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Admisión 2014

Admisión 2014. Coordinación de actuaciones para el proceso del curso 2014-2015. Febrero 2014. crualbad@jcyl.es garrodfr@jcyl.es. TEMAS A TRATAR. Normativa de aplicación. Novedades del proceso. Problemas detectados en el proceso curso 2013-2014. Periodos del proceso y calendario.

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Admisión 2014

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  1. Admisión 2014 Coordinación de actuaciones para el proceso del curso 2014-2015 Febrero 2014 crualbad@jcyl.es garrodfr@jcyl.es

  2. TEMAS A TRATAR • Normativa de aplicación. • Novedades del proceso. • Problemas detectados en el proceso curso 2013-2014. • Periodos del proceso y calendario. • Fases del periodo ordinario de admisión. • Fases del periodo extraordinario. • Fases del periodo excepcional. • Periodos de matrícula. • Ruegos y preguntas.

  3. 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE. 10/12/2014) (Entra en vigor el 30/12/2013) • DECRETO 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL. 15/03/2013) • ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL. 27/03/2013) • RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2014-2015 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato. (BOCyL. 29/01/2014)

  4. 2.- NOVEDADES DEL PROCESO. • La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, (LOMCE) conlleva alguna novedad en el proceso de admisión. La más significativa es consecuencia de la modificación del artículo 132. Competencias del Director, en su apartado n) “Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen”. Así como la modificación del artículo 127, apartado e)“Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen”. • En consecuencia el artículo 18.1 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, donde se indica que a la hora de publicar los listados de baremación debe publicarse junto a estos “el acta del consejo escolar que apruebe los mismos”, y debe publicarse dicha acta pero en la que conste que el consejo escolar ha sido informado, tal y como se recoge en punto undécimo apartado 2., de la RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2014 , por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2014-2015. Los centros concertados, como en el curso pasado, la resolución del titular.

  5. 2.- NOVEDADES DEL PROCESO. • También hay novedades en el periodo extraordinario y en los plazos de matrícula, que veremos más adelante • Determinación de plazas vacantes por omisión de matrícula. • Mayor rigor en la gestión de supuestos excepcionales de admisión.

  6. 3.- PROBLEMAS DETECTADOS EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL CURSO 2013-2014 • No se graban todas las solicitudes de admisión, con frecuencia en la zona rural y en algunos casos en las zonas urbanas. • Algunos centros “bloquean” algunas de sus plazas. (no declaran la vacante) • Hay centros que no han hecho público los baremos provisionales y sobre todo los baremos una vez subsanadas las reclamaciones. (Art. 18 de la Orden EDU/178/2014, de 25 marzo.) • Se ha constatado que a la hora de recoger las solicitudes no se han verificado la documentación a entregar, pero sobretodo la comprobación de los padres o tutores legales que realizaban la solicitud de sus hijos, se han recogido muchas solicitudes con la firma de uno sólo de los padres o tutores sin verificar si ambos formaban parte de la unidad familiar y compartían la patria potestad, los padres separados deben firmar ambos la solicitud de admisión. • Gran número de solicitudes entregadas en el periodo extraordinario que pretendían cambiar de centro ya que no querían el adjudicado. • Un número muy significativo de solicitudes que han puesto un número reducido de centros para la adjudicación de plaza.

  7. 4.- PERIODOS DEL PROCESO Y CALENDARIO. • TRES PERIODOS: 1.- ORDINARIO: Abarca desde la publicación de la resolución que regula el proceso de admisión durante ese curso, hasta la publicación de los listados definitivos. (19 de junio de 2014) 2.- EXTRAORDINARIO: Se extiende desde la resolución de adjudicación de plazas en período ordinario hasta el inicio de las actividades lectivas de cada año académico. 3.- EXCEPCIONAL: Se extiende a lo largo del curso académico, desde su inicio. Se regula por el art. 21 de la Orden EDU/178/2013 de 25 de marzo.

  8. 4.1.- CALENDARIO DEL PROCESO

  9. 5.- FASES DEL PERIODO ORDINARIO DE ADMISIÓN. • Solicitud de admisión • Imprimir solicitudes Pregrabadas. • Entrega de las solicitudes a los padres. • Grabación solicitudes por parte de los centros receptores • Verificación oficial de datos • Publicación puntos baremo • Subsanación de errores en las solicitudes • Adjudicación de solicitudes • Publicación de resultados • Matrícula con la que termina el proceso.

  10. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN OBJETIVOS A ALCANZAR EN RELACIÓN CON CINCO AMBITOS DEL PROCESO Ámbito I: “Aplicación del proceso de admisión establecido en la normativa, por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, como vía única para la escolarización del alumnado”: • Inculcar tanto en las familias que la participación en el proceso de admisión debe ser la vía única para la escolarización en un centro docente sostenido con fondos públicos, ya sea a través de la participación en el periodo ordinario, extraordinario o como supuesto excepcional de admisión. • Incrementar la calidad de los datos sobre el proceso de admisión, en particular en la zona rural, y consecuentemente posibilitar una planificación educativa optimizada.

  11. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN Ámbito II: “Conocimiento por parte de los centros docentes de todas las actuaciones que deben realizarse en el proceso de admisión y específicamente de las referidas al cumplimiento de los requisitos de admisión en las diferentes etapas y de la correcta cumplimentación de las solicitudes de participación en el proceso ordinario”: • Fomentar el conocimiento ordenado de las tareas de admisión a realizar. • Garantizar el cumplimiento, por los solicitantes, de los requisitos necesarios para presentar una solicitud de admisión y participar adecuadamente en el proceso. • Elevar la calidad de la cumplimentación de solicitudes y de su transcripción al sistema.

  12. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN Ámbito III: “Calendario de actuaciones enmarcadas en el proceso de admisión del alumnado para un conocimiento claro del centro y de la comunidad educativa”: • Mejorar la planificación de tiempos en los centros de cara al proceso de admisión, respetando sobre todo los plazos para la grabación y modificación de solicitudes. • Facilitar a las familias, desde los centros, el conocimiento y tiempos del proceso.

  13. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN Ámbito IV: “Circunstancias puntuables alegadas por los solicitantes de admisión”. • Incrementar el rigor en la validación por los centros docentes de las circunstancias puntuables alegadas. • Reducir el número de reclamaciones a los listados de baremación y de adjudicación. Ámbito V: “Comunicación entre centros y Dirección Provincial de Educación”: • Conocer recíprocamente, por los centros y la Dirección Provincial de Educación, el personal de referencia en la otra parte para cuestiones de admisión, diferenciando la difusión de información general sobre el proceso, del intercambio de información sobre procedimientos relevantes en el mismo (determinación de vacantes, adscripciones, gestión puntual de escolarizaciones…).

  14. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN ¿Quién deberá presentar solicitud de admisión? - El alumnado que pretenda cursar por primera vez el segundo ciclo de educación infantil. - Así como en todos los que pretendan cursar las etapas educativas si ello conlleva cambio de centro docente. - En el caso de alumnado que deba cambiar de centro docente para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, deberá utilizar la solicitud pregrabada expedida por el centro en que se encuentre escolarizado. Si dicho centro no está en disposición de expedirlas, se utilizará el formulario de solicitud en el que se incluirán todos los centros de adscripción que le correspondan. ¿Quién presenta la solicitud? - El solicitante será el propio alumno en caso de ser mayor de edad, o en caso contrario los progenitores o tutores, debiendo acreditar esta condición con la aportación de fotocopia del libro de familia en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios telemáticos. Artículo 14.3. de la Orden EDU/178/2013, de 25 marzo. En la cumplimentación de la solicitud por el solicitante/s, éste debe considerar determinadas previsiones contenidas en la normativa (número mínimo de centros, uso de solicitud pregrabada…).En caso del alumnado que deba cambiar de centro docente para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, los centros de adscripción que aparezcan en su solicitud no computarán para alcanzar el máximo de siete centros posibles. En todo caso se deberá señalar el orden de preferencia de todos los centros .

  15. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN La participación voluntaria en el periodo ordinario de admisión requerirá solicitar un mínimo de tres centros docentes con su correspondiente orden de preferencia siempre que las enseñanzas solicitadas sean impartidas por tres o más centros docentes en la misma unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, y además el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos: a) Alumnado que se escolarice por primera vez en Castilla y León con objeto de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos. b) Alumnado que pretenda cursar bachillerato sostenido con fondos públicos. b) Alumnado que solicite un cambio de centro docente al de otra localidad. Se presentará una solicitud por alumno, en el centro docente elegido como primera opción. La presentación de solicitud de admisión implica la conformidad con los aspectos considerados en la normativa, así como la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sea estrictamente necesario recoger en los listados de baremación de solicitudes o de adjudicación de plaza en un centro docente.

  16. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Junto a la solicitud de admisión se presentará el DNI o NIE, además de la documentación que se establezca, la documentación que se indique para la acreditación de las circunstancias puntuables alegadas a efectos de la admisión, salvo en los supuestos en que se autorice a la Administración educativa para su verificación electrónica o en el de actuación de oficio. Desde la secretaría de los centros docentes receptores de solicitudes de admisión, se comprobará la correcta cumplimentación de cada una de ellas y la documentación que debe acompañarla en el momento de su presentación. Una vez revisada, se devolverá al interesado copia sellada de la misma. (Art. 16 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo y anexo II). El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión podrá realizarse durante el periodo comprendido entre el inicio del periodo ordinario y el 7 de mayo 2014.. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.

  17. 5.1.- SOLICITUD DE ADMISIÓN RECOMENDACIONES PARA MEJORAR EL PROCESO. • Es fundamental la correcta información sobre el proceso, desde los centros a los participantes en el mismo, así como la correcta recepción de la solicitud por los centros. • Es fundamental la correcta grabación de la solicitud por el centro, con especial observancia en la verificación de las circunstancias puntuables acreditadas. • Establecer o mejorar los canales de comunicación entre los centros y la Dirección Provincial de Educación

  18. 5.2.- LISTADOS DE BAREMACIÓN Los directores de los centros públicos y los titulares de los privados concertados, en el plazo que anualmente se determine, publicarán el listado de baremación con la relación del alumnado que ha presentado solicitud en su centro docente y la puntuación obtenida por cada alumno, desglosada por circunstancias puntuables. En el listado se incluirá de oficio por la Administración educativa el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir enseñanzas obligatorias y no haya presentado solicitud de admisión, que optará con cero puntos a los centros de adscripción que le correspondan. El listado se expondrá en los tablones de anuncios del centro docente junto con el acta del Consejo Escolar. En el supuesto de que los interesados no estén conformes con la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en el plazo de cinco días naturales ante el centro, según se establece en el artículo 14.3 del Decreto11/2013. El consejo escolar del centro público o el titular del centro privado concertado, informarán dichas reclamaciones en el plazo de diez días naturales exponiendo el resultado en el mismo tablón de anuncios.

  19. 5.3.- ADJUDICACIÓN DE PLAZA ESCOLAR La adjudicación de plaza escolar se realizará de forma ordenada para cada centro docente solicitado según la puntuación total obtenida por aplicación del baremo establecido, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias específicas del alumnado: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Este alumnado se considerará preferente para su admisión en las plazas reservadas para el mismo. Aquéllas que no resulten cubiertas pasarán a ofrecerse con carácter general. La identificación de este alumnado se realizará por la Administración educativa de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa específica en la materia. Alumnado en quien concurra circunstancia de discapacidad motora o auditiva no asociada a una necesidad específica de apoyo educativo y el alumnado en quien concurra enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno. Este alumnado se considerará preferente para su admisión en los centros que cuenten con la tipificación correspondiente. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante el correspondiente certificado médico. Alumnado procedente de centros adscritos. Este alumnado tendrá prioridad para su admisión en los centros que le correspondan, tanto en caso de haberlos solicitado como en caso de escolarización de oficio por la Administración educativa. La identificación de este alumnado se realizará por la Administración educativa con base en los datos consignados en su solicitud.

  20. 5.3.- ADJUDICACIÓN DE PLAZA ESCOLAR • Alumnado que curse, simultáneamente a las enseñanzas de régimen general, enseñanzas regladas de danza o música o programas deportivos de alto nivel o alto rendimiento. Este alumnado se considerará prioritario para su admisión en los centros que sean determinados al efecto de conformidad con lo establecido en la normativa. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificado de la entidad en la que se cursen dichas enseñanzas o programas. • Los alumnos de localidades que cuenten con ruta de transporte escolar para las enseñanzas y centro solicitados, tendrán la misma consideración que el alumnado procedente de centros adscritos. • Con carácter general, el alumnado que solicite grupo bilingüe y no disponga de plaza vacante en ese grupo, optará por defecto a las plazas ordinarias de dicho centro. • En caso de empate en la puntuación obtenida por varios solicitantes, la adjudicación de plaza se resolverá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12.2 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo. • Si persistiera el empate una vez aplicados los criterios señalados anteriormente, la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que la Dirección General Política Educativa Escolar. • Los centros docentes que oferten enseñanza bilingüe u otros programas educativos informarán en sus tablones de anuncios del número de plazas vacantes vinculadas a dichos programas. (Art. 9.3 de Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo)

  21. 5.3.- ADJUDICACIÓN DE PLAZA ESCOLAR • La adjudicación de plaza escolar en un centro docente solicitado garantizará la misma al alumno y supondrá la pérdida de la ocupada anteriormente en el centro docente en que se encontrase matriculado, que se ofrecerá como resulta dentro del propio periodo ordinario de admisión, tal como establece el artículo 6.1 del Decreto 11/2013. • El alumnado no adjudicatario de plaza en el centro consignado como primera opción opta a los centros docentes consignados en opciones sucesivas. En caso de no resultar adjudicatario de plaza escolar en ninguno de ellos, su solicitud se tramitará en periodo extraordinario. • El alumnado que habiendo resultado adjudicatario de plaza en el periodo ordinario de admisión se vea obligado a permanecer un año más en el mismo curso, se escolarizará en el curso que le corresponde en el mismo centro o, en el centro adjudicado si existiesen plazas vacantes en dicho curso, a elección de los interesados.

  22. 6.- PERIODO EXTRAORDINARIO • Se extiende desde la resolución de adjudicación de plazas en período ordinario y el inicio de las actividades lectivas de cada año académico. • ¿Quién participa en dicho periodo?:El alumnado que en el periodo ordinario no hubiese resultado adjudicatario de plaza por no existir vacantes en los centros solicitados. • Las solicitudes fuera del plazo presentadas en los centros docentes: hasta el 14 de mayo de 2014.Las solicitudes de plaza escolar presentadas en los centros docentes después el 14 de mayo de 2014, se enviarán a la comisión de escolarización que corresponda. En ambos casos, en estas solicitudes no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables: Hasta el 24 de mayo de 2014. • Solicitudes duplicadas. • Todos los centros docentes comunicará a la Dirección Provincial de Educación sus plazas vacantes disponibles:Hasta el 8 de julio de 2014. • Periodo para la presentación del formulario de ampliación de centros en la Dirección Provincial de Educación en la misma provincia en que se presentó la solicitud de admisión en el periodo ordinario, adjuntando la copia sellada de esta última: Del 11 al 16 de julio de 2014. • Publicación de la Resolución de la Dirección Provincial con el listado de adjudicación de plaza escolar correspondientes al período extraordinario de admisión: 30 de julio de 2014.

  23. 7.- PERIODO EXCEPCIONAL • Se extiende a lo largo del curso académico, desde su inicio. Se regula por el art. 21 de la Orden EDU/178/2013 de 25 de marzo • Las solicitudes excepcionales que, de acuerdo con el art. 21.7 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, deben presentarse durante el primer trimestre del curso escolar, se desestimarán en caso de presentarse fuera del mismo. • En el segundo y tercer trimestre sólo se atenderán aquellas solicitudes que afecten al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el art. 21.2 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo

  24. 8.- PERIODOS DE MATRÍCULA • Matriculación en 2º ciclo de Ed. Infantil y Educación Primaria:Del 20 al 26 de junio de 2014. • Matriculación en E.S.O. y Bachillerato: 10 días hábiles a contar desde el 20 de junio de 2014. • Matrícula del alumnado que, como consecuencia de su participación en el período de admisión extraordinario, resultase adjudicatario de plaza escolar en enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil o educación primaria:Del 1 al 5 de septiembre de 2014. • Matrícula del alumnado enE.S.O. y Bachillerato,al que se le ha adjudicado una plaza en el periodo extraordinario y del que está pendiente de los resultados de las pruebas extraordinarias de septiembre:Del 5 al 12 de septiembre de 2014.

  25. Información en el Portal de Educación RUEGOS Y PREGUNTAS

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