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Expositor: Lorena De la Barrera Coordinator for Global Integrity Project in Mexico

PLÁTICA MAGISTRAL. Expositor: Lorena De la Barrera Coordinator for Global Integrity Project in Mexico United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC. Liga para ver video. 1. http://www.youtube.com/watch?v=D3fcwqfCXTg. Principales Aspectos LFPIORPI. Antecedentes de Entidades Financieras

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Expositor: Lorena De la Barrera Coordinator for Global Integrity Project in Mexico

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Presentation Transcript


  1. PLÁTICA MAGISTRAL Expositor: Lorena De la BarreraCoordinator for Global Integrity Project in Mexico United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC

  2. Liga para ver video 1.http://www.youtube.com/watch?v=D3fcwqfCXTg

  3. Principales Aspectos LFPIORPI Antecedentes de Entidades Financieras La LFPIORPI y su Reglamentación Actividades Vulnerables Expedientes de Identificación de los Clientes Avisos e Informes Restricción de Efectivo Representante de Cumplimiento Manual de Políticas y Procedimientos Expositor: Lic. Fernando Herrera Pliego, CAMS Socio Director de AML Advisory and ConsultingServices, S.C.

  4. Regulación de PLD/FT para Entidades Financieras Fuente: SHCP/UIF

  5. Obligaciones de PLD/FT para Entidades Financieras Manual + Sistema + Capacitación (CCC / Oficial de Cumplimiento) + Auditoría Anual PLD Atención a Inspecciones y Requerimientos CNBV / CNSF / CONSAR Conocimiento del Cliente (KnowYourClient (KYC)) Listas PPE /GAFI /CNSU/ Personas Bloqueadas Perfil Transaccional ¿Alto Riesgo? Procedimientos para Clientes de Alto Riesgo Monitoreo Transaccional y Reportes Internos Alertas Transaccionales Reporte de Operaciones Inusuales / Preocupantes Dictaminación ¿Se reporta? Conservación de la Información (10 Años) Reporte de Operaciones Relevantes

  6. Estadísticas de Reportes de Entidades Financieras

  7. Estadísticas de Reportes de Entidades Financieras

  8. Estadísticas de Reportes de Entidades Financieras

  9. Estadística de Denuncias UIF

  10. La LFPIORPI (Ley Anti-Lavado) • La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita(LFPIORPI) fue publicada el 17 de octubre de 2012en el DOF y entró en vigor el 17 de julio de 2013. • El Reglamento y las Reglas de Carácter General de dicha Ley fueron publicados el 16 y 23 de agosto de 2013 y entraron el vigor el 1° de septiembre de 2013. Las Reglas fueron reformadas el 24 y 31 de julio de 2014. • La Ley regula en materia de Prevención de Lavado de Dinero a diversas actividades y profesiones no financieras, las cuales el Gobierno Mexicano considera vulnerables respecto a ser utilizadas como vehículo para la configuración de dicho delito.

  11. Obligaciones de PLD/FT para Actividades Vulnerables • Alta y Registro en el Portal de PLD del SAT. • Nombramiento y Confirmación del Representante de Cumplimiento. • Integración de Expedientes de Identificación de los Clientes, a partir de determinados montos. • Envío de Avisos al SAT, a partir de determinados montos. En caso de no existir actos u operaciones susceptibles de aviso, se debe enviar Informe en Ceros. • Restricción de Operaciones en Efectivo, a partir de ciertos montos y únicamente para determinados actos u operaciones. • Verificación de Listas de Personas Bloqueadasy aplicación de mecanismos preventivos en casos positivos.

  12. Obligaciones de PLD/FT para Actividades Vulnerables Manual + Sistema de Control + Representante de Cumplimiento Lista de Personas Bloqueadas Atención a Visitas de Verificación y Requerimientos de las Autoridades Expediente de ID / Conocimiento del Cliente ¿Excede Efectivo? Rechazar Operación Monitoreo La restricción de efectivo solamente aplica a ciertos actos u operaciones. Alertas para Avisos (Incluye acumulado 6m) ¿Excede Límite? Aviso (Reporte) SAT / UIF Conservación de la Información (5 Años)

  13. Comparativo de Obligaciones de PLD/FT

  14. ¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?

  15. Continúa…

  16. …continuación

  17. Expedientes de Identificación de los Clientes • El Conocimiento del Cliente es el pilar fundamental de cualquier programa de cumplimiento en materia de PLD/FT. • Dentro del Manual de Políticas y Procedimientos, se deberá elaborar y observar una política de identificación de los clientes y usuarios, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos en las Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los clientes y usuarios. • Se deberá integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno se los clientes o usuarios, cuando se iguale o exceda el umbral de identificación previsto en la LFPIORPI. Se pueden integrar expedientes simplificados a clientes o usuarios de Bajo Riesgo.

  18. Expedientes de Identificación de los Clientes • El expediente podrá ser utilizado en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo cliente o usuario. • Los datos y documentos del expediente pueden conservarse físicamente, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando sean concentrados dentro de un mismo archivo físico único. • El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios. En este último caso, adicionalmente, dicho expediente deberá actualizarse, al menos, con recurrencia anual. • Fecha de Cumplimiento: A partir del 1° de septiembre de 2013.

  19. Documentos Obligatorios: • ID oficial vigente o con vencimiento previo no mayor a 2 años, con firma y fotografía. • Declaración firmada por el cliente, en la cual conste si tiene conocimiento de la existencia de un Dueño Beneficiario. Opcionales: • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, cuando la ID no lo contenga o difiera del manifestado. • Cédula de Identificación Fiscaly CURP. Datos Obligatorios: • Nombre completo sin abreviaturas. • Fecha de nacimiento. • País de nacimiento. • País de nacionalidad. • Actividad / Ocupación / Giro del Negocio. • Domicilio en su Lugar de Residencia. • Teléfono(s), incluyendo clave lada. • Tipo de ID. • Número de ID • Emisor de ID. Opcionales: • E-mail, RFC y CURP. Ejemplo Práctico: Personas Físicas Mexicanas

  20. Comprobantes de Domicilio • Energía eléctrica. • Telefonía. • Gas natural. • Agua. • Impuesto Predial. • Estados de cuenta bancarios. • Contrato de arrendamiento registrado ante autoridad fiscal. • Comprobante de inscripción en el RFC. • Otros comprobantes que, en su caso, apruebe la UIF. Identificaciones Oficiales • Credencial para votar. • Cualquier identificación emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales (tomar como referencia las aceptadas por Entidades Financieras). • Otras identificaciones que, en su caso, apruebe la UIF. Identificaciones y Comprobantes Válidos

  21. A la persona o grupo de personas que: • Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o • Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una actividad vulnerable, así como las personaspor cuenta de quienes celebra alguno de ellos. • Este tipo de figuras, en caso de detectar su existencia, se identificarán de manera idéntica que al cliente titular, con los mismos datos y documentos según su personalidad jurídica. Dueño Beneficiario / Beneficiario Controlador

  22. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social. • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. Dueño Beneficiario / Beneficiario Controlador

  23. Formato KnowYourClient (KYC) / Personas Físicas

  24. Formato KnowYourClient (KYC) / Personas Físicas

  25. Expedientes por Personalidad Jurídica • Personas Físicas Mexicanas o Extranjeras Residentes Temporales o Permanentes. • Personas Físicas Extranjeras Visitantes. • Personas Morales Mexicanas. • Personas Morales de Derecho Público. • Determinadas Sociedades, Dependencias y Entidades. • Personas Morales Extranjeras. • Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales con Sede o Residencia en México. • Fideicomisos

  26. Los Avisos, ya sea por actos u operaciones en una sola exhibición o por acumulación de 6 meses por tipo de acto u operación, se presentarán a través del portal https://sppld.sat.gob.mx/sppld y con base en el Layout publicado por la UIF, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se lleve a cabo al acto u operación o se alcance el monto acumulado. • El aviso podrá enviarse en días posteriores al 17 del mes que corresponda, conforme a la calendarización publicada en el Portal. • Si no hay operaciones u actos que reportar en un mes determinado, se deberá enviar un Informe en Cerospor el medio y dentro del plazoarriba previstos. • No perder de vista los Avisos de 24 Horas. Presentación de Avisos e Informes

  27. Los Avisos aplican para actos u operaciones realizados del 1° de septiembre de 2013 en adelante. • Los Informes en Ceros, en su caso, aplican a partir de la misma fecha arriba prevista. • Los Avisos e Informes pueden ser generados de 4 maneras: • Plantilla Excel. • Plantilla Java. • Directamente en el Portal. • Generación de archivo xml desde un sistema propio. • El 1° de septiembre de 2014 entraron en vigor nuevas plantillas. • Fecha de Cumplimiento: A partir del 31 de octubre de 2013. Presentación de Avisos e Informes

  28. Restricción de Efectivo Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos (Oro, Plata y Platino), en los supuestos siguientes: Continúa…

  29. Restricción de Efectivo …continuación • Fecha de Cumplimiento: A partir del 31 de octubre de 2013.

  30. Representante de Cumplimiento • Las personas morales deberán nombrar a un Representanteencargado del cumplimiento de las obligaciones aplicables (similar pero no idéntico al Oficial de Cumplimento de las Entidades Financieras). En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único. • Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que establecen la Ley y su Reglamentación • La designación formal ante el SAT deberá realizarse, vía electrónica, a través del portal https://sppld.sat.gob.mx/sppld.

  31. Posteriormente, la designación se completará mediante el ingreso del Representante de Cumplimiento al Portal ya mencionado, utilizando su propia clave del RFC y certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar el nombramiento correspondiente. • En el supuesto de que el Representante de Cumplimiento no se encuentre inscrito en el RFC, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en posibilidad de tramitar su FIEL. • La aceptación o rechazo de la designación, será informada por el SAT a la persona moral que realizó el nombramiento. • El rechazo de la designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones aplicables. • Fecha de Cumplimiento: A partir del 1° de octubre de 2013. • . Representante de Cumplimiento

  32. En la normatividad aplicable a Entidades Financieras, se establecen funciones específicas y detalladas para el Oficial de Cumplimiento, e incluso restricciones para determinados funcionarios. • Aunque la LFPIORPI y su Reglamentación no contemplan de manera precisa las funciones del Representante de Cumplimiento, podemos inferir que sus obligaciones son las siguientes: • Capacitarse con recurrencia anual y mantenerse actualizado. En este sentido, es muy importante ingresar continuamente al Portal de PLD del SAT y estar al pendiente de cualquier novedad, particularmente en lo referente a Reformas, Plantillas y Criterios. Asimismo, mantener capacitado al personal de la empresa y dejar constancia de ello. • Asegurarse que los expedientes de identificación se encuentren debidamente integrados y actualizados. Obligaciones del Representante de Cumplimiento

  33. Asegurarse que la Lista de Personas Bloqueadas y otras proporcionadas por la autoridad, son verificadas. En caso de localizar casos positivos, actuar acordemente. • Asegurarse que los Avisos o Informes en Ceros, según sea el caso, sean presentados en tiempo y forma, incluyendo los que puedan resultar de 24 Horas. • En caso de aplicar la restricción de efectivo, monitorear su estricta observancia. • Desarrollar y mantener actualizado el Manual de Políticas y Procedimientos. • Atender los avisos, notificaciones, requerimientos y visitas de verificación del SAT. • Ahora bien, ¿cuál es el perfil ideal? ¿en qué se parece y difiere de un Oficial de Cumplimiento? ¿cúáles son los riesgos? Obligaciones del Representante de Cumplimiento

  34. Documento (Manual) de Políticas y Procedimientos • Debe incluir los lineamientos para identificar a los clientes y usuarios, incluyendo los criterios y parámetros para clasificarlos por grado de riesgo. • Más allá de las políticas generales, el documento debe contener los procedimientos para dar cumplimiento a dichas políticas. • Se debió elaborar dentro de los 90 días naturales siguientes al alta en el Portal del SAT. OJO: Con la Reforma del 24 de julio de 2014, el SAT solicitó la actualización del Manual de PLD, dentro de los 90 días naturales siguientes al 25 de julio del mismo año. Límite: 23 de octubre de 2014.

  35. Políticas, lineamientos, criterios y procedimientos para integrar los expedientes de identificación de los clientes y usuarios. • Criterios para clasificar clientes o usuarios de Bajo Riesgo. • Cuando los actos u operaciones se desarrollen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, documentar mecanismos y procedimientos para prevenir su uso indebido. • Cuando se forme parte de un Grupo Empresarial y se pretenda intercambiar información, documentar mecanismos que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información. • Mecanismos para la acumulación semestral de actos u operaciones previamente identificadas y susceptibles de Aviso. • Todas aquellas excepciones y criterios propios que resulten aplicables. ¿Qué debe incluir mi Manual? Siempre redacta en un lenguaje claro, conciso y directo; recuerda que la audiencia principal de tu Manual es el personal de tu propia empresa.

  36. El delito de Lavado de Dinero, -Operaciones con Recursos De Procedencia Ilícita-. Delitos Conexos y Precedentes LIC. JORGE A. LARA RIVERA

  37. Tipo penal recientemente reformado TIPO PENAL ANTERIOR Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. NUEVO TIPO PENAL Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

  38. Consideraciones ¿Fuero federal o fuero común? Conlleva riesgos de orden procesal penal… Al ser delito grave en el actual sistema penal no admite fianza y el amparo no admite suspensión provisional. En el nuevo sistema de justicia penal al predicarse con Delincuencia Organizada implica prisión preventiva oficiosa. • Delito tanto del fuero federal como del fuero común. • A nivel federal se predica con el delito de Delincuencia Organizada. • Puede llegar a tener repercuciones de tipo fiscal (defraudación fiscal).

  39. Actos de investigación en materia deprevención y combate a delitos patrimoniales y financieros • Investigación para la prevención a cargo de PF • Intervención de comunicaciones • -Investigación de delitos (UIF-PGR-PF) • Medidas de seguridad • Intervención de comunicaciones (Incluye dispositivos) • -Operaciones encubiertas • -Testigos protegidos y otras figuras • Cateos • Aseguramientos • Providencias precautorias (inmovilización de cuentas) • Solicitud de decomiso

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