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GRUPO TRACK Iñigo Ramos Nerea Pascual Ibon Molinos Endika López de Davalillo Jose Mª Ríos

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE ALTA (O DE BAJA) EN LA SEGURIDAD SOCIAL. GRUPO TRACK Iñigo Ramos Nerea Pascual Ibon Molinos Endika López de Davalillo Jose Mª Ríos. PLANTEAMIENTO:

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  1. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE ALTA (O DE BAJA) EN LA SEGURIDAD SOCIAL. GRUPO TRACK Iñigo Ramos Nerea Pascual Ibon Molinos Endika López de Davalillo Jose Mª Ríos

  2. PLANTEAMIENTO: Un trabajador, nacido el 16-06-1943, cesa en el trabajo el 16-06-2008, fecha ésta en la quye cumple los 65 años de edad y en la que solicita la pensión de jubilación. Al trabajador se le supone acreditada la cotización a la Seguridad Social durante el período mínimo de 15 años que se le es exigible para acceder a la pensión. El trabajador, que inició su actividad laboral en la empresa en el año 1967 acredita, durante los últimos 15 años (perído junio 1993 a mayo 2008) las siguientes bases de cotización por contingencias comunes:

  3. ¿CUÁL ES LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR BENEFICIARIO? • REQUISITOS • a. Edad • Tener cumplidos 65 años de edad. • b. Período mínimo de cotización • Período de cotización genérico: 15 años. • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. • Dicho periodo mínimo de cotización se aplicará de forma gradual por periodos de 6 meses de forma que se van añadiendo 77 días más cada semestre a partir de segundo desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas (1 de enero de 2008).En el caso de trabajadores que durante todo el año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, hubieran estado contratados a tiempo parcial, el periodo transitorio se incrementa en proporción inversa al porcentaje de jornada realizado en dicho periodo. • c. Hecho causante • Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante: • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social. • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones: • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta

  4. CUANTÍA La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. a. Base Reguladora Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar. Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal. Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años. A partir de 1-1-04, cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

  5. PORCENTAJE El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

  6. Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados: • Al Régimen General de la Seguridad Social. • A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social. • A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral. • A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas. • A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración. • Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado. • A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario. • Reglas para el cómputo de los años de cotización: • Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo. • Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes: • -Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67. • -Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan. • -Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:

  7. CÁLCULO DE LA BASE El trabajador acredita haber cotizado ininterrumpidamente desde que empezó a trabajar hasta que cesó en su trabajo. El trabajador cumple todos los requisitos: - Ha cumplido 65 años.- Acredita una cotización superior a la exigida de quince años, de los cuales dos deben estar entre los últimos quince. La base reguladora de la pensión de jubilación para 2008 se determinará dividiendo las bases de cotización de los últimos 180 meses (15 años) entre 210. Suma de bases por c.c. Suma de bases x IPC mes 25 de los 24 meses últimos + de los 156 anteriores IPC de cada uno de los 156 meses 210

  8. TOTAL (24 MESES): 3.9311 €

  9. SUMA TOTAL DE LOS 156 MESES RESTANTES ACTUALIZADOS 180.064,98 €UROS

  10. Suma de los 24 primeros meses de las bases a su valor nominal 39.311 €UROS Suma de los 156 meses restantes con su valor actualizado 180.064’9789 €UROS Total = 219.375,9789€ Base reguladora mensual = 219.375’9789/210 Base reguladora = 1044’64€

  11. Para determinar los años cotizados se procederá de la siguiente manera: - Días efectivamente cotizados a partir del año 1967: 41 años.- Cotización que se le debe imputar (Ver tabla) Los años cotizados serán en total 41 años. El porcentaje aplicable a un periodo de 41 años de cotización es del 100% de la base reguladora. La pensión será de 100% de 1044’64 = 1044’64 euros/mes

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