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7. Sistema de Seguros y Sistema Privado de Pensiones (Sesión 10)

V Programa de Asesoría a Docentes sobre el Rol y Funcionamiento del Sistema Financiero, de Seguros, AFP y Unidad de Inteligencia Financiera – V PAD 2011. 7. Sistema de Seguros y Sistema Privado de Pensiones (Sesión 10). 7.1 Sistema de Seguros 7.2 Sistema Privado de Pensiones.

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7. Sistema de Seguros y Sistema Privado de Pensiones (Sesión 10)

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  1. V Programa de Asesoría a Docentes sobre el Rol y Funcionamiento del Sistema Financiero, de Seguros, AFP y Unidad de Inteligencia Financiera – V PAD 2011

  2. 7. Sistema de Seguros y Sistema Privado de Pensiones (Sesión 10) 7.1 Sistema de Seguros 7.2 Sistema Privado de Pensiones Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  3. 7.1 Sistema de Seguros • Las Personas y los Seguros Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  4. Contrato de seguro PRIMA Corredores de seguros, venta directa y bancaseguros TRANSFIERE RIESGOS POLIZA DE SEGUROS ASEGURADORA ASEGURADO Reglamento de pólizas

  5. Cuándo interviene la Aseguradora? PAGO DE SINIESTROS ASEGURADORA Art. 332° de la Ley General Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  6. Mercado Asegurador Peruano • Compañías de Seguros Autorizadas a Operar Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  7. ¿Qué son los corredores de seguros? • Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador del seguro (cliente), pueden intermediar en la celebración del contrato de seguros y asesorar a los asegurados y contratantes del seguro en materias de su competencia. La SBS autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los corredores y lleva un registro de ellos. • Funciones: • Intermediar en la contratación de seguros • Informar al asegurado las condiciones del seguro • Informar al asegurado o contratante del seguro, las cláusulas del contrato en forma detallada • Comprobar que la póliza contenga las condiciones sobre las cuales se cubre el riesgo • Comunicar a la empresa de seguros sobre cualquier modificación del riesgo • Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir coberturas de riesgos a nombre propio o a cobrar primas por cuenta del asegurador.

  8. Condiciones y Contenidos de las Pólizas • Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden a la libre competencia en el mercado de seguros • Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos • Requisitos mínimos de las pólizas de seguro (art. 326°) • Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguros • Las condiciones generales, particulares y específicas de la póliza deben estar redactadas en lenguaje fácilmente comprensible • Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados • Debe figurar el monto de la prima • Se precisará el número de registro oficial del corredor de seguros y la comisión que éste va a percibir Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  9. Condiciones y Contenidos de las Pólizas • Prohibiciones • Cláusulas mediante las cuales los asegurados o beneficiarios renuncien a las leyes que los favorezcan • Cláusulas de redacción ambigua o poco claras • Cláusulas que coloquen al asegurado en desventaja frente a la empresa de seguros o sean incompatibles con la buena fe o la equidad • Cláusulas que dispongan la pérdida de derechos del asegurado o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia con el siniestro cuya indemnización se solicita • Cobertura del seguro • Se inicia con la aceptación de solicitud del seguro por parte de la empresa y el pago de la prima • El pago de la prima podrá ser total, fraccionado o diferido • El compromiso de pago fraccionado o diferido debe figurar por escrito (convenio de pago) • El incumplimiento de lo establecido en el convenio de pago origina la suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre que no se haya convenido un plazo adicional para el pago Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  10. ¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ? • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT / Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT • Dacobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo. • Seguro de Vida Ley. • El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir del tercer mes. Esta derecho alcanza a los trabajadores que laboren bajo el régimen de la actividad privada Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  11. ¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ? • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. • Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de riesgo. • Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes Potencialmente Peligrosos. • Otorga cobertura a cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  12. 7.2 Sistema Privado de Pensiones (SPP) • Diciembre 1992: Ley N° 25897 - Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). • Junio 1993: Inicio de operaciones del SPP. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones. Objetivo del SPP El SPP está conformado por las AFP las que administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  13. Fundamentos • Capitalización Individual: El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador. • Libertad de elección: El afiliado que por primera vez ingrese a laborar es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP. Una vez en el SPP, puede también escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones. • Derecho de propiedad: el afiliado es dueño de sus aportes, que en el caso de los aportes obligatorios tienen carácter de inembargables, de los que podrá disponer para generar una pensión cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según la normativa vigente. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  14. Fundamentos • Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de las AFP, del Estado, de medios periodísticos, etc.) • Competencia: A la fecha, existen 4 AFP que ofrecen el servicio de administración de los fondos de pensiones y, cuando el afiliado se jubila, puede optar por elegir alguna de las AFP para el otorgamiento de su pensión o escoger alguna de las empresas de seguros para tal fin, de acuerdo a la modalidad de pensión que se elija. • Fiscalización externa: el Estado supervisa a las AFP como a las empresas de seguros que otorgan las pensiones, a través de la SBS. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  15. Diseño específico • Sistema alternativo al SNP • Bono de Reconocimiento: tránsito del SNP al SPP • Aportes mensuales: Aporte al fondo de pensiones del afiliado (10% de la remuneración) + prima de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (% remuneración) + comisión de la AFP (% remuneración). • Separación Patrimonial: los dineros de las AFP y el Fondo de pensiones se administran separadamente. • Portafolio diversificado: Cada tipo de fondo invierte en proporciones distintas en los siguientes instrumentos: acciones, bonos, depósitos, etc. • Pensión Mínima: S/. 415 • AFP: administrador especializado fin exclusivo • Multifondos: Se puede escoger entre 3 tipos de fondos en función al riesgo y horizonte de aportación del afiliado: Fondo 1 o de preservación del capital, Fondo 2 o mixto, y Fondo 3 o de crecimiento • Traspasos: se puede cambiar de una AFP a otra • Agente de supervisión estatal: ejercido a través de la SBS • Prestaciones: se escoge AFP o Empresas de Seguros

  16. Ejercicio de la opción: SPP o SNP Ejerce derecho de ir a un sistema de pensiones? (10 días) Se afilia obligatoriamente en la AFP de su elección No Trabajador “nuevo” Sí Trabajador sin antecedentes previsionales Va a una AFP o a la ONP • Trabajador que ya pertenece al SNP puede trasladarse a una AFP (se espera que cuente con derecho a bono de reconocimiento) Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  17. Naturaleza de los Aportes Fondo de Pensiones (10%) Prima de Seguro (% remuneración) Sobrevivencia G. de sepelio Invalidez Comisión AFP (% remuneración) Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  18. Diagrama de Funcionamiento Del SPP Empleador Fondo de Pensiones AFP CIC • Aportes Inversión en Inst. financieros Trabajador dependiente • Rentabilidad • Pensión de Jubilación • Pensión de Invalidez • Pensión de Sobrevivencia Prestaciones

  19. Modalidades de pensión en el SPP • Retiro Programado: La pensión se calcula en función de la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar y sobre la base del saldo que tenga en su CIC. Su cálculo es anual. • Renta Vitalicia Familiar: Se calcula en forma similar al retiro programado y mantiene su valor fijo de forma vitalicia, pudiendo ajustarse su monto dependiendo de la moneda que se elija. • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Un primer tramo de la pensión se entrega con cargo a la cuenta individual por un período de 1 hasta 5 años, según decida el afiliado, y con un monto mayor a la renta vitalicia. El segundo tramo se entrega de forma vitalicia. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  20. Modalidades de pensión en el SPP • Retiro Mixta: El afiliado o beneficiario contrata con una parte de su CIC una renta vitalicia familiar en dólares, con una compañía de seguros; mientras que con la otra parte (que permanece en la AFP) escoge un retiro programado en soles. • Renta Bimoneda: El afiliado contrata dos rentas vitalicias de manera simultánea, una en nuevos soles y la otra en dólares americanos, ambas otorgadas por la misma compañía de seguros. • Gratificaciones en julio y diciembre: Cualquiera de los esquemas anteriores puede contratarse con 12 sueldos por año o 14 sueldos por año (gratificaciones en julio y diciembre). • Ajustes al monto de la pensión: Bajo cualquiera de los esquemas anteriores (salvo retiro programado), las pensiones en soles se ajustan según la inflación, mientras que las pensiones en dólares se mantienen constantes, pero los afiliados pueden optar por un esquema en el que ambas se incrementen en 2% anual. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  21. SPP: Cambios en la regulación Ley Nº 27617: • Pensión mínima en el SPP • Régimen de jubilación anticipada para trabajadores desempleados (REJ) • Jubilación anticipada afiliados SPP - DL 19990 D.S. Nº 164-2001-EF y D.S. 094-2002-EF: • Jubilación anticipada para trabajos pesados (mineros – construcción civil) Ley Nº 27883: • Transferencia de fondos para afiliados que residan en el extranjero Ley 28991 • Libre Desafiliación del SPP (más información) Ley 29624 • Régimen especial de jubilación para desempleados Sistema de protección social de mayor calidad

  22. Jubilación anticipada para afiliados SPP – D.L. 19990 Permite a trabajadores que se afiliaron al SPP cuando ya tenían el derecho a una jubilación anticipada en el SNP (Decreto Ley N° 19990), jubilarse en el SPP con el mismo nivel de pensión que hubieran obtenido en dicho régimen. Los requisitos para acceder a esta jubilación anticipada son: Haber ingresado al SPP, antes del 02 de enero de 2002, Al momento de la afiliación, contar:  Hombres con 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP. Mujeres con 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP. Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  23. Régimen especial de jubilación anticipada para desempleados (REJA) (Ley N° 29426) Requisitos: Edad mínima: 55 años para hombres, 50 años para mujeres Encontrarse desempleado por no menos de 12 meses Tener una pensión calculada mayor o igual a la RMV. Si la remuneración calculada es menor a la RMV, se procederá a la devolución del 50% del saldo de aportes y rentabilidad acumulados en la CIC. El saldo restante queda hasta que el afiliado alcance la edad de jubilación o acceda a otro beneficio en el SPP. Con el fin de estimar si la pensión calculada es mayor o menor a la RMV, ésta se calcula considerando tanto el valor de la CIC como el del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. Este régimen tiene vigencia hasta el 31-12-2012. Información adicional en la web SBS Programa de Capacitación a Docentes. Convenio SBS – MINEDU

  24. Si desea realizar consultas o sugerencias adicionales, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: • culturafinanciera@sbs.gob.pe • o contactarse con las siguientes personas: • Giovanna Prialé Reyes gpriale@sbs.gob.pe • Daniel Bouroncle Maldonado dbouroncle@sbs.gob.pe • Fermin Mendieta Solari fmendieta@sbs.gob.pe • Lola Arteaga de la Gala larteaga@sbs.gob.pe • Para mayor información, visitar las siguientes direcciones electrónicas: • http://www.sbs.gob.pe • http://www.minedu.gob.pe (Ministerio de Educación) • Correo de la Biblioteca SBS: • biblioteca@sbs.gob.pe • Línea Gratuita SBS: • 0800-10840 (a nivel nacional)

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