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¿Por qué decimos que el Gobierno busca con su proyecto nombrar a los docentes a dedo?

¿Por qué decimos que el Gobierno busca con su proyecto nombrar a los docentes a dedo?. Material elaborado por la Asamblea de Docentes del Distrito Escolar 8. Desde el año 1986 rige el Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires. ¿Cómo se hizo el estatuto?.

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¿Por qué decimos que el Gobierno busca con su proyecto nombrar a los docentes a dedo?

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Presentation Transcript


  1. ¿Por qué decimos que el Gobierno busca con su proyecto nombrar a los docentes a dedo? Material elaborado por la Asamblea de Docentes del Distrito Escolar 8

  2. Desde el año 1986rige el Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires

  3. ¿Cómo se hizo el estatuto? • Con jornadas institucionales de debate con la participación de todos los establecimientos educativos. • Con delegados que se juntaban por distrito a debatir las ideas de cada escuela. • Con delegados distritales que se reunieron para finalizar el proyecto. • Con modificaciones, es aprobado por el Concejo Deliberante (actual Legislatura).

  4. Es decir, se trató de una forma democrática de armar un proyecto y donde lo principal fueron los docentes y sus resoluciones de asamblea.

  5. ¿Cómo se pretende modificar? • Mediante un proyecto de ley elaborado por personas que desconocen el sistema educativo. • Sin debate ni consulta a los docentes y a pesar del rotundo rechazo que manifestamos cuando lo conocimos.

  6. ¿Qué dice el proyecto? El proyecto de reforma se centra en la reforma de las Juntas de Clasificación Docente y por ende, de los concursos públicos. Se pretende cambiarla por una Oficina Única de Clasificación docente.

  7. Las Juntas de Clasificación actuales organizan las inscripciones, los concursos, los puntajes, las designaciones y arman el orden de mérito. Son votados 6 miembros y 3 son elegidos por el Ministerio de Educación. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ACTUAL

  8. Oficina Única de Clasificación Docentes (OUCD) Esta nueva oficina tendrá a cargo la inscripción, clasificación, concurso y designación de los aspirantes a titulares a los cargos docentes consagrados en la presente ordenanza. Depende sólo del Ministro de Educación. Junta de control de la clasificación y designación docente Son 12 representantes electos que intervendrán sólo en aquellos casos donde el docente requiera su participación en cuanto a la conformidad del puntaje definitivo (artículo 10). SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROPUESTO POR EL PRO

  9. ¿Qué significa esto? Que cambia la composición de quienes organizan los concursos: se pasa de un sistema donde hay 9 miembros (de los cuáles 6 son votados por los docentes y 3 son elegidos por el Ministerio) a otro en el cual todos sus miembros serán designados por el Ministerio, eliminando la diversidad y pluralidad que existe hoy.

  10. ¿Qué significa esto? Que quien inscriba a los docentes, los clasifique, organice los concursos y los designe será únicamente el Ministerio de Educación. Los representantes votados sólo actuarán como veedores en caso de reclamo de algún docente.

  11. En el estatuto actual Los docentes votamos a los miembros de Junta de Clasificación para que armen los listados y organicen los concursos. En el proyecto del PRO Los docentes votamos a los miembros de Junta de Control para que supervisen lo realizado por la OUCD. Deberes y derechos de los docentesArtículos 6 y 7

  12. En el estatuto actual Una comisión formada por los miembros de Junta evalúa y establece el puntaje a los antecedentes culturales. En el proyecto del PRO No se establece cómo se puntuarán, por lo tanto, queda en manos del Ministerio de Educación exclusivamente. Puntaje Artículo 11

  13. En el estatuto actual Se establece el valor de los títulos. En el proyecto del PRO La valoración de los títulos a los fines de la clasificación serán establecidos por el ministro a través de la “Oficina Única de Clasificación Docente”, y la Dirección General de Planeamiento Educativo, quienes elaborarán los criterios necesarios para la cobertura de cargos, con la intervención de una comisión designada por el ministro a tal fin. TítulosArtículo 15

  14. En el estatuto actual La Junta es la que despliega todas las vacantes y el docente puede elegir a dónde podrá ir en caso de reubicación. En el proyecto del PRO El ministerio de Educación, a través de la OUCD es la que propone a dónde podrá ir un docente en caso de reubicación. Reubicación Artículo 22

  15. En el estatuto actual La calificación y el concepto surgirán de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior jerárquico. En el proyecto del PRO La calificación y el concepto surgirán de la evaluación del docente y su superior inmediato. Evaluación Artículo 24

  16. En el estatuto actual La Junta de Clasificación respectiva formulará el orden de mérito para ascenso. Las Juntas de Clasificación evalúan las causas de los traslados. En el proyecto del PRO El ministerio, a través de la OUCD respectiva, formulará el orden de mérito para ascenso. La OUDC evalúan las causas de los traslados. La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro/a de Educación. Ascensos y traslados Artículos 26, 28 y 31

  17. En el estatuto actual La Junta de Clasificación es la que fiscaliza las vacantes. En el proyecto del PRO No especifica quién fiscaliza las vacantes, por lo tanto, queda en manos del Ministerio de Educación exclusivamente. VacantesArtículo 33 Recordemos lo sucedido en 2009 cuando el gobierno quiso sacar 82 cargos del concurso para cerrar los grados.

  18. En el estatuto actual Quien esté disconforme con su puntaje, puede recurrir a la Junta de Clasificación correspondiente y ella debe expedirse en forma definitiva. En el proyecto del PRO Quien esté disconforme con su puntaje, puede recurrir a la Oficina Única de Clasificación Docente. No dice ni que deba expedirse ni menciona a las Juntas de Control creadas en este punto. Rectificación de puntaje Artículo 50

  19. En el estatuto actual Los miembros son nueve: seis corresponden a docentes votados en elecciones cada 2 años y tres son designados por el Ministerio de Educación. En el proyecto del PRO Los miembros son dieciséis: ocho corresponden a docentes votados en elecciones cada 4 años y ocho son designados por el Ministerio de Educación. Junta de Disciplina Artículo 43

  20. Son derogados, además, 7 artículos del estatuto actual.

  21. Por lo antes dicho, porque defendemos la diversidad de pensamiento, porque estamos en contra de la selección por perfil de los docentes, porque defendemos la democracia en las Juntas

  22. Nos oponemos a este proyecto presentado por el PRO y exigimos su inmediato retiro de la Legislatura.

  23. Sólo a partir de un extenso debate entre docentes y familias podemos solucionar los problemas de la educación.

  24. ASAMBLEA DE DOCENTES DEL D.E. 8elboletindel8@yahoo.com.ar

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