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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL. Rosario Baptista Canedo Sucre, 23 de agosto de 2013. Conceptos clave sobre violencia en el ámbito laboral desde el derecho internacional de los derechos humanos. Las brechas de género.

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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

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  1. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL Rosario Baptista Canedo Sucre, 23 de agosto de 2013

  2. Conceptos clave sobre violencia en el ámbito laboral desde el derecho internacional de los derechos humanos

  3. Las brechas de género Las mujeres tienen menores posibilidades que los hombres de satisfacer necesidades básicas como la alimentación, el acceso a vivienda, a servicios de salud especializados; siguen particularmente expuestas a formas de violencia física y sexual; tienen opciones limitadas de obtener un trabajo decentee incidir en la agenda publica de sus países.

  4. Se considera violencia laboral a toda acción que vulnere o interfiera en el ejercicio de los derechos laborales de las personas. Se manifiesta con mayor frecuencia bajo dos formas: • Acoso sexual • Acoso laboral Las mujeres resultan afectadas con mayor frecuencia, por su situación de discriminación y subordinación social, y los agresores son mayoritariamente hombres.

  5. OIT La violencia en el lugar de trabajo deteriora las condiciones de trabajo de los empleados y sus perspectivas de empleo y promoción Recomienda la incorporación de medidas para combatirlo y evitarlo en las políticas, para progresar en la igualdad. El acoso sexual y el acoso laboral constituyen una violación de los derechos fundamentales de las/os trabajadoras/es, es un problema de seguridad y salud, un problema de discriminación, una inaceptable situación laboral y una forma de violencia de género

  6. La violencia en el ámbito laboral se inscribe en 3 grandes ejes: • La violencia contra las mujeres (instrumento de poder de género). • Un ambiente laboral sexista (diferencias salariales, distribución de tareas x sexo) • Un marco de abuso de poder (jerárquico y de género – discriminación racista, homófoba)

  7. Principales consecuencias, según la OIT

  8. La violencia en el mundo laboral es una cuestión de derechos humanos; un enfoque adecuado para eliminarla implica atacar las causas que originan las prácticas discriminatorias y conocer las grandes diferencias de los contextos regionales, culturales y sociales (Brent Wilton, secretario general OIE).

  9. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Artículo 11. • Eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo para asegurar los mismos derechos en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Derecho: • al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; • a las mismas oportunidades de empleo, criterios de selección de cuestiones de empleo; • a elegir libremente profesión y empleo, al ascenso, a la estabilidad y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, • al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico; • a igual remuneración, igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, igualdad de trato respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; • a la seguridad social, jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, vacaciones pagadas; • a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

  10. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Artículo 11. • 2. Impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, el Estado debe: • Prohibir y sancionar el despido por embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos por causa del estado civil; • Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales; • Servicios sociales de apoyo para que los padres compatibilicen las responsabilidades familiares con las del trabajo y su participación en la vida pública, en especial fomentar una red de servicios para el cuidado de los/las niñas; • Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que son perjudiciales para ella.

  11. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones a Bolivia - 2008 34. Pese a la existencia de legislación en materia de empleo, preocupa al Comité la persistencia de desigualdades en el mercado de trabajo, en particular las limitadas oportunidades de empleo para las mujeres y la existencia de una importante brecha salarial entre hombres y mujeres, de una clara segregación ocupacional y de malas condiciones de trabajo.

  12. Más observaciones… • Falta de una política de empleo general para mujeres del sector no estructurado (agricultura y trabajadoras del hogar) • Falta de datos sobre el trabajo de mujeres • Vulnerabilidad de niñas que realizan trabajo infantil • Pocos recursos para erradicación del trabajo infantil, ausencia de mecanismos de control sobre su impacto en materia de género.

  13. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) Art. 1. Define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Art. 2. La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: • que tenga lugar en la comunidad y comprenda, entre otros, acoso sexual en el lugar de trabajo • que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Art. 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

  14. Artículo 8 Los Estados partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas y programas para: b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;

  15. CONVENCION AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Art. 2. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se infrinjan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

  16. Conferencias y declaraciones • Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, Copenhague, Dinamarca 1993 • Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Austria, Viena, 1993 • Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo, 1994 • Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995 • Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, México, 2004

  17. Obstáculos de las mujeres para el acceso a la justicia Según la CIDH y la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres las mujeres víctimas de violencia frecuentemente no obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos, permaneciendo la gran mayoría de estos incidentes en impunidad, y por consiguiente quedando sus derechos desprotegidos. 

  18. retrasos injustificados en instancias encargadas de la investigación para llevar a cabo las diligencias necesarias, porque no se consideran prioritarios. • Se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias per se, que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos. • La falta de investigación de los hechos denunciados producto de la influencia de patrones socioculturales discriminatorios que descalifican a las víctimas y contribuyen a la percepción de estos delitos como no prioritarios. • No se realizan pruebas clave para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos. • Este conjunto de problemas y deficiencias en la investigación de casos de violencia contra las mujeres, se traduce en un número bajo de casos en los que se inicia la investigación y se realiza el proceso judicial, los cuales no corresponden al alto nivel de denuncias que se reciben.

  19. Jurisprudencia y decisiones importantes en la materia

  20. Normas aplicables • Constitución Política del Estado • Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia • Ley contra el acoso y violencia política • Código Penal • Ley de Deslinde Jurisdiccional

  21. CPE Art. 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Art. 49. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes. Art.256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables. Art. 338. El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

  22. Resolución Administrativa N° 561/07 • Adoptada el 27 de abril de 2007 por el Viceministerio de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas, reglamenta la aplicación de la R.M. N° 551/06 de 06/12/2006, que aprueba el Procedimiento Administrativo para la adecuación de los Reglamentos Internos de Trabajo, establece: • “Artículo Segundo.- Se recomienda a las empresas que no hubiesen concluido la redacción de sus reglamentos, incorporar en forma optativa procedimientos específicos sobre denuncias de acoso sexual y acoso laboral o mobbing. • 1. Si se opta por esta recomendación, como referencia al acoso sexual la Organización Internacional del Trabajo define a esta conducta como “un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral provocándole un perjuicio”. Y el Mobbing como el maltrato psicológico en el trabajo, reiterado y con el objetivo de infundir miedo, intimidación y angustia, causar perjuicio laboral, generando desmotivación en el trabajo. • 2. Las empresas que opten por esta recomendación, deberían incorporar en sus reglamentos procedimientos sobre estas denuncias que definan las conductas y las sanciones, permitan una investigación imparcial y oportuna, garanticen la confidencialidad de la denuncia a pedido del o la denunciante, eviten represalias del denunciado y permitan sancionar efectivamente de comprobarse esta conducta”. • Si bien esta Resolución Administrativa constituye un importante avance, dependerá de la capacidad de negociación de las organizaciones sindicales para lograr que esta recomendación del Ministerio de Trabajo sea optada por los empleadores.

  23. Ley N° 348 Art. 7. (Tipos de violencia contra las mujeres). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 11. Violencia Laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos. Art. 21. (Medidas en el ámbito laboral).I. El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, debe adoptar las siguientes medidas destinadas a garantizar el respeto a las mujeres: 4. Protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción. II. En caso de vulneración de estos derechos, la mujer en situación de violencia laboral podrá recurrir a las instancias administrativa o judicial que corresponda para que sus derechos sean restablecidos, le sea reparado el daño, se apliquen sanciones al agresor, y si corresponde, a los responsables de la atención y protección que incumplieron sus funciones.

  24. Código Penal • “Artículo 312 quater. (ACOSO SEXUAL). • I. La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. • II. Si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio.”

  25. Delitos violencia política • “Artículo 148 Bis. (ACOSO POLÍTICO CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político - pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.” • “Artículo 148 Ter. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su función, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años. • En casos de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, se sancionará conforme dispone este Código Penal.”

  26. Ley de Deslinde Jurisdiccional Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL). II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: c) Derecho Laboral

  27. Defensoría del Pueblo Hasta el año 2011 atendió 109 casos de acoso laboral, entendido como una conducta persistente y demostrable, ejercida sobre una trabajadora o un trabajador por parte del un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, servidor/a público/a de rango igual o inferior, encaminada a infundir temor, intimidación y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del empleo para alcanzar diversos fines.

  28. Denuncias relacionadas con acoso laboral, evidenciaron: • tratos humillantes • amenazas de iniciar procesos administrativos • actitudes de autoritarismo • coacción • amenazas destinadas a forzar la renuncia de trabajadoras y trabajadores.

  29. Es preocupante para la institución que muchos casos no son denunciados por temor a mayores represalias y a la imposibilidad de probar las conductas de acoso. • Uno de los comportamientos que suele esconderse detrás del acoso laboral es el acoso sexual, sobre todo hacia mujeres que se hallan en posición subalterna y que traduce una alta discriminación por el hecho de ser mujer. • En esa gestión se atendieron ocho casos de acoso sexual en el trabajo cometido por jefes hombres contra mujeres.

  30. La Defensoría del Pueblo está apoyando el tratamiento de la propuesta normativa contra el acoso en el trabajo, por el hecho de constituirse en un derecho protegido por la Constitución Política del Estado. • Para revertir esta situación se está diseñando un plan institucional de intervención integral al respecto

  31. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se han identificado ocho recursos/acciones de Amparo Constitucional interpuestos ante el Tribunal Constitucional, la mayoría han sido declarados improcedentes: • por haber admitido la víctima el maltrato, • por haber dejado que se produzca durante mucho tiempo • por interponer el recurso de forma extemporánea, a veces por uno o dos días.

  32. Sentencias constitucionales: • S.C. 1306/2006 - R de 18/12/2006 • A.C. 0090/2010 - RCA de 22/06/2010 • A.C. 0139/2010 - RCA de /27/07/2010 • A.C. 0230/2010 - RCA de 27/08/2010 • S.C. 2616/2010 - R de 06/12/2010 • A.C. 032/2011 - RCA de 07/02/2011 • S.C. O200/2011 - R de 12/03/2011 • S.C. 0532/2011 - R de 25/04/2011

  33. Esta jurisprudencia no toma en cuenta las características sustanciales del acoso laboral, por las que la persona que lo sufre: • demora mucho tiempo en admitir o reconocer la magnitud del daño que le causa, • el miedo que le genera la persona agresora, más el temor a perder la fuente de trabajo, impide que interponga una denuncia oportunamente. Estos dos factores no sólo han sido ignorados por el Tribunal Constitucional, sino que han sido el fundamento para declarar la improcedencia de los recursos, dejando a las víctimas en total indefensión y a los agresores en situación de impunidad.

  34. El resultado • Las acciones de Amparo han sido presentadas por la Defensoría del Pueblo en 2 casos. • 6 tenían Resolución Defensorial • Solo una ha sido declarada procedente (por haber un niño con epilepsia y retardo mental) • Todas argumentan acoso u hostigamiento laboral, pero sólo 2 mencionan el Art. 49 de la CPE • La mayoría han sido rechazadas por tecnicismo jurídico, sin revisar el fondo de la denuncia (por ej. extemporáneas -más de los 6 meses para la admisión de acción de amparo-) • Hay un caso con 2 votos disidentes

  35. Principales recomendaciones para la función judicial en el ámbito laboral desde el derecho internacional de los derechos humanos

  36. Repertorio de recomendacionesprácticas de la OIT • Gobierno: Política contra la violencia en lugares de trabajo, definición, no tolerancia, sistema justo de quejas y disposiciones sobre información, educación y formación • Empleadores: reducir riesgos, incluir en acuerdos y reglamentos, políticas de personal, estrategias de prevención • Trabajadores: estrategias de evaluación de riesgos, comunicar actos de violencia, apoyar a víctimas

  37. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendaciones a Bolivia-2008 • Garantizar el cumplimiento del Art. 11 de la CEDAW y los convenios de la OIT ratificados por Bolivia • Establecer mecanismos eficaces de vigilancia del cumplimiento de la legislación • Garantizar la no discriminación en el empleo y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor • Política de empleo con perspectiva de género • Datos desglosados por sexo, edad, zona, origen étnico En sectores estructurado y no estructurado de la economía.

  38. Recomendaciones CIDH para las actuaciones de las/os funcionarias/os judiciales • Un poder judicial que emita decisiones de manera imparcial e independiente de interferencias de cualquier naturaleza, tanto directas como indirectas. • Fiscales: deben evadir cualquier tipo de discriminación en su trabajo en base a consideraciones políticas, sociales, religiosas, raciales, culturales y sexuales. • El gobierno: poner a disposición de todas las personas en todo el territorio nacional, sin distinción alguna, abogados y servicios legales destinados a personas en situación de desventaja económica y social. • Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: ejercer sus deberes sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, respetando así los derechos humanos de todas las personas. • Policía: tener como consideración prioritaria la seguridad de la víctima y sus familiares en las decisiones relacionadas con el arresto y detención del agresor. • El Estado debe determinar responsabilidades y sancionar, cuando la policía no actúa en concordancia con el marco normativo.

  39. Relatoría sobre los derechos de la mujer • frases y conceptos utilizados por los jueces en el juzgamiento de casos de violencia contra las mujeres que evidencian parcialidad en el procesamiento de estos casos favoreciendo al agresor. • una mujer denunció una violación y el juez llegó a la conclusión que "las únicas víctimas en este caso fueron los agresores sexuales, quienes no sabían que atacaban a una mujer con problemas mentales"

  40. Cómo y por qué actúan de determinada manera… Según entrevistas llevadas a cabo por el ILANUD en el contexto de sus proyectos para promover la incorporación de género en las actuaciones de la administración de justicia • … las juezas pueden temer adoptar decisiones a favor de mujeres agredidas para que no se les acuse de "feministas" o ellas mismas tener que enfrentar sus situaciones de abuso. • … los jueces hombres temen verse afeminados o poco hombres (sentar malos precedentes)

  41. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas • Recomendaciones generales • Recomendaciones específicas: • investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia contra las mujeres • Protección cautelar y preventiva • Tratamiento de las víctimas por instancias judiciales de protección • Instancias de la administración de justicia • Necesidades especiales de las mujeres indígenas y afrodescendientes • Legislación, políticas y programas de gobierno

  42. DESAFÍOS INTERNOS • Regulación de la violencia laboral en los ámbitos laboral y penal • Inclusión obligatoria de mecanismos para su tratamiento en los Reglamentos de trabajo • Difusión entre trabajadoras/es y empleadores • Aplicación en el Órgano Judicial • Conocer y socializar experiencias, análisis de la jurisprudencia, aplicación de normas internacionales de derechos humanos

  43. La cultura patriarcal… • … es parte de la formación de la mentalidad de gran parte de los pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad.  Las mujeres sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia, y la violencia contra la mujer sólo será eliminada, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres

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