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PROCESO CONTABLE

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Presentation Transcript


    11. Tema 3. Contabilidad Internacional

    18. 3. REGULACION MUNDIAL DE LA CONTABILIDAD

    19. 3. REGULACION MUNDIAL DE LA CONTABILIDAD

    21. 4. EL CAMINO PROXIMO DE LA CONTABILIDAD INTERNACIONAL 4.1. CAMBIO DE ORIENTACIÓN EN IASB Y ACUERDO FASB. 4.2 ESTANDARES DE PYMES. 4.3. ARMONIZACION POR PAISES.

    29. 4.3 EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN POR PAISES: CONVERGENCIA ARMONIZACIÓN: Adecuación de los sistemas de contabilidad de cada país para lograr hacerlos comparables unos con otros, de tal manera que las decisiones en el ambiente de globalización se vean favorecidas. PROCESOS DE ARMONIZACIÓN: En algunos países con menor nivel de desarrollo de las normas contables nacionales, las NIC se han convertido en obligatorias sin someterlas a ningún cambio, es decir optaron por la adopción como camino para la armonización. Un segundo escalón es la utilización de las Normas como base para el establecimiento de las reglas contables nacionales. Un tercer grupo de países, con una aceptable desarrollo contable han declarado la aplicabilidad de la Normas Internacionales cuando se ocupen de algún asunto no tratado en su normativa nacional. Finalmente los países con mayor desarrollo contable en Europa, Asia y América mantienen sus normas nacionales pero las comparan permanentemente con las internacionales.

    30. 5. COLOMBIA FRENTE A LA ARMONIZACIÓN 5.1. ANTECEDENTES LEY 550 DE 1999 INTERVENCIÓN ECONOMICA. Dicha ley prevé en el artículo 2 que como objetivo de la intervención se tiene que “asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas ya terceros”. Así mismo el artículo 63 señala: “Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal, y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes”. OBLIGACIÓN INTERNACIONAL => OMC Y ALCA. “ACUERDO” BANCO MUNDIAL, FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

    31. 5.1. ANTECEDENTES ROSC DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA SERA APLICADO POR EL BANCO MUNDIAL EN COLOMBIA. Incluye esquema de regulación, control y formación profesional. Reports on the observance of standars and codes. Gubernamental. Financiero. Empresarial. International Financial Architectur. www.worldbank.org

    49. Derecho Público: Al ser un vínculo jurídico que nace en y de la ley, no puede ser modificado por voluntad de los sujetos, a diferencia del derecho privado en donde prevalece la voluntad de las partes. Cumplimiento de las prestaciones de Derecho Tributario: Son las conductas o comportamientos que deben cumplir los sujetos de las obligaciones. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (2/2).

    56. TERRITORIALIDAD DE LAS DISPOSICIONES (2/2). Orden departamental: Las normas de orden departamental pueda que se apliquen en todo el país pero depende en su jurisdicción de cada departamento. Por medio de sus Asambleas Departamentales se regula el tributo en particular, de acuerdo a los lineamientos generales fijados en la ley. Ejemplo: el impuesto aplicable a los licores. Disposiciones de orden municipal: Regulan los tributos que se cobran en los municipios y que dependen de cada jurisdicción municipal (Concejos Municipales). Ejemplo: Impuesto de industria y comercio.

    59. Ley 863 de 2003

    60. Anexo: Normatividad Vigente

    61. TALLER 2: TRIBUTACIÓN

    62. IMPUESTOS EN COLOMBIA Impuesto sobre la Renta. * Retención en la Fuente Renta. Impuesto al valor Agregado. * Retención en la Fuente IVA. Impuesto de Industria y Comercio

    72. PATRIMONIO: Crea Impuesto a patrimonios superiores a 3.000 millones de pesos. Tarifa: 0,3 por ciento durante tres años. GMF: Modificó la tarifa de este gravamen al pasarla del 3 al 4 por mil. En el 2007 volverá a su nivel anterior.

    73. TALLER 3: IMPUESTO DE RENTA

    89. TALLER 4: RETENCIÓN EN LA FUENTE

    97. RESPONSABLES DEL IVA En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución. En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. Quienes presten servicios. Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).

    99. REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado LEY 863 DE 2003 Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: RÉGIMEN ANTERIOR Las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estén gravadas y las personas naturales que presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

    100. REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado LEY 863 DE 2003 a) Año anterior patrimonio bruto inferior a 80.0000.000 de pesos (Vr. año base 2003 y 2004). Para los agricultores y ganaderos, equivale a 100.000.000 de pesos (Vr. base 2003 y 2004). b) Año anterior ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 60.000.000 de pesos. (Vr.año base 2003 y 2004). RÉGIMEN ANTERIOR a) No aplica. b) Año anterior los comerciantes minoristas o detallistas que hayan obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 400 SMM. O prestadores de servicios que hayan obtenido ingresos brutos por un valor inferior a 200 SMM.

    101. REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado LEY 863 DE 2003 c) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o local, o negocio donde ejercen su actividad y no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Se entiende por centro comercial, la construcción urbana que agrupe a más de 20 locales, oficinas y/o sedes de negocios. RÉGIMEN ANTERIOR c) Que tengan un establecimiento de comercio, oficina sede o local o negocio donde ejercen su actividad.

    102. REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado LEY 863 DE 2003 e) Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier modalidad de explotación de intangibles. f) Que no sean usuarios aduaneros. RÉGIMEN ANTERIOR No aplica.

    103. REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado LEY 863 DE 2003 g) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, por valor individual y superior a 60.000.000 de pesos (valores año base 2003 y 2004). h) Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 80.000.000 de pesos ( Vrs año base 2003 y 2004). RÉGIMEN ANTERIOR No aplica.

    104. REGIMEN SIMPLIFICADO Obligaciones del régimen simplificado LEY 863 DE 2003 a) Inscribirse en el RUT. b) Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. c) Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera operación de venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. RÉGIMEN ANTERIOR a) Inscribirse en el RUT b) Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

    105. REGIMEN SIMPLIFICADO Obligaciones del régimen simplificado LEY 863 DE 2003 d) Exhibir en un lugar visible al público su inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado. Las nuevas obligaciones sólo operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento que deberá expedir el Gobierno Nacional en relación con el RUT. RÉGIMEN ANTERIOR No aplica.

    106. REGIMEN SIMPLIFICADO Obligaciones del régimen simplificado OTRAS OBLIGACIONES e). Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias. f). Declarar renta cuando cumpla con los requisitos. g). Informar cese de actividades.

    108. REGIMEN COMUN Obligaciones del régimen común. Facilitar información en caso de requerimientos. Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA. Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas. Informar en medio magnético. Informar cese de actividades.

    138. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores. Hecho Generador: La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. Base gravable y Tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del15%.

    139. ACUERDO 118/03 - PLUSVALIA EN ACCIONES URBANISTICAS- Establece la participación de las entidades públicas en la plusvalía generada por las acciones urbanísticas que regulan o modifican la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento y generando beneficios resultantes de dichas acciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, los artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

    140. SUJETO ACTIVO: Secretaria de Hacienda Distrital. SUJETO PASIVO: Los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador.

    141. HECHO GENERADOR: Las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo al POT.

    146. TALLER 1: CONSTITUCIÓN

    179. TALLER 7: NOMINA

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