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Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 069-2014-OS/CD

Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 069-2014-OS/CD Modificación de los peajes por Área de Demanda a partir del 01 mayo de 2014. Perú, 2014. Temas del Recurso de Reconsideración. Error en el Descuento por liquidación año 2013 . 2. Aplicación de CMA constantes. 3.

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Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 069-2014-OS/CD

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  1. Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 069-2014-OS/CD Modificación de los peajesporÁrea de Demanda a partir del 01 mayo de 2014 Perú, 2014

  2. Temas del Recurso de Reconsideración Error en el Descuento por liquidación año 2013 2 Aplicación de CMA constantes 3 Asignación de código errado a banco de transformador 180 MVA - SET Santa Rosa Omisión de dos celdas de línea 220 kV en SET Chavarría 1 Asignación de código errado a módulo de instalaciones comunes – SET Nueva Zapallal ( Huarangal o Zapallal REP ) 4 5 Asignación de código errado a módulos de celda de transformador – SET Zarate 6 Error Material en las transferencias como Suministrador 7 Error Material en las transferencias como Titular 8 Perú

  3. 1. Omisión de dos celdas de línea 220 kV – SET Chavarríaldasrelacionadas EDELNOR observó que en la pre-publicación de la liquidación, el OSINERGMIN no había considerado dos celdas de línea 220 kV, en L-2005 y L-2006 de la SET MAT / AT Chavarría, específicamente en el archivo Hoja de Cálculo Excel “ 1Peaje_recal(PreLiq2014)xls” , en Hoja “F-308_SCT(09-13). b.- El Osinergmin, en literal C.8.12 del Informe N° 180-2014-GART señala: “En relación al comentario, se ha revisado e identificado que, en las hojas de cálculo que determinan los peajes mensuales, no se había considerado los elementos indicados por Edelnor, por lo que se ha procedido a la corrección respectiva. Los resultados se presentan en las hojas de cálculo que acompañan la resolución que determina el cargo unitario de liquidación aplicable desde el 01 de mayo de 2014. Cabe señalar que la corrección señalada ha originado la corrección de los saldos de liquidación publicados para otras empresas con la misma omisión. En consecuencia, se acoge esta opinión.” c.- No obstante que el Osinergmin señala haber realizado la corrección de los saldos de liquidación, estas dos celdas de línea 220 kV , L-2005 y L-2006, no se reflejan en los cálculos respectivos que se registran en el archivo “1Peaje_recal(Liq2014).xls” en la hoja excel “F-308_SCT(09-13)” Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular la liquidación y el peaje respectivo tomando en cuenta las dos celdas de línea 220 kV, L-2005 y L-2006, de la SET Chabvarría. Perú

  4. 2. Error por descuento en liquidación año 2013ldas relacionadas El Osinergmin en el archivo “ 6Saldos(Liq04)xls” hoja “Cargo Unitario” ha considerado el 100% del saldo de Liquidación actualizado del período anterior (año 2013 – 12 meses) no obstante que el período tarifario en dicho año tiene 8 meses. En la prepublicación de peaje y liquidación el OSINERGMIN señala lo siguiente: “En relación al comentario, se debe señalar que la propuesta de Edelnor es en realidad un criterio nuevo no previsto en la norma vigente. Debido a que en esta oportunidad se trata de un proceso de liquidación anual de ingresos por lo que no corresponde realizar modificaciones al procedimiento vigente. En consecuencia, no se acoge esta opinión.” El Osinergmin al señalar que no corresponde realizar modificaciones al procedimiento vigente, deja entrever que los 8 meses planteado por Edelnor es un criterio razonable, motivo por lo cual Edelnor considera que el Osinergmin debe optar por la razonabilidad técnica antes que la limitación administrativa la cual puede regularizarse en una próxima modificación de la norma de liquidaciones. Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular la liquidación tomando en cuenta el año tarifario, compuesto por 8 meses, para determinar el saldo anual a liquidar. Perú

  5. 3. Aplicación de CMA constantes SUPE y celdas relacionadas El Osinergmin al determinar el Saldo Mensual con base a la diferencia entre el Ingreso Esperado Mensual (IEM) y el Ingreso Mensual Facturado (IMF), usa dos valores incoherentes por su naturaleza técnica que genera perjuicio económico a Edelnor. El IEM es determinado con base a un Costo medio anual (CMA) que no se actualiza en el tiempo, mientras que el segundo, el IMF es determinado con base a peajes actualizados en el tiempo, de tal forma que mientras uno es constante el otro es variable, está diferencia siempre genera saldos negativos que restan futuros ingresos cuando se realizan las liquidaciones respectivas. Edelnor considera que el CMA debe ser actualizado para determinar el Saldo mensual, propuesta que presentó ante la pre-publicación de peaje y liquidación. Ante la propuesta de Edelnor el Osinergmin responde lo siguiente: “En relación al comentario de Edelnor, se debe precisar que el CMA se actualiza en cada oportunidad de fijación de peajes y compensaciones del SST-SCT12. En esta ocasión, al tratarse únicamente del procedimiento de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST-SCT, no corresponde la actualización del CMA. Por lo mencionado, no se acoge el comentario.” 12 Artículo 24° de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 217-2013-OS/CD. “(…) 24.3. El CMA de todas las instalaciones, así como el de las Altas y Bajas, se actualizan al último día hábil de marzo del año de la fijación tarifaria, mediante la fórmula de actualización correspondiente.(…)” El Osinergmin al señalar que el CMA se actualiza cada 4 años, deja de lado la razonabilidad técnica y la eficiencia económica que fija el Marco Regulatorio Tarifario,. Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular la liquidación de ingresos por el servicio de transmisión, tomando en cuenta un CMA actualizado aplicando los mismos factores con los que se obtienen los peajes actualizados. Perú

  6. 4. Código errado a banco de transformador 180 MVA – SET Santa RosaSUPE y celdas relacionadas En Anexo A del Informe N° 0180-2014-GART se reconoce un banco de transformador monofásico de 180 MVA 220/60/ 10 kV en la SET Santa Rosa. En acta de Puesta en Servicio N° 022-2012- Edelnor, se registra el código Módulo TM-220060010-180CO1E En Hojas de cálculo Excel de liquidaciones del informe N° 0180-2014-GART se registra el código Módulo TP-220060-180CO1E cuyo costo es menor en US$ Mio 1,3 a módulo instalado Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular la liquidación de ingresos y el peaje por el servicio de transmisión, tomando en cuenta el Módulo TM-220060010-180CO1E. Perú

  7. 5. Código errado módulo celda de transformador – SET Zarate elacionadas Acta de Puesta en Servicio N°008-2013-Edelnor En acta de Puesta en Servicio N° 008-2013- Edelnor, se registra Celda de Transformador con módulo de código CE-060COU1C2ESBTR con componentes para corriente de cortocircuito de 31,5 kA. b. En Hojas de cálculo Excel de liquidaciones del informe N° 0180-2014-GART se registra el código del Módulo CE-060COU1C1ESBTR2 para Corriente de Corto circuito de 25 kAcon costo menor en US$ 7 305 a lo instalado. c. El Osinergmin debe considerar una Celda de Transformador paara corriente de cortocircuito de 31,5 kA, identificado como Módulo con código CE-060COU1C1ESBTR3. Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular la liquidación de ingresos y el peaje por el servicio de transmisión tomando en cuenta el Módulo CE-060COU1C1ESBTR3. Perú

  8. 6. Código errado a instalaciones comunes – SET Nueva ZapallalUPE y celdas relacionadas En el Plan de inversiones 20009 – 2013, se registra para la SET Nueva Zapallal, Servicios Auxiliares 10 KV–160 kA , Módulo de código SA-010-160-COU1para SET 220/60 kV convencional al exterior con sistema interruptor y medio. En Hojas de cálculo Excel de liquidación anual del informe N° 0180-2014-GART, Osinergmin habría valorizado los Servicios auxiliares de 10 KV-50 kA, con código SA-010-050COU1 para SET convencional al exterior con celda 220 kV Línea Transformador, con costo menor en US$ Mio 0,92 al módulo instalado Perú Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular la liquidación de ingresos y el peaje por el servicio de transmisión, tomando en cuentra el Módulo SA-010-160-COU1.

  9. 7. Error Material en las Transferencias como Suministrador elacionadas En Hoja “F2” del archivo excel “Anexo_Transferencias_2013_Liq04.xlsx”, no se considera las notas de crédito de REP correspondiente a las transferencias de junio-2013 y agosto- 2013. b. Las notas de crédito determina que los saldos pendientes a transferir en junio y agosto 2013 son: Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular el saldo de transferencias tomando en cuenta las notas contables de REP. Perú

  10. 8. Error Material en las Transferencias como Titular elacionadas En Hoja “F2” del archivo excel “Anexo_Transferencias_2013_Liq04.xlsx”, no se considera los montos transferidos por Edelnor en mayo y junio 2013., en formato Anexo 2: Información de Titulares. c. En la determinación de los saldos por transferencias no se ha considerado las facturas emitidas en diciembre 2013 para las empresas EMSEMSA y ESEMPAT siguientes b. La información alcanzada por Edelnor en el Anexo 2, determina que los saldos pendientes a transferir en mayo 2013 y junio 2013 son: Reconsideración: Solicitamos al Osinergmin recalcular el saldo de transferencias tomando en cuenta la información emitida por Edelnor en el Anexo 2: Información de Titulares, para los meses de mayo, junio y diciembre 2013. Perú

  11. Gracias por su atención

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