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LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL

LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL. Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM). INDICE GENERAL. El Derecho Internacional Penal: Concepto, antecedentes y evolución.

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LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL

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  1. LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM)

  2. INDICE GENERAL • El Derecho Internacional Penal: Concepto, antecedentes y evolución. • Los crímenes más graves de trascendencia internacional. • La Corte Penal Internacional. • La represión nacional: el principio de universalidad.

  3. I. INTRODUCCIÓN AL DI PENAL • Concepto: Derecho Internacional Penal y Derecho Penal Internacional. • Antecedentes. • La codificación del Derecho Internacional Penal. • El Estatuto de la Corte Penal Internacional. I. Introducción al D.I. Penal

  4. I.a. Concepto. • ¿Qué es el Derecho internacional penal? • Conjunto de normas e instituciones jurídico-internacionales destinadas a hacer efectivo el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo. • Sector complementario de otras ramas del Derecho internacional. • Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados. • Derecho Internacional Humanitario (ius in bello). • Derecho Internacional de los Derechos Humanos. • Prohibición del uso de la fuerza. I. Introducción al D.I. Penal

  5. I.a. Concepto. • Distinción del Derecho Penal Internacional. • ¿Qué es el Derecho Penal Internacional?. • Proyección exterior del Derecho penal estatal. • Conjunto de normas que regulan la cooperación entre los Estados encaminada a la represión de las conductas tipificadas internamente como delictivas. • En ocasiones, conducen a la armonización internacional de tipos penales. • Distinción conceptual entre dos tipos de crímenes de trascendencia internacional. • Crímenes internacionales /Delitos internacionales. • Crímenes contra la paz y seguridad internacional/ Crímenes de trascendencia internacional. • Responsabilidad penal directamente derivada del DI/Responsabilidad penal nacional precisada de cooperación internacional. • Fundamento último: intereses colectivos vs. intereses esencialmente nacionales. I. Introducción al D.I. Penal

  6. I.a. Concepto. • Dificultades que plantea la distinción. • Categorías permeables e intercomunicadas. • Delitos de trascendencia internacional que dan lugar, en determinadas condiciones o circunstancias, a crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad: esclavitud, tortura, ¿terrorismo?. • Necesidad de referencias recíprocas DI/Di en ambas categorías. • El Derecho Penal Internacional precisa de normas internacionales que hagan posible y/o imponga la cooperación entre Estados. • El Derecho Internacional Penal, al tener que operar en una estructura horizontal, precisa de instituciones y normas internas que hagan posible su realización. • Los crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad internacional en su conjunto • Crímenes contra la paz: agresión. • Crímenes contra la humanidad y genocidio. • Crímenes de guerra. I. Introducción al D.I. Penal

  7. I.a. Antecedentes. • Antecedentes remotos. • Las nociones de delicta iuris gentium y hostis humanis generis (Covarrubias, Suárez, Grocio, De Vattel). • Finalidad: Extender el ius puniendi estatal más allá del propio territorio. • La reacción positivista y la limitación de la noción al delito de piratería. • Beccaria: • No hay más lugar de la pena que el lugar del delito, No hay más lugar del delito que el de la sociedad cuyos pactos han sido vulnerados. • El dogma de la subjetividad internacional exclusiva del Estado • Razones de la subsistencia de la noción respecto de la piratería: • Amenaza común respecto de intereses comunes y coincidentes de los Estados. • Dificultades de represión por su comisión en alta mar. • Primeros convenios de Derecho Penal Internacional: • Cables submarinos (1884), Esclavitud (1926), Publicaciones obscenas (1923), Tráfico de estupefacientes (1932), Terrorismo (1937). I. Introducción al D.I. Penal

  8. I.b. Antecedentes. • Los tratados de paz tras la 1ª GM. • Sistema dual de represión. • Art. 227 del Tratado de Versalles: Enjuiciamiento del Kaiser Guillermo II por parte de un tribunal internacional por “ofensa suprema contra la moral internacional y la santidad de los tratados”. • Art. 228 del Tratado de Versalles (St. Germain, Neuilly, Trianon y Sevres): Enjuiciamiento de oficiales por violación del ius in bello ante tribunales de los aliados. • Preceptos casi inéditos. • Refugio de Guillermo II en Holanda. • Deseo de no perturbar a una Turquía de especial importancia estratégica, y a una Alemania demasiado debilitada. • En la práctica: juicios de Leipzig a tan solo doce oficiales alemanes. I. Introducción al D.I. Penal

  9. I.b. Antecedentes. • Los juicios tras la 2ª Guerra Mundial • El enjuiciamiento de los criminales nazis. • La Declaración de Moscú de 1943: sistema dual. • Enjuiciamiento por órganos nacionales en el lugar de comisión. • Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado: Comisiones militares constituidas por las respectivas potencias ocupantes. • EE.UU.: 1814 juicios y 450 condenas; RU: 1085 juicios y 240 condenas; Fr: 2.107 juicios y 109 condenas; URSS: alrededor de 10.000 condenas. • Otros tribunales nacionales: • EE.UU.: 809; RU: 524; Australia: 256; Francia: 254; Holanda: 30. • Tribunal Militar Internacional de Nuremberg: • Constituido en virtud del Acuerdo de Londres de 8-VIII-1945, adoptado entre los cuatro principales aliados y al que se sumaron otras 19 potencias. • Enjuiciamiento de los más altos responsables del régimen nazi por tres tipos de delitos: CCP, CCH y CG. • Enjuició a veintidós individuos, condenando a 19, doce de ellos a muerte. I. Introducción al D.I. Penal

  10. I.b. Antecedentes. • Los juicios tras la 2ª Guerra Mundial • El enjuiciamiento de los crímenes cometidos por el régimen japonés: • Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente. • Constituido, no en virtud de tratado internacional, sino por decisión unilateral del General McArthur. • Para el enjuiciamiento de los altos dirigentes del régimen japonés por los mismos crímenes que en Núremberg. • Enjuició a veintiocho, individuos, condenando a veinticinco: No al emperador Hiroito. • Tribunales aliados. • Enjuiciamiento de alrededor de 5.000 individuos, fundamentalmente por comisiones militares estadounidenses en Filipinas. • Problemática que suscita la práctica de postguerra. • Legitimidad: “One side justice”. • Legalidad: Tipicidad y juez legal. I. Introducción al D.I. Penal

  11. I.c. Codificación. • El inicio del proceso codificador. • La Resolución de la AGNU (95-I), sobre confirmación de los principios de Nuremberg, de 11-XII-1946. • Confirma los principios establecidos en el Estatuto de Londres y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg. • Otorga mandato a la CDI para dar forma a esos principios, a través de una codificación general de los CPSH. • A esos dos mandatos, se añadiría un tercero en 1948: Estatuto de una Corte Penal Internacional (Res. 260 B –III-). • 1ª Etapa (1948-1954). • Principios (1950) : Responsabilidad internacional; Autonomía; Irrelevancia del cargo; exclusión de obediencia debida; Garantías; Crímenes; autoría y complicidad. • Proyecto de Código de crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad de 1954: 13 crímenes (envío de bandas armadas, terrorismo internacional…). • Proyecto de Estatuto de una CPI de 1953. • Algunos avances al margen de la CDI: • Convención sobre genocidio (9-X-1948); Convenios de Ginebra de 1949. I. Introducción al D.I. Penal

  12. I.c. Codificación. • La paralización de los trabajos de la CDI (1954-1981). • El pretexto esgrimido: • La definición de la agresión: la Resolución 3314 (1974). • Tímidos avances en el ámbito del Derecho Internacional Penal al margen de la CDI: • AG:Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (1968) • Convención Internacional para la represión y el castigo del crimen de apartheid (1973). • Resolución 3074 (1973), relativa a los principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad. • CICR: Primer protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (1977). I. Introducción al D.I. Penal

  13. I.c. Codificación. • La conclusión de los proyectos (1981-1996). • Código de Crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad (1981). • Proyecto aprobado en primera lectura en 1991: • 12 tipos delictivos: Agresión; Amenaza de agresión; intervención; dominación colonial; genocidio; apartheid; violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos; crímenes de guerra; mercenarios; terrorismo internacional; narcotráfico; ecocidio. • Proyecto definitivo de 1996 • 5 tipos delictivos: Crímenes contra el personal de Naciones Unidas y personal asociado. • Formulación de los principios: responsabilidad penal internacional; irrelevancia del cargo; exclusión como eximente de la obediencia debida. • Ejecución: Sin perjuicio de la creación de una CPI, sistema de represión nacional, basado en la obligación de extraditar o juzgar. • Estatuto de una CPI: • La iniciativa de Trinidad y Tobago (1989) y el impulso tras la Guerra Fría. • El Proyecto de 1994: • Tribunal creado por tratado, con jurisdicción facultativa, salvo para genocidio.

  14. I.d. El Estatuto de la CPI • Elaboración del Estatuto y creación de la Corte • La Conferencia de Roma. • Los trabajos preparatorios: La Comisión preparatoria. • Participación de 160 Estados: • Adopción del estatuto con 120 votos a favor, 7 en contra (entre ellos, EEUU, China e Israel) y 21 abstenciones. • Intensa participación de la sociedad civil. • La entrada en vigor del ECPI y la operatividad de la Corte. • 60 ratificaciones (art. 126 ECPI): 1-VII-2002. • Proceso preparatorio: • Material. • Personal. • Normativo. • En la actualidad, 100 Estados parte. I. Introducción al D.I. Penal

  15. I.d. El Estatuto de la CPI • Estructura, contenido y normas de desarrollo • 128 artículos en XIII partes, en los que se regulan materias diversas. • Cuestiones orgánicas e institucionales. • Parte I (arts. 1-4, “Del establecimiento de la Corte”); Parte IV (arts. 34-52, “De la composición y administración de la Corte”); Parte XI (“De la Asamblea de Estados Partes”, art. 112); y Parte XII (“De la financiación”, arts. 113-118). • Instrumentos complementarios: Acuerdo Relativo a las inmunidades y privilegios; Acuerdo de Sede; Acuerdo de financiación; Acuerdo de relación con Naciones Unidas. • Cuestiones materiales y sustantivas. • Parte II (arts. 5 a 21: “De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable”) y Parte III (arts. 22-32, “De los principios generales del Derecho penal”). • Instrumentos de desarrollo: Elementos de los Crímenes. I. Introducción al D.I. Penal

  16. I.d. El Estatuto de la CPI • Estructura, contenido y normas de desarrollo • Cuestiones procesales. • Parte V (arts. 53-61, “De la investigación y el enjuiciamiento”), Parte VI (arts. 62-80, “Del juicio”), Parte VIII (“De la apelación y la revisión”) y Parte X (arts. 103-111, “De la ejecución de la pena”). • Desarrolladas en las Reglas de Procedimiento y Prueba. • Cuestiones de cooperación penal internacional. • Parte IX (arts. 86-102, “De la cooperación internacional y la asistencia judicial”). I. Introducción al D.I. Penal

  17. II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL • Concepto y clasificación. • El Genocidio. • Crímenes contra la humanidad. • Crímenes de guerra. • Crimen de agresión. • Principios específicos de represión. • Vías de sanción.

  18. II.a. Concepto y clasificación • Crímenes de trascendencia internacional y crímenes más graves de trascendencia para la CI en su conjunto. • Definición de crímenes de trascendencia internacional. • Conductas cuya represión penal está contemplada, exigida o favorecida por normas internacionales, y a cuyo fin se articula un sistema más o menos complejo de cooperación internacional. • Concurrencia de dos elementos: interés común en la represión y factor de impunidad. • Tipología: criminalidad oficial, criminalidad transnacional y terrorismo. • Criminalidad “oficial”. • Derechos Humanos: Genocidio, tortura, desapariciones forzosas, apartheid, ejecuciones extrajudiciales, crímenes contra la humanidad… • Derecho Internacional Humanitario: Infracciones graves al Derecho aplicable a los conflictos armados. II. Los crímenes más graves de t.i.

  19. II.a. Concepto y clasificación • Criminalidad transnacional. • Factor de impunidad determinado por la implicación de redes organizadas. • Piratería; Trata y explotación de seres humanos (prostitución y pornografía infantil, esclavitud, tráfico de inmigrantes); Narcotráfico, tráfico de armas y tráfico de especies protegidas; Delincuencia organizada transnacional (blanqueo de capitales, obstrucción a la justicia, corrupción, falsificación de moneda…). • Terrorismo. • Seguridad de la navegación aérea (Tokio 68, La Haya 70, Montreal 71). • Seguridad de la navegación marítima (Roma 1988). • Protección de personas con estatuto internacional (Nueva York 1973, Nueva York 1994). • Ciertas prácticas terroristas (Toma de rehenes 1979, Tráfico de materiales nucleares 1979, Atentados con bombas 1997, Financiación del terrorismo 1999). II. Los crímenes más graves de t.i.

  20. II.a. Concepto y clasificación • Crímenes Más Graves de trascendencia internacional. • Especial gravedad, por ser habitualmente cometidos en contextos masivos o sistemáticos. • Atentan contra intereses y valores esenciales para la Comunidad internacional en su conjunto: • Preservación del ser humano en el contexto de los conflictos armados (Derecho Internacional Humanitario: Crímenes de guerra). • Preservación del ser humano independientemente de la existencia de conflictos armados (Derecho internacional de los Derechos Humanos: genocidio y crímenes contra la humanidad). • Preservación de la paz y seguridad internacionales (Derecho Internacional sobre el uso de la fuerza: agresión). • Sometidas a un régimen específico y particular de sanción. • Principios de Núremberg. • Núcleo de la competencia de todos los tribunales internacionales penales. II. Los crímenes más graves de t.i.

  21. II.b. El Genocidio. • Regulación • Convención de 1948, 6 ECPI, 17 CDI’96, 4 ETPY y 2 ETPR. • Crimen más novedoso, pero más consolidado. • Propuesto por Lemkin tras la Segunda Guerra Mundial, no se contemplaba como tal en Nuremberg y Tokio, aunque entronca con el delito de persecución por motivos políticos raciales o religiosos integrado dentro del CCH. • Configuración estricta e inmodificada: reconducción hacia los crímenes contra la humanidad de los aspectos más discutidos. • Tipo notablemente enriquecido por la jurisprudencia de los tribunales penales ad hoc. • Definición. • Elemento material: Graves atentados contra la vida, la integridad física o psíquica o la libertad (asesinatos, lesiones graves, exterminio, impedir nacimientos o traslado de niños). • Elemento volitivo o teleológico: Intención específica de destruir el grupo del que forman parte las víctimas. II. Los crímenes más graves de t.i.

  22. II.b. El Genocidio. • Elemento volitivo o finalista. • Móvil discriminatorio: • Motivación basada, bien en la pertenencia de las víctimas a uno de los grupos previstos, bien en la falta de pertenencia al grupo mayoritario. • Prueba del móvil discriminatorio: Conducta individual, pero también contexto de violencia generalizada. • Grupos protegidos: • Nacional, étnico, racial o religioso. • Precisión negativa: Frente a lo pretendido inicialmente por la Audiencia Nacional, exclusión de los grupos políticos, cuya persecución se ha reconducido a la figura de los crímenes contra la humanidad. • Precisión positiva (TPIR Akayeshu).- Todo grupo caracterizado por las notas de permanencia y estabilidad (grupos lingüísticos o sociales). • Intención destructiva o de eliminación: • Criterio cuantitativo que apunta a la naturaleza masiva o sistemática, sea en la ejecución o en la planificación. • La destrucción pretendida puede ser total o parcial. II. Los crímenes más graves de t.i.

  23. II.c. Crímenes contra la humanidad • Figura ampliamente aceptada, pero de perfiles difusos. • Aparece en todos los instrumentos relevantes de DIP, desde Nuremberg y Tokio, hasta el ECPI (art. 7), pasando por CDI’96 (art. 18) y los ETPY y ETPR (arts. 5 y 3). • Ausencia de instrumentos internacionales de generalizada aceptación y consideración global del tipo (apartheid 1973, tortura 1984, desapariciones forzosas 1994). • Definición. • Conductas gravemente atentatorias contra los derechos humanos más esenciales, cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. • Confluencia de tres elementos: Material, sistemático y subjetivo II. Los crímenes más graves de t.i.

  24. II.c. Crímenes contra la humanidad • Elemento material. • Once tipos de conductas, incluida una cláusula abierta: • “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o psíquica”. • Tres categorías. • Conductas ya previstas en Nuremberg y Tokio. • Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación. • Persecución de grupos por motivos nacionales, étnicos, raciales, religiosos, políticos, culturales o de género. • ECPI: definición de algunas de esas conductas. • Conductas consideradas como criminales en virtud de convenios o resoluciones posteriores a la 2ª GM. • Apartheid: Violaciones graves de derechos humanos en régimen institucionalizado de dominación y opresión racial. • Desapariciones forzosas: Detenciones acompañadas de falta de información con la finalidad de excluir toda protección legal. • Tortura: Infligir intencionadamente graves sufrimientos físicos o psíquicos a individuo bajo custodia o control. Ampliación respecto de CAT. • Abusos sexuales y violencia de género. • Violación, prostitución, embarazo o esterilización forzosas. II. Los crímenes más graves de t.i.

  25. II.c. Crímenes contra la humanidad • Elemento sistemático o contextual. • Ataque generalizado o sistemático. • Delito de amplia escala, concebido para ser ejecutado de manera masiva. • Línea de conducta caracterizada por la comisión múltiple de conformidad con un plan o política preconcebida. • Contra una población civil. • TPIY.- Noción amplia que engloba a los llamados combatientes irregulares. • Por parte de un Estado o de una organización política. • Con independencia de la existencia o no de un conflicto armado en curso (Exigencia hasta TPIY). • Elemento subjetivo. • Con conocimiento de dicho ataque: apreciación mediante presunciones. • No móvil discriminatorio, salvo en los delitos de persecución y apartheid. II. Los crímenes más graves de t.i.

  26. II.d. Crímenes de Guerra • Figura tradicional, sometida a proceso de evolución. • Desde los tratados de paz de la 1ª GM, hasta el ECPI (art. 8), pasando por Nuremberg y Tokio, los ETPIY (arts. 2 y 3) y ETPR (art. 4) y CDI´96 (art. 20). • Proceso de evolución derivado de dos factores: • La tradicional ausencia de disposiciones represivas en una de las dos grandes ramas tradicionales del DIH (métodos y medios de combate). • La progresiva y parcial extensión del DIH a los conflictos armados internos. • Reflejo directo en la estructura del art. 8 ECPI. • Definición. • Aquellas violaciones del DIH que, en virtud del DI convencional o consuetudinario, generan responsabilidad penal individual. • Ni toda violación del DIH es un crimen de guerra (participación de civiles en hostilidades, posesión de armas prohibidas), ni todo crimen de guerra según Dcho interno lo es según el Derecho internacional (espionaje). • Elemento decisivo: Regla secundaria atributiva de resp. penal. II. Los crímenes más graves de t.i.

  27. II.d. Crímenes de Guerra • Cuatro categorías. • 1ª categoría (conflictos internacionales): Infracciones graves a los C. de Ginebra (art. 8.2.a ECPI). • Conductas gravemente atentatorias contra la vida, la integridad física o psíquica u otros derechos básicos de personas protegidas (combatientes fuera de combate, prisioneros de guerra, civiles). • Asesinato, torturas y tratos inhumanos, deportaciones ilegales, detenciones ilegítimas, toma de rehenes, coacción para prestar servicios en las fuerzas enemigas, destrucción o apropiación de bienes ilícitas y arbitrarias. • 2ª categoría (conflictos internacionales): Otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra (8.2.b). • Básicamente, violaciones graves del Reglamento de la Convención de La Haya de 1907 e infracciones graves del PAI. • Ausencia de disposiciones penales en el Convenio de 1907, aunque crimen de guerra en Núremberg y ETPIY (art. 3). II. Los crímenes más graves de t.i.

  28. II.d. Crímenes de Guerra • 27 tipos de conductas susceptibles de categorizar en tres apartados: • Violaciones graves del principio de distinción:Ataques deliberados contra población civil, bienes civiles, localidades no defendidas o lugares dedicados al culto, las artes o las ciencias, utilización de escudos humanos. • Proporcionalidad-Empleo de métodos prohibidos: Perfidia (uso indebido de emblemas protegidos), técnicas de atemorización de la población civil (saqueos, deportaciones, inanición, no cuartel), ataques contra personal o bienes de socorro y asistencia o fuerzas de mantenimiento de la paz. • Proporcionalidad-Empleo de armas prohibidas: Veneno, gases asfixiantes, balas dum-dum y aquellas que se incluyan en anexo según procedimiento de enmienda (No armas bacteriológicas, químicas o minas antipersonal). • 3ª Categoría (conflictos internos): art. 3 común (art. 8.2.c ECPI). • Conductas, gravemente lesivas de los principios de trato humano y no discriminación, contra los más básicos derechos de quienes no participan en las hostilidades. • Prevista como crimen en art. 4 ETPR, e insertada por el TPIY en el art. 3 ETPIY. • Asesinato, torturas y tratos crueles, toma de rehenes y condenas sin previo juicio. II. Los crímenes más graves de t.i.

  29. II.d. Crímenes de Guerra • 4ª categoría: Otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra aplicable a los conflictos internos (art. 8.e ECPI) • Violaciones graves de las disposiciones del PAII relativas a los métodos de combate. • Violaciones del principio de distinción: ataques deliberados contra población civil, bienes civiles, personas y bienes protegidos por emblemas de socorro o participantes en misiones de paz, bienes dedicados al culto, las artes o las ciencias, deportaciones, no cuartel… • En definitiva, lista reducida de las violaciones previstas en el apartado c (de 27 a 12), sin incluir prohibición de medios de combate. II. Los crímenes más graves de t.i.

  30. II.d. Crímenes de Guerra • Precisión sobre el ámbito de aplicación de los apartados c y f. • Las violaciones del art. 3 común tienen, en la práctica, el mismo ámbito de aplicación que éste. • Las violaciones graves del apartado e se refieren a conflictos armados prolongados, extendiendo un ámbito de aplicación que el PAII limita a los supuestos de control territorial y a los enfrentamientos Estado-rebeldes. • En ambos casos, se reitera la exclusión de tensiones internas. • Desarrollo progresivo y cláusulas de amortiguación. • Desarrollo progresivo: conflictos internos y abusos sexuales. • Cláusula umbral: competencia CPI “en particular” cuando política o en gran escala” (art. 8.1 ECPI). • Opting out temporal: Facultad de excluir por siete años la competencia CPI (Francia, Colombia…). II. Los crímenes más graves de t.i.

  31. II.e. Crímen de Agresión • Crímen de existencia reconocida… • Contemplado, como crimen contra la paz, en Núremberg y en CDI’96 (art. 16): • Preparar, organizar, ordenar, iniciar o ejecutar una guerra de agresión (o una guerra en violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales). • Incluido en la competencia teórica de la CPI como crimen más grave de trascendencia internacional (art. 5.1.d ECPI). • Y operatividad virtual. • Competencia postergada a revisión según 121 y 123 ECPI. • Aprobación por mayoría de 2/3 y entrada en vigor limitada a Estados que ratifiquen. • Definición del crimen y condiciones de procedibilidad, conformes con la Carta de Naciones Unidas. II. Los crímenes más graves de t.i.

  32. II.e. Crímen de Agresión • Definición: tres opciones… • Definición general inspirada –o que reproduzca el art. 2.4 Carta-, acompañada o no de una enumeración ejemplificativa extraída de la Resolución 3314. • Definición restrictiva, que limite la responsabilidad penal a los supuestos de uso ilícito de la fuerza orientados a la ocupación o anexión territorial. • No definición.- Dejar la concreción de los supuestos al órgano responsable de la determinación. • …y dos puntos de consenso: • Sólo los dirigentes u organizadores, • Sólo desde los Estados. • Condiciones de ejercicio de la competencia. • Autonomía de la Corte Penal Internacional. • Competencia exclusiva del Consejo de Seguridad (art. 23.2 CDI’94). • Competencia prioritaria del CS, con poder subsidiario de la Asamblea General y consulta obligatoria o facultativa a la CIJ. • ¿Problema técnico o cuestión política?. II. Los crímenes más graves de t.i.

  33. II.f. Principios de represión • Ideas generales. • Represión sujeta a unos principios específicos proclamados en Nuremberg y reiterados y completados en instrumentos posteriores. • Buena parte de ellos se encuentran directa o indirectamente reconocidos en la parte III del Estatuto (arts. 22 y ss.). • Responsabilidad penal internacional del individuo (art. 25.2 ECPI). • La comisión de uno de estos crímenes, sea como autor o según cualesquiera otras formas de participación –cómplice, inductor, instigador, cooperador o encubridor- incurre en responsabilidad penal en virtud directamente del DI, con independencia del Derecho interno. • Razón que explica la matización que al nullum crimen sine lege introducen los instrumentos de derechos humanos (ad ex. art. 15.2 PIDCP). • Irrelevancia del cargo oficial (art. 27 ECPI) • Improcedencia de las inmunidades y privilegios internacionales o internos asociados a determinados cargos (representación internacional o interna). • Cierta relevancia en obligaciones de entrega a la CPI. • Práctica consolidada: K. Doenitz, T. Hideki e Hirota Koki, J. Kambanda, S. Milosevic. II. Los crímenes más graves de t.i.

  34. II.f. Principios de represión • Responsabilidad de los jefes y otros superiores (art. 28 ECPI) • Responsabilidad por los actos de los subordinados bajo su control efectivo cuando: • Conocieran o debieran conocer. • No adopción de medidas razonables y necesarias para prevenir o reprimir. • Exclusión como eximente de la obediencia debida (art. 33 ECPI). • Núremberg, Tokio, TPIY, TPIR y CDI’96: exclusión de la obediencia debida como eximente, y posibilidad de consideración exclusivamente como atenuante por razones de equidad. • ECPI.- No eximente a menos que deber de obediencia establecido por ley, ignorancia del carácter ilícito de la orden, y orden no manifiestamente ilícita, siéndolo por definición las de cometer genocidio o crímenes contra la humanidad. • Imprescriptibilidad (art. 29 ECPI). • Reconocido por primera vez en Convenio de 1968, proclamado en ECPI aunque con efecto limitado por su competencia ex nunc (art. 11 ECPI). • Prohibición de conceder asilo o refugio. • Art. 1.5.F.a Convención de Ginebra, y Resolución AG 3074 (1973). • ¿Jurisdicción universal?. II. Los crímenes más graves de t.i.

  35. II.f. Vías de represión • Al margen de las vías no civilizadas (Mussolini, Ceaucescu), tres opciones. • Tribunales nacionales en aplicación de alguno de los títulos de jurisdicción admitidos en DI (infra). • Tribunales internacionales, permanentes y generales (CPI, infra) o ad hoc. • Tribunales mixtos o internacionalizados. • Los tribunales internacionales ad hoc • Definición.- Tribunales internacionales por el procedimiento de creación y por su composición, con competencia limitada geográfica y/o temporalmente, sin vocación de permanencia y generalidad: Nuremberg, Tokio, TPIY y TPIR. • Procedimiento de creación: • TMI Nuremberg.- Acuerdo entre las potencias vencedoras, con adhesiones posteriores de aliados. • TMI Tokio.- Decisión unilateral del comandante supremo aliado en el Pacífico. • TPIY y TPIR.- Resolución del Consejo de Seguridad de conformidad con el capítulo VII de la Carta: 827 (1993) y 955 (1994). II. Los crímenes más graves de t.i.

  36. II.f. Vías de represión • Los tribunales internacionales ad hoc • Composición: • Nuremberg y Tokio.- 8 y 11 jueces, respectivamente elegidos por las cuatro potencias aliadas en el primer caso, y por éstas y otros Estados aliados (Holanda, Australia, China, Canadá, Filipinas, Nueva Zelanda e India) en el otro. • TPIY y TPIR: Quince jueces cada uno, aunque entre los dos suman solo veinticinco, ya que comparten la sala de apelaciones integrada por cinco jueces. Son elegidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad a través de un procedimiento que pretende salvaguardar la representatividad de los principales sistemas jurídicos del mundo. • Competencia (…): • Nuremberg y Tokio: CG, CCP y CCH cometidos por el régimen nazi y por el imperio nipón, respectivamente, durante la 2ª GM, que por su especial gravedad y dimensión no tuvieran una ubicación geográfica precisa. Por decisión política, sin alcanzar a Hiroito, los aliados decidieron finalizar con el TMI Tokio el 30-IX-1949. II. Los crímenes más graves de t.i.

  37. II.f. Vías de represión • Los tribunales internacionales ad hoc • (…) Competencia: • TPIY.- Infracciones graves CG´s, Violaciones de las leyes y usos de la guerra, Genocidio y Crímenes contra la humanidad cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde el 1-I-1991 y hasta el momento que determine el CS. • TPIR.- Genocidio, CCH, violaciones graves del art. 3 común y PAII en Ruanda y países limítrofes entre el 1 y el 31-XII-1994. • Balance: • Núremberg y Tokio.- Algo más de dos decenas cada uno de altos dirigentes procedentes en su integridad del bando de los vencidos. • TPIY y Ruanda: 160 y 52 procesados, respectivamente, sin que en el caso del TPIY se abriera ningún procedimiento por las acciones de la OTAN con ocasión de la crisis de Kosovo. • Importante contribución al desarrollo del Derecho Internacional Penal, tanto por la clarificación como por allanar el camino a la CPI. II. Los crímenes más graves de t.i.

  38. II.f. Vías de represión • Los tribunales mixtos o internacionalizados. • Fórmula reciente ensayada para el enjuiciamiento de crímenes cometidos en Estados sometidos a procesos de transición tras situaciones con frecuentes atrocidades: Timor Leste, Sierra Leona e, infructuosamente, Camboya. • Definición.- Formaciones especiales insertadas en tribunales internos (Timor, Camboya) o tribunales ad hoc, integrados por jueces nacionales y jueces internacionales designados por Naciones Unidas. • Competencia ad hoc.- Junto a crímenes de Derecho Interno, competencia limitada temporalmente: Camboya (1975-1979), Timor Oriental (1999), Sierra Leona (1996). • ¿Y Sadam Hussein?. • Enjuiciado, junto a otros siete acusados, hasta ahora únicamente por la matanza de 140 individuos en al-Dujail, una pequeña localidad al norte de Bagdad, en 1982. • Tribunal especial nacional constituido por la Autoridad provisional de la coalición, con jurisdicción limitada (iraquíes y 1968-2003). II. Los crímenes más graves de t.i.

  39. III. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL • Aspectos orgánicos. • Competencia, Consejo de Seguridad y Complementariedad. • Procedimiento y sentencia. • Obligaciones de cooperación y asistencia.

  40. III.a. Aspectos orgánicos • Regulación: • Partes I (“Del Establecimiento de la Corte”), IV (“De la composición y administración de la Corte”), XI (“De la Asamblea de Estados Parte”), XII (“De la Financiación”) y XIII (“Cláusulas Finales”). • APIC; Acuerdo de Sede; Acuerdo de financiación; Acuerdo de relación con Naciones Unidas. • Creación en virtud de tratado internacional. • Otras opciones: • Más sencillas: Resolución Consejo de Seguridad, Resolución AG. • Más complejas: Reforma de la Carta de Naciones Unidas (arts. 108-109). • Ventajas e inconvenientes: • Seguridad, precisión y legitimidad vs. jurisdicción limitada. • España: • Autorización de la ratificación mediante ley orgánica ex art. 93 CE. • Configuración de la complementariedad y poderes de investigación in loco del Fiscal (Consejo de Estado, Dictamen 1.374/1999). III. La Corte Penal Internacional

  41. III.a. Aspectos orgánicos • Caracteres generales: • Autonomía e independencia: • Entidad dotada de personalidad jurídica internacional (art. 4 ECPI), vinculada con la ONU (art. 2 ECPI) por Acuerdo de 4 de octubre de 2004. • Papel singular del Consejo de Seguridad. • Órgano permanente (art. 1 ECPI). • De competencia general, está diseñada para funcionar de manera permanente. • Sede en La Haya (art. 3 ECPI). • Vocación de universalidad. • Aunque con jurisdicción condicionada, en principio, por el consentimiento estatal, apertura a todos los Estados (art. 120 ECPI). • Aspiración de integridad: Unas mismas reglas para todos los Estados parte, sin posibilidad de reservas (art. 125 ECPI). Excepciones: • Cláusula de opting out temporal para crímenes de guerra (art. 124 ECPI). • Posibilidad de aceptación de competencia ad hoc por Estados no partes (12.3 ECPI). • Enmiendas al art. 5 (121.5 ECPI). III. La Corte Penal Internacional

  42. III.a. Aspectos orgánicos • Estructura orgánica. • Cuatro tipos de órganos (art. 34 ECPI): • Representación institucional y organización interna: la Presidencia. • Secciones judiciales para el control de la instrucción (Sala de Cuestiones Preliminares), el enjuiciamiento (Sala de Primera Instancia) y la segunda instancia (Sala de Apelaciones). • Investigación e instrucción y acusación (Fiscalía). • Apoyo administrativo y burocrático (Secretaría). • Asamblea de Estados Partes (art. 112). • Órgano legislativo, presupuestario y de relación con los Estados parte. • Los magistrados (arts. 35 a 37 ECPI). • 18 magistrados, con procedimiento para incrementar (arts. 36.1 y 2). • Elección: • Requisitos (36.3): Moralidad y competencia general, competencia y experiencia específicas en Derecho Penal o DI, dominio de inglés o francés y nacionalidad de un Estado parte. • Procedimiento complejo: Asamblea de Estados Partes a partir de listas elaboradas sobre propuestas de los Estados partes. • Representación equitativa (sistemas jurídicos, geográfica, mujeres y hombres, especialistas DP y DI). III. La Corte Penal Internacional

  43. III.a. Aspectos orgánicos • La Presidencia de la Corte (art. 38 ECPI). • Composición: tres magistrados, designados por y entre todos ellos por mayoría absoluta, para desempeñar durante tres años las funciones de Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo. • Funciones de representación institucional y organización interna: • Concluye los acuerdos y asegura las relaciones con Estados y otras OI. • Iniciativa en el procedimiento de aumento de magistrados. • Asignación temporal de magistrados a secciones diferentes. • Nombramiento de magistrados suplentes. • Procedimiento de abstención y recusación. • El actual presidente: Ph. Kirsch. • Las secciones de la CPI (art. 39 ECPI). • Divisiones de magistrados a partir de las cuales se forman las salas bajo la idea de separación entre las funciones de instrucción, enjuiciamiento y apelación. • Sección de apelaciones: Presidente y 4 magistrados, preferentemente de la lista B, con dedicación exclusiva en Sala de apelaciones. • Secciónes de cuestiones preliminares y de primera instancia: integradas por un mínimo de seis magistrados (en la práctica 7 y 6), preferentemente de la lista A, para integrar salas de tres magistrados. III. La Corte Penal Internacional

  44. III.a. Aspectos orgánicos • La Fiscalía (art. 42 ECPI). • Figura clave inspirada en la fiscalía de los tribunales ad hoc. • Órgano autónomo e independiente. • Funciones: • Instrucción: Recibe denuncias e instruye, de oficio o a instancia de un Estado o del Consejo de Seguridad, bajo el control de la Sala de Cuestiones preliminares. • Enjuiciamiento: Ejerce la acción penal y sostiene la acusación. • El Fiscal y los fiscales adjuntos. • Elegido por la AEP entre personas de alta moralidad y competencia y experiencia en el ejercicio de la acción penal, excelente dominio de inglés o francés, dedicación exclusiva y mandato de nueve años. • Dos fiscales adjuntos, elegidos por la AEP a propuesta del Fiscal, y posibilidad de nombramiento de asesores especialistas en determinados temas. • La Secretaría (art. 43 ECPI). • Estructura de apoyo burocrático, a cuyo frente un Secretario designado por los magitrados. • Dependencia de Asistencia a las Víctimas. III. La Corte Penal Internacional

  45. III.a. Aspectos orgánicos • La Asamblea de Estados Partes (art. 112 ECPI). • Composición: un representante de cada EP, y posibilidad de participación como observadores de los Estados signatarios. • Adopción de decisiones por consenso, y solo si no es posible: • Cuestiones de procedimiento: mayoría simple de votos emitidos. • Cuestiones de fondo: mayoría absoluta de miembros y 2/3 de votos emitidos. • Funciones: • “Constituyentes”.- Foro en el que se discuten y, en su caso, se adoptan, las enmiendas o las revisiones del Estatuto (arts. 121-123). • “Legislativas”.- Elementos de los crímenes, Reglas de procedimiento y prueba, Reglamento financiero. • Presupuestarias. • Organizativas.- Ampliación nº de miembros, elección de magistrados, fiscal y fiscales adjuntos… • Vela por el cumplimiento de sus obligaciones por los Estados parte. • Financiación (113-118 ECPI y Rto. Financiero 2002). • Contribuciones obligatorias, Aportaciones de la ONU, Contribuciones voluntarias. III. La Corte Penal Internacional

  46. III. b. Competencia, Consejo de Seguridad y Complementariedad. • La CPI, solución de compromiso entre dos posturas. • Institución fuerte, con jurisdicción universal, independiente de las grandes potencias y con primacía respecto de las jurisdicciones nacionales. • Institución manejable, con jurisdicción limitada por el consentimiento estatal, subordinada al Consejo de Seguridad y subsidiaria respecto de las jurisdicciones nacionales. • Reflejo en competencia, relaciones Consejo de Seguridad y Complementariedad. • La competencia de la CPI (…): Limitaciones de carácter general: • Ratione Personae.- Competencia limitada al enjuiciamiento penal de personas individuales (art. 25.1 ECPI) mayores de 18 años (art. 26 ECPI), sin perjuicio de la responsabilidad estatal. • Ratione Temporis.- Irretroactividad (art. 11 ECPI), pese a imprescriptibilidad (art. 29 ECPI). • Ratione materiae.- Crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto (art. 5 ECPI). III. La Corte Penal Internacional

  47. III. b. Competencia… • Condiciones previas para el ejercicio de la competencia (art. 12 ECPI): Limitaciones ratione loci y personae. • Es necesario que sea parte en el ECPI (en cuyo caso jurisdicción automática) o, si no lo es, que formule declaración de aceptación ad hoc: • El Estado del territorio o • El Estado de la nacionalidad del sospechoso. • Solución basada en títulos de jurisdicción indiscutibles, menos ambiciosa que otras suscitadas durante los trabajos preparatorios. • Propuesta germana de jurisdicción universal. • Propuesta coreana: territorialidad, nacionalidad activa, nacionalidad pasiva, custodia. • Pero más amplia que: • La contemplada en el Estatuto CDI 1994 (no jurisdicción automática y exigencia de aceptación cumulativa por Estado del territorio y Estado de custodia, salvo para el crimen de genocidio). • La que Estados Unidos está dispuesto a aceptar: ASPA, presión sobre el Consejo de Seguridad, y Acuerdos bilaterales de inmunidad. III. La Corte Penal Internacional

  48. III.b…Consejo de Seguridad… • Dos prerrogativas, una incógnita y algún uso abusivo. • 1ª prerrogativa: Posibilidad de remitir un asunto sin sujeción a condiciones de aceptación por los Estados implicados (arts. 13 y 12.2 ECPI). • Posibilidad ya prevista en el proyecto de la CDI de 1994 (art. 22.1), e inevitable tras los tribunales ad hoc. • 2ª prerrogativa: Facultad de suspensión provisional de la competencia de la CPI respecto de un asunto concreto (art. 16 ECPI). • Provisionalidad: por periodos de 12 meses, de modo que el veto juega pro jurisdictione. • Solución menos drástica que el Proyecto CDI 1994: exigencia de consentimiento para ejercicio de competencia sobre cualquier situación respecto de la cual ejercicio de poderes ex Capítulo VII. • Uso abusivo: Amenaza de retirada de efectivos implicados en misiones de paz y Resoluciones 1422 (2002) y 1487 (2003). • Incógnita: Condiciones de procedibilidad respecto del crimen de agresión. III. La Corte Penal Internacional

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