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SISTEMA DE REPARTO

SISTEMA DE REPARTO. Sra. Cecilia Palma F Analista. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.

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  1. SISTEMA DE REPARTO Sra. Cecilia Palma F Analista.

  2. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA • Financieramente un sistema de reparto, los fondos -cuyo componente principal eran las cotizaciones de los afiliados- ingresan al patrimonio de la institución, esto es a un fondo común, para el financiamiento de los beneficios establecidos en la Ley. • No existe la propiedad individual de los fondos previsionales, es decir los imponentes no tienen derecho a parte de ellos, sino que únicamente a impetrar los beneficios legalmente establecidos.

  3. Las prestaciones (pensiones, indemnizaciones, etc.) que se otorgaban en un período debían ser financiadas con los ingresos que se recaudaban en dicho período, ingresos que provenían fundamentalmente de las cotizaciones de los imponentes que estaban trabajando. • El mecanismo de cálculo de las pensiones es función de los años de imposiciones que haya enterado el imponente y de las remuneraciones que haya percibido durante el período que determina el sueldo base del beneficio, por lo que el monto total del aporte previsional propiamente tal no tiene incidencia directa el monto de la pensión.

  4. COBERTURA • La cobertura del sistema estaba determinada según los tipos de empleo. Había tres grandes sistemas: • para los trabajadores manuales • empleados asalariados • empleados públicos • y cerca de 50 subsistemas más pequeños para categorías particulares de empleados

  5. PENSIÓN DE VEJEZ Requisitos • Edad 65 Años los hombres 60 Años las mujeres • Tener a lo menos 10 Años de cotizaciones en el Régimen Previsional • Estar cotizando al momento de presentar la solicitud

  6. Documentos a presentar • Fotocopia cédula de identidad vigente, autorizada por un funcionario del IPS. Si es extranjero, debe presentar certificado de nacimiento legalizado por el Ministerio de relaciones Exteriores y traducido, si procede. • Contrato de Trabajo con último empleador, si el imponente presenta solicitud de beneficios estando en actividad. • Finiquito del último empleador y/o copia de Resolución de vacancia o Decreto de Cese de servicios, cuando corresponda. • “Certificado del empleador” llenado en todas sus partes.

  7. Última colilla de pago de pensión, si el causante es pensionado. • Certificado de Servicio Militar, válido para los efectos de la Ley N° 11.133 (solamente si lo hizo). Para los imponentes del Sector Público se requiere saber si el interesado solicitó oportunamente el reconocimiento, esto es, dentro de los dos años de su incorporación a la Administración Pública. • Resolución que autorizó su desafiliación de una AFP, en caso de haberse reincorporado al Antiguo Sistema de Pensiones.

  8. MUJER FUNCIONARIA • Certificado de nacimiento de los hijos, original o fotocopia autorizada por un funcionario del IPS en que conste en nombre de los padres un funcionario del IPS. • Certificado de Matrimonio, original o fotocopia autorizado por un funcionario del IPS. • Certificado de defunción del cónyuge, original o fotocopia autorizada por el funcionario del IPS, en caso de ser viuda. • Fotocopia cédula de identidad vigente autorizada por un funcionario del IPS. • Certificado de Nacimiento del imponente, original o fotocopia autorizada por un funcionario del IPS.

  9. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA • VIUDEZ • ORFANDAD Hijos hasta los 18 años y hasta 24 si es alumno regular Hijos inválidos, calificados por la COMPIN • MADRES DE HIJOS NO MATRIMONIAL soltera o viuda y vivir a expensas del imponente (informe Asistente Social del IPS) a la fecha del fallecimiento

  10. PENSIÓN DE INVALIDEZ Es una pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que se incapacite física o mentalmente para el desempeño de su empleo.RequisitosTener a lo menos 10 años de imposiciones. • Haber sido declarado incapacitado física o mentalmente para el desempeño del empleo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva. • Tener declarado vacante el cargo por haber hecho uso de todos los permisos que concede la ley de Medicina Preventiva.

  11. OTROS BENEFICIOS SEGURO DE VIDA Dónde se tramita: Sucursal o Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio Documentos a presentar • Certificado de defunción del causante • Certificado de matrimonio con fecha posterior a la defunción • Certificado de nacimiento de los hijos con derecho, incluido el nombre de ambos padres • Fotocopia carnet de identidad de todos los beneficiarios, por ambos lados • Declaración jurada ante asistente social del INP o notaría que acredite que son los únicos beneficiarios • Certificado de nacimiento del viudo mayor de 55 años.

  12. OTROS BENEFICIOS ASIGNACIÓN POR MUERTE Beneficio que consiste en la devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, y pensionados asistenciales. Consiste en tres ingresos mínimos no remuneracional. Dónde se tramita: Sucursal o Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio Documentos a presentar Causante: Imponentes activos • Certificado de defunción • Planilla de pago de imposiciones • Comprobante de pago de Subsidio, si corresponde Causante: Pensionado • Certificado de Defunción • Ultima liquidación de pago de pensión

  13. ASIGNACIÓN POR MUERTE Beneficiario • Cédula de Identidad • Original y tercera copia de factura (timbrada por el Servicio de Impuestos Internos) o copias autorizadas de éste ante notario, previo cotejo con el original por el funcionario receptor, estampando en ella el timbre de recepción, la fecha y su nombre.  La citada factura debe ser extendida por la Empresa  Funeraria a nombre de la persona que se hizo cargo de los gastos funerarios.  • Certificado para acreditar parentesco o matrimonio, cuando corresponda

  14. REJUBILACIÓN El artículo 120° del DFL N° 338, de 1980, establece que los pensionados con jubilación o retiro reincorporados a la Administración Pública, podrán jubilar después de seis años de nuevos servicios y siempre que acrediten una causal de jubilación. El tiempo de seis años se reduce a cinco años para aquellos funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República y a 3 años si existiese una incapacidad para desempeñar sus funciones, según informe de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

  15. REJUBILACIÓN Requisitos • Ser pensionado de la ex CANAEMPU • Reincorporación del imponente a ex CANAEMPU • Acreditar 6 años de servicios en la Administración Pública después de haber obtenido jubilación • Tener la calidad de funcionario público regido por el Estatuto Administrativo al 23/09/89 fecha de vigencia de la. Ley Nº 18.834 y continuar afecto a él.

  16. DIVISIBILIDAD • La Contraloría General de la República ha resuelto que los funcionarios afectos al régimen de la antigua CANAEMPU con más de 30 años de imposiciones que dicho sistema les exige para causar pensión completa equivalente a 30/30 avos de la renta base de cálculo sea otorgada utilizando sólo el tiempo de cotizaciones que al efecto sea estrictamente indispensable para obtener pensión, aunque para ello haya de fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación manteniendo vigente el exceso de cotizaciones para un beneficio futuro. • Para ello resulta necesario que el afiliado fracciones o reserve sus excedentes previsionales al momento de presentar la pensión. • Para obtener una nueva pensión o una rejubilación utilizando el tiempo de cotizaciones reservado por el afiliado para dicho fin, éste debe recuperar la calidad de imponente activo exigida para la obtención de un nuevo beneficio, sea en el sector público o privado.

  17. LUGARES DE ATENCIÓN DEL IPS • Dirección RegionalArea MetropolitanaTeatinos 10Director Regional: Marcelo Ledesma RosasFonos: 8709900 - 8709937 Consultas previsionales: 800 20 2500Consultas reforma previsional: 800 64 60 90 • Sucursales MetropolitanaArea Sucursal SantiagoSan Pablo 2471Jefa: Yohanna Quezada SalgadoE-mail: yquezadas@ips.gob.clFonos: 604 12 21 - 696 34 79 - 696 74 98 Fax: 8708700Sucursal IndependenciaDardignac 485Jefa: Marlene Gutierrez AedoE-mail: mgutierreza@ips.gob.clFonos: 735 94 50 - 737 81 28 - 870 60 45 - Fono Fax 737 81 28 + 212Sucursal San MiguelGran Avenida José Miguel Carrera 4610Jefe: Edgardo Parada AriasE-mail: eparadaa@ips.gob.clFonos 556 79 02 - 551 50 24 - 8709821 - 551 54 24 - Fax 551 54 40

  18. Sucursal EstaciónSalvador Sanfuentes 2648Jefa: María Eliana ZúñigaE-mail: mzunigav@ips.gob.clFonos 689 04 53 - 689 08 81 - 870 98 18 - Fax 689 23 25 Sucursal ÑuñoaAvda. José Pedro Alessandri 211Jefa: Catherinne Labraña Pascual E-mail: clabranap@ips.gob.clFonos 341 02 78 - 223 80 34 - 870 98 17 - 204 16 92 - Fax 274 52 29Sucursal ProvidenciaAvda. Holanda 254Jefa: Carmen Rosa Cornejo PardoE-mail: ccornejop@ips.gob.clFonos 231 52 97 - 231 37 44 - Fax 231 52 34Sucursal San BernardoVictoria 376Jefa: Elizabeth Conejeros Muñoz E-mail: econejerosm@ips.gob.clFonos 859 41 26 - 859 10 22 Fax 859 84 79

  19. Sucursal BuinCondell 495Jefa: Patricia Pino SantanderE-mail: ppinos@ips.gob.clFono: 8216981 - Fax 821 59 89 Sucursal Puente AltoSanto Domingo 481Jefa: Karina Aparicio MercadoE-mail: kapariciom@ips.gob.clFonos 850 00 13 - Fax 872 22 62Sucursal MelipillaSerrano 541Jefe: Ernesto Torres PérezE-mail: etorresp@ips.gob.clFonos 832 33 62 - 8313256 - Fax 831 13 18

  20. Sucursal MaipúAvda. Pajaritos 629Jefe: Arturo Silva SepúlvedaE-mail: asilvas@ips.gob.clFonos 557 10 15 - Fax 538 56 27Sucursal AlamedaAv. Libertador B. O'Higgins 1353Jefe: Fernando Biela YáñezE-mail: fernando-biela@ips.gob.clFono: 696 83 76 - Fax 870 92 12Sucursal Las CondesAv. Américo Vespucio Sur Nº 100 Local 103 - Metro Escuela Militar Jefa: Pamela Vega GutierrezE-mail: pvegag@ips.gob.clFonos 206 2119 - 206 2143 - 870 6056 - Fax 206 2167Sucursal La FloridaWalker Martínez 312 - Paradero 13 Vicuña MackennaJefe: Herman Garrido UbillaE-mail: hgarridou@ips.gob.clFonos 2864566 - 2861620 - 2962957

  21. Centros de Atención Area MetropolitanaCentro de Atención IPS ColinaEncargada: María Eugenia ValenzuelaAvda. Carretera San Marín 0177Fono: 8445017 Centro de Atención IPS CuracavíEncargado: José Miguel Toro GonzálezAmbrosio O'Higgins 1253 - CuracavíFono: 8352036 Centro de Atención IPS La LeguaComandante Riesle 371 - Int. Capilla San CayetanoEncargado: Marcos Seguel MelhuishFono: 5528509 Centro de Atención IPS TalaganteAv. O'Higgins 1188 - TalaganteEncargada: María Teresa Seguel Vidal

  22. CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS Sr. Carlos Hernández R. Analista

  23. TEMARIO - CAJA EX- CANAEMPU - CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU - PENSION DE VEJEZ - PENSION DE INVALIDEZ - PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

  24. EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS D.F.L. N°1.340 BIS CALCULO DE PENSION DE VEJEZ MARCO LEGAL El artículo 23 del D.F.L. Nº1.340 bis señala que “los empleados que tuvieren sesenta y cinco años de edad y que registren diez años de imposiciones tendrán derecho a una pensión equivalente a tantos treinta avos del sueldo base obtenido”. A su vez, el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, señala que “se entenderá por sueldo baseel término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.”

  25. EJEMPLO:Un trabajador de la ex-Canaempu que registra 32 años de cotizaciones cuyas últimas 36 remuneraciones imponibles corresponden a los años 1998, 1999 y 2000.

  26. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 1.- Se deben disminuir las remuneraciones imponibles por aplicación del artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, para lo cual se debe considerar el factor definido para el régimen de la ex-Canaempu, que corresponde a 1,1305. Además, por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N°18.675 y 18.566. Para los efectos de descontar el incremento del artículo 4° del D,L. N°3.501, de 1980, se debe considerar lo dictaminado por la Contraloría General de la República en sus Oficios N°s. 36.042, de 1995 y 39.605, de 2004, en el sentido que sólo corresponde hacer efectivo este descuento a aquellos trabajadores cuyo régimen de rentas fueron pactados con anterioridad al 1° de marzo de 1981.

  27. Supongamos que luego de efectuar los mencionados descuentos nos quedan las siguientes remuneraciones expresadas en miles de pesos para los años que se señalan. 1998 1999 2000 ENERO 830 635 801 FEBRERO 650 645 799 MARZO 700 722 950 ABRIL 556 750 789 MAYO 675 730 796 JUNIO 745 699 734 JULIO 973 789 856 AGOSTO 790 850 697 SEPTIEMBRE 655 932 850 OCTUBRE 580 846 832 NOVIEMBRE 655 796 792 DICIEMBRE 780 658 801

  28. 2.- Se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de cuyo proceso se obtiene el siguiente cuadro: 1998 1999 2000 ENERO 830 635 801 FEBRERO 650 645 799 MARZO 700 722 909 ABRIL 556 750 789 MAYO 675 730 796 JUNIO 745 699 734 JULIO 860 789 856 AGOSTO 790 850 697 SEPTIEMBRE 655 895 850 OCTUBRE 580 846 832 NOVIEMBRE 655 796 792 DICIEMBRE 780 658 801 TOTALES 8.476 9.015 9.656

  29. 3.- Determinación del sueldo base mensual. Para estos efectos, sesuman todas las remuneraciones obtenidasyel totalse divide por 36, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis. 1998 1999 2000 MONTOTOTAL TOTALES 8.476 9.015 9.656 27.147 SUELDO BASE MENSUAL = 27.147/36 = 754.083.

  30. 4.- Determinación del monto de la pensión: De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis,el monto de la pensiónserá igual atantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido. Por lo tanto, en nuestro caso, como el trabajador registra32 años de afiliación, el monto de la pensión será equivalente alvalor total del sueldo base: Monto de la pensión = $754.083.

  31. 5.- Comparación del monto de la pensión obtenido con el monto máximo de beneficios: El monto de la pensión obtenido no debe exceder el monto máximo de pensiones vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386. Actualmente, dicho límite máximo está regulado por elartículo 9° de la Ley N°19.200, que lo fijó en lasuma de $430.605, a contar del 18 de enero de 1993. Este monto se debe reajustar en elmismo porcentaje y oportunidadque lo seanlas pensiones.

  32. Atendido lo anterior, comparamoslos $754.083, con eltope máximo de beneficiosvigente al 1° de enero de 2001, que asciendea $721.021, comprobando que el monto de la pensiónsupera el tope, por lo tanto corresponde que se le otorgue la pensión por el monto de la pensión con tope. En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, asciende a $979.946 mensuales.

  33. CALCULO DE PENSION DE INVALIDEZ EX-CANAEMU Las pensiones de invalidezde este régimen se determinan de la misma forma que lasde pensión de vejez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, que al respecto dice:los empleados que se invalidaren física o intelectualmente para desempeñar su empleo, tendrán derecho a jubilar con una pensión equivalente a tantos treintavos del sueldo base como años hubieren servido. Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas,su pensión de invalidezsería equivalente a la depensión de vejez, esto es, $721.021.

  34. CALCULO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD EX-CANAEMPU De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°17.343, de 1970, para determinarlas pensiones de viudez y orfandaden este régimen,se aplica lo dispuesto para los empleados particulares en la Ley N°10.475 para estos mismos efectos. Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso que fallezca el pensionado.

  35. Por lo tanto, lo señalado significa que lapensión de viudez será igual alcincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, o de la pensión de jubilación. Actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo1° de la Ley N°19.953, de 2004, a contar del 1 de septiembre de 2004, dicho porcentaje aumentó a un 60%. Pensión de viudez = 754.083 x 0,6 = 452.450 Por otra parte, el monto delas pensiones de orfandad será igual al quince por ciento del sueldo base o de la pensión de jubilación. Pensión de orfandad = 754.083 x 0,15 = 113.112

  36. SISTEMA DE PENSIONES REGULADO POR EL D.L. 3.500, DE 1980 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Agosto 2009 Sra. Flavia DÁquino V. Jefa D.A.U. Sra. Patricia Olmos M. Analista

  37. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Es un organismo contralor, técnico cuyo objetivo es la supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones ( AFP), de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y del Instituto de Previsión Social (IPS)

  38. BASES DEL SISTEMA CAPITALIZACION INDIVIDUAL SU OBJETIVO ES PROVEER INGRESOS DE REEMPLAZO PARA LOS TRABAJADORES QUE DEJAN LA VIDA LABORAL Y CUBRIR LOS RIESGOS DE INVALIDEZ (TOTAL O PARCIAL) Y DE MUERTE DEL TRABAJADOR (SOBREVIVENCIA), DE MANERA DE PROTEGER AL AFILIADO Y A SU GRUPO FAMILIAR.

  39. BASES DEL SISTEMA • ADMINISTRACIÓN PRIVADA DE LOS FONDOS • LIBRE ELECCIÓN DE LA ADMINISTRADORA • SEPARACION PATRIMONIAL ENTRE LA AFP Y EL FONDO • SISTEMA OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES

  40. ROL DEL ESTADO CONTRALOR : A TRAVES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES SUBSIDIARIO: GARANTIZA PENSIONES MINIMAS

  41. BONO DE RECONOCIMIENTO ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO? • 12 COTIZACIONES ENTRE 11/1975 Y 10/1980 • A LO MENOS UNA COTIZACIÓN ENTRE EL 01/07/1979 Y LA FECHA DE AFILIACIÓN AL SISTEMA

  42. INTERES Y REAJUSTE • REAJUSTE: SEGÚN I.P.C • INTERÉS: 4% ANUAL DESDE LA FECHA DE AFILIACIÓN AL NUEVO SISTEMA HASTA EL MES ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SE LIQUIDA

  43. CUANDO SE LIQUIDA TRABAJO PESADO, DL 2448 FALLECIMIENTO EDAD LEGAL INVALIDEZ

  44. RECLAMO PLAZO: 2 AÑOS DESDE LA NOTIFICACION SIEMPRE QUE NO SE HAYA CEDIDO LA SOLICITUD DE RECLAMO SE PRESENTAEN LA AFP Y RESUELVE EL INP

  45. BENEFICIOS-REQUISITOS

  46. BENEFICIOS-REQUISITOS

  47. BENEFICIOS-REQUISITOS

  48. BENEFICIOS-REQUISITOS

  49. BENEFICIOS -FINANCIAMIENTO

  50. FINANCIAMIENTO

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