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DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Argumentación. Martín I. Cáceres

DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Argumentación. Martín I. Cáceres. Algunos conceptos básicos:.

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DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Argumentación. Martín I. Cáceres

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  1. DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Argumentación. Martín I. Cáceres

  2. Algunos conceptos básicos: “Perito: es el tercero, calificado por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, que por encargo del juez concurre al proceso para auxiliarlo a fin de que se forme opinión fundada sobre los hechos cuya comprobación requiere aquellos conocimientos o aptitudes jurídicas” “Argumentación, en un sentido muy amplio, es toda aquella actividad dirigida a la fundamentación o justificación de una posición (ya se trate de una creencia, de un punto de vista, de una decisión, de una teoría, etc.)”

  3. Concepto de ciencia. • La noción de ciencia y la adopción de una determinada ubicación epistemológica. Puedo decir, como primera aproximación, que la ciencia se entiende mejor, no como un cuerpo de conocimiento, sino como un tipo de investigación (…). En una segunda aproximación, agregaría que, ya que la palabra “ciencia” ha llegado a estar ligada a la investigación en los temas empíricos, disciplinas formales como la lógica o las matemáticas puras no calificarían como ciencias, ni disciplinas normativas como la jurisprudencia o la ética o la estética o la epistemología. Y en una tercera aproximación, para reconocer que el trabajo que recoge la palabra “ciencia” está lejos de ser uniforme o monolítico, tiene sentido decir, más bien, que las disciplinas que llamamos “las ciencias” quedan mejor representadas si pensamos en ellas como si formaran una federación suelta de clases de investigación relacionadas. Seis signos de cientismo – SusanHaack.-

  4. Teorías de la Argumentación • Estudia la lógica, las reglas de inferencia y las reglas de procedimiento. La argumentación se preocupa principalmente por llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico basado en premisas. • El uso más típico de la argumentación es el discurso científico. • Falacia como razonamiento incorrecto.

  5. Verdad Jurídica y verdad. • Las nociones de verdad real y formal. • Verdad relativa y absoluta. • Modalidades de la verdad. • El problema de la prueba en su interpretación extra jurídica. • Verdad y legitimación.

  6. Conocimiento: • Directo. • Técnico. • Proposicional: Creencia, verdad y justificación

  7. Dar razones justificativas de una argumentación Dar razones explicativas Perspectiva de las Ciencias Sociales En los contextos de producción y validación de teorías científicas podemos distinguir: Contexto de justificación Contexto de descubrimiento Perspectiva lógica informal Perspectiva lógica formal Es el objeto de la Teoría estándar de la argumentación

  8. Juicios Es un acto de pensamiento por el cual se realiza una aserción, es decir se afirma o niega algo, expresándose a través de un enunciado. CLASES • Explícitos • Implícitos. 1.- Juicios • Observador. • Evaluador. • Prescriptor. 2.- Juicios

  9. Evaluación de la Argumentación. Una buena argumentación tiene... una relación entre premisas y conclusión Suficiente. Premisas Aceptables.

  10. Criterios de Evaluación Suficiencia. Aceptabilidad. Analiza si las premisas sostienen la conclusión a la que se llega y de qué manera se vinculan con ésta. Refiere al análisis interno de las premisas, de acuerdo a la clase de juicio que se traten. LaINSUFICIENCIAentre premisas y conclusión puede darse de dos maneras: a.- porque las premisas no dan ningún apoyo a la conclusión. b.- porque las premisas solo dan escaso apoyo a la conclusión. Observador. Evaluador. Prescriptor.

  11. Respecto de la aceptabilidad ... J. de Observador: al referir a “estados de cosas”, podemos establecer de ellos su V o F, es decir, si expresan simples creencias o conocimiento. J. de Evaluador: dado su componente subjetivo, tan solo podemos establecer si son coherentes en el contexto de la argumentación. J. de Prescriptor: se fundamentan en juicios de “Prescriptor último” que constituyen concepciones del bien. Éstos se estructuran jerárquicamente, por lo que podemos evaluar también su coherencia en el transcurso de la argumentación. Respetando el acuerdo o desacuerdo que podamos tener con dicha concepción.

  12. ATIENZA (1993) distingue: • En el contexto de resolución de casos: • Argumentaciones relativas a los hechos; y, • Argumentaciones relativas al derecho o problemas de interpretación. Siendo éste el campo propio de la argumentación jurídica.

  13. La Argumentación y la Argumentación Jurídica plantean una serie de problemas señalados por Pereda y Atienza, como por ejemplo: • La diferencia entre el silogismo teórico (argumentación deductiva) y el silogismo práctico (aquel en el cual interviene una norma) y su validez lógica. • El problema del valor de verdad de la conclusión obtenida en un razonamiento inductivo o un razonamiento por analogía, a diferencia de un razonamiento deductivo (verdad necesaria) • Que al ser la inducción y la analogía razonamientos “abiertos” su “validez está condicionada por otros saberes”, es decir, “el grado de respaldo que las premisas dan a la conclusión depende .... de saberes no contenidos en el argumento mismo”

  14. Falacias Formales: • Negación del antecedente. • Afirmación del consecuente. • Non sequitur. • Etc. Materiales: • Falacia de autoridad.- • Nexo causal inadecuado (Sippery slope). • Ataque Ad Hominem, etc.

  15. Los problemas de la prueba en el derecho Una visión desde la Teoría de la Argumentación.

  16. El juez y la construcción de los hechos. • Las historias narradas por las partes no necesitan ser verdaderas: tienden a ser convincentes, y si lo son pueden considerarse “buenas”. • El juez debe justificar su decisión, aunque ésta sigue siendo ampliamente discrecional, y la motivación de la sentencia no tiene una función persuasiva. Además, esperamos que no construya cualquier narración de los hechos del caso, sino que construya una narración verdadera.

  17. Niveles de enunciados. • 1° Hechos principales, ej. El hecho ilícito, o el contrato. Cada hecho principal se narra a través de enunciados que describen las circunstancias (relevantes) que lo componen. • 2° Hechos secundarios (eventuales). Ej: indicios o bases de presunciones que sustentan inferencias. • 3° Enunciados que resultan de las pruebas, ej. El dictámen pericial –o declaracion del Testigo- • 4° Enunciados relativos a la credibilidad del 3° nivel.

  18. DISTINCIÓN SISTEMAS: ProcesoInquisitivo. • Busqueda de la verdad real, queinvolucraactivamente al juez. • Prevalencia de la justificación del juez de la resoluciónadoptada. • Pericias del tribunal, y esencialmenteescrituralizadas. • Proceso adversarial. • Proceso dialéctico, en el cual el juez tiene rol de arbitro –Juez de garantías- • Prevalencia de la disputa discursiva, de la cual el juez ha de valerse para resolver el fondo de la cuestión (relevancia de las teorías de la argumentación). • Apoyado en materia penal por la CSJN (“Llerena”, “Quiroga”, “Casal”, entre otros) • Pericias de las partes, y sujetas a contradicción. verdad real vs. imparcialidad

  19. Relación ciencia – sentido común. “Si el fin es el de determinar la verdad de la manera más racional posible y con las mejores garantías de fiabilidad, parece claro que cuando se dispone de nociones o de métodos convalidados por la ciencia el sentido común debe hacerse a un lado”

  20. El perito en la noción adversarial. • El contradictorio se extiende sobre la totalidad del camino de admisibilidad, control de producción, y evaluación o valoración probatoria. • Nuevo concepto de pericias. La pericia no es el informe, sino que es la declaración del perito en juicio. (Expert Witness) • El perito debe en primer lugar lograr su admisión –acreditación-. • Reglas del testigo. • Pregunta sobre opinión. • El perito como experto en un ámbito determinado. Argumento de autoridad y falacia de autoridad.

  21. Problemas de la utilización del conocimiento científico: • Distinción del conocimiento científico y pseudo científico. • Problema de las Soft – Ciences (Ciencias Humanas / Blandas). Relación Explicación y Comprensión. • Modalidades de incorporación de la Ciencia al Proceso. Distinción en el proceso inquisitivo y adversarial. • Problema de la valoración judicial.

  22. Drye • Regla de la “General Acceptance”. Aceptación general en el ámbito especializado. • Problema de requerir a una misma disciplina que califique sus propios conocimientos.

  23. Test Daubert • Si una teoría o técnica puede ser o ha sido probada; (aceptabilidad de la teoría) • Si la teoría o técnica ha sido sujeta a revisión de pares y ha sido publicada; (Peer review –aceptabilidad de la teoría) • Si existe un índice de error conocido o potencial; y (aceptabilidad de la conclusión, determinación deductiva o inductiva) • Si existen normas que controlen la operación de la técnica. • Juez como “GATEKEEPER” –celador-.

  24. RULE 702. TESTIMONY BY EXPERT WITNESSES • Un testigo que es calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación puede testificar en la forma de una opinión o de otra sí: • El conocimiento de carácter científico, técnico, u otro especializado ayudará al Juzgador del hecho a entender la evidencia o determinar un hecho en discusión. (pertinencia)

  25. RULE 702. TESTIMONY BY EXPERT WITNESSES • Un testigo que es calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación puede testificar en la forma de una opinión o de otra sí: B) El testimonio está basado en suficientes hechos o datos; (Objetos de pericia y premisa fáctica)

  26. RULE 702. TESTIMONY BY EXPERT WITNESSES • Un testigo que es calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación puede testificar en la forma de una opinión o de otra sí: C) El testimonio es producto de principios y métodos confiables; (aceptabilidad de la premisa teórica, y del saber técnico)

  27. RULE 702. TESTIMONY BY EXPERT WITNESSES • Un testigo que es calificado como experto por conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación puede testificar en la forma de una opinión o de otra sí: D)El experto ha aplicado de manera confiable los principios y métodos a los hechos del caso. (Saber Técnico)

  28. RULE 703. BASES OF AN EXPERT’S OPINION TESTIMONY • An expert may base an opinion on facts or data in the case that the expert has been made aware of or personally observed. • Un experto puede basar su opinión en hechos o datos del caso que ha percibido u observado personalmente. (problema del “Hearsay”)

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