E N D
Artículo 132º Difamación
Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Bien jurídico protegido : el honor y la buena reputacion de la persona natural o jurídica Tipicidad objetiva: Sujeto activo: cualquier persona. Sujeto pasivo: cualquier persona natural o jurídica victima del agravio. Tipicidad subjetiva: Se requiere el dolo. Asimismo se requiere de la publicidad llegar a conocimiento de 2 personas a más.
Grado y desarrollo del delito: Se consuma cuando la difamación llega a conocimiento del agente pasivo, se admite la tentativa cuando se efectúa por medio de comunicación social. • Agravantes: • 1.- Por la calidad.- cuando es la atribución falsa de un delito. • 2.- Por el medio empleado.-cualquier medio Comunicación social • Penas: • 1er. Párrafo.- no menor de 2 años y con 30 a 120 días multa. • 2do. Párrafo.- no menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días multa. • 3er. Párrafo.- no menor de 1 ni mayor de 3 años y 120 a 365 días multa