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JUEZ DE CONTROL

ETAPA INTERMEDIA. ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN. Denuncia M.P. recibe Querella

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JUEZ DE CONTROL

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  1. ETAPA INTERMEDIA ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN Denuncia M.P. recibe Querella - Practica diligencias para obtener datos de prueba para demostrar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención en el de una persona (incluye anticipo de prueba). Escrito acusación M.P. JUEZ DE CONTROL Principio de oportunidad Medios Alternativos Escrito acusador coadyuvante Escrito defensa SIN DETENIDO CON DETENIDO Audiencia intermedia M.P. SOLICITA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN AL JUEZ ORDEN DE APREHENSIÓN FLAGRANCIA URGENCIA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, IMPUTACIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN AUDENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO (AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO) CONCLUSIÓN PLAZO DE INVESTIGACIÓN CIERRE DE INVESTIGACIÓN • ACUSACIÓN • SOBRESEIMIENTO • SUSPENSIÓN DEL PROCESO 1.1

  2. JUEZ DE CONTROL ETAPA INTERMEDIA ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN ESCRITO DE QUERELLA Escrito acusación M.P. PREVIENE ADMITE Escrito acusador coadyuvante AUDIENCIA COMPARECE (SE CELEBRA) Escrito defensa AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN APREHENSIÓN NO COMPARECE Audiencia intermedia COMPARECENCIA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO CONCLUSIÓN DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN CIERRE DE INVESTIGACIÓN • ACUSACIÓN • SOBRESEIMIENTO • SUSPENSIÓN DEL PROCESO 1.1.1 (acción penal privada)

  3. JUEZ DE JUICIO ORAL Etapas del Procedimiento Penal ETAPA DE JUICIO ORAL Auto de radicación (Se basa en el auto de apertura de juicio oral) AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SENTENCIA Y EXPLICACIÓN 1.2

  4. ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (Arts. 444 – 485) AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS(Arts. 444 – 485 del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México) • JUEZ DE EJECUCIÓN • FORMA EXPEDIENTE - • (PROCEDIMIENTOS) • (445, 479) GARANTÍA SUFICIENTE (SE HACE EFECTIVA) REPARACIÓN DEL DAÑO 450 DE OFICIO 446, 477 y 480 A PETICIÓN DE PARTE GARANTÍA INSUFICIENTE (VÍA DE APREMIO CONFORME A C. P. CIVILES) - SANCIONES ESPECÍFICAS - NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO CONFORME ATRIBUCIONES OTRAS PETICIONES 478-480 TRAMITACIÓN INTEGRADO EL EXPEDIENTE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO; Y DE ESTIMARLO NECESARIO A LAS DEMÁS PARTES POR UN PLAZO DE 3 DÍAS. DESAHOGADO O TRANSCURRIDO EL PLAZO, RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (Art. 485) • CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES QUE NIEGUEN O REVOQUEN ALGÚN BENEFICIO O TRATAMIENTO, SÓLO EL PARTICULAR AFECTADO PODRÁ INTERPONERLO DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES HÁBILES AL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ESA DETERMINACIÓN. • LA RESOLUCIÓN SE DICTARÁ DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SE HAYA ADMITIDO EL RECURSO. • TRATÁNDOSE DE REVOCACIÓN O TRATAMIENTO, LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO SUSPENDE. 1.3

  5. PROCEDIMIENTO ABREVIADO(Arts. 388 – 393 del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México) ETAPA INVESTIGACIÓN (AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO) OPORTUNIDAD APERTURA (Art. 389) ETAPA INTERMEDIA (HASTA ANTES DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL) - El imputado admite los hechos y su intervención señalada en la acusación. - El acusador coadyuvante, en su caso, no se opone fundadamente. - El propio imputado lo solicita y no hay oposición del Ministerio Público. AUTO DE APERTURA DE - El imputado acepta ser juzgado con los antecedentes PROCEDIMIENTO ABREVIADO recabados en la investigación. (REQUISITOS) - Que el imputado haya otorgado su conformidad con (Arts. 388-390) este procedimiento en forma: libre, voluntaria e informada con asistencia de su defensor. - Que el imputado renuncie al juicio oral. - Que entienda el imputado los términos y condiciones que este procedimiento pudiera implicarle. AUTO DE APERTURA - Acusación PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO - Se escucha a (392-393) ABREVIADO las partes. - Sentencia y explicación Dentro de los 5 días audiencia. - En caso de dictarse sentencia de condena se aplicarán penas mínimas previstas por la Ley para el delito cometido, reducidas en un tercio sin BENEFICIOS: perjuicio de aplicar otro beneficio que procediere en términos del (Art. 389 último y Código Penal. penúltimo párrafo) - En tratándose de sentencias de condena respecto de los delitos de Secuestro, Homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o agraven, Violación y Robo que ocasione la muerte, sólo se aplicarán las penas mínimas. AUDIENCIA 2

  6. JUEZ DE CONTROL JUEZ DE JUICIO ORAL AUDIENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL Etapa de Investigación EtapaIntermedia Etapa de Juicio Oral • Diversas (Art. 62 y • 63) • anticipo de pruebas. • (Art. 280) • Control de detención, • aprehensión, • formulación de • imputación y de • medidas cautelares • (Art. 265 párrafo • tercero). • Imputación (Art. 288 y • 289 párrafo segundo). • Vinculación a proceso • (293 párrafo cuarto). • Intermedia (309 - 328) • Diversa 62 y 63)280 (anticipo de pruebas) • Juicio (329 – 386) 3

  7. JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS ESPECÍFICAS ETAPA DE INVESTIGACIÓN Control de detención Imputación Vinculación a proceso • Presupuesto: persona no detenida o aprehendida por orden judicial. • Juez • Cita al imputado. (en su caso) • Verifica que el imputado conozca sus derechos fundamentales o se los hace de su conocimiento. • El Ministerio Público expone verbalmente el hecho delictuoso imputado. (lugar, fecha y modo de comisión), forma de intervención y nombre de acusador. • De oficio o a petición del imputado o defensor, solicita aclaraciones o precisiones con respecto a la imputación. • Pregunta al imputado si entiende y si es su deseo contestar al cargo. • Recibe, en su caso, declaración provisional al imputado. • Abre debate sobre demás peticiones planteadas por los intervinientes. • Señala fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el imputado renuncie al plazo previsto de 72 horas del artículo 19 de la Constitución Federal y el juez resuelva sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia. Efectos de la imputación: • Suspende el curso de la prescripción de la acción penal. • Corre plazo para el cierre de la investigación. • El Ministerio Público pierde facultad de archivar provisionalmente la investigación. • Juez: • Da uso de la palabra al Ministerio Público e imputado, para que manifiesten lo que corresponda a la vinculación al proceso. Se procede a hacer la relación de datos de prueba que, en su caso, haya anunciado el imputado y se procederá a resolver sobre su vinculación o no. Resolución de vinculación a proceso: • Exista imputación contra el imputado. • El imputado haya rendido su declaración o se haya reservado. • Que de los antecedentes de la investigación expuesta por el Ministerio Público, se desprendan datos para establecer la comisión de un hecho delictuoso y que exista la posibilidad de que el imputado lo cometió o participó. • Que no se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación. ** Puede reclasificar los hechos imputados con respecto a la imputación. **Fija plazo de cierre de investigación. Resolución de no vinculación al proceso: Procede cuando no se reúnan requisitos, en este caso, se revocan medidas cautelares y no impide que el Ministerio Público continúe la investigación y posteriormente formule de nueva cuenta la imputación. • Presupuesto: detenido en flagrancia o por urgencia. • Informa de derechos constitucionales o legales si no hubiese sido ya informado. • Califica detención Ratifica Ordena libertad reservada • Concurrencia forzosa del Ministerio Público. • De ratificarse la detención el Ministerio Público debe: -Formular imputación -Pedir vinculación al proceso -Solicitar aplicación de medidas cautelares -Pedir fecha y hora para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, a menos que renuncie y el juez resuelva. 4

  8. Tendrá verificativo después de 20 y antes de 30 días del auto que la cita y será oral. (Art. 310 párrafo primero) Cada parte hará una exposición sintética de su presentación y ofrecerá pruebas. (acusación – contestación) Art. 311 y 312 Si no lo hizo antes (en el escrito de la defensa) el imputado podrá: Señalar vicios formales de la acusación, y en su caso, pedir corrección. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que desee se reciban en la audiencia de juicio. Solicitar la suspensión del proceso a prueba. Solicitar el procedimiento abreviado. (Art. 314) En caso de existir vicios formales en la acusación del Ministerio Público o del coadyuvante, ordenará el juez se subsanen, si fuera posible, en la audiencia, de no hacerlo se señalará un plazo que no exceda de 3 días para su continuación. (320) El juez abrirá debate en relación con las excepciones, permitiendo la presentación de pruebas que estime relevantes para decidir. (Art. 322) En caso de haberse planteado excepciones, el juez abrirá debate, pudiendo permitir durante la audiencia de presentación de pruebas que considere idóneas y valorará de inmediato. (Art. 322) Las partes podrán formular solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas para efectos de sentencia. (Art. 323) Tratará de conciliar al acusado, víctima u ofendido. En su caso valorará lo procedente. (Art. 324) De existir varias acusaciones vinculadas, el juez podrá ordenar la apertura de un solo juicio o de varios, según sea conveniente, sin generar riesgo de sentencias contradictorias. (Art. 325) El Ministerio Público, el acusador coadyuvante y el imputado podrán solicitar en conjunto que se den por acreditados ciertos hechos que no podrán ser discutidos en juicio. El juez podrá hacer proposiciones al respecto. En su caso, el juez indicará en el auto de apertura a juicio los hechos que se tengan por acreditados. (Art. 326) Se podrá plantear por las partes la recepción de prueba testimonial anticipada (en esta etapa). (Art. 279 “in fine” y 280). Al finalizar la audiencia, el juez competente dictará resolución de apertura del juicio oral. Esta resolución es irrecurrible. (Art. 328) JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA ESPECÍFICA ETAPA INTERMEDIA 5

  9. AUDIENCIAS DIVERSAS (Arts. 62- 63) del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México) JUEZ DE CONTROL ETAPAS DE INVESTIGACIÓN O INTERMEDIA Resolución por escrito dentro de los 3 días. No debate PETICIÓN O PLANTEAMIENTO (En caso de requerir prueba deberá ofrecerse en el escrito en el que se solicite la audiencia) Debate JUEZ DE CONTROL VISTA A LAS DEMÁS PARTES (3 días) Producción de Pruebas Audiencia Resolución Juez dispone la celebración de la audiencia • La audiencia se ciñe a la oralidad y principios generales señalados en la Ley. • Se constriñe únicamente a lo que es tema de la audiencia. • Se dicta resolución en ella porque el debate es propio de la audiencia. NOTA: En caso de tratarse de una audiencia específica, se estará al trámite que se regule para ella. 6

  10. JUEZ DE JUICIO ORAL(AUDIENCIA DE JUICIO O DEBATE) • Tendrá verificativo después de 15 y antes de 30 días contados a partir de la notificación (Art. 331). • Dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas pertinentes, hace las advertencias que correspondan, toma las protestas legales, modera discusión y tiempo de uso de la palabra e impide alegaciones improcedentes (Art. 332). • Estará presente ininterrumpidamente con las demás partes, defensores y mandatarios (Art. 333). • El imputado sujeto a medida cautelar, provisional de prisión preventiva, asistirá a la audiencia de juicio y será ubicado en el lugar correspondientes. El juez dispondrá las medidas necesarias para emitir su evasión, salvaguardar la seguridad y el orden. Si estuviere en libertad, podrá disponer su presentación por la fuerza pública e incluso su detención, cuando resulte imprescindible. Se podrán variar las condiciones bajo las cuales goza de la libertad o imponer alguna medida cautelar no privativa de libertad (de oficio o a petición de parte) Art. 334. • El debate será público, pero podrá excepcionalmente y aún de oficio ordenar que se desarrolle total o parcialmente privado (Art. 335). • Se negará el acceso a personas que se presenten inapropiadamente, atendiendo a la seriedad, propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados, salvo que cumplan labores de vigilancia o custodia y a personas que porten distintivos gremiales o partidarios (Art. 336). • Velará por el orden, disciplina y buen desarrollo de la audiencia (Art. 337). • Los asistentes deberán comportarse con respeto y silencio. No podrán portar armas ni otros objetos, para ofender o molestar, ni adoptar comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos (Art. 338). • La audiencia se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta la conclusión y sólo podrá suspenderse por un plazo mínimo de 10 días, en casos excepcionales regulados por la Ley (Art. 339). • La audiencia será oral (argumentos de las partes, alegatos, declaraciones, recepción de pruebas, etc.) Art. 340. 7.1

  11. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código (Art. 341). • Las pruebas que sirvan de base a la sentencia, deberán desahogarse durante la audiencia de debate, salvo las excepciones previstas (Art. 342). • El órgano jurisdiccional valorará la prueba de manera libre y lógica (Art. 343). • El día y hora señalados para la audiencia, el juez se constituye en el lugar señalado para la audiencia y verificará la presencia de las partes e intervinientes. Señala las acusaciones que deben ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura a juicio y los acuerdos probatorios a que hubieren llegado las partes. Concede uso de la palabra al Ministerio Público, en su caso, al acusador coadyuvante para que expresen oralmente en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formulación de la acusación y después al defensor, para que si lo desea indique sintéticamente la posición respecto de los cargos formulados (Art. 364). • Las incidencias que se presenten en el transcurso de la audiencia de debate, previa vista a las partes, serán resueltas inmediatamente, salvo que por su naturaleza o necesidad de pruebas, sea necesario suspender la audiencia (Art. 365). • Si alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación, el juez resolverá lo conducente en la misma audiencia, pudiendo reservar su decisión para el dictado de la sentencia (Art. 365). • El acusado podrá presentar su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En cualquier estado del juicio, podrá solicitar ser oído con el fin de aclarar o complementar su dicho (Art. 366). • El acusado podrá durante la audiencia hablar libremente con su defensor, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas (Art. 367). • En el alegato de apertura o clausura, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de conclusión. En este caso, se dará al acusado y a su defensa oportunidad de expresarse al respecto, y les informará de su derecho a pedir la suspensión de la audiencia (debate) para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. En este caso, el juez suspenderá la audiencia por un plazo no mayor de 10 días (Art. 368). • La corrección de errores formales o en la inclusión de alguna circunstancia que no modifique la imputación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una reclasificación de la acusación (Art. 369). 7.2

  12. Las pruebas se recibirán, primero las del Ministerio Público, después las del acusador coadyuvante y luego las del acusado (Art. 370). • Los peritos, testigos e interpretes serán interrogados por las partes en la audiencia. El juez podrá interrogarlos sólo para efectos de aclaración. El interrogatorio deberá realizarse sin presión y sin ofender la dignidad del órgano de prueba. No están obligados a contestar preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas. Las partes podrán objetarlas por esos motivos y el juez resolverá sin ulterior recurso (Art. 373). • Sólo podrán incorporarse al juicio oral, previa lectura o reproducción, los registros en que consten diligencias anteriores en los términos señalados por el Art. 374. • Durante el interrogatorio, el acusado, testigo o perito, se les podrá leer parte de sus declaraciones anteriores, o documentos por ellos elaborados, cuando fuese necesario para ayudar a su memoria, para demostrar o superar contradicciones o solicitar las aclaraciones pertinentes (Art. 375). • Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate con indicación de su origen. Los objetos que constituyen evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales, o cualquier otro electrónico apto para probar, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción. Todos estos medios podrán ser mostrados al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones para complementar su dicho (Art. 376). • No se podrán evocar, dar lectura o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tuviere relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocaciónde una suspensión del proceso o prueba, de un acuerdo reparatorio o de la tramitación de un procedimiento abreviado (Art. 377). • Las pruebas supervenientes deberán ofrecerse y desahogarse hasta antes del cierre de debate y para ser admitidas, deberán ser de fecha posterior al ofrecimiento de pruebas en la etapa intermedia o bien, manifestarse bajo protesta de decir verdad, que se tuvo conocimiento de su existencia, después de aquélla. Si con motivo de su desahogo surgiere controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el juez podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas para esclarecer esos puntos, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente y siempre que no hubiese sido posible prever su necesidad (Art. 378). 7.3

  13. La imposibilidad de asistencia de un testigo a la audiencia por impedimento justificado, implicará su examen en el lugar donde se encuentre o por medio de exhorto a otro juez. La audiencia se desarrollará observando las formalidades que la ley establece en el juicio (Art. 379). • Si se produce una causa extintiva de pretensión punitiva y no es necesaria la celebración de la audiencia de juicio para comprobarla, el juez podrá dictar el sobreseimiento (Art. 380). • Concluida la recepción de pruebas, el juez otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, acusador coadyuvante y al defensor para que expongan sus alegatos, otorgándoles un tiempo prudente. El Ministerio Público y el defensor podrán replicar. La replica sólo se referirá a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura. Al último se concederá el uso de la palabra al acusado para que manifieste lo que considere conveniente, a continuación se declarará cerrado el debate (Art. 381). • Terminado el debate, el juez procederá a emitir sentencia, y sólo en casos excepcionales, expresando el motivo, podrá aplazar su pronunciamiento. En este caso, se suspenderá la audiencia hasta por diez días. La sentencia será explicada en la audiencia. • Sólo se condenará al acusado cuando se acredite plenamente el hecho delictuoso y su responsabilidad penal. En caso de duda debe absolverse (Art. 383). • La sentencia condenatoria, fijará las penas y contendrá pronunciamiento sobre los beneficios que procedan. Dispondrá sobre el decomiso de los instrumentos, objetos o efectos del delito o su restitución. Se remitirá copia autorizada de la sentencia firme a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, al juez ejecutor de sentencias, para su cumplimiento y al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México para su registro (Art. 384). • La sentencia podrá aclararse de oficio o a petición de parte para subsanar obscuridades, ambigüedades, contradicciones o errores de forma en que se hubiere incurrido al dictarla, siempre que no trasciendan al fondo o esencia de la misma. La aclaración podrá formularse en la propia audiencia al concluir la explicación de la misma o dentro del plazo de 3 días a partir de la notificación y su plantemiento no interrumpe el término para la interposición de medios de impugnación (Art. 386). 7.4

  14. FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL(Trámite en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 63: audiencia específica, no específica y sin audiencia) • Medida provisional de restitución de derechos de la víctima u ofendido (Art. 71). • Objeción a criterio de oportunidad resuelto por el Ministerio público (Arts. 112, 114 y 239). • Resolución de solicitud de suspensión condicional del juicio a prueba (Art. 125). • Revocación de la suspensión condicional del juicio a prueba (Art. 128). • Orden judicial para que la policía ministerial cumpla con sus atribuciones cuando sea necesaria esa orden (Art. 143). • Autorizar a petición de la ofendida por violación la interrupción legal del embarazo. (Art. 151). • Recepción de declaración del imputado a solicitud del Ministerio Público (Art. 165) • Orden de aprehensión para formulación de imputación (Art. 184) • Celebrar audiencia de imputación (Art. 184 penúltimo párrafo y 291). • Resolver sobre medidas cautelares (personales o reales, oficiosas o a petición del Ministerio Público, víctima, ofendido, revisión, sustitución, modificación y revocación Arts. 183, 184, 206, 211) • Celebrar audiencia de control de detención (flagrancia, urgencia, imputación y medidas cautelares) y de imputación (Art. 184, último párrafo y 289 párrafo tercero). • Revisión de decisiones del Ministerio Público sobre: archivo temporal, abstención de investigación, suspensión de la investigación y de no ejercicio de la acción penal impugnadas por la víctima u ofendido (Art. 240) 8.1

  15. Resolver sobre petición del Ministerio Público respecto del plazo superior a veinte días de secresía en determinadas actuaciones de investigación (otros 20); Resolución de conclusión al plazo de secresía o su limitación en cuanto a su duración, actuaciones que comprenda o personas que afecte (Art. 244) • Conocer de la reclamación por inobservancia de conserva bajo custodia del Ministerio Público de los objetos, instrumentos y efectos del hecho delictuoso asegurados durante la investigación. (Art. 248 párrafo primero.) • Autorizar a los intervenientes procedimentales para reconocer o realizar alguna pericia a objetos, instrumentos y efectos asegurados del hecho delictuoso dentro de la investigación (Art. 248 ultimo párrafo) • Decisión de devolución de objetos asegurados durante la investigación (Art. 250). • Autorización en la investigación de diligencias que conforme al Código requieran de aquélla. (Art. 251) • Orden para inspección corporal de una persona o de vehículos en la investigación (Art. 255 y 256) • Decisión de devolución de objetos incautados no sujetos a decomiso, aseguramiento restitución o embargo, en caso de controversia (Art. 261 párrafo tercero) • Resolver en definitiva sobre las medidas que adopten la policía y el Ministerio Público en investigación respecto a sus facultades en la sección cuarta. (Art. 263) • Orden de exhumación de cadáver (Art. 266) • Recibir prueba anticipada. (Art. 279) • Celebrar audiencia de vinculación a proceso Art. 296, salvo 291 in fine. (esta audiencia y la resolución: auto de vinculación a proceso deberán de verificarse dentro de las setenta y dos horas o su duplicidad) • Apercibir al Ministerio Público y, en su caso, ordenar de plano el cierre de investigación (Art. 300 y 306) • Ordenar al Ministerio Público la reapertura de la investigación cuando el Ministerio Público haya realizado la práctica de diligencias. (Art. 306) • Declarar el sobreseimiento de la causa y la suspensión del proceso (Art. 305 y 304) • Ordenar la notificación de la acusación a las partes y cita a la audiencia intermedia y realización de ésta (Art. 310). • Tramitar y resolver Procedimiento Abreviado (Art. 299 y 390). 8.2

  16. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. (Art. 111- Hasta antes de que formule acusación el Ministerio Público). • ACUERDOS REPARATORIOS. (Art. 118. Hasta antes de decretarse auto de apertura de juicio oral) • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA (Art. 123 y 299. En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. • DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Cuando la suspensión condicional del proceso a prueba no haya sido revocada (Art. 130). • ERRORES FORMALES RELACIONADOS CON LA DENUNCIA O QUERELLA. Podrán subsanarse cuando la víctima u ofendido la ratifiquen hasta antes de finalizada la audiencia de vinculación a proceso (Art. 233). • DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA. Cualquier momento y comprende a todos las que hayan participado en el hecho punible. (Art. 234) • JUICIO ABREVIADO. (Etapa de investigación y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral) Art. 299. • Reapertura de investigación para practicar las diligencias solicitadas por las partes en la etapa de investigación y que fueron rechazadas por el Ministerio Público. Estas diligencias se reiteraron en su solicitud de práctica ante el Juez de Control hasta antes de que concluya la audiencia intermedia (Art. 306) PLAZOS RELEVANTES 9

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