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Sergio Rodríguez Portés

MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS I TRABAJO FINAL TERCER TRIMESTRE 2012 TEMA: CULPA LEVE, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMA DOCENTE: DRA. JACQUELINE CABANILLA NOVIEMBRE 2012. Sergio Rodríguez Portés. ANTECEDENTES.- .

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Presentation Transcript


  1. MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS ITRABAJO FINAL TERCER TRIMESTRE 2012TEMA: CULPA LEVE, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMADOCENTE: DRA. JACQUELINE CABANILLA NOVIEMBRE 2012 Sergio Rodríguez Portés

  2. ANTECEDENTES.- • La palabra culpa viene desde la época del derecho romano, donde esta era utilizada como instrumento para el posterior resarcimiento del daño causado en la misma medida. • Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad • La culpa es toda omisión o acción imprudente o negligente, que ocasiona un daño a otra persona, y que puede merecer sanción legal. PORQUE SE ESCOGIO ESTE TEMA.- • Este tema ha sido escogido justamente por la complejidad del mismo, ya que de el parten todas las demás figuras del derecho que hemos estudiado a lo largo del desarrollo de la materia.

  3. FUNDAMENTACION.- • Para el desarrollo del presente tomaremos en consideración lo estipulado en la normativa legal nacional vigente así como también distintos libros de Derecho Romano e Introducción al Derecho los cuales especifican claramente el surgimiento de la culpa como instrumento legal y los tipos de culpa existentes. • Culpa, DERECHO ROMANO. Dr. Alberto Avellán. Hecho u omisión imputable al deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor, sin que aquel se lo hubiese propuesto. En la culpa es característico la falta del factor “intención” de perjudicar, que caracteriza el dolo. • En el Código Civil se establece el concepto de culpa, mas lo importante es que su clasificación se referencia a lo largo de toda la redacción del documento a través de sus artículos.

  4. DESARROLLO DEL TEMA.- • La culpa posee una división, esta división ha sido señalada desde el inicio de acuerdo a la gravedad de la culpa y se encuentra dividida en tres. • Culpa Leve • Culpa Grave • Culpa Levísima • De acuerdo a los libros de Derecho Romano esta división poseen la siguiente definición. • Culpa Leve: Es el no comportarse como lo haría un buen padre de familia en el cuidado de sus negocios propios. • Culpa Grave: Negligencia extraordinaria que consiste en no observar la conducta que hubiere observado en análoga situación, la persona mas descuidada y negligente. Sus efectos están asimilados a los que producen dolo. • Culpa Levísima: No tiene importancia en el incumplimiento de las obligaciones. Solo influye en la gradación de la pena a imponerse al autor de un delito.

  5. De acuerdo a lo antes mencionado, vemos que la culpa al inicio de sus tiempos y mas aun su división hacían referencia al comportamiento de los involucrados y las consecuencias que estos tendrían principalmente en lo que tenia que ver con los temas familiares y la administración de los bienes. • Nuestro Código Civil recoge los mismos conceptos de los romanos en su esencia y con un criterio similar habla de las tres clases de culpa y también incluye el concepto de “Culpa levísima” que dice que es “la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. • Adicional nuestro Código Civil hace referencia a un concepto que no lo revisaremos a fondo dentro de esta presentación pero si vale la pena señalarlo, el Dolo, cuyo concepto involucra a la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro. Art.29 del Código Civil.

  6. División de la culpa según el Código Civil: • Art. 29 La ley distingue tres especies de culpa o descuido. • Culpa Grave, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. • Culpa Leve, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. • Culpa Levísima, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

  7. Podemos apreciar que tanto en los inicios como en la actualidad el concepto de culpa y su clasificación es exactamente el mismo. Adicionalmente podríamos mencionar que la culpa y su división vienen a raíz de las obligaciones ya que al estar existir, se requería un nivel de compromiso y de seguridad al momento de exigir la cosa adeudada. • La clasificación hace referencia a la magnitud de la culpa sin embargo para mi parecer estas no deberían ser divididas ya que o se es culpable de algún suceso o no. • La culpabilidad y su clasificación puede ser referida en todos los aspectos legales existentes ya que al momento del incumplimiento de una ley vigente se cuestionara su culpabilidad de incumplimiento. • Ejem: En el caso de un incumplimiento de un contrato se cuestionara el tipo de culpa, con respecto al grado de responsabilidad asignado. • Ejm: En el caso de incumplimiento de responsabilidades hacia terceros de la misma manera se cuestionara el grado de incumplimiento. • Ejm: En el caso de incumplimiento administrativo por parte de un responsable.

  8. Se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria. • La culpa leve o ligera, es la falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en el manejo de sus negocios habituales. Corresponde a la diligencia del buen padre de familia. En este caso el resultado antijurídico puede ser previsto por personas de normal y ordinaria prudencia o diligencia. • La culpa levísima, corresponde a la ausencia de aquella muy esmerada diligencia que un hombre extremadamente juicioso hubiera empleado en la administración de sus negocios, no ordinarios sino importantes. El resultado antijurídico sólo pudiera ser previsto por una persona de excepcional y extraordinaria prudencia y diligencia.

  9. CONCLUSION.- • De acuerdo a lo revisado tanto en los libros de Derecho Romano, como en el Código Civil Nacional vigente, hemos podido evidenciar la similitud entre ambos, donde el concepto de culpa viene principalmente enraizado con el concepto de obligaciones, es decir parte de las obligaciones, por cuanto su existencia es imprescindible en la correcta gestión del Derecho. Sin embargo, de manera personal, no estoy de acuerdo con su clasificación ya que el incumplimiento de una ley o de una obligación no debería ser clasificada sino mas bien utilizada como instrumento de juzgamiento por el no respeto a lo pactado de una forma singular. • No puedo negar que la culpa y su clasificación son un instrumento vital para el desarrollo y respeto de las Leyes y Normas establecidas en la actualidad.

  10. BIBLIOGRAFIA.- • ZORRAQUIN BECU Ricardo: Introducción al Derecho.-Ed. Perrot. 1967. • TORRE Abelardo: Introducción al Derecho.-Ed. Perrot. 1965. • ORTEGA JARAMILLO Rubén: Introducción al Derecho.-Ed. UTPL. 1995 • AVELLAN Z. Alberto Dr.: Derecho Romano. Corporación Jurídica. 1980. • Código Civil.-Ed. Biblioteca Jurídica 2012.

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