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PROCESO COMÚN

PROCESO COMÚN. SE DESARROLLA EN TRES ETAPAS: LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- En el que se deben de reunir los actos de investigación para formular o no ACUSACIÓN. La ETAPA INTERMEDIA.- Que sirve para el control de la acusación.

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PROCESO COMÚN

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  1. PROCESO COMÚN SE DESARROLLA EN TRES ETAPAS: • LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- En el que se deben de reunir los actos de investigación para formular o no ACUSACIÓN. • La ETAPA INTERMEDIA.- Que sirve para el control de la acusación. • EL JUZGAMIENTO.- Se desarrolla el juicio oral en virtud al principio de contradicción. Se dicta la sentencia.

  2. PROCESOS ESPECIALES

  3. PROCESO INMEDIATO • Es requisito necesario para su incoación. • Debe de contar con elementos probatorios suficientes que pongan de manifiesto la existencia del delito. • El Código Procesal Penal a la usanza italiana lo ha esbozado de manera tal, que el fiscal deba de contar con un caso que tenga o suficiencia probatoria, o flagrancia, o confesión del imputado.

  4. PROCESO EN RAZÓN DE LA FUNCIÓN PUBLICA • El fundamento de su especialidad radica en la condición de las personas que se somete a proceso. • Los cargos que ocupan dentro del aparato estatal, son de tal importancia para el mantenimiento de la democracia que necesitan un proceso especial para su juzgamiento.

  5. PROCESO DE SEGURIDAD • También la especialidad de este proceso penal radica en la calidad personal del procesado y de la consecuencia jurídica a imponerse. • Un proceso ordinario no podría (en muchos casos) ser el mas viable para poder enjuiciar a una persona que no se puede comportar de acuerdo a derecho o a que posee facultades limitadas.

  6. PROCESO POR EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL • Tiene su justificación en el objeto materia de proceso. • Se persigue un delito de poca relevancia en términos de alarma social, cuya incoación, depende absolutamente de la pate agraviada; por ello su regulación es similar a la del proceso civil, al ser un proceso que depende, tanto en impulso como en su total desarrollo, de la voluntad de las partes.

  7. PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA • Se basa en que para su tramitación esta presente en todo momento el principio de consenso. • Distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el principio de oficialidad y contradicción. • Este proceso procura que las partes lleguen a un acuerdo en lo que a la responsabilidad y sancion a imponer en lo que a la imputación del imputado respecta.

  8. PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ • Es el proceso que se ha instaurado para la lucha contra la criminalidad organizada. • De ahí que su especialidad radica como en la terminación anticipada. • En el principio del consenso y en ser un instrumento no convencional de lucha contra el crimen organizado.

  9. PROCESO POR FALTAS • Tiene su razón de ser en la materia que es objeto de proceso, pues a diferencia del proceso común en el que la materia objeto de dicho proceso lo constituye el delito; • En el proceso por faltas la materia objeto del proceso esta constituida por contravenciones llamadas, por el Código Penal, “faltas”, las que son infracciones a la norma penal que lesionan bienes jurídicos de menor intensidad o la agresión a ellos es mínima. • Por tal motivo su regulación en el derecho penal material sustantivo es diferente a la de los delitos; pero en estricto, como lo ha establecido la doctrina, es un proceso ordinario, como el proceso común.

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