1 / 16

¿Distrito minero o proyecto puntual?

¿Distrito minero o proyecto puntual?. El caso de Majaz se da en dos escenarios claves: (1) El debate en Piura sobre el tema minero que tuvo en el caso Tambogrande un conflicto emblemático. (2) Los conflictos que vienen de la región Cajamarca.

nasia
Download Presentation

¿Distrito minero o proyecto puntual?

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ¿Distrito minero o proyecto puntual?

  2. El caso de Majaz se da en dos escenarios claves: • (1) El debate en Piura sobre el tema minero que tuvo en el caso Tambogrande un conflicto emblemático. • (2) Los conflictos que vienen de la región Cajamarca. • En la región norte del país se está debatiendo a fondo la agenda de derechos vinculada a la minería.

  3. La percepción es que la entrada de un proyecto puede ser el inicio de un proceso de expansión minera que no se va a controlar. • Algo similar a lo que ocurre hoy en día en Cajamarca. • Por lo tanto hay una idea clave muy presente: “no me estoy enfrentado únicamente a esta empresa y a este proyecto; en realidad me estoy enfrentando a la pretensión de convertir toda esta región en una nueva zona de expansión minera”.

  4. * A mayo de 2007

  5. “La compañía plantea que la mina actualmente proyectada podría ser el inicio de un “distrito minero” mucho más grande. Esto significa que los efectos potenciales de Río Blanco en el ambiente y el desarrollo no pueden ser analizados independientemente del impacto de este distrito minero más amplio” (resumen ejecutivo del Perú Support Group).

  6. Y la pregunta clave es si los mecanismos que hoy en día existen en el país permiten evaluaciones de ese tipo. • Sabemos que no es así… • Los mecanismos no permiten una evaluación estratégica y plantean evaluar proyecto por proyecto: • Peor aun, se dan una suerte de caricaturas de evaluación; ya que en el país nunca un EIA de un proyecto de envergadura ha sido desaprobado.

  7. Incluso un informe reciente del Banco Mundial ha señalado que en el Perú: • “en cuanto a las elaboraciones de los Estudios de Impacto Ambiental, el BM cuestiona en varios aspectos la parte técnica y la limitada capacidad del MINEM para revisar y aprobar los EIA de manera eficiente. Para el BM, las audiencias públicas previas a la elaboración de los EIA no han dado los resultados esperados. Frente a ello recomienda entre otras cosas, reglamentar la ley de evaluaciones ambientales e integrar los EIA con una evaluación profunda del impacto social” • “Análisis ambiental del Perú: retos para un desarrollo sostenible”

  8. Además, el mismo informe del Banco Mundial nos recuerda que el costo de la degradación ambiental en el Perú llega a la cifra de 8,2 mil millones de soles, lo que equivale al 3,9% del Producto Bruto Interno. • Se debe enfatizar que los procedimientos no son los adecuados. • Mientras no se definan procedimientos adecuados; las poblaciones y sus autoridades están planteando iniciativas como la de la consulta ciudadana en los distritos de influencia directa del proyecto Río Blanco.

  9. Pero además el convenio de estabilidad jurídica -como si nada hubiese pasado- avala las irregularidades que se han cometido en este caso. • “Existen evidencias que la compañía no contaba con el permiso legal correspondiente de las comunidades de Yanta y Segunda de Cajas” • El artículo 11º de la Ley Nº 26505, Ley de Promoción de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas es muy claro:

  10. señala que: las comunidades campesinas y nativas podrán disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier acto sobre las tierras comunales sólo con acuerdo de la Asamblea General y con el voto conforme de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad. • Y ese requisito no ha sido cumplido por Minera Majaz.

More Related