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Educación Especial

Educación Especial. Ministerio de Educaci ón División de Educación General Coordinación Regional de Educación Especial noviembre 2013. Matrícula Escuelas Especiales 2013. Total alumnos matriculados 2.390 alumn@s

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Presentation Transcript


  1. Educación Especial Ministerio de Educación División de Educación General Coordinación Regional de Educación Especialnoviembre2013

  2. MatrículaEscuelasEspeciales 2013 Total alumnosmatriculados 2.390 alumn@s Total escuelasespeciales 35 escuelas Curicó 11 Talca 13 Linares 9 Cauquenes 2

  3. Distribución 2.390 alumnossegúndiagnóstico EscuelasEspecialesRegión del Maule

  4. Establecimientos con PIE por Deprov 2013

  5. Curso especial (ex opción 4)Código 299 • Total EE en la región: 17 201 alumn@s • Curicó: 3 establecimientos Lic A. Santelices (Licantén), Esc. Rauco, Esc MLarraín (Hualañé) • Talca: 4 establecimientos Lic. Pelarco, Esc. El Guindo (R. Claro), Comp. Educ. Pencahue, Esc. Pedro A. González (Curepto) • Linares: 9 establecimientos Esc. LGómez (Parral) ,Esc. HLobos (VAlegre), Esc. Alc. O.Rodríguez (VAlegre), Esc. Maipú (Linares), Esc BOhiggins (YBuenas), Esc Jdela Cruz (Longaví), Esc GBenavente (Longaví), Esc PAlessandri (Longaví), Esc. BásColbún • Cauquenes: 1 establecimiento LicPelluhue,

  6. Programa Inspección SIE Escuelas de Lenguaje04.09.2013 -23.09.2013 Objetivo: Verificar si cumplen razonablemente con la normativa educacional

  7. RESUMEN MONITOREO PIE NEE-T 2013441 establecimientos … …

  8. Principales hallazgos

  9. Estado de Avance de las nuevas Normativas

  10. Normativa de educación especial Ley N°19.284.del 1994 LEYORGÁNICACONSTITUCIONALDEEDUCACIÓN - LOCE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE) Ley N° 20.422. del 2010 • EDUCACIÓN ESPECIAL • - Educación inclusiva • - Educación especial, modalidad educativa transversal • - Criterios de adecuación curricular • EDUCACIÓN ESPECIAL • Decretos por déficit • Decreto N°1/98 Proyectos de Integración Escolar

  11. Normativa educación especial LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 20.370/09 LEY 20.422/2010 INCLUSIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY DE SUBVENCIONES DFL 2/98 REGLAMENTO LEY Nº 20.422 DECRETO SUPREMO Nº 170/09 CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR

  12. Estado de avance… • Propuesta de Criterios y orientaciones de adecuación curricular según Ley General de Educación, Art. 34º en tramitación. (ingresó al CNE el 15 de octubre, el consejo tiene 45 días para aprobarla o rechazarla, art. 53 LGE) • Elaboración del reglamento de la Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. En tramitación. (en jurídica, se inició el trabajo conjunto a partir del 4 de octubre) • Optimización de la implementación del Decreto Nº 170/09. (evaluación, diagnóstico y abordaje de las NEE e incremento de la subvención especial). (en jurídica)

  13. Instrumentos Técnicos(Apoyo a la implementación del DS N°170) • Orientaciones Técnico Pedagógicas para la educación de estudiantes que presentan NEE asociadas a Discapacidad Intelectual. (En desarrollo) • Orientaciones Técnico Pedagógicas para la educación de estudiantes que presentan NEE de carácter Transitoria. (En desarrollo) • Orientaciones Técnicas: “Ejemplos de Acciones PIE para PME”.

  14. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 20.370 • Artículo 23.- La modalidad de educación especial y los PIE contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración. • Artículo 34.- En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de la educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración.

  15. Normativa educación especial LEY 20.422/2010 INCLUSIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO LEY Nº 20.422

  16. EnfoqueInclusivo del Reglamento Se expresa en: • EL CURRÍCULO NACIONAL, que se constituye como el único referente para todos/as, cualquiera sea el contexto en que se desarrolle la trayectoria escolar del/la estudiante.

  17. EnfoqueInclusivo del Reglamento • Se expresa en: • La implementación de ADECUACIONES CURRICULARES que facilitan el acceso a los objetivos de aprendizaje, a la participación y progreso, asegurando el egreso a una vida adulta activa o a la continuidad de estudios.

  18. EnfoqueInclusivo del Reglamento • Se expresa en: • Procedimientos y condiciones generales para INDIVIDUALIZAR LA ENSEÑANZA en contextos naturales(sala de clase y otros) y excepcionalmente en Aula de Recursos, y en Planes de Apoyo Individual para los estudiantes que presentan NEE .

  19. EnfoqueInclusivo del Reglamento Se expresa en que: • Las escuelas especiales aplicarán elcurrículo regular con las adecuaciones necesarias, utilizando espacios de aprendizaje naturales (inserción en la comunidad) e inclusivos. (compartir con otros establecimientos regulares actividades artísticas, deportivas, recreativas y culturales, en forma planificada).

  20. TÍTULOS O TEMÁTICAS NORMAS GENERALES TÍTULO I:Disposiciones Generales y definiciones TÍTULO II:Condiciones que deben cumplir los establecimientos educacionales para impartir la modalidad de educación especial. TÍTULO III: Establecimientos educacionales regulares que acceden a Programa de Integración Escolar (PIE) y de apoyo a las NEE TÍTULO IV: Del uso del fraccionamiento de la subvención TÍTULO V: Establecimientos educacionales especiales: escuelas especiales y escuelas especiales de lenguaje. TÍTULO VI:De la educación de las niñas, niños y jóvenes en proceso de rehabilitación médico funcional internados en establecimientos hospitalarios y/o centros especializados de salud o que están en tratamiento médico ambulatorio. TÍTULO VII: De la evaluación, calificación, promoción y certificación de los alumnos/as que presentan NEE y han cursado su escolaridad con adecuaciones curriculares, en establecimientos regulares con o sin programa de integración escolar o en escuelas especiales. TÍTULO VIII: Disposiciones Finales

  21. Condiciones para impartir modalidad Educ. Especial Artículo XX: El sistema de educación nacional, brindará alternativas educacionalesa todos/as los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales a través de: • … • Escuelas de Párvulos • Jardines Infantiles con los niveles correspondientes Artículo XX: Los establecimientos educacionales y jardines infantiles del país, reconocidos oficialmente, incorporarán las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias … Artículo XX: los establecimientos educacionales, para efectos de educar a los estudiantes que presentan NEE, deberán considerar las siguientes medidas: • Contar con un Proyecto Educativo Institucional con orientación inclusiva, que aspire a que todos y todas las estudiantes, no obstante sus diversidades individuales, culturales, y sociales ante el aprendizaje, puedan acceder a una educación de calidad con equivalentes oportunidades de aprender • Contar con un Reglamento de Convivencia escolar que promueva Prácticas de no discriminación, de valoración de la diversidad y de participación de toda la comunidad educativa, en un clima de respeto y trabajo colaborativo.

  22. Establecimientos regulares Artículo XX: En cumplimiento del derecho a la educación, todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular o común que reciban financiamiento o subvención escolar del Estado, deben incorporar a estudiantes con necesidades educativas especiales en sus matrículas. Si dichos establecimientos educacionales cumplen con las condiciones y requisitos exigidos para ello por la normativa vigente, el sostenedor o su representante legal podrán además postular a un Programa de Integración Escolar para estos estudiantes y recibir la subvención de educación especial. Artículo XX: Los establecimientos particulares pagados que desarrollen un Programa de Integración Escolar, lo presentarán a las Secretarías Ministeriales respectivas o a las Direcciones Provinciales, según corresponda, cumpliendo con los requisitos y las fechas establecidas en este reglamento Las Secretarias Ministeriales dictarán una Resolución aprobando el Programa de Integración Escolar, lo que autorizará a estos establecimientos a realizar adecuaciones curriculares para las y los estudiantes que lo requieran, y certificar sus estudios. Con todo, no podrán acceder a través de esta vía a los recursos de la subvención de educación especial.

  23. Establecimientos regulares Artículo XX: Corresponderá a la Superintendencia de Educación Escolar, de acuerdo a sus facultades, el fiscalizar el correcto uso y destino de los recursos aportados por la subvención de educación especial. Corresponderá, asimismo, al Ministerio de Educación establecer el marco de gastos tal que asegure la pertinencia de éstos, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento y en el Convenio y resolver las dudas que se presenten en la ejecución de éstos. Artículo XX: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en la Educación Media Técnico Profesional se podrá incluir en un curso a más de dos estudiantes que presenten NEE permanentes, debiendo evaluarse como criterio prioritario sus intereses vocacionales, habilidades y destrezas para determinada especialidad. Artículo XX: La planificación del proceso de enseñanza aprendizaje para responder a las Necesidades Educativas Especiales que presenta el/la estudiante debe plasmarse en el Plan de Apoyo Individual (PAI), que señala las estrategias y actividades específicas de apoyo que desarrollará el equipo de aula… Artículo XX: El Plan de Apoyo Individual (PAI) incluirá la Planificación de las Adecuaciones Curriculares (PACI) para el estudiante que presenta necesidades educativas especiales, cuando las requiera, de acuerdo con los criterios y orientaciones instruidos para estos efectos por el Ministerio de Educación.

  24. Establecimientos regulares Artículo XX: Dependiendo de los apoyos requeridos por el estudiantado se podrán considerar las siguientes alternativas de inclusión en los establecimientos que ejecuten Programas de Integración Escolar: • Aula Inclusiva: Son parte de un aula inclusiva tanto estudiantes con NEE permanentes como estudiantes que presentan NEE transitorias. • Curso Especial: Es elcurso conformado por máximo 15 estudiantes que presentan NEE permanentes severas, evaluadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 170/2009 del Ministerio de Educación, cuyas diferencias de edad no podrán ser mayores a 4 años, dentro del grupo. Artículo XX:La promoción y certificación de los estudios de los estudiantes que egresan del Curso Especial serán incorporadas en los Registros Informáticos que el Ministerio de Educación provee... Artículo XX:Los estudiantes de Curso Especial del nivel de enseñanza media contarán con un Plan de Apoyo Individual que incluya un Programa de Transición a la Vida Adulta, cuando hayan cumplido los 14 años y de acuerdo a las orientaciones técnicas del Ministerio de Educación.

  25. Establecimientos regulares Artículo XX: …La decisión respecto del nivel educativo y curso al que se incorporará el estudiante que ingresa a un Programa de Integración Escolar desde una escuela especial, debe considerar además, que no exista un desfase mayor a dos años entre la edad del estudiante que se incorpora, respecto de sus pares del curso regular que le corresponda. Artículo XX: En caso de los estudiantes que requieren apoyos extensos e intensivos y de carácter permanente, y necesiten más tiempo para alcanzar determinadas competencias fundamentales para su desarrollo personal y académico, el establecimiento podrá disponer de la permanencia del estudiante de un año más en el nivel de educación parvularia, y dos años más en básica y media, de acuerdo al Plan de Apoyo Individual y las Adecuaciones curriculares elaboradas para el estudiante.. Esta medida deberá ser consensuada por el Equipo Programa de Integración Escolar de la escuela, contar con la aprobación de la familia y ser fundamentada en un informe que contenga los beneficios que esta medida aportará al estudiante. Este informe debe ser enviado al Departamento Provincial de Educación, el que deberá autorizar, por medio de Resolución la aplicación de esta medida en los casos que corresponda.

  26. Escuelas especiales • Artículo XX: La escuela especial es un establecimiento educacional especializado que educa a estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales permanentes, de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 y al Decreto Supremo N° 170 de 2009 y esta normativa, y que requieren apoyos permanentes e intensivos en el área de la comunicación y/o del funcionamiento adaptativo y de su autonomía e independencia personal, y/o adecuaciones curriculares de acceso o a los objetivos de aprendizaje y al plan de estudio conjuntamente, es decir, requieren apoyos o un currículo significativamente adaptado y/o una trayectoria educativa individualizada para asegurar su proceso educativo y de transición a la vida adulta. • Artículo XX: Los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales asociadas a una discapacidad accederán al currículo nacional con las adecuaciones correspondientes de acuerdo a los Criterios y Orientaciones de adecuación curricular que dispondrá el Ministerio de Educación para las poblaciones escolares que presentan Necesidades Educativas Especiales ya sea que se eduquen en escuelas especiales o en establecimientos regulares.

  27. Escuelas especiales • Artículo XX: Las escuelas especiales implementarán un Plan de Apoyo Individual (PAI) para cada uno de sus estudiantes. En el Plan de Apoyo Individual deberá establecerse, entre otros, el itinerario educativo del estudiante; el tiempo de permanencia dentro y fuera del establecimiento, de acuerdo a lo que establece este reglamento; y las habilidades, destrezas y conocimientos del currículo que deben lograrse durante y al finalizar la etapa escolar. Su elaboración debe ser abordada de manera colaborativa, considerando siempre la opinión y participación de la familia y del propio estudiante. • Cuando los estudiantes presenten Necesidades Educativas Especiales múltiples, como aquellos con discapacidad múltiple, sordoceguera y trastorno severo del desarrollo y la comunicación, se deberá diseñar e implementar un currículo con enfoque ecológico-funcional, teniendo siempre como referente los objetivos de aprendizaje del currículo general y un sistema de evaluación coherente con el Plan de Apoyo Individual de los estudiantes, que considere las habilidades y destrezas académicas funcionales, que deben alcanzar cada año

  28. Escuelas especiales Artículo XX: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las escuelas especiales en su Proyecto Educativo Institucional y en su Plan de Mejoramiento Educativo, deberán contemplar una planificación rigurosa para todos los niveles educativos, (parvularia, básica y media), según corresponda. Artículo XX: Los estudiantes hasta los 26 años de edad, que presenten NEE Permanentes y/o discapacidad, diagnosticadas por los profesionales idóneos de acuerdo a las normativas y orientaciones emanadas del Ministerio de Educación, podrán recibirapoyos especializados en una escuela especial en el nivel educativo que le corresponda según su edad cronológica, sus necesidades de apoyo y la normativa de educación vigente. Con todo, no podrán ser parte de un mismo curso estudiantes que tengan una diferencia etaria mayor a 4 años, con excepción de los estudiantes mayores de 21 años. Artículo XX: Los estudiantes hasta los 7 años de edad que presenten NEE Permanentes asociadas a las dificultades señaladas en el artículo siguiente, podrán desde el momento en que se detecten éstas, recibir los apoyos especializados en el nivel de educación parvulariaen una escuela especial. Para estos efectos, servirán de fundamento curricular las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

  29. Escuelas especiales Artículo XX: El proceso educativo de un niño o niña menor de 4 años que presente NEE permanentes debe realizarse preferentemente en un espacio inclusivo (sala cuna, jardín infantil, centro educativo), y en una escuela especial, sólo en la medida en que sus NEE estén asociadas a discapacidad o retraso global o generalizado, grave o severo del neurodesarrollo, o a discapacidad sensorial, diagnosticados por profesionales idóneos, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 170 de 2009 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y que requieran apoyos especializados que no sea posible entregar de manera complementaria en el contexto inclusivo. La circunstancia anterior deberá ponderarse conjuntamente con las posibilidades y las condiciones de la oferta de educación parvularia existente en la comuna o localidad. Artículo XX: Las escuelas especiales que consideren en su Proyecto Educativo Institucional apoyar procesos educativos de niños y niñas menores de 4 años, con las condiciones señaladas en el artículo anterior, deberán presentar al Departamento Provincial de Educación, un programa de trabajo cuyo referente sean las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, que señale las medidas de acceso y estrategias de apoyo especializado que se brindarán a los niños y niñas y a la familia para facilitar su desarrollo y aprendizaje. El Plan se aprobará, por parte del respectivo Departamento Provincial por dos años, debiendo la escuela especial presentar un Informe de Evaluación que dé cuenta de los progresos de los niños y niñas y de los apoyos implementados, de acuerdo a las orientaciones ya señaladas.

  30. Escuelas especiales Artículo XX: Los estudiantes entre6 y hasta los 14 años que presenten Necesidades Educativas Especiales Permanentes podrán asistir a una escuela especial en el nivel de educación básica teniendo como referente los Planes y Programas de las Bases Curriculares de la Educación General Básica. Artículo XX: Los estudiantes entre los 14 y hasta los 21 años de edad que asisten a una escuela especial, tendrán como referente las Bases Curriculares de Educación Media, los Planes y programas, perfiles de egresos y módulos de las especialidades de educación técnico profesional y presentarán un Programa de Transición, y el Plan de apoyo individual orientado a desarrollar las habilidades y destrezas necesarias que faciliten el máximo de autonomía e independencia personal del estudiante, de acuerdo a las orientaciones técnicas emitidas por el Ministerio de Educación, con el propósito de dotar a los estudiantes de habilidades polivalentes a distintas ofertas laborales. Artículo XX: La conformación de un curso en una escuela especial deberá considerar un máximo de 15 estudiantes cuya edad cronológica no tenga una diferencia mayor a dos años. En caso que la escuela no tenga la matrícula para conformar cursos con estudiantes que tengan las mismas edades, podrán conformar cursos multigrados con estudiantes cuyas edades no sobrepasen los 4 años de diferencia entre sí.

  31. Escuelas especiales Artículo XX: Los establecimientos educacionales regulares, especiales y Centros de Capacitación Laboral que reciben subvención del Estado deberán ofrecer continuidad de estudios a los estudiantes entre 22 a 26 años que presentan Necesidades Educativas Especiales Permanentes y discapacidad intelectual o múltiple o sordo-ceguera con compromiso cognitivo, permitiendo el acceso a un Plan de Transición a la Vida Adulta Activa, que incluya estrategias para el desarrollo de habilidades y destrezas socio laborales y en oficio, cuya Meta será que el estudiante sujeto a apoyos permanentes e intensivos, logre una vida con independencia personal lo más cercana a la de sus pares y pueda incorporarse al mundo laboral con o sin apoyo, y beneficiarse de programas o proyectos de fomento del emprendimiento, provenientes de planes de carácter público y de iniciativas privadas. Estos Establecimientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:  Contar con Programa de Transición a la Vida Adulta que tenga como referente el currículo de la educación Técnico profesional, aprobado por la Secretaría Ministerial de Educación, de acuerdo a la normativa de criterios y orientaciones de adecuación curricular y las orientaciones técnicas que debe impartir el Ministerio de Educación para estos efectos.

  32. Programa General del Nivel de Transición o Formación Laboral • Información sobre el establecimiento • Fundamentación • Objetivos Generales • Objetivos Específicos • Áreas que abarcará el programa • Descripción de las características del entorno socio-comunitario y laboral en que está inserto el establecimiento • Información sobre los estudiantes que acceden al programa (nombre, edad, curso, diagnóstico) • Información sobre las características generales del programa (nombre de los talleres existentes y del perfil ocupacional de cada uno de ellos, años de funcionamiento y periodos de actualización, procedimientos y criterios empleados para definir el acceso del alumnado a cada taller, inventario, infraestructura • Profesionales que intervienen (nombre, título, funciones, responsabilidades, etc.) • Elaboración e implementación de un Protocolo de Pasantías Laborales de Aprendizaje y de Práctica Profesional • Criterios y estrategias para evaluar las habilidades socio-laborales • Criterios y estrategias de promoción y certificación de las habilidades socio-laborales adquiridas, a través de la definición de mecanismos que las validen • Certificados de egreso o de promoción entregados por la Dirección del establecimiento, los cuales serán registrados en el sistema que provea para ello el Mineduc una vez que se cuente con la normativa de Criterios y de Orientaciones de Adecuación Curricular • Planificación de acciones orientadas a trabajar con estudiantes de 3º y 4º Medio (Cursos 2 y 3 del Nivel Laboral) y sus familias en relación a la definición de posibles salidas al empleo • Determinación de estrategias de seguimiento a estudiantes egresados con una extensión mínima de 2 años

  33. Evaluación, calificación, promoción y certificación de alumnos con NEE con adecuaciones curriculares Artículo XX: …se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), y de un procedimiento que deberá estar señalado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento. Artículo XX: Los resultados quedarán registrados en instrumentos que el Ministerio establece para todos los estudiantes del sistema educacional, de acuerdo a la normativa específica de evaluación y al reglamento de evaluación de cada establecimiento educacional. Artículo XX: La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Artículo XX: Todos los estudiantes con NEE que finalicen la educación básica y media obligatoria, deberán recibir una certificación y la licencia de estudios correspondiente si han completado los años de enseñanza establecidos en cada etapa educativa ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares e independientemente de los resultados de aprendizaje alcanzados. Artículo XX: Los aprendizajes alcanzados al término de cada año escolar por el estudiante con NEE , deben ser expresados en términos de habilidades y destrezas , de manera que aporten descripciones lo más precisas posibles de los logros alcanzados, que orienten la toma de decisiones para la definición de apoyos, continuidad de estudios o la inserción al mundo laboral.

  34. “Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para elSistema Escolar” 1.- MARCO REFERENCIAL 1.1.- Antecedentes y propósitos 1.2.- Principios 1.3.- Conceptualización de Necesidades Educativas Especiales (NEE). 2.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA DAR RESPUESTA A LA DIVERSIDAD. 2.1.- Estrategias para dar respuestas a la diversidad en el establecimiento educacional 2.2.- Estrategias para dar respuestas a la diversidad en el aula • Proporcionar múltiples medios de presentación y representación para otorgar a los estudiantes diversas opciones de acceso a la información y los conocimientos. • Proporcionar múltiples y variados medios de expresión y ejecución para que los estudiantes puedan optar de acuerdo a sus intereses y preferencias. • Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso para dar respuesta a variados intereses y preferencias de los alumnos.

  35. 3.- CRITERIOS GENERALES PARA LA DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DE NEE. 3.1.- Evaluación Inicial del curso 3.2.- Cursos de acción a partir de los resultados de la evaluación inicial 4.- EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA. 4.1.- Ámbitos a considerar en la evaluación psicopedagógica. • En relación al estudiante: • En relación al contexto educativo 5.- CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA DEFINIR LAS ADECUACIONES CURRICULARES 5.1.- Opciones de adecuación curricular • Adecuación curricular en los aprendizajes esperados del currículo. • Adecuación curricular en la matriz temporal de educación básica y media.

  36. 6.- MODALIDADES DE PLANIFICACIÓN DE LAS OPCIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR. 6.1.- Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI). 6.2.- Programa de Diversificación Curricular. (PDC) • Características Generales de un Programa de Diversificación Curricular. • Procedimientos Generales para el Diseño de un Programa de Diversificación Curricular. • Criterios y Orientaciones para el Diseño de un Programa de Diversificación Curricular. • Estrategias metodológicas de los Programas de Diversificación Curricular • Seguimiento y evaluación de los Programas de Diversificación Curricular 7.- CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

  37. Tipos de solicitudes y sus plazos

  38. Valores de Subvención 2013 • Especial Diferencial Sin JEC $ 135.020 • Especial Diferencial Con JEC $ 170.173 • Incremento de la Subvención: • Sin JEC (4 USE) $ 80.221 • Con JEC (4,51 USE) $ 90.450 • Ejemplos • Valor con incremento sin JEC x alumno $ 215.241 Curso con 8 alumnos $ 1.721.928 • Valor con incremento con JEC x alumno $ 260.623 Curso con 8 alumnos $ 2.084.984

  39. Gracias

  40. Instrumentos Técnicos (Apoyo a la implementación del DS N°170) • Guías para la Reflexión Técnica, PAC 2013:- Estrategias de apoyo y diversificación de la enseñanza El trabajo colaborativo: clave en el proceso de diversificación de la enseñanza.

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