de parte de entre los que se encuentren inscriptos en la nómina oficial. • Art. 346: autorizará la extracción de muestras en el cuerpo del imputado para la realización de pericias.

  9. Instancia de revisión de un acto del Fiscal • Art. 247: revisará los fundamentos de la decisión del Fiscal de excluir a una de las partes de un acto procesal productor de prueba. • Art. 249: revisará los motivos en que se basó el Fiscal para proceder de urgencia a la realización de un acto definitivo e irreproducible sin notificación de las partes. • Art. 250: revisará la denegatoria del Fiscal respecto a la intervención activa de las partes en los actos de la investigación, en supuestos en que éstas hayan propuesto medidas, formulado preguntas, hecho observaciones o pedido que se haga constar cualquier irregularidad. • Art. 253: revisará el rechazo del Fiscal de las diligencias propuestas por las partes. En su caso, dispondrá que el Fiscal produzca esas diligencias (art. 254). • Art. 420: revisará la pertinencia y utilidad de las medidas referidas por el imputado en su declaración(evacuación de citas) que el Fiscal haya rechazado.

  10. Medidas cautelares • Art. 94: dispondrá provisionalmente la internación del imputado en un establecimiento especial, cuando se presuma que en el momento del hecho padecía alguna enfermedad mental que lo hacía inimputable. • Art. 95: ordenará la internación del imputado en un establecimiento adecuado si durante el proceso sobreviniere su incapacidad mental y su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros. • Art. 100: podrá disponer la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar del imputado. • Art. 101: dispondrá el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble en casos de usurpación. Podrá fijar una caución su fuera necesario. • Arts. 102, 248 y 291: dispondrá las medidas inhibitorias u ordenatorias, para protección de la víctima o de cualquier otra persona, en caso de peligro inminente o grave.

  11. Actividad coercitiva: autorizaciones y control de garantías • Art. 90: ordenará la realización compulsiva de la individualización dactiloscópica del imputado cuando éste se oponga. • Art. 110, inc. c: dispondrá las medidas de coerción solicitadas por el querellante particularcuando sean pertinentes. • Art. 325: dispondrá el arresto hasta por dos días del testigo que habiendo comparecido se negare a declarar. Podrá ordenar también el arresto inmediato del testigo cuando haya temor fundado que no pueda lograrse su comparencia. • Art. 368, 3º párrafo: examinará la situación del imputadosiempre que lo solicite. • Art. 399: revisará la prisión, internación o cualquier otra medida de coerción personalimpuesta, a pedido del imputado o su defensor, en cualquier momento del procedimiento, siempre que hubieran variado las circunstancias primitivas. • Art. 372: ordenará la conducción por la fuerza pública del imputado.

  12. Actividad coercitiva: autorizaciones y control de garantías • Art. 373: librará orden de detención contra el imputado, cuando existiendo motivos para sospechar que ha participado en la comisión de un delito, se presuma sobre la base de razones suficientes que intentará entorpecer la investigación, sustraerse a los requerimientos del proceso o evadir sus consecuencias. • Art. 374: decretará la incomunicación del imputado detenido por un término no mayor a cuarenta y ocho horas. • Art. 380: ordenará la continuidad o no de la restricción de la libertad practicada por la Policía y, en su caso, dispondrá que el detenido sea conducido a su presencia con el objeto de controlar la legalidad de la detención. • Art. 381: en los supuestos de aprehensión en flagrancia o detención, dispondrá la libertad del imputadocuando hubiere correspondido proceder por simple citación, la privación de la libertad no esté autorizada por el Código o no hubiere mérito para dictar la prisión preventiva.

  13. Actividad coercitiva: autorizaciones y control de garantías • Art. 382: dispondrá la sustitución de la prisión preventiva por alguna medida menos grave para el imputado. • Art. 385: fijará el importe y la clase de la caución y decidirá sobre la idoneidad del fiador. • Art. 395: en caso de rebeldía, si el imputado no comparece o cumple lo dispuesto en el plazo fijado, ejecutará la caución. • Art. 386: dispondrá la prisión preventivacuando existan elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración. • Art. 390: si el Fiscal no formula el pedido de prisión preventiva en el término de quince días (prorrogables por igual plazo), a contar desde el día en que se hubiere efectivizado la detención, ordenará la libertad del imputado. • Art. 400: podrá revocar la prisión preventivaen cualquier momento del proceso, a pedido del Fiscal o del defensor.

  14. Actividad coercitiva: autorizaciones y control de garantías • Art. 397, inc. e: podrá restringir la comunicación epistolar del privado de libertadcuando hubiere grave sospecha de preparación de fuga o de continuación de la actividad delictiva. • Art. 398: controlará el respeto de los derechos imputados privados de libertad y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el art. 397 del CPP a los establecimientos carcelarios. • Arts. 401 y 402: ordenará el embargo de bienes u otra medida sustitutiva para asegurar el pago de la multa o la reparación. • Arts. 403 y 404: declarará la rebeldía del imputado. Expedirá la orden de comparendo o detención. Se emitirá también orden de arraigo para que no pueda salir de la provincia o del país.

  15. Decisiones sustanciales • Art. 426: dictará el sobreseimiento, de oficio o a petición motivada de parte, en cualquier estado del proceso y por las causales establecidas en el art. 428 del CPP. • Arts. 233 y 428 inc. f: dictará el sobreseimiento luego de que la víctima pida la revisión de la aplicación por el Fiscal de un criterio de oportunidad y que el Fiscal de Impugnación haya ratificado su aplicación. • Arts. 236 y 428 inc. f: dictará el sobreseimiento si en el caso derivado a mediación se hubiera acreditado el cumplimiento del acuerdo allí arribado. • Arts. 237 y 428 inc. f: homologará o rechazará los acuerdos conciliatoriosque puedan realizar el imputado y la víctima. Acreditado el cumplimiento del acuerdo, dictará el sobreseimiento. • Art. 256 y 428 inc. h: dispondrá el sobreseimiento sin más trámite cuando hayan transcurridos los plazos de las investigaciónsin que se haya formalizado el requerimiento de remisión de la causa a Juicio.

  16. Otras competencias • Arts. 18 y 21: solicitará el desafuero, remoción o juicio políticodel funcionario con privilegio constitucional cuando no concurra a prestar declaración como imputado. • Art. 73: pedirá la extradición de los imputados o condenados. • Art. 75:diligenciará las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales serán. • Arts. 89, 369 y 408: recibirá la presentación espontáneay la declaraciónde la persona que se considere sospechada de haber participado en el hecho delictivo que dio origen a la causa. • Art. 146: apartar al imputado del ejercicio de su auto-defensa. • Art. 284: decretar la nulidad de la defensaen caso de que la actuación del mismo sea notoriamente contraria a los intereses del imputado. • Art. 169: facultades disciplinariassobre la conducta de las partes y sus letrados en las audiencias.

  17. Otras competencias • Arts. 226 y 284: puede disponer el apartamiento del Fiscaly comunicar al Procurador General para que imponga las medidas disciplinarias que acuerde la ley. • Art. 186: diligenciará los exhortos de otras jurisdicciones. • Art. 245: luego de formalizado el decreto de apertura por el Fiscal, pondrá en conocimiento del imputadoel derecho que le asiste de declarar. • Art. 254: formará un expediente de garantíasdejando constancia de todos los actos en que interviene.

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