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LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES

LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES. PRESENTA. OBJETIVO. Garantizar a los trabajadores del sector privado, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el pago de las pensiones y demás prestaciones derivadas de la ley.

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LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES

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Presentation Transcript


  1. LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES PRESENTA

  2. OBJETIVO • Garantizar a los trabajadores del sector privado, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el pago de las pensiones y demás prestaciones derivadas de la ley.

  3. CAMPO DE APLICACION Todos los trabajadores del sector privado, empleados municipales y los del sector público no incorporados a otro sistema.

  4. EXCLUSIONES Afiliados al IPM Afiliados al INJUPEM. Afiliados al INPREMA. Afiliados al IPP Afiliados a cualquier otro Instituto creado por una ley.

  5. CONFORMACION • REGIMEN BASICO • REGIMEN PRIVADO

  6. REGIMEN BASICO: Es el fundamentado en el otorgamiento de una pensión básica, financiada a través del régimen financiero de capitalización colectiva que se administra por el IHSS. Estarán incorporadas a este sistema las personas mayores de 36 años. Básicamente las reglas de este régimen son las actuales.

  7. REGIMEN PRIVADO Es el fundamentado en el otorgamiento de una pensión complementaria, financiada a través del régimen financiero de capitalización individual y administrado por instituciones previsionales privadas. Estarán incorporados obligatoriamente los menores de 55 años, los mayores de esta edad podrán incorporarse voluntariamente. Las personas entre 36 y 55 participan de los dos regímenes.

  8. CARACTERISTICAS DEL REGIMEN PRIVADO • Afiliación obligatoria. • La cotización se destina a: Capitalizar las cuentas individuales, al pago de las primas de seguro y a la retribución del servicio de administración de las cuentas. • Las cuentas se administran por instituciones privadas supervisadas por el Estado. • Los fondos no pueden ser embargados.

  9. ...CARACTERISTICAS • Libertad de elección de: Institución administradora y modalidad de pensión. • Las cuentas son propiedad del afiliado. • Separación de los fondos del patrimonio de las Administradoras. • Garantía de rentabilidad mínima. • El Estado garantizará el pago de las pensiones minimas. • Los rendimientos y aportaciones están exentos del ISR.

  10. COTIZACION Ingreso de Cotización Trabajadores regulares: Salario mensual hasta un máximo de 20 salarios mínimos. Trabajadores Independientes: Ingreso mensual que declaren ante la institución administradora.

  11. MONTO Y DISTRIBUCION Afiliado: 6.25% Empleador: 6.75% Total: 13.00% 10% se destina a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI), de los cuales 6.75% son aportados por el empleador y 3.25% por el trabajador. 3% podrá destinarse al pago del seguro y la institución administradora: 1% seguro; 2% institución administradora, sin embargo estas podrán cobrar menos.

  12. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Institución previsional de carácter privado, encargada de administrar los fondos de pensiones de los afiliados.

  13. CONSTITUCION Las AFP serán autorizadas por la Superintendencia de Pensiones y entre otros requisitos deberán tener un capital de L10,000,000.

  14. INFORMACION AL AFILIADO Las AFP deberán publicar: Anualmente sus Estados Financieros debidamente auditados por auditores independientes. Dos veces al año. El Balance de situaciones y liquidaciones de cuentas del fondo que administra. Al afiliado un estado de su cuenta individual trimestralmente.

  15. ...INFORMACION AL AFILIADO Deberán mantener en un lugar público: Los antecedentes de la institución; Extracto del Balance General; monto del capital, valor de las cuotas del fondo de pensiones; monto de las comisiones que cobra; Política de inversiones y cartera de inversiones; rentabilidad de los últimos doce meses, etc.

  16. FONDOS DE PENSIONES Los fondos de pensiones están conformados por el conjunto de cuentas individuales, la reserva de fluctuación de rentabilidad y la rentas obtenidas de las inversiones. Son propiedad exclusiva de los afiliados, independiente y diferente del patrimonio de la AFP.

  17. RENTABILIDAD MINIMA DEL FONDO 3 puntos menos que el promedio de rentabilidad de todos los fondos de pensiones.

  18. RESERVA DE FLUCTUACIÓN DE RENTABILIDAD Se forma con el exceso de la rentabilidad nominal de los últimos doce meses, hasta alcanzar un total de 3 puntos más que el promedio de todos los fondos o el veinte por ciento en igual proporción.

  19. APORTE ESPECIAL DE GARANTÍA 3% del valor del fondo que deberá constituir cada AFP, con el objeto de respaldar la rentabilidad mínima.

  20. INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. El objetivo principal de las inversiones es obtener la mayor rentibilidad al menor riesgo posible, bajo la supervición del ente regulador.

  21. COMISION DE RIESGO Esta integrada por el Superintendente de Pensiones, el de la Comisión de Bancos y Seguros, Presidente del Banco Central de Honduras. Esta Comisión establece los límites máximos de inversión por tipo de instrumento; el rango del plazo promedio ponderado de las inversiones realizados en instrumentos de renta fija.

  22. DIVERSIFICACIÓN DE INVERSIONES. Las inversiones se harán en instrumentos financieros calificados y aprobados, que se dividirán entre privados y estatales en las siguientes proporciones: Estado, mínimo 30%, máximo 50%; Privados, mínimo 50%; máximo 70%.

  23. LIMITES DE LAS INVERSIONES No podrán exceder del 5% del fondo No podrán exceder del 10% del emisor. No podrán exceder del 10% del grupo económico emisor.

  24. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION POR VEJEZ DEL AFILIADO Saldo en la cuenta capaz de financiar una pensión mayor o igual al 70% del salario Básico de referencia. Treinta años de cotización (continuos o discontinuos) Cumplir 60 años los hombres y 55 las mujeres, mínino de cotización de 25 años. Obtener derecho a jubilación en el régimen básico

  25. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION POR INVALIDEZ COMUN 1. Invalidez total, Perder 2/3 o más de capacidad de trabajo 2. Invalidez parcial, más del 50% de capacidad de trabajo * La comisión calificadora emite primer y segundo dictamen

  26. TIENEN DERECHO A OBTENER LA PENSION POR SOBREVIVENCIA Cónyuge o compañero(a) de hogar Hijos menores de 18 años o de 24 si son estudiantes, en caso de invalidez no importa la edad.

  27. RENTA PROGRAMADA Consiste en que el afiliado que cumple las condiciones para acceder a una pensión puede programar la forma en que agotará el saldo de su cuenta individual

  28. RENTA VITALICIA Consiste en un contrato con una compañía de seguros mediante el cual ésta se obliga a pagar al afiliado un renta mensual y a su fallecimiento a los sobrevivientes con derecho a pensión de acuerdo a la ley

  29. PENSION DE NAVIDAD Equivale a la mitad de la pensión en curso y se paga los primeros 5 días del mes de diciembre

  30. GARANTIA DEL ESTADO El Estado asume los costos de la pensión mínima En el caso de renta programada cuando se agote la CCI Por vejez (60 H y 55M) mínimo 25 años de cotizaciones Para invalidez y sobrevivencia: - 3 años de cotizaciones mínimo durante los 5 años anteriores a la invalidez; - estar cotizando al momento de invalidez; - un mínimo de 10 años de cotizaciones

  31. CONTROL DEL SISTEMA Superintendencia de pensiones: Organo supervisor y controlador del sistema, de naturaleza publica, encargado de regular y establecer reglas adecuadas para el manejo del sistema así como imponer las sanciones determinadas en la ley.

  32. FIN

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