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DERECHO PROCESAL CIVIL I PRIMERA SEMANA I SESION TEMA :

DERECHO PROCESAL CIVIL I PRIMERA SEMANA I SESION TEMA : CONCEPTO DE LITIGIO Y FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTO. CONCEPTO DE LITIGIO. Es el conflicto ínter subjetivo de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

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DERECHO PROCESAL CIVIL I PRIMERA SEMANA I SESION TEMA :

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Presentation Transcript


  1. DERECHO PROCESAL CIVIL I PRIMERA SEMANA I SESION TEMA: CONCEPTO DE LITIGIO Y FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTO Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  2. CONCEPTO DE LITIGIO Es el conflicto ínter subjetivo de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Sujetos de la Litis.- Siendo la litis un conflicto ínter subjetivo de intereses tiene dos sujetos: (actor y emplazado – partes). Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  3. Conflicto de Intereses.- Se produce cuando la situación favorable para la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable para la satisfacción de una necesidad distinta. Puede darse en el mismo individuo, Ejm: necesidad de elementos y vestido y solo se dispone de los medios para satisfacer una de estas. Acá se trata de un conflicto subjetivo porque corresponde a una sola persona. También puede darse entre dos o mas individuos y estamos al frente del conflicto ínter subjetivo. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  4. FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTO O LITIGIO La solución del conflicto puede darse de manera muy diversa: a) La Autotutela o Autodefensa.- Cuando las personas defienden sus derechos directamente empleando la fuerza (triunfo del más fuerte) a excepción de la legitima defensa.- en el campo penal y la defensa posesoria inmediata y sin violencia, en al ámbito civil (Art. 920º del C.C.). Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  5. b) La Auto composición.- Se soluciona el litigio por las partes, sin intervención de terceros, Ejm: el allanamiento, el reconocimiento, el desistimiento, la renuncia y la transacción. c) La Heterocomposición.- Se soluciona el conflicto con intervención de terceros, la que puede ser: La Extrajudicial.- Ejm: el arbitraje, la mediación y la conciliación. La Judicial.- Se soluciona el conflicto mediante la decisión del Órgano Jurisdiccional del Estado a través del proceso. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  6. II SESION TEMA: EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y LOS SITEMAS PROCESALES Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  7. EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL CIVIL La ciencia del proceso es relativamente nueva, que hasta hace pocas décadas y hasta ahora el “Procedimiento” era considerado como un que hacer practico. CARNELUTTI.- Considera que la ciencia del derecho procesal ha evolucionado a través de (4) periodos: Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  8. El Primero.- Fue el de la Escuela Exegética (predominio de los comentarios, en los que la indagación se dirige a interpretar cada precepto legal según el orden del código). • El Segundo.- Llamado: “Teoría Particulares”. Acá la investigación “se orienta hacia el sistema mediante la búsqueda de los principios relativos a las instituciones en particular”. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  9. El Tercero.- Llamado “Periodo de la Teoría General del proceso de Conocimiento”, en que la corriente Alemana emplaza a la Francesa, donde el insigne “CHIOVENDA” delinea integra la teoría del proceso de conocimiento (sistematización de los principios relativos a dicho proceso.) El Cuarto.- La de “CARNELUTTI”, se inspira en “el deseo de alcanzar una mas alta síntesis de los principios del derecho procesal comprensiva no solo de las instituciones del proceso de conocimiento, sino de cualquier otro tipo de proceso”. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  10. LA EVOLUCION HISTORICA DEL PROCESO Históricamente los estudios sobre la evolución del proceso de dan: El Proceso Romano, El Proceso Germánico, El Proceso Romano – Germánico, el Proceso Moderno, el Proceso Francés, el Proceso Alemán, el Proceso Italiano, el Proceso en España y el Proceso en el Perú Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  11. EL PROCESO EN EL PERU.- La administración de justicia corresponde durante: • La Conquista.- A los adelantados (personas idóneas y capaces), de acuerdo a sus respectivas capitulaciones e instrucciones que recibían. • En el Periodo Colonial.- Fue ejercida por los: • Alcaldes ordinarios y de Indios, en su respectiva jurisdicción. • Cabildos, como tribunales populares, ante los cuales se apelaba de las resoluciones de los Alcaldes; y • Los Corregidores y los Intendentes, como tribunales del Rey. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  12. Las audiencias integradas por un Presidente, Oidores y un Fiscal, desempeñaron las funciones de alzada. • La más alta autoridad judicial fue ejercida por el Real y Supremo Consejo de Indios, con sede en España, atendía problemas atinentes al gobierno, la Hacienda Publica y resolvía apelaciones interpuestas contra las sentencias, las audiencias de acuerdo con la cuantía de los procesos. • El derecho colonial, esta contenido en las ordenanzas de Toledo, la sumaria recopilación de las leyes, etc. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  13. - • En la Epoca de la Independencia.- Se dio el Reglamento de los tribunales en febrero de 1821, que asigno facultades judiciales a los Presidentes de departamento y a los Gobernadores, en las causas del Estado, al Capitán General y estableció la corte de Alzada. • El Estatuto Provisional del 08 de Octubre de 1821, encargo la administración de Justicia al Poder Judiciano, la Constitución de 1823 creo la Corte Suprema, algunos Cortes Superiores y Juzgados de derecho. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  14. SISTEMAS PROCESALES: Teniendo en cuenta que el proceso es un conjunto de actos procesales que deben realizarse en un orden preestablecido por la ley; por tanto existen dos tipos fundamentales de procedimiento o sistemas procesales: Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  15. Sistema Dispositivo.- Según HUGO ALSINA: Este sistema confiere a las partes el dominio del procedimiento y se caracteriza por los siguientes Principios: • El Juez, no puede iniciar de oficio el proceso. • El Juez, no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes. • El Juez, debe tener por ciertos los hechos en que las partes están de acuerdo. • La sentencia debe ser de acuerdo con lo alegado y probado. • El Juez, no puede condenar a más ni a otra cosa que la pedida en la demanda (Art. VII del C.P.C) Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

  16. b) Sistema Inquisitivo.- En este sistema, el juez debe investigar la verdad material, prescindiendo de la actividad de las partes, por lo tanto: • El Juez, puede iniciar oficiosamente el proceso. • Decretar pruebas oficiosamente. • Impulsar y dirigir el proceso. • Utilizar cualquier medio que tienda a la búsqueda de la verdad. Dr. Abelardo Orbegoso Quiroz

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