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Doble imposici n internacional y convenios para evitar la doble imposici n internacional

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Doble imposici n internacional y convenios para evitar la doble imposici n internacional

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Presentation Transcript


    1. Doble imposición internacional y convenios para evitar la doble imposición internacional

    2. Imposición de las rentas Rentas empresariales: concepto de establecimiento permanente (EP) (art. 5 MC OCDE) y art. 7 MC OCDE Rentas inmobiliarias: art. 6 MC OCDE Dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales: arts. 10, 11, 12 y 13 MC OCDE Otras rentas: art. 21 MC OCDE

    3. Tributación internacional de las rentas empresariales Diferencias entre desarrollar una actividad con un Estado y desarrollarla en un Estado. El concepto de EP establece la diferencia entre ambas formas. Art. 7 Modelo OCDE: Rendimientos empresariales: la regla general es que sólo tributan en el Estado de residencia, salvo que la empresa realice su actividad en el otro Estado (Estado de la fuente) por medio de un establecimiento permanente Importancia de tener EP en el Estado de la fuente: no solamente determina que podrán tributar en dicho Estado los rendimientos de carácter empresarial, sino cualquier otro rendimiento afecto al activo del EP (dividendos, intereses, cánones, etc.) En consecuencia, la definición del concepto de EP tiene una importancia muy relevante a efectos de la distribución del poder tributario que opera un CDI

    4. Establecimiento permanente / filial Ventajas de invertir a través de un EP: Eludir el impuesto sobre operaciones societarias No tributación del beneficio cuando se repatría a la casa central Los resultados + o – se consolidan con la casa central Menos formalidades Ventajas de invertir a través de una filial: Acceso a los CDIs celebrados por el Estado donde la filial reside. El EP no tiene derecho a esos CDIs, sino solamente los celebrados donde reside entidad en el que se integra el EP Los resultados adversos de la filial no afectan en principio a la matriz Determinados regímenes tributarios sólo se aplican cuando se opera a través de una sociedad

    5. Concepto de EP MC OCDE y concepto de EP del Derecho interno Función del concepto de EP en el MC OCDE Asignar competencias tributarias. Permitir al Estado de situación del EP poder sujetar a tributación las rentas que le son atribuibles. Incide en algún aspecto del impuesto a pagar en el Estado de situación del EP (operaciones entre el EP y su casa central) Función del concepto de EP del Derecho interno: Determinar el régimen de tributación: no residente con EP (tributa por el beneficio) (art. 18 LIRNR) / no residente sin EP (tributa por los rendimientos íntegros) (art. 24 LIRNR)

    6. El principio del establecimiento permanente Criterio de distribución de la competencia: art 7.1 Vinculación efectiva vs. Fuerza de atracción Rentas imputables Contabilidad separada vs asignación de rentas Art 7.2: EP como empresa separada Art 7.3: asignación limitada de gastos (limitación concepto de empresa separada) EP como empresa separada limitada: no atribuye condición persona Aplicación cdi, retención dividendos Casa central no es empresa separada del EP

    7. Tributación internacional: establecimiento permanente Concepto de EP: dos tipos EP en sentido material: lugar fijo de negocios / obras de construcción, instalación o montaje (+ 12 meses) EP en sentido personal: agente dependiente (actuación por cuenta de la empresa no residente y poder suficiente para celebrar contratos en nombre de la empresa) Nunca tiene la consideración de EP los supuestos del art. 5.3 del Modelo OCDE: Actividades de carácter auxiliar o preparatorio

    8. Tributación internacional: establecimiento permanente Definición de EP material (art. 5 MOCDE): un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad Definición de EP en España: Art. 12.1 LIRNR: Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante EP en territorio español cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice todo o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes ssssss

    9. Tributación internacional: establecimiento permanente Requisitos para considerar que hay EP material: La existencia de un lugar fijo de negocios: exige necesariamente la presencia de unas instalaciones u otros elementos materiales utilizados por la empresa, independientemente del título en cuya virtud lo haga. No es imprescindible que la actividad sea desarrollada por personas humanas Carácter de fijeza: presupone la existencia de un vínculo geográfico entre la actividad ejercitada y el lugar donde se desarrolla Nota de permanencia o grado de durabilidad: evita el gravamen de supuestos ocasionales Realización de la actividad de la empresa a través de dicho lugar fijo

    10. Tributación internacional: establecimiento permanente Requisitos para considerar que hay EP personal: Aclaración: la existencia de EP, en este caso, no se determina por la existencia de un lugar fijo de negocios, sino por la existencia de un determinado vínculo jurídico con un representante destacado del otro Estado (1) La persona no debe gozar de un estatuto independiente: La dependencia se deriva de que tenga la obligación de seguir las instrucciones marcadas por la empresa en el ámbito de la actividad que desarrolla. La vinculación no tiene que ser necesariamente laboral (valoración caso por caso) (2) Debe actuar en nombre y por cuenta de la empresa (3) Poder suficiente para contratar en nombre de la empresa (4) Que ejerza dichos poderes con habitualidad y no de forma esporádica u ocasional (5) Que la actividad desarrollada no tenga carácter preparatorio o auxiliar

    11. Tributación internacional: establecimiento permanente EP y comercio electrónico: metodología Determinar si la realización de actividades a través del comercio electrónico pueden dar lugar a la tenencia en otro u otros Estados de un EP Elementos a valorar: elementos que intervienen en Internet para determinar si existe EP en sentido material o personal Página web Servidor Proveedor de servicios de Internet (Internet Service Provider) Metodología de la OCDE en su informe sobre el EP (modificaciones introducidas en los Comentarios al Modelo OCDE 2003)

    12. Tributación internacional: establecimiento permanente

    13. Tributación internacional: establecimiento permanente Punto de vista: personas residentes en España que contratan servicios en www.services.com

    14. Tributación internacional: establecimiento permanente ¿Puede tener la consideración la página web de EP material? Página Web: al tratarse de una mera combinación de programas informáticos y datos electrónicos, que no implican propiedad tangible, no constituye por sí sola un EP, toda vez que no puede considerarse un “lugar fijo de negocios” Problemas: si se considerara que la posibilidad de acceder a una página web determina EP, una empresa tendría Eps en todo el mundo ¿Puede tener la consideración la página web de EP personal? No puede serlo, porque una página Web no es una persona y para que se aplique la cláusula de agente dependiente es necesario que se actúe a través de una persona

    15. Tributación internacional: establecimiento permanente ¿Puede ser el servidor un EP en sentido material? Servidor donde se aloja la página web: En principio, al tratarse de un equipo con una determinada localización física, puede constituir un lugar fijo de negocios susceptible de constituir un EP Razones: Al necesitar una localización física, pueden cumplir el requisito de fijeza Podrían constituir EP si se mantienen un tiempo suficiente en un Estado (movilidad) El requisito de EP no exige que exista personal de operaciones y mantenimiento ¿Está a disposición el servidor del no residente?

    16. Tributación internacional: establecimiento permanente Problemas que la OCDE plantea para que el servidor constituya EP Hay que distinguir dos supuestos: El servidor pertenece a la entidad que es titular de la página web: Según la OCDE, en este caso sí puede haber EP El servidor pertenece a una empresa distinta a la que es titular de la página web: Según la OCDE, en este caso no puede haber EP, ya que la entidad no residente no dispone de un elemento físico en el Estado de la fuente a través del cual desarrolla su actividad Crítica: lo relevante es que el no residente tenga un espacio a su disposición en el Estado de la fuente. Eso se produce en los casos en los que, a pesar de no ser propietario del servidor, se ha contratado un determinado espacio en el mismo para alojar la página web que es el medio a través del cual se realiza la actividad (Ej. Puesto en un mercado

    17. Tributación internacional: establecimiento permanente ¿Puede ser el servidor un EP en sentido personal? Partimos de que el servidor no pertenece a la empresa prestadora del servicio No, el servidor nunca puede ser un agente dependiente, ya que ni son agentes de las empresas cuyas webs alojan, ni tienen poder para concluir contratos en su nombre, ni los concluyen ¿Puede considerarse a la empresa a la que pertenece el servidor donde se aloja la página un EP en sentido personal? No Proveedor de servicios de Internet no tiene capacidad para concluir contratos en nombre de la empresa titular de la página que hospeda en el servidor Además no se puede considerar que sea un “agente dependiente”. La empresa propietaria del servidor también aloja páginas web de otras empresas

    18. Tributación internacional: establecimiento permanente Consecuencias: ¿EP en España?

    19. Tributación internacional: establecimiento permanente Conclusiones: visión de la Administración española La página web como establecimiento: OCDE: Una página web no puede constituir EP por sí sola, porque no cumple con el requisito de permanencia que la definición de EP del art. 5 del Modelo OCDE exige. Informe del IEF (España): Se interpreta el art. 5 en un sentido distinto. La clave de la cuestión no radica en la permanencia física continuada de la actividad en un Estado, sino en que se opera económicamente en ese Estado de forma continuada. A tal efecto, puede entenderse que se opera de forma continuada si se alcanza un volumen mínimo de operaciones durante el año. No obstante, también exige que se den otros elementos de vinculación Actividades auxiliares y preparatorias: No constituye EP cuando la actividad llevada a cabo es meramente de publicidad o suministro de información a potenciales clientes. Conclusión: España pretende adaptar el concepto de EP al comercio electrónico, para evitar que dejen de tributar en España sujetos con presencia económica en España. La OCDE, por el momento, solamente pretende aclarar los problemas que se plantea, sin modificar el concepto de EP. Se nota la diferente posición en función de que los intereses se correspondan a un Estado importador o exportador.

    20. Rentas inmobiliarias (art. 6 MC OCDE) Sistema de tributación: tributación compartida, sin límite al impuesto que puede exigir el Estado de la fuente Es indiferente que exista EP o no Se aplica este precepto, incluso cuando pueda considerarse que la renta procedente de los inmuebles tiene carácter empresarial (vid. Art. 25.2 LIRPF) Inmuebles a los que afecta: sólo a los situados en el Estado parte del CDI donde no reside el contribuyente. No afecta ni a los situados en el propio Estado de residencia del contribuyente –sus rendimientos sólo tributan en el Estado de residencia-. No afecta a los situados en un Estado tercero, incluso cuando están afectos a un EP situado en el otro Estado.

    21. Rentas inmobiliarias (art. 6 MC OCDE)

    22. Rentas inmobiliarias (art. 6 MC OCDE) Régimen tributario: Es posible que haya que tributar por los rendimientos íntegros. Algunos CDIs (MC EEUU 1996) establecen la opción de tributar por los rendimientos netos. Cesión conjunta de bienes inmuebles y bienes muebles: ¿se aplica el art. 6 al conjunto de las rentas? Rentas de explotaciones agrícolas o forestales, siempre son rentas del art. 6. Time sharing / rentas estimadas (2% Valor catastral) / rentas presuntas / contratos de opción de compra

    23. Dividendos, intereses y cánones (arts. 10, 11 y 12 MC OCDE) Régimen Tributación compartida (salvo en materia de cánones) Cláusula del EP (arts. 10.4, 11.4 y 12.3) Cláusula del beneficiario efectivo (remisión) Concepto autónomo (salvo dividendos ¿?) Dividendos (imposición extraterritorial art. 10.5) Operaciones vinculadas (11.6 y 12.4 MC OCDE) Cánones Uso o concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico: ¿canon o beneficio empresarial? Películas cinematográficas.

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