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Desarrollo. ¿Quienes pueden optar? ¿Cuándo conviene la opción? Permanencia en el Monotributo Vinculación con el IG Casos mixtos. Desarrollo. ¿Que es el Monotributo? Evolución histórica Evolución IVA IVA y Ganancias vs. Monotributo Monotributo: Principales Cambios

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Presentation Transcript


  1. Desarrollo • ¿Quienes pueden optar? • ¿Cuándo conviene la opción? • Permanencia en el Monotributo • Vinculación con el IG • Casos mixtos www.estudiojdbravo.com.ar

  2. Desarrollo • ¿Que es el Monotributo? • Evolución histórica • Evolución IVA • IVA y Ganancias vs. Monotributo • Monotributo: • Principales Cambios • ¿Quiénes pueden ser? - Condiciones • Categoría – Parámetros – Costos www.estudiojdbravo.com.ar

  3. ¿Qué es el Monotributo? PROFESIONES SERVICIOS COMERCIOS INDUSTRIAS OTRAS ACTIV. ECONOM. Medianas y Grandes Empresas / Contribuyentes Pequeñas Empresas / Contribuyentes Imp. a las Ganancias Monotributo IVA – Resp. Inscripto Bienes Personales Bienes Personales Ganancia Min. Presunta www.estudiojdbravo.com.ar

  4. Impuestos NacionalesEvolución Histórica Hasta 1973 En 1976 En 2010 Finaliza Comienza Réditos Ganancias Ganancias s/Benef. Ev. 5ta Categoria ITI Gcias. Eventuales Imp. Premios Transf. Tit. Val. IVA Ventas IVA Monotributo Cap. y Pat. s/ Capitales IGMP Título I s/ Pat. Neto Bs. Personales www.estudiojdbravo.com.ar Título II

  5. Evolución IVA 1973 (Sanción) - 1975 (1/1 comienza Aplicación) Vta. C. Muebles Imp. c/Impto. Abarca Importaciones Multi Etapa Algunos pocos Servicios Debito Fiscal Crédito Fiscal f/ AFIP Saldo f/ Contrib. www.estudiojdbravo.com.ar

  6. Evolución IVA SINTESIS R.I. IVA IVA o Monotributo R.N.I. Imp. Gcias. Imp. Gcias. o - . - Bs. Personales Bs. Personales IGMP www.estudiojdbravo.com.ar

  7. Sujetos en IVA Hasta aparición MONOTRIBUTO R. I. R.N.I. – 40% Valor Agregado Presunto Sujetos Exentos / No Gravados Consumidor Final www.estudiojdbravo.com.ar

  8. Monotributo Definición: Sistema Integrado y Simplificado IVA Relativo a: Imp. Gcias. Sistema Previsional Leyes: Ley 24.977 del 10/7/98 Vigencia 1/11/98 Ley 25.865 del 19/1/04 Vigencia 19/1/04 Ley 26.565 del 17/12/09 Vigencia 1/1/10 www.estudiojdbravo.com.ar

  9. OPCION POR EL MONOTRIBUTO(ASPECTOS A CONSIDERAR) • Mercado (Tipo de Facturación Exigida) • Margen de Utilidad • Costos (del Monotributo y Alternativos) www.estudiojdbravo.com.ar

  10. Aspectos a Considerar COSTOS (Por el Monotributo y Alternativos) Situación “A” Actividad: Servicios Ingresos Anuales: $ 195.000 Parámetro MNT: SI Margen de Utilidad: 70% s/Ventas Costo Monotributo $ 1.600 X 12 = $ 19.200 www.estudiojdbravo.com.ar

  11. Aspectos a Considerar Costo Responsable Incripto Impuesto a las Ganancias Utilidad Neta = $ 195.000 x 0,70 = $ 136.500 Menos: Gan. No Imponible ($ 9.000) Deduc. Especial ($ 9.000) Igual: Ganancia Neta Suj. A Impto. (GNSI) $ 118.500 Impuesto a las Ganancias (IG – s/escala) $ 28.035 www.estudiojdbravo.com.ar

  12. Aspectos a Considerar Impuesto al Valor Agregado Base Imponible (PNG) = $ 195.000 PNG= ($ 195.000 / 1.21) X 0.70 = $ 112.800 Débito Fiscal: $ 112.800 X 0.21 = $ 23.700 TOTAL DE IMPUESTOS Opción MNT = $ 19.200 Opción RI ($ 28.035 + $ 23.700) = $ 51.735 www.estudiojdbravo.com.ar

  13. Aspectos a Considerar Situación “B” Actividad: Venta de Cosas Muebles Ingresos Anuales: $ 195.000 Parámetro MNT: SI Margen de Utilidad: 30% s/Ventas Costo Monotributo $ 1.600 X 12 = $ 19.200 www.estudiojdbravo.com.ar

  14. Aspectos a Considerar Costo Responsable Incripto Impuesto a las Ganancias Utilidad Neta = $ 195.000 x 0,30 = $ 58.500 Menos: Gan. No Imponible ($ 9.000) Deduc. Especial ($ 9.000) Igual: Ganancia Neta Suj. A Impto. (GNSI) $ 40.500 Impuesto a las Ganancias (IG – s/escala) $ 6.615 www.estudiojdbravo.com.ar

  15. Aspectos a Considerar Impuesto al Valor Agregado Base Imponible (PNG) = $ 195.000 PNG= ($ 195.000 / 1.21) X 0.30 = $ 48.400 Débito Fiscal: $ 48.400 X 0.21 = $ 10.200 TOTAL DE IMPUESTOS Opción MNT = $ 19.200 Opción RI ( $ 6.615 + $ 10.200 ) = $ 16.815 www.estudiojdbravo.com.ar

  16. Aspectos a Considerar PARA AMBAS SITUACIONES Otros Aspectos a Tener en Cuenta (Que mejora la alternativa de RI) • La inscripción en IVA implica la disminución de aquellos • gastos, compras e inversiones por la incidencia del IVA, • que será computado como CF; •  2) Se debe contemplar los aspectos financieros por la forma • diferente en que deben realizarse los desembolsos para el • pago de los impuestos; •  3) Las cuestiones vinculadas con el Imp. a las Ganancias. www.estudiojdbravo.com.ar

  17. Monotributo(Exclusiones) ARTÍCULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando: e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; JUSTIFICACION DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES www.estudiojdbravo.com.ar

  18. Monotributo(Exclusiones) f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; FORMA DE DEPURAR DEPOSITOS BANCARIOS www.estudiojdbravo.com.ar

  19. Monotributo(Exclusiones) DEPURACION DEPOSITOS BANCARIOS 1) TOTAL DE ACREDITACIONES BRUTAS $ Menos: 2) Depósitos de Cheques Propios de Otros Bancos ($ 3) Acreditaciones Por Ajustes s/propio Banco ($ 4) Acreditaciones Por Créditos Otorgados Por el Banco ($ 5) Acreditaciones Por Acreditaciones Originadas en Ajustes ($ 6) Depósitos Por Venta de Bienes –excepto Bs Cambio- ($ 7) Depósitos Por Operaciones Extraordinarias en Gral. ($ 8) Acreditaciones Cobranza Tarjetas de Crédito ($ 9) Otras Acreditaciones Ajustables ($ 10) TOTAL DE DEPOSITOS DEPURADOS $ www.estudiojdbravo.com.ar

  20. Monotributo (Exclusiones) j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes corres- pondientes a las compras, locaciones o prestaciones apli- cadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o presta- ciones de servicios; FACTURACIÓN www.estudiojdbravo.com.ar

  21. Monotributo(Exclusiones) k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. LIMITES DE COMPRAS Y GASTOS www.estudiojdbravo.com.ar

  22. Monotributo COMPATIBILIDAD MONOTRIBUTO Y GANANCIAS ARTÍCULO 22.- La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de presta- ciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspon- diente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. www.estudiojdbravo.com.ar

  23. Casos MixtosDeclaraciones Juradas Relación de Dependencia Actividades Venta de CM (Inscripto en MNT) EJEMPLO PRACTICO Nro. 1 01/01/2010 31/12/2010 www.estudiojdbravo.com.ar

  24. Casos MixtosDeclaraciones Juradas DDJJ a Presentar: 1) DDJJ de MNT: De Enero/2010 a Dic/2010 por la Actividad Incluída en MNT 2) DDJJ de IG Incluirá: El Patrimonio al 31/12/09 y al 31/12/2010; El resultado impositivo de sus actividades gravadas en IG en el período 1/1/2010 al 31/12/2010; El Resultado Obtenido en su actividad como MNT NOTA: En la DDJJ de IG del 2010, para la Justificación de las Variaciones Patrimoniales, se considerará como INGRESO EXENTO el Resultado Obtenido en la Actividad del MNT. www.estudiojdbravo.com.ar

  25. Casos MixtosDeclaraciones Juradas Decreto Reglamentario Art. 41 – Se debe tributar IG en adhesiones posteriores al inicio. Los responsables que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con posterioridad al inicio del año calendario o al cierre del ejercicio comercial de que se trate, según corresponda, deberán computar en la determinación del impuesto a las ganancias el resultado atribuible al período comprendido entre dicho inicio o cierre y el último día del mes en que efectuaron la opción, ambos Inclusive. www.estudiojdbravo.com.ar

  26. Casos MixtosDeclaraciones Juradas EJEMPLO PRACTICO Nro. 2 x 1 x 2 01/01/2009 31/12/2009 31/12/2010 3/7/2009=Inicio de Activ. 1/6/2010=Inscrip. en MNT www.estudiojdbravo.com.ar

  27. Casos MixtosDeclaraciones Juradas DDJJ a Presentar: 1) DDJJ de IG 2009 Incluirá: El Patrimonio al 31/12/08 y al 31/12/2009; El resultado impositivo de sus actividades gravadas en IG en el período 1/1/2009 al 31/12/2009; 2) DDJJ de IG 2010 Incluirá: El Patrimonio al 31/12/09 y al 31/12/2010; El resultado impositivo de sus actividades gravadas en IG en el período 1/1/2010 al 31/12/2010 NOTA: Cómo deberá proceder:   -) Por el periodo comprendido entre el 1/1/10 y el 31/5/10: X1) Hacer una determinación de Resultados de las actividades realizadas conforme a las normas del IG;   -) Por el periodo comprendido entre el 1/6/10 y 31/12/10: X2) Hacer un Estado de Resultado de la actividad comprendida en el MNT NOTA: En la DDJJ de IG del 2010, para la Justificación de las Variaciones Patrimoniales se considerará como INGRESO EXENTO el Resultado Obtenido en el Período del MNT . www.estudiojdbravo.com.ar

  28. Casos MixtosDeclaraciones Juradas Decreto Reglamentario Art. 42 – Se debe tributar IG en caso de Renuncia al MNT. Cuando se renuncie al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la determinación del impuesto a las ganancias del período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la renuncia y el de finalización del ejercicio, ambos inclusive, se practicará con arreglo a las normas de la ley de dicho tributo considerando los ingresos y gastos devengados o percibidos, según corresponda, en dicho lapso. A tal fin las deducciones en concepto de amortizaciones por desgaste, relativas a bienes de uso en existencia, se computarán en forma proporcional a la cantidad de meses calendario que abarque el mencionado lapso o desde la adquisición, respecto del día de cierre del ejercicio. www.estudiojdbravo.com.ar

  29. Casos MixtosDeclaraciones Juradas EJEMPLO PRACTICO Nro. 3 x 1 01/01/2009 31/12/2009 31/12/2010 1/6/2010=RENUNCIA al MNT www.estudiojdbravo.com.ar

  30. Casos MixtosDeclaraciones Juradas DDJJ a Presentar: 1) DDJJ de MNT: Se presenta hasta Mayo/2010. 2) DDJJ de IG 2010 Incluirá: f) El Patrimonio al 31/12/09 y al 31/12/2010; g) El Resultado de su actividad s/ MNT desde el 1/1/2010 hasta 31/5/2010; h) El resultado impositivo s/normas del IG de sus activi- dades en el período 1/6/2010 al 31/12/2010; NOTA: En la DDJJ de IG del 2010, para la Justificación de las Variaciones Patrimoniales se considerará como INGRESO EXENTO el Resultado Obtenido en el Período del MNT www.estudiojdbravo.com.ar

  31. Monotributo FACTURACION OBLIGACIONES ARTÍCULO 23.- El contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Adminis- tración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). www.estudiojdbravo.com.ar

  32. Monotributo Cambios mas Importantes 1º) ACTIVIDADES a) En la ley se excluyen “OBRAS” 2º) CATEGORIAS a) Se elimina la “A” b) Se unifica de la “B” a la “I” c) Las categorías “J”, “K” y “L” - Es para venta de Cosas Muebles solamente • Se exige mínimo de Empleados www.estudiojdbravo.com.ar

  33. Monotributo Cambios mas Importantes 3º) INGRESOS Y COTIZACIONES a) Se eleva el tope de Ingresos a $ 300.000 b) Se eleva el tope de Cotizaciones a $ 2.700 4º) PARAMETROS a) Se agrega ALQUILERES ANUALES DEVENGADOS - De $ 750 mensuales para Categ. “B” - De $ 3.750 mensuales para Categ. “I” www.estudiojdbravo.com.ar

  34. Monotributo Cambios mas Importantes 5º) EXCLUSIONES a) Se agrega pautas b) Se agravan las consecuencias 6º) SANCIONES a) En algunas causas se eliminan Sanciones Económicas 7º) RECURSOS • Se cambia la Aplicación del Art. 76 (Ley Procedimientos • por el Art. 74 (Decreto Reglamentario) www.estudiojdbravo.com.ar

  35. Monotributo ¿Quiénes pueden optar? - Condiciones 1º) INGRESOS BRUTOS: < o = $ 200.000 o hasta $ 300.000 - Solo venta de Cosas Muebles - Con mínimo de Empleados (1,2 y 3) 2º) PRECIOS UNITARIOS DE VENTA < o = $ 2.500 3º) NO SUPERAR PARAMETROS 4º) NO REALIZAR IMPORTACIONES 5º) NO REALIZAR MAS DE 3 ACTIVIDADES www.estudiojdbravo.com.ar

  36. Monotributo ¿Quiénes pueden optar? - Condiciones 6º) NO POSEER MAS DE 3 UNIDADES DE EXPLOTACIÓN 7º) ACTIVIDADES PRIMARIAS 8º) SUCESION INDIVISA 9º) SOCIEDADES DE HECHO Y COMERCIALES IRREGULARES - Hasta 3 socios 10º) INTEGRANTES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO www.estudiojdbravo.com.ar

  37. Monotributo Nuevas Categorías y Componentes Impositivos www.estudiojdbravo.com.ar

  38. Monotributo Nuevas Categorías y Componentes Impositivos OTROS APORTES www.estudiojdbravo.com.ar

  39. Monotributo EXCLUSIONES NOTA: Son de “Pleno Derecho” = NO ADMITEN Prueba en contrario Rige desde las 0 (cero) hora del Día del Hecho 1º) La sumatoria de los Ingresos Brutos últimos 12 meses (incluyendo ese ingreso) > $ 200.000 > $ 235.000 para Cat. “J” > $ 270.000 para Cat. “K” > $ 300.000 para Cat. “L” 2º) Se superen PARAMETROS (incluido Alquileres Devengados) de la Cat. “I” 3º) Se incumpla Cantidad Mínima de Empleados www.estudiojdbravo.com.ar

  40. Monotributo EXCLUSIONES 4º) Se supere el PRECIO MÁXIMO de $ 2.500 5º) Adquieran Bienes o Realicen Gastos Personales INCOMPATIBLES y no esten debidamente JUSTIFICADOS 6º) DEPÓSITOS BANCARIOS depurados INCOMPATIBLES con Ingresos Declarados 7º) Realicen más de 3 Actividades 8º) Posean mas de 3 Unidades de Explotación www.estudiojdbravo.com.ar

  41. Monotributo EXCLUSIONES 9º) Realizando Locaciones o Servicios se categoricen como VENTA de Cosas Muebles 10º) Operaciones SIN RESPALDO Documental www.estudiojdbravo.com.ar

  42. GRACIAS www.estudiojdbravo.com.ar

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