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Estructuras de la Iglesia Universal

Estructuras de la Iglesia Universal. Manual de Derecho Canónico Capítulo VII José Luis Gutiérrez. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. A. El Romano Pontífice. La potestad suprema compete al Sumo Pontífice y al Colegio Episcopal en unión con el Papa.

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Estructuras de la Iglesia Universal

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  1. Estructuras de la Iglesia Universal Manual de Derecho Canónico Capítulo VII José Luis Gutiérrez P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

  2. A. El Romano Pontífice • La potestad suprema compete al Sumo Pontífice y al Colegio Episcopal en unión con el Papa. • El Santo Padre ejerce potestad suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la Iglesia y sobre cada una de las Iglesias Particulares. • Habitualmente esta potestad no se ejerce de forma colegial.

  3. Constituye la forma solemne mediante la cual el Colegio Episcopal ejerce la potestad que le compete sobre toda la Iglesia. Cfr. c. 338 §1: Compete en exclusiva al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos. B. El Concilio Ecuménico

  4. El canon 1372 prevé de una censura a quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio Episcopal contra un acto del R. Pontífice. Cfr. c. 338 §2: Corresponde al Papa fijar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como determinar el reglamento del mismo.

  5. Cfr. c. 339 §1: El derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo compete a todos los Obispos que son miembros del Colegio Episcopal —es decir, a quienes han recibido la consagración episcopal y están en comunión con la Cabeza y los demás miembros del Colegio—, y sólo a ellos.

  6. Cfr c. 339 §2:  Además de los miembros del Colegio Episcopal, el Papa puede llamar también a otros para que participen en el Concilio, determinando asimismo la función que deben desempeñar.

  7. Cfr. c. 340:   Si se produce una vacante en la Sede Apostólica durante la celebración del Concilio, éste se interrumpe ipso iure, hasta que el nuevo Sumo Pontífice decida continuarlo o disolverlo.

  8. Cfr. c. 341 §1: Las decisiones o decretos del Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo. Idéntica norma rige para los actos colegiales extraconciliares.

  9. Instituido por el Papa Pablo VI con el M. P. Apostolica sollicitudo del 15-IX-1965, poco antes de la clausura del Concilio Vaticano II. El Sínodo es una reunión o asamblea de Obispos, escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, C. El Sínodo de los Obispos

  10. ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y de las costumbres, y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y para estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.

  11. Corresponde al Sínodo de los Obispos profundizar en las cuestiones que se someten a su estudio y manifestar su parecer, pero no dar decretos u otro tipo de documentos que hayan de hacerse públicos acerca de ellas, aunque en algunas veces el Papa ha autorizado su publicación.

  12. Cfr. cc. 342 y 343: Tampoco le compete dirimir esas cuestiones, a no ser que, en casos determinados, le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien corresponde en esta circunstancia ratificar las decisiones del Sínodo

  13. Cfr. c. 344: El Sínodo de Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien compete convocarlo, ratificar la elección de los miembros que han de ser elegidos y nombrar directamente a los demás, determinar las cuestiones que deben tratarse, establecer el reglamento, presidir el Sínodo y declararlo concluido.

  14. Puede ser convocado en dos tipos distintos de reuniones: Asamblea general, en la que se tratan cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea ordinaria —que suele celebrarse cada tres años— como extraordinaria; Asamblea especial, para problemas que se refieren a una o varias regiones determinadas.

  15. Cfr. c. 346 §1 y 2:Los miembros del Sínodo, en su mayor parte Obispos, son elegidos de acuerdo con el Derecho peculiar o reglamento del Sínodo o nombrados directamente por el Romano Pontífice. Cfr. c. 347 §1: Todos los miembros cesan en su función al concluirse el Sínodo.

  16. El Colegio de Cardenales Origen: Los Obispos de las diócesis sufragáneas y en los presbíteros y diáconos de Roma, que eran consejeros del Papa. El nombre de Cardenales proviene de los sacerdotes y diáconos incardinados en las iglesias más antiguas de Roma, que se llamaban títulos cardenalicios.

  17. A partir del siglo XII comenzaron a incorporarse al Colegio Cardenalicio miembros residentes fuera de Roma. Para significar su pertenencia al clero de Roma, todos los Cardenales han de tener su título o diaconía en Roma o en una de las siete diócesis llamadas suburbicarias.

  18. Cfr. c.357 §1 aunque en ese título o diaconía no ejercen ningún tipo de jurisdicción. Cfr. c. 350 §3: Esta norma no aplica a los Patriarcas orientales promovidos al cardenalato, que conservan como título su propia sede patriarcal.

  19. Cfr. c. 351:Los Cardenales son nombrados libremente por el Romano Pontífice. Cfr. c. 349: Se atribuye a los Cardenales una doble función: a) elegir al Papa según el Derecho peculiar.b) asistir al Papa en su cuidado cotidiano acerca de la Iglesia universal.

  20. Cfr. c. 353: La tarea de asistir al Papa antiguamente se realizaba en el Consistorio reunión que actualmente sólo tiene lugar en ocasiones solemnes (nombramiento de nuevos Cardenales, petición de parecer sobre la oportunidad de proceder a una canonización, etc.).

  21. Reunión plenaria: Cuando los Cardenales son convocados para estudiar colectivamente asuntos de gobierno de la Iglesia, sin que la acompañen las solemnidades propias del Consistorio.

  22. Además, los Cardenales colaboran personalmente en el trabajo de la Curia Romana como miembros de uno o varios dicasterios, a cuya decisión se someten los asuntos más importantes. Cfr c. 356: Los Cardenales que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe.

  23. El Colegio cardenaliciose divide en tres órdenes: episcopal, presbiteral y diaconal. Desde el año 1962, todos los Cardenales reciben la consagración episcopal.

  24. Los Cardenales que no son obispos diocesanos pierden la diócesis titular que habían tenido antes de su elevación al cardenalato. Cfr. c. 357 §2: Los Cardenales gozan del privilegio personal de exención de la potestad de régimen respecto al Obispo diocesano del lugar donde residan y Cfr. c. 1405 §1 pueden ser juzgados sólo por el Romano Pontífice

  25. Es el conjunto de organismos del que se sirve ordinariamente el Papa para ejercer su función primacial de Pastor de toda la Iglesia, que por Derecho divino le corresponde. E. La Curia Romana

  26. Su organización en forma semejante a la actual se remonta a Sixto V (Constitución Inmensa Aeterni Patris de 22-I-1587). Fue reformada por San Pío X (1908) y con ligeras variantes quedó configurada en el CIC de 1917.

  27. La reforma de la Curia Romana, preconizada por el Concilio Vaticano II comenzó el 7-XII-1965 por el Santo Oficio, que se llamaría en adelante Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Actualmente la organización de la Curia Romana se rige por la Constitución Apostólica Pastor Bonus de 28-VI-1988, que entró en vigor el 1-III-1989.

  28. La Curia Romana consta actualmente de: La Secretaría de Estado Funciones de cancillería apostólica. De la que dependen la edición de AAS, la Sala de Prensa y la vigilancia sobre los medios de comunicación social del Vaticano. Congregaciones

  29. De la Doctrina de la Fe, con la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional Para las Iglesias Orientales Del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos De las Causas de los Santos Para los Obispos, dentro de la cual se encuentra la Comisión Pontificia para América Latina y la Oficina Central de Coordinación Pastoral de

  30. los Ordinariatos Castrenses Para la Evangelización de los Pueblos Para los Clérigos, con la Comisión Pontificia para la conservación del Patrimonio Artístico e Histórico Para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica De Seminarios e Institutos de Estudios

  31. Tribunales: Penitenciaría Apostólica Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica Tribunal de la Rota Romana Consejos Pontificios: Para los Laicos Para el fomento de la Unión de los Cristianos Para la Familia De Justicia y Paz

  32. «Cor Unum» Para la atención espiritual de los Emigrantes e Itinerantes Del Apostolado para los profesionales de la sanidad Para la Interpretación de los Textos Legislativos Para el Diálogo entre las Religiones Para el Diálogo con los no creyentes De la Cultura De las Comunicaciones Sociales

  33. Oficios: Cámara Apostólica Administración del Patrimonio de la Santa Sede Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede Otras instituciones de la Curia Romana: Prefectura de la Casa Pontificia Oficio para las Ceremonias

  34. Litúrgicas del Papa Otras Comisiones Interdicasteriales Permanentes Otras instituciones que aunque no forman parte de la Curia Romana, prestan un servicio cualificado a la Santa Sede: Archivo Secreto Vaticano Biblioteca Apostólica Vaticana Las distintas Academias

  35. La Tipografía Políglota Vaticana L’Osservatore Romano La Radio Vaticana y el Centro Televisivo Vaticano La Fábrica de San Pedro La Comisión Pontificia Ecclesia Dei

  36. Compete al Romano Pontífice de una manera primaria la solicitud sobre la situación de la Iglesia en toda la tierra, así como el mantener unido e indiviso a todo el cuerpo episcopal, junto con el afán por procurar que todas las almas se acerquen a la Iglesia. F. Los Legados pontificios

  37. De aquí se sigue la necesidad de una unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, unión que contribuyen a fomentar los representantes pontificios a quienes corresponde en primer lugar ser vínculo de unión entre las Iglesias particulares y el Papa.

  38. Además de esta misión ad intra, los representantes del Papa desempeñan también una función diplomática ante las autoridades de los respectivos Estados, para establecer y mantener relaciones de comprensión recíproca entre la Iglesia y la sociedad civil, evitar o subsanar posibles desavenencias, y procurar que se haga realidad la concordia entre los pueblos, así como la paz interior y el progreso de cada nación.

  39. Cfr. c. 364: Tarea principal ante las Iglesias particulares: 1. Informar a la Santa Sede sobre todo aquello que se refiera a la vida de la Iglesia y al bien de las almas. 2.Prestar ayuda y consejo a los Obispos sin detrimento de su legítima potestad.

  40. 3.Mantener relaciones estrechas con la Conferencia Episcopal, de la que sin embargo no son miembros (c. 450 §2). 4. Participar en el nombramiento de los Obispos. 5.En general, desempeñar sus funciones en unión estrecha con el Episcopado.

  41. Función diplomática En lo referente a los Legados con representación diplomática, el Romano Pontífice se atiene también a las normas de Derecho internacional. Estos representantes reciben el nombre de Nuncio o Pro–Nuncio, y son agentes diplomáticos de primera clase, con el rango de Embajador extraordinario y plenipotenciario.

  42. Se llaman Delegados Apostólicos los Legados pontificios que ostentan la representación del Papa únicamente ante la Jerarquía eclesiástica de un determinado territorio, aunque procuran igualmente, en la medida de lo posible, mantener contacto con las autoridades civiles, que les reconocen a veces algunas prerrogativas propias de los miembros del cuerpo diplomático.

  43. La Santa Sede envía también observadores permanentes o delegados ante diversos organismos internacionales.

  44. G. Sede Apostólica Vacante • Al quedar vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia pasa el Colegio de los Cardenales, aunque solamente para los asuntos ordinarios o para aquellos otros que no admitan dilación, así como también en lo que se refiere a los preparativos para la elección del nuevo Romano Pontífice.

  45. Compete al Colegio de los Cardenales la potestad civil del Sumo Pontífice para el régimen de la Ciudad del Vaticano. • Continúan en sus respectivos cargos los Legados pontificios.

  46. Todos los Cardenales que están al frente de dicasterios de la Curia, incluido el Secretario de Estado, cesan en sus cargos, con excepción del Camarlengo, que debe cuidar los bienes temporales de la Santa Sede, el Penitenciario y el Vicario General del Papa para la diócesis de Roma:

  47. Éstos siguen tramitando asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales aquellas cuestiones que, en Sede plena, hubieran debido tratar con el Romano Pontífice.

  48. También permanece en su cargo el Substituto de la Secretaría de Estado e igualmente conservan su competencia los Tribunales de la Signatura y de la Rota Romana.

  49. Las Congregaciones de la Curia deben abstenerse de resolver aquellas cuestiones que en Sede plena hubieran debido someter previamente al Romano Pontífice o decidir en virtud de facultades especiales y extraordinarias concedidas por el Papa al Prefecto o al Secretario de la Congregación.

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