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Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

Oficina Internacional del Trabajo. Taller “Defensa y Desaf íos de la Seguridad Social en Costa Rica ”. Normas de OIT relativas a la Seguridad Social. Sergio Velasco Especialista en Seguridad Social, OSR, San José, Costa Rica Lim ón, Costa Rica , septiembre 2009. Trabajo Decente.

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Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

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  1. Oficina Internacional del Trabajo Taller “Defensa y Desafíos de la Seguridad Social en Costa Rica” Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Sergio Velasco Especialista en Seguridad Social, OSR, San José, Costa Rica Limón, Costa Rica, septiembre 2009

  2. Trabajo Decente Promover oportunidades para hombres y mujeres con objeto de que obtengan un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana

  3. Los cuatro objetivos estratégicos de la OITT • 1 Promover los principios y derechos fundamentales • en el trabajo • 2 Generar mayores oportunidades para mujeres y • hombres, con objeto de que dispongan de unos • ingresos y de un empleo decorosos • 3 Realzar el alcance y la eficacia de la protección • social para todos • 4 Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

  4. El Mandato de la ONU en el campo de la seguridad social… Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 22: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 9: Los Estados Partes del Pacto reconocen el derecho a toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. El Mandato de la OIT en el campo de la seguridad social… La Misión de la OIT: Preámbulo de la Constitución de la OIT: consiste, entre otras cosas, en mejorar las condiciones de trabajo a través de “ la lucha contra el desempleo, …la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo, … las pensiones de vejez e invalidez» Declaración de Filadelfia 1944:  “...extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa” CIT 2001: Se confirma el mandato de OIT y se lanza una campaña para extender la seguridad social en 2003

  5. A la luz de este mandato y de la campaña para extender la cobertura de seguridad social para todos, la OIT está desarrollando una nueva política… … la cual consiste en los siguientes elementos: Acceso universal a un paquete básico de prestaciones para combatir la pobreza lo más rápìdamente posible, Provisión en forma gradual de un mejor nivel de protección social, y De acuerdo al nivel de desarrollo económico, proveer una amplia protección social y prestaciones de sustitución del ingreso. … lo cual garantiza el derecho a la seguridad social

  6. Indice • Tendencias de los Sistemas de Pensiones (universales, contributivos) • Evolución de las normas de Seguridad Social • Características de las normas sobre Seguridad Social • Universalidad y flexibilidad • Principios comunes

  7. Indice • Ramas de la Seguridad Social Convenio núm. 102 • Asistencia médica • Prestaciones monetarias por enfermedad • Prestaciones de desempleo • Prestaciones de vejez • Accidentes del trabajo y enfermedad profesional • Prestaciones familiares • Maternidad • Invalidez • Sobrevivientes.

  8. Tendencias de los sistemas de pensiones en América Latina • Los sistemas han evolucionado hacia una estructura dual con rasgos bismarckianos y beverianos. Sistemas mixtos: • Prestaciones no contributivas, con financiamiento estatal, beneficios uniformes (primer nivel): • Universales (v.g. Cumplir edad mínima, ser habitante) • Basados en prueba de carencia de recursos • Prestaciones contributivas, con financiamiento variable (segundo nivel) • Esquema de seguro • Aportes unipartitos, bipartitos, tripartitos • Gestión pública, privada, mixta • Nacionales / ocupacionales. Contributivo mixto. • Tendencia hacia el desarrollo de sistemas complementarios de previsión personal (privados, no obligatorios).

  9. Evolución de las normas de Seguridad Social • Normas de primera generación • Se basaban en el concepto de seguro social • Abarcaban sólo a ciertas categorías de trabajadores • Normas de segunda generación • Surgieron después de la Segunda Guerra Mundial • Inspiradas en el concepto más general de Seguridad Social del Informe Beveridge. • Basado en la Declaración de Filadelfia de 1944. • Primer convenio de este tipo es el Convenio núm. 102 • Normas de tercera generación • Surgieron después del Convenio núm. 102 • Ofrecen una protección mayor a la del Convenio núm. 102

  10. Los Convenios Actualizados

  11. Características de las Normas sobre Seguridad Social • Universalidad y flexibilidad • Modalidades de ratificación (partes comunes y específicas) • Campo de aplicación personal de los convenios (posibilidad de excluir a ciertos grupos. • Excepciones temporales para los países en desarrollo • Càlculo del nivel de prestaciones monetarias (salario de referencia de un beneficiario tipo) • Principios comunes • Responsabilidad del Estado (administración, prestaciones y equilibrio financiero) • Participación de los asegurados en la administración • Financiación de las prestaciones (participación limitada del trab) • Repartición de cargas, prestaciones y gastos de admón deben financiarse en en forma colectiva a través de cotizaciones o de impuestos, o de ambos. • No más del 50% Convenio núm. 102 • Maternidad Convenio núm. 183 • Derecho de Recurso de los beneficiarios • Suspensión de las prestaciones

  12. Nivel de ratificación de los Estándares actuales de la OIT en Seguridad Social y posibles ratificaciones

  13. Convenio núm. 102 (1952) • Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio • Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. • Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. • El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc. • Para cada una de las nueve ramas se establecen: • Contingencia protegida • Campo de aplicación personal • Prestaciones • Condiciones para su otorgamiento

  14. Asistencia Médica Normas: Convenio núm. 102 parte II, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 • Cubre las siguientes contingencias: • Estado mórbido, independientemente de la causa • La maternidad: embarazo, parto y puerperio • Se complementa con prestaciones farmacéuticas • Prestaciones: otorgamiento de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar, restablecer, o mejorar la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales. • Los participantes pueden ser obligados a participar en los costos de financiación de los servicios médicos con algunas limitaciones.

  15. Asistencia MédicaCampo de aplicación personal Recomendación 134 extensión gradual hacia la población activa y hacia todos los residentes.

  16. Asistencia MédicaCondiciones de acceso a las prestaciones • Periodo de calificación. • Periodo de cotización • Periodo de empleo • Periodo de residencia • Recomendación 134 establece que el derecho a los servicios médicos no debería estar sujeto al cumplimiento de un periodo de calificación. • Periodo mínimo de otorgamiento de la prestación 26 semanas, o 13 semanas en casos especiales (Convenio núm. 102)

  17. Prestaciones monetarias por enfermedad • Convenio núm. 102 Parte III, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 • Contingencia: Carencia de ingresos por incapacidad temporal para el trabajo. • Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.

  18. Prestaciones monetarias por enfermedadCampo de aplicación personal Recomendación 134 estipula la extensión progresiva de esta Prestación al conjunto de la población activa

  19. Prestaciones monetarias por enfermedadPrestaciones y Condiciones de Acceso • Pagos periódicos mínimos para un beneficiario tipo: • 45% del salario de referencia (Convenio núm. 102) • 60% del salario de referencia (Convenio núm. 130) • A la muerte del beneficiario de una prestación monetaria por enfermedad se le deberá pagar una asignación por gastos funerarios a sus sobrevivientes (Convenio núm. 130) • Periodo de calificación (igual que en servicio médico) • Ambos convenios permiten que la prestación no se pague durante los primeros tres días • Duración mínima de la prestación: • 26 semanas y 13 excepcionalmente (Convenio núm. 102) • 52 semanas y 26 excepcionalmente (Convenio núm. 130)

  20. Prestaciones de Desempleo Convenio núm. 102 Parte IV, Convenio núm 168 y Recomendación núm. 176 • Contingencia: Suspensión de ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo de una persona protegida que sea apta para trabajar y que esté disponible para el trabajo. • La persona deberá estar buscando empleo (expresamente lo establece el Convenio núm. 168). • Desempleo total (Convenio núm. 102) • Se deberán realizar esfuerzos por proteger el desempleo parcial (Convenio núm. 168)

  21. Prestaciones de desempleo • Deberán acordarse ciertas prestaciones sociales al menos para tres de las diez categorías establecidas por el Convenio núm. 168 (nueva fuerza laboral, mujeres al cuidado o educación de otra, migrantes, etc.) • Este sistema de protección deberá contribuir al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

  22. Prestaciones de desempleoCampo de aplicación personal Recomendación 176 promueve la extensión gradual a toda la población activa.

  23. Prestaciones de desempleoPrestaciones • Prestación suficiente para un beneficiario tipo, con desempleo total, con o sin cese de la relación de trabajo: • 45% del salario de referencia Convenio núm.102 • 50% del salario de referencia Convenio núm.168 • Se podrá establecer un periodo de calificación para evitar abusos. • La prestación podrá no ser pagada por los primeros siete días, países con excepción temporal 10 días Convenio núm.168.

  24. Prestaciones de desempleoPrestaciones • La prestación se podrá limitar Convenio núm.102: • Cuando se trate de asalariados a 13 semanas en el transcurso de 12 meses. • Cuando se trate de residentes 26 semanas en 12 meses. • La prestación se podrá limitar Convenio núm.168: • 26 semanas por cada caso de desempleo ó a • 39 semanas en todo el periodo de 24 meses.

  25. Prestaciones de desempleoPrestaciones • La prestación se podrá reducir o suspender Convenio núm.168: • Cuando el beneficiario reciba una prestación de naturaleza similar a la otorgada por la protección de desempleo • Cuando se niegue a aceptar un empleo conveniente • El Convenio establece los criterios para calificar un empleo como conveniente o no: • Edad • Antigüedad en su empleo anterior • Experiencia • Duración del desempleo • Situación del mercado de trabajo, etc.

  26. Prestaciones de vejez Convenio núm. 102 Parte V, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: Es la supervivencia más allá de una edad prescrita, esta edad no deberá ser mayor a 65 años de acuerdo al Convenio núm. 102. Ambos convenios establecen excepciones a esta edad máxima. • Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. • Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.

  27. Prestaciones de vejezCampo de aplicación personal Recomendación 131 estipula la extensión de la protección a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

  28. Prestaciones de vejezPrestaciones • Ambos convenios establecen un pago periódico vitalicio • Prestación mínima luego de cumplir un periodo de calificación máximo para un beneficiario tipo: • 40% del salario de referencia Convenio núm. 102 • 45% del salario de referencia Convenio núm. 128 • 55% del salario de referencia Recomendación núm. 131 • La Recomendación núm. 131 establece una pensión mínima. Objetivo de la pensión mínima. Prevé incremento en la prestación si se requiere de asistencia constante de otra persona. • Ambos establecen la revisión periódica de los niveles de las prestaciones, pero no establecen modalidades. • Ajuste automático • Sujeto a revisión o estudios • Totalmente discresional

  29. Prestaciones de VejezRequisitos de acceso • Normalmente se establecen dos requisitos: Edad mínima y periodo de calificación. • Ambos convenios establecen un periodo de calificación máximo para tener derecho a la cuantía mínima establecida: • Periodo de cotización o de empleo 30 años • Periodo de residencia 20 años • El periodo de calificación mínimo para tener derecho a una prestación, establecido por ambos convenios, es de 15 años y da derecho a una prestación reducida.

  30. Accidentes del trabajo y enfermedad profesional • Contingencia cubierta: Estado mórbido, la incapacidad para trabajar o la invalidez producidas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. • Pérdida del ingreso por muerte del sostén de la familia • Beneficiarios en caso de muerte: • Viuda e hijos Convenio núm. 102 • La viuda, el viudo a cargo o incapacitado, los hijos y otras personas definidas por la legislación nacional • El convenio 121 obliga a dar una definición de accidente del trabajo y a establecer una lista de enfermedades profesionales. • El convenio 121 da las siguientes opciones en cuanto a la noción de enfermedad profesional: • Lista en la que figuren al menos las que se enuncian en dicho convenio • Definición general que contenga al menos las que se enuncian en el convenio • Establecer lista de enfermedades por vía legislativa añadiendo una definición general de enfermedades profesionales

  31. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalCampo de aplicación personal • Convenio núm. 102: Las personas protegidas deberán comprender las categorías prescritas de asalariados que constituyan, por lo menos, el 50% de todos los asalariados • Convenio núm. 121: Deberán quedar comprendidos todos los asalariados. • Recomendación núm. 121: Extender la protección a todas las categorías de asalariados que hubiesen sido excluidas y a los trabajadores por cuenta propia mediante un seguro voluntario.

  32. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalPrestaciones • Prestaciones establecidas por los convenios núm. 102 y 121: prestaciones médicas y prestaciones pecuniarias para invalidez o fallecimiento • Las prestaciones pecuniarias consistirán en un pago periódico, la prestación consistirá para un beneficiario tipo: • Convenio núm. 102. 50% del salario de referencia • Convenio núm. 121. 60% del salario de referencia • Recomendación núm. 121 estipula que la prestación no debería ser inferior a dos tercios de la ganancia anterior de la víctima. • En caso de incapacidad permanente parcial, la prestación será proporcional a la correspondiente a la pérdida total.

  33. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalPrestaciones • Ambos convenios prevén la sustitución de la pensión por un solo pago (equivalente actuarial): • Grado mínimo de incapacidad • Si será utilizada en forma juiciosa • Monto de la prestación mínima de sobrevivencia para una viuda tipo: • 40% de la ganancia de referencia Convenio núm. 102 • 50% de la ganancia de referencia Convenio núm. 121 • Pensión mínima Convenio núm. 121 • Ambos convenios establecen la revisión periódica de las pensiones. • Se deberán adoptar medidas preventivas (capacitación, tecnologìas más seguras, etc) y de rehabilitación.

  34. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalCondiciones de acceso • No hay periodo de calificación • No hay periodo de espera • Recomendación núm. 121 establece que la prestación debe proveerse desde el primer día de la contingencia. • Convenio núm. 102 permite que no se paguen prestaciones durante los primeros tres días. • FINANCIAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA, esto es considerado una buena práctica internacional y no está en los convenios.

  35. Prestaciones familiares • Convenio núm. 102 parte VII • Contingencia tener hijos a cargo en las condiciones descritas • Legislación Nacional determina a partir de qué número de hijos se pagan las prestaciones

  36. Prestaciones familiaresCampo de aplicación personal • Sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan por lo menos, al 50% de todos los asalariados. • Sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20% de todos los residentes. • Sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan los límites prescritos.

  37. Prestaciones familiaresPrestaciones • Pecuniarias o en especie o una combinación de ambas. • La cuantía está definida de manera global, su valor deberá tal que represente: • 3% del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas. • 1.5% del salario susodicho, multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.

  38. Prestaciones familiaresCondiciones • Periodo de calificación que puede consistir en 3 meses de cotizaciones o de empleo o en un año de residencia • Hasta que el hijo cumpla 15 años de edad o hasta el fin de la obligación escolar

  39. Prestaciones de maternidad • Convenio núm. 102, Partes II y VIII; Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191 • Contingencia: Por una parte el embarazo, el parto y sus consecuencias, y por la otra, la suspensión de ganancias que ocasionen. • Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo, buscando eliminar la maternidad como causa de discriminación hacia la mujer. • Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica.

  40. Prestaciones de maternidadCampo de aplicación

  41. Prestaciones de maternidadPrestaciones • Prestaciones médicas, al menos, la asistencia prenatal, asistencia durante el parto y la asistencia puerperal. Hospitalización cuando sea necesario. • Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto. Convenio núm. 102 • Prestación consistente en un pago periódico de, por lo menos, doce semanas, el monto mínimo deberá corresponder al 45 por ciento del salario de referencia, Convenio núm. 102. • Licencia de maternidad con duración de al menos 14 semanas. Seis semanas deberán tomarse después del parto. Convenio núm. 183 • Extensión de la licencia de maternidad a 18 semanas. Prestación económica equivalente al 100 por ciento de las ganancias anteriores. Recomendación núm. 191.

  42. Prestaciones de maternidad • El Convenio núm. 102 prevé un periodo de calificación para evitar abusos. • No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre. • La aplicación práctica es muy variable. Ejemplos: • Alemania, Bélgica, Irlanda: 14 semanas • España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria: 16 semanas. • Gran Bretaña: 18 semanas. • Italia: 20 semanas. • Dinamarca: 28 semanas. • Grecia (112 días), Portugal (90 días), Paraguay (9 semanas), Uruguay (12 semanas).

  43. Prestaciones por invalidez • Convenio núm. 102, Parte IX, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad.

  44. Prestaciones por invalidezCampo de Aplicación Recomendación 131 propone la exensión del derecho a este beneficio a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

  45. Prestaciones por invalidezPrestaciones • Pago periódico cuyo monto será para un beneficiario tipo, por lo menos: • 40% del salario de referencia Convenio 102 • 50% del salario de referencia Convenio 128 • 60% del salario de referencia Recomendación 131 • Establecimiento de una pensión mínima Convenio núm. 102 • Revisión del monto de la pensión en función del costo de la vida Convenio núm. 102 • Monto adicional si requiere de asistencia permanente de otra persona Convenio núm. 102

  46. Prestaciones por invalidezCondiciones • Periodo de calificación: • 15 años de cotización o de empleo. • 10 años de residencia. • Prestaciones reducidas con cinco años de cotización.

  47. Prestaciones de sobrevivientes Convenio núm. 102, Parte X; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: Pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda e hijos por la muerte del sostén de familia. • Beneficiarios: Viuda e hijos menores de 15 años o en edad de asistencia obligatoria a la escuela. Convenio núm. 102 • Las prestaciones pueden condicionarse al hecho de que la viuda sea incapaz de sostenerse económicamente. Convenio núm. 102 • El derecho puede subordinarse a que la viuda haya alcanzado una cierta edad, no superior a la establecida para vejez. Si la viuda es inválida o tiene un hijo del fallecido a cargo no se le podrá exigir edad mínima. Convenio núm. 128 • Ambos convenios permiten establecer una duración mínima del matrimonio para tener derecho a la prestación de viudez. • La Recomendación 131 alienta a conceder al viudo inválido y a cargo los mismos derechos que a las viudas.

  48. Prestaciones de sobrevivientesCampo de Aplicación

  49. Prestaciones de sobrevivientesPrestaciones • Pagos periódicos cuyo monto deberá corresponder para un beneficiario tipo, por lo menos: • 40 % del salario de referencia. Convenio núm. 102 • 45% del salario de referencia. Convenio núm. 128 • 55% del salario de referencia. Recomendación núm. 131 • Se deberá fijar una pensión mínima. Convenio núm. 102 • Monto más elevado si se requiere la asistencia permanente de otra persona. Convenio núm. 102 • Revisión periódica de la pensión para mantener su poder adquisitivo. Convenio núm. 102

  50. Prestaciones de sobrevivientesCondiciones para el acceso • Periodo de calificación que deberá cumplir el sostén de la familia para la concesión de la pensión de sobreviviencia que no exceda 15 años de cotización o de empleo o 10 años de residencia. Convenio núm. 102 • Si se exigió un periodo de cotización o de empleo (al igual que vejez e invalidez) se debe garantizar una prestación reducida, en este caso si se cotizó 5 años.

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