1 / 16

VI JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO MARITIMO “ENFOQUES SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL” Dr. JULIO VIDAL AMODEO”

VI JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO MARITIMO “ENFOQUES SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL” Dr. JULIO VIDAL AMODEO”. Temario . I) ENFOQUE INTERNACIONAL II) ENFOQUE REGIONAL III) ENFOQUE NACIONAL. I) ENFOQUE INTERNACIONAL. Reglas de Hamburgo de 1978 – en vigencia

naasir
Download Presentation

VI JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO MARITIMO “ENFOQUES SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL” Dr. JULIO VIDAL AMODEO”

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. VI JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO MARITIMO “ENFOQUES SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL” Dr. JULIO VIDAL AMODEO”

  2. Temario • I) ENFOQUE INTERNACIONAL • II) ENFOQUE REGIONAL • III) ENFOQUE NACIONAL

  3. I) ENFOQUE INTERNACIONAL Reglas de Hamburgo de 1978 – en vigencia Convenio de T.M. de Ginebra de 1980 – no Convenio de 1991 (“ITO”) - no Convenio de transporte de mercancías “puerta a puerta” – UNCITRAL – 2002 – sigue…

  4. II) ENFOQUE REGIONAL • Acuerdo sobre Transporte Multimodal del MERCOSUR • Pacto Andino (Resols. 331/93 y 393/96) • Necesaria ratificación del Acuerdo sobre Jurisdicción en materia de Contrato Internacional de Carga entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires, 5 de julio de 2002)

  5. LOS TEMAS FUNDAMENTALES • Emplazamiento del O.T.M. • Jurisdicción competente y legislación aplicable • Responsabilidad solidaria e indivisible entre el OTM y los transportadores efectivos • La limitación de responsabilidad

  6. III) ENFOQUE NACIONAL • Ausencia de una ley nacional sobre T. M. • Anulación “erga omnes” del Acuerdo del MERCOSUR • Soluciones de la jurisprudencia nacional

  7. JURISPRUDENCIA URUGUAYA (1) SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DEL O.T.M. • Tema similar al de armadores-agentes marítimos • Un tema de domicilio: • Art. 197 de la Ley de Sociedades Comerciales • Art. 27 de la L.O.J. • Art. 41 C.Com. • Acuerdo con agentes locales

  8. JURISPRUDENCIA URUGUAYA (2) SOBRE LA LEY APLICABLE Y LA JURISDICCION COMPETENTE · Se aplica la ley del lugar de cumplimiento del contrato (lugar de entrega) – Art. 2399 Cód. Civil · El actor tiene opción: jurisdicción del Estado cuya ley es aplicable o Tribunales del domicilio del demandado Art. 2401 Cód. Civil

  9. JURISPRUDENCIA URUGUAYA (3) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E INDIVISIBLE DEL OTM Y LOS TRANSPORTADORES EFECTIVOS * Normas de derecho positivo * Principios: · de la ratificación sucesiva del contrato abierto · de la unidad de objeto · la solidaridad regla general en materia comercial

  10. JURISPRUDENCIA URUGUAYA (4) SOBRE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD • “… tiene jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las cláusulas limitativas de responsabilidad estipuladas en contratos-tipo, de adhesión o de cláusulas predispuestas al dorso de los conocimientos de embarque, a cuyo respecto el importador o consignatario no emitió declaración de voluntad convalidante alguna”

  11. JURISPRUDENCIA URUGUAYA (5) FALLOS RELEVANTES: * Sentencia No. 58 de primera instancia de 20/12/1999 del Dr. Alberto Reyes Oheninger y ratificatoria No.114/2001 del T.A.C. de 5º.Turno (Dr. C. Rochon) * Sentencia No.34 de primera instancia de 14.05.2003 de la Dra. Beatriz Venturini y ratificatoria No.5/2003 del T.A.C. de 6º. Turno

  12. UN NUEVO PROBLEMA Responsabilidad del O.T.M. y jurisdicción competente en los casos de pérdida o daño en la carga, en un trayecto interno en el país de origen, mientras se encontraba bajo la guarda del O.T.M., pero antes de expedirse o entregarse el documento de transporte multimodal por el O.T.M. Tres ejemplos concretos:

  13. En Estados Unidos La carga fue robada del depósito del O.T.M. en Miami y alega en el juicio que solo era un contrato de depósito y no de transporte a Montevideo (no hay carta de porte), y que, por tanto, los Tribunales uruguayos no tienen competencia en el asunto.

  14. En Francia El O. T. M. le entregó la carga a un transportista terrestre para llevar la carga a puerto, y el camión y la carga fueron robados antes de llegar a puerto (no hay carta de porte). Deduce excepción de incompetencia de los tribunales uruguayos.

  15. En México La carga fue dañada en el trayecto terrestre al puerto de salida hacia Montevideo (no hay carta de porte).

  16. F I N • Dr. JULIO VIDAL AMODEO • j u l i o v i d a l @ a d i n e t . c o m . u y

More Related